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el pró comunal de los Reinos. Aun prescindiendo de la justicia y conveniencia de cumplir al principio de un nuevo reinado con obligacion tan expresa, es una máxima fundamental de la legislacion española, sancionada por una serie de gloriosos Príncipes, y atestiguada inviolablemente por el transcurso de los siglos, que «Sobre los tales fechos "grandes y árduos se hayan de ayuntar >> Córtes: y se faga con consejo de los tres >>>Estados de nuestros Reinos, segun que »lo ficieron los Reyes nuestros progeni>>tores», como decia en una ley famosa el Sr. Don Juan II: siendo cosa asentada, de que se hallan en nuestras crónicas y anales muchos y muy señalados testimonios, que este concurso legal de voluntades y de esfuerzos, lejos de enflaquecer á la Potestad Soberana, le sirvieron de firmísimo apoyo en circunstancias graves.

Fué tambien príncipio inconcuso del derecho público de España que no pudiesen imponerse contribuciones, pe

chos ni tributos, sin el previo consentimiento de las Córtes del Reino: institucion admirable, que preserva á los pueblos de abusos y demasías: al paso que facilita á la Corona mas recursos y medios para manifestar á las demas naciones su fuerza y poderío, y para entender sin estrechez ni angustia á las necesidades del Estado.

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Verdad es que ambas leyes (cuya observancia hubiera preservado al Trono de azares que lloramos, y á la Nacion de tantas pérdidas y desventuras) se viéron suprimidas subrepticiamente en la última Recopilacion de nuestras leyes; pero tan poderoso es el influjo de la costumbre, y tan arraigada estaba en el ánimo de los españoles la antigua creencia de que se requeria en varios casos el concurso de las Córtes del Reino, que quedó como fórmula para dar fuerza y vigor á las leyes, cuando se promulgaban sin aquel requisito, el expresar que fuesen válidas, como si hubiesen sido publicadas en Córtes.

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De cuyo orígen procede igualmente el haberse conservado, como un mero recuerdo de la institucion abolida, la Diputacion de los Reinos, compuesta de un corto número de Regidores enviados por las ciudades y villas de voto en Córtes, para vigilar el cumplimiento de las condiciones y pactos estipulados con la Corona al tiempo de la concesion de millones.

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Si en todas épocas y circunstancias se reputaron las Córtes del Reino como una institucion esencial para el buen régimen de la Monarquía, mas vivamente se echó de ver la necesidad de convocarlas durante la minoría de los Príncipes, en que la Potestad Real, aun cuando no se vea desconocida ni disputada, adquiere mas robustez y fuerzas rodeandose de los Procuradores de la Nacion.

Y si asi lo ha acreditado la experiencia aun en aquellos tiempos bonancibles en que no amagaba ni el mas leve peligro al bajel del Estado, ¿qué diremos, Señora, en la ocasion presente, en que

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un Príncipe de la estirpe Real (dolor causa decirlo) intenta arrebatar el cetro á la Hija de su propio Hermano, y promueve la guerra civil, como preludio de la usurpacion? Mas por lo mismo que las Córtes del Reino, convocadas de intento por el augusto Esposo de V. M. reconocieron y juraron como heredera de su Trono, á falta de hijo varon, á su augusta Primogénita; por lo mismo que, apenas ocurrido el fallecimiento del Sr. D. Fernando VII (Q. E. E. G.) aclamó la Nacion como REINA legitima de España á la que deriva su derecho de las antiguas leyes, de las costumbres patrias, del previo juramento de los pueblos, y de la esplícita voluntad del Monarca: por lo mismo que en medio de la aciaga lucha que han promovido la ingratitud y la perfidia, y que alimentan la miseria y la ignorancia, se ostentan casi todas las provincias del Reino. cada dia mas fieles y sumisas al cetro suave de la REINA nuestra Señora, es no menos justo que político y conve

niente quitar hasta el último asomo de esperanza á la faccion aleve, que proclama la usurpacion para satisfacer sus siniestras pasiones.

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Ante las Córtes generales del Reino, con el libro de la ley en la mano, de la manera mas solemne de que se halla ejemplo en los fastos de la Monarquía, se expondrá á la faz de la Nacion y del mundo la conducta del mal aconsejado Príncipe, que promoviendo la discordia civil y aspirando á usurpar el Trono, provoca mas y mas cada dia las medidas severas que puede emplear le→ gítimamente la Nacion para su resguardo y defensa.

La reunion de las Córtes del Reino es el único medio legal, reconocido, sancionado por la costumbre inmemorial en semejantes casos, para acallar pretensiones injustas, quitar armas á los partidos, y pronunciar un fallo irrevocable que sirva de prenda y de fianza á la paz futura del Estado.

Tantas y tan poderosas razones, que

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