Código de comercio de la República de Guatemala. 1877 |
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Código de comercio de la República de Guatemala: tomado fielmente de la ... Guatemala Sin vista previa disponible - 1928 |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 21 - Si ocurriere en los efectos encargados á un comisionista alguna alteración que hiciere urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuere tal la premura que no...
Página 17 - En consecuencia de esta disposición, el comisionista que haga una enajenación por cuenta ajena á inferior precio del que le estaba marcado, abonará á su comitente el perjuicio que se le haya seguido por la diferencia del precio, subsistiendo no obstante la venta. En cuanto al comisionista que, encargado de hacer una compra, se hubiere...
Página 40 - Los contratos de comercio se han de ejecutar y cumplir de buena fe, según los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido propio y genuino de las palabras dichas ó escritas, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo en que los contratantes hubieren explicado su voluntad, y contrajeren sus obligaciones.
Página 31 - El porteador recogerá la carta de porte original, y el cargador puede exigirle un duplicado de ella, suscrito por el porteador, el cual le servirá de título para reclamar en caso necesario la entrega de los efectos dados al porteador, en el plazo y bajo las condiciones convenidas.
Página 19 - Los riesgos que ocurran en la devolucion de los fondos sobrantes en poder del comisionista despues de haber desempeñado su encargo, son de cargo del comitente, á menos que en el modo de hacerla' se hubiere separado el comisionista de las órdenes é instrucciones que recibió del comitente.
Página 33 - Si por efecto de las averías quedasen inútiles los géneros para su venta y consumo en los objetos propios de su uso, no estará obligado el consignatario á recibirlos, y podrá dejarlos por cuenta del porteador, exigiéndole su valor al precio corriente en aquel día.
Página 7 - El depositario de una cantidad de dinero, no puede usar de ella, y si lo hiciere, quedan á su cargo todos los perjuicios que ocurran en la cantidad depositada, y satisfará al depositante el rédito legal de su importe (5).
Página 17 - Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contra las instrucciones de su comitente ó con abuso de sus facultades , serán de cuenta del mismo comisionista , sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo á derecho.
Página 5 - El ejercicio habitual del comercio, se supone para los efectos legales, cuando despues de haberse inscrito la persona en la matrícula de comerciantes, anuncia al público por circulares , ó por los periódicos, ó por carteles, ó por rótulos permanentes espuestos en lugar público, un establecimiento que tiene por objeto...
Página 24 - Que ningún comisionista puede ser desposeído de los efectos que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derecho de comisión. 2.° Que sobre el producto de los mismos géneros sea pagado con preferencia á todos los demás acreedores del comitente , de lo que importen las precitadas anticipaciones, gastos y comisión.