La República Argentina consolidada en 1880 con la ciudad de Buenos Aires por capital

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Imp. de P. E. Coni, 1881 - 292 páginas
 

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Página 69 - La elección del presidente y vicepresidente de la Nación se hará del modo siguiente: La Capital y cada una de las provincias nombrarán por votación directa una junta de electores, igual al duplo del total de diputados y senadores que envían al Congreso, con las mismas calidades y bajo las mismas formas prescriptas para la elección de diputados.
Página 269 - Declárase Capital de la República el municipio de la ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales y después que se haya cumplido el requisito constitucional de que habla el artículo 8.
Página 276 - Llegarán á este puerto las ideas, los inventos, las instituciones, las literaturas de todos los pueblos, y se hará aquí su adaptación por el pensamiento argentino, poniéndoles su sello. De este centro intelectual, político, comercial, partirán los rayos de luz y las manifestaciones de grandeza que han de acreditar por el mundo nuestro nombre, haciendo que sea umversalmente conocida y glorificada la gran Capital del Sud.
Página 270 - Esta ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente prestando conformidad a sus cláusulas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.
Página 267 - Puede mañana sobrevenir el debate y sobrevendrá; pero acabamos todos de vivir un día en el que la Capital en Buenos Aires ha sido aclamada como una necesidad por el mayor número de los que habitan las catorce Provincias Argentinas. La Capital en Buenos Aires nada innova ni trastorna, sino que radica lo existente, dando seguridades mayores para lo futuro.
Página 275 - Roma. Habrá quizá un desprendimiento generoso en la concesión que se pide á esta Provincia, pero no hay de cierto un agravio en colocar á la ciudad de Buenos Aires á la cabeza del pueblo argentino. No debe esta ciudad de Buenos Aires olvidar que se halla destinada para las mas escelsas glorias, y que no podrá alcanzarlas sino fortalecido por el poder legítimo de toda una Nación.
Página 280 - El PE participa de ese convencimiento, y piensa que la fijación definitiva de la Capital de la República en la ciudad de Buenos Aires es la base granítica en que se asentará inconmovible la concordia de los pueblos y la paz de la República. Una y otra nos aseguran la integridad nacional y nos han de merecer la consideración y el respeto de las demás Naciones. Por último, Excmo.
Página 7 - Por un concepto vulgar, pero generalmente recibido, la convocación del Congreso no tuvo otro fin que reunir los votos de los pueblos, para elegir un gobierno superior de estas provincias que subrogase el del virrey y demás autoridades que habían caducado.
Página 266 - La Capital en Buenos Aires es el voto nacional, porque es la voz misma de la tradición y la realización bajo formas legales del rasgo más característico de nuestra historia...
Página vi - ¿Si los que aplaudieron las Bases, desaprobasen el corolario de ellas, estaría la instabilidad del lado del autor? ¿No está el presente libro por la Capital en la ciudad de Buenos Aires, como lo estuvo, hace 30 años, su libro de las Bases?

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