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Granada, seis Procuradores.
Guadalajara, dos Procuradores.
Guipúzcoa, dos Procuradores.
Huelva, dos Procuradores.
Huesca, tres Procuradores.
Jaen, cuatro Procuradores.
Leon, cuatro Procuradores.
Lérida, dos Procuradores.
Logroño, dos Procuradores.
Lugo, cinco Procuradores..
Madrid, cinco Procuradores.
Málaga, seis Procuradores.
Murcia, cuatro Procuradores.
Navarra, tres Procuradores.
Orense, cinco Procuradores.
Oviedo, seis Procuradores.
Palencia, dos Procuradores.
Pontevedra, cinco Procuradores.

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6

5

6

2

5

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Salamanca, tres Procuradores. 5
Santander, dos Procuradores.
Segovia, dos Procuradores.
Sevilla, seis Procuradores.
Soria, dos Procuradores.
Tarragona, tres Procuradores
Teruel, tres Procuradores.
Toledo, cuatro Procuradores.
Valencia, seis Procuradores.
Valladolid, tres Procuradores.

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3

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Vizcaya, dos Procuradores.
Zamora, dos Procuradores...
Zaragoza, cinco Procuradores.
Islas Baleares, tres Procuradores.
Islas Canarias, tres Procuradores.
Habana, dos Procuradores..
Santiago de Cuba, un Procurador.
Pueto Principe, un Procurador..
Puerto Rico, dos Procuradores.
Islas Filipinas, dos Procuradores.
Total general de Procuradores
del Reino..

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MINISTERIO DEL INTERIOR.

Real órden

Encargado V. de hacer que tenga cumplido efecto el Real decreto para las elecciones de los Procuradores á las próximas Córtes por esa provincia, no debo dudar de que su zelo será suficien→ te para allanar cualesquiera dificultades que pueda ofrecer su ejecucion, y hayan podido ocultarse al vigilante cuidado que ha puesto en preverlas el Gobierno de S. M.,

No obstante, como en una operacion de tan grave importancia, de cuyo acierto depende la gloria y futura felicidad de los españoles, no solo debe consultarse el texto de la ley, sino tambien el espiritu y principios del ESTATUTO REAL, igualmente que las consideraciones de justicia y de alta política que S. M. la REINA Gobernadora ha tenido presentes en la restauracion de este inmortal monu

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mento de nuestra antigua legislacion, considero oportuno hacer á V. algunas indicaciones que deberán servirle de regla en el delicado encargo que se le confia. S. M., al mismo tiempo que exige que los Procuradores á Córtes se hallen adornados de las calidades que previene el ESTATUTO REAL, quiere que su eleccion sea enteramente libre y exenta de toda coaccion ó temor que pueda disminuir aquel carácter digno y elevado que conviene á los hombres encargados oden-la honrosa mision de presentar ante el trono las peticiones sobre las verdaderas necesidades de los pueblos, y llamados al mismo tiempo á deliberar sobre las propuestas que S. M. tenga por oportuno hacerles para su remedionena zun

Debe y, por consiguiente velar påra que el espíritu de intriga y de partido no ejerza el menor influjo en las elecciones, á fin de que los sujetos (sokre. quienes estas recaigan sean personas dotadas de un verdadero amor á su pais, asi como de la mas franca decision en

favor de los derechos de la REINA nuestra Señora, y animadas de aquellos principios conservadores que en un gobierno monárquico identifican el esplendor y firmeza del trono legitimo con la libertad y la gloria de la nacion.

El talento ocupa siempre un lugar distinguido en un sistema político que tiene por bases la justicia y la ilustraeion; pero por respetables que sean sus individuos dotados de él, si no ofrecie sen totras garantías, carecerian de las que se requieren para el desempeño de una comision cuyo principal objeto es el de déliberar sobre los intereses materiales y positivos de los pueblos. De aquio la necesidad de que los Procuradores sean sugetos versados en la práctica de los negocios de sus provincias, mancomunados por sus propios intereses en la prosperidad de ellas, y que colocados por su fortuna en una posicion independiente, se hallen tan distantes de sacrificar sus deberes á las exigencias del poder, como á las seductoras inspiracio

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