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Rioseco, Valoria la Buena, Vallado

lid, Villalon.

Provincia de Zamora.

Alcañices, Benavente, Bermillo de Sayago, Fuente el Sauco, Puebla de Sanabria, Toro, Zamora.

Provincia de Zaragoza.

La Almunia, Ateca, Belchite, Borja, Caspe, Calatayud, Daroca, Egea de los Caballeros, Pina, Sos, Tarazona, Zaragoza.

Islas Baleares.

Inca, Manacor, Palma. en la isla de Mallorca. Ciudadela, Mahon, en la de Menorca. Ibiza, en la de su nombre y Formentera.

Islas Canarias.

Antiguas en la Isla de Fuerteventura. San Sebastian, en Gomera. Galdar, Las Palmas, en la gran Canaria. Valverde, en la del Hierro. Teguise, en Lanzarote, Santa Cruz en la Palma. Icod, de los Vinos, Oratava, San Cristobal, Santa Cruz en tenerife.

Son en total 456 juzgados (inclusos los 5 de Madrid), y existiendo hasta ahora 721 entre corregidores políticos y alcaldes mayores, resulta un ahorro ́de 265 juezes de primera instancia. En 1822 habia 419 en todo el reino, y por consiguiente se aumentan 37, sin contar las provincias exentas, que entónces fueron comprendidas en la masa general.

REAL CONVOCATORIA

PARA LA

CELEBRACION DE LAS CORTES GENERALES DEL REINO.

Doña ISABEL II, por la gracia de Dios, REINA de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos-Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia,, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Corcega, de Murcia, de Menorca, de Jaen, de los Algarbes; de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-firme del Mar Occeano; Archiduquesa de Austria; Duquesa de Borgoña de Brabante y de Milan; Condesa de Absburg, Flandes; Tirol y Barcelona; Señora de Vizcaya y de Molina &c. &c.; y en su Real nombre Doña MARIA CRISTINA DE BORBON, Como REINA Gobernadora durante la menor edad de mi escelsa Hija á todos los que; las presentes vieren y entendierén, SABED:

Que para dar cumplimiento á lo que previenen las leyes fundamentales de la Monarquía, y especialmente la ley 5a, título 15, Partida 22, y las leyes 13 y 2a, título 79, libro 6o de la Nueva Recopilacion; con arreglo á las bases establecidas en el ESTATUTO REAL, mandado guardar, observar y cumplir por mi Real decreto de diez de Abril del presente año; y despues de haber oido el dictámen del Consejo de Gobierno y del de Ministros: he resuelto convocar, como por la presente convoco, las Córtes Generales del Reino, que deberán congregarse en la heróica villa de Madrid el dia 24 del próximo mes de Julio, en que se celebrará la apertura solemne, para que se ocupen en los graves negó cios que propondré á su deliberacion, confiando en su lealtad y celo.

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Por tanto, mando y ordeno que para dicho dia se hallen reunidos en la capital de estos Reinos, asi los Próceres, á quienes de derecho corresponda en virtud del articulo 5o del ESTATUTO REAL, CO

mo los demas á quienes haya tenido á bien conferir dicha dignidad con arreglo al artículo 7o del mencionado ESTATUTO; debiendo concurrir igualmente los Procuradores elegidos por las ciudades y villas, segun el tenor del Real decreto de esta fecha, que determina el modo y forma con que sehan de verificar dichas elecciones, y ateniendose á los poderes que al efecto hayan recibido. Es pues, mi voluntad, en nombre de mi augusta Hija Doña ISABEL II, que se promulgue esta mi Real Convocatoria con la solemnidad debida á fin de anunciar á estos reinos la nueva era de prosperidad y de gloria que deben prometerse del restablecimiento de una institucion tan importante para el buen regimen de la monarquía. Tendreislo entendido y dispondreis lo necesario á su cumplimiento. YO LA REINA GOBERNADORA. En Aranjuez á 20 de Mayo de 1834. A D. Francisco Martinez de la Rosa Presidente de mi Consejo de Ministros.

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