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LIBRO OCTAVO.

De los hechos de D. Enrique de Guzman, segundo deste nombre y sogundo duque de Medinasidonia.

CAPÍTULO PRIMERO.

Como D. Enrique de Guzman segundo deste nombre, tomó el estado de Medinasidonia, y del previlegio que el rey D. Enrique le dió, de la cibdad de Gibraltar.

Luego como D. Juan de Guzman duque de Medina, conde de Niebla fué sepultado, tomó el estado su hijo primogé nito D. Enrique de Guzman, segundo deste nombre, el cual tuvo título de duque de Medina, conde de Niebla, señor de la cibdad de Gibraltar y de la villa de Sanlúcar. Comenzó å gobernar su estado año del nacimiento del Señor, de mill y cuatrocientos sesenta y nueve años. El rey D. Enrique le confirmó todos los previlegios, gracias y mercedes y quitaciones que su padre tenia de los reyes sus antecesores, y demás desto le dió en este mismo año, título y merced de la cibdad de Gibraltar, en la manera siguiente:

Merced de la cibdad de Gibraltar, hecha por el rey don Enrique cuarto deste nombre á D. Enrique de Guzman, duque de Medina, conde de Niebla.

Don Enrique, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, señor de Vizcaya é de Molina, etc. Habiendo respecto á los grandes y señalados servicios que vos D. Enrique de Guzman, duque de la cibdad de Medinasidonia, conde de Niebla, mi primo y de mi consejo, y vuestros antecesores habedes y hobieron fecho é ficieron á los reyes de gloriosa memoria nuestros progenitores é á mí, poniéndose á todo riesgo é peligro de sus personas, é derramando su sangre y de los suyos en ensalzamiento de la fé católica, y acrecentamiento de la corona real destos mis reinos y señoríos, contra los moros enemigos de nuestra sancta fé; é habiendo memoria é dejado aparte las muchas hazañas, que en servicio de Dios y del rey D. Sancho hizo D. Alonso Perez de Guzman el Bueno vuestro progenitor, el cual despues que se halló en ganar á Gibraltar á los moros, murió en una entrada que el rey D. Fernando le mandó hacer en tierra de moros. Asimismo: D. Enrique de Guzman conde de Niebla mi tio, vuestro abuelo, allende de los grandes y señalados servicios que hizo al rey D. Juan de esclarecida memoria mi señor y padre, que sancta gloria haya, siguiendo la fidelidad é propósito de sus progenitores y decendientes de la estirpe real donde él venia, fué con todas sus gentes y caballeros á sus propias expensas, á cercar y combatir la cibdad de Gibraltar, la cual entónces poseian

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los dichos moros; y por la ganar y reducir al servicio de' Dios nuestro Señor, y á la subjecion de la corona real des. los mis reinos, la cercó, y combatió y fué muerto en el combate él y muchos caballeros criados suyos, y hobo de quedar su cuerpo sepultado en la dicha fortaleza de Gibraltar; y dende recreció mayor deseo á D. Juan de Guzman duque de Medina mi tio, vuestro padre, de conquistar la di cha cibdad, así por lo susodicho, como por vengar la muerte del dicho conde D. Enrique de Guzman mi tió, su padre, y los otros caballeros de su casa que en servicio de Dios fenecieron y á colocar debidamente sus huesos. Y poniéndolo así en obra, fué á cercar y combatir la dicha cibdad de Gibraltar á sus propias expensas, con sus gentes y otra muchedumbre de caballería cristiana; é á su bueno, justo é caballeroso propósito, favoreciente la gra cia divinal sin la cual ninguna justa empresa se puede concluir, ganó á los moros la dicha cibdad de Gibraltar, castillo y fortaleza della, y la redució á nuestra sancta fé católica, y á mi obediencia y subjccion, encorporándola á mi corona real, y á mis reinos y señoríos, é la sostuvo, po seyó y defendió contra los moros enemigos de nuestra sanc ta fé, y la pobló y fizo poblar de gentes cristianas, y puso en ella las armas, pertrechos, mantenimientos y aparejos, que para la defender y tener eran menester. Lo cual todo. considerado que es á mí, y en estos mis reinos y aun fuera dellos notorio y manifiesto, y por tal lo habiendo y declarando, que no es necesaria otra nueva declaracion, y siguiendo la forma de las leyes de mis reinos, que disponen en que manera deben ser remunerados y satisfechos los grandes señores, que tales y tan señalados y tan grandes servicios facen á los reyes y príncipes, á la corona real destos mis reinos, y por ejemplo, para que otros hayan vo

luntad y se esfuercen á hacer semejantes servicios é fagan mas en alguna cmienda y satisfacion é remuneracion de lo suso dicho, por hacer bien y merced á vos el dicho D. Enrique de Guzman, duque de Medina mi primo, de mi propio motu y cierta sciencia y sabiduría y plenario poderío real, de que en esta parte quiero usar y uso. Y porque entiendo que cumple así al mi servicio y al bien público de mis reinos, y guarda y defensa dellos en especial de la dicha cibdad de Gibraltar y sus comarcas, y porque vos la podais inejor guardar y defender, con consejo y acuerdo de algunos perlados de mis reinos, fago vos merced de juro de heredad para agora y para siempre jamás, de la dicha cibdad de Gibraltar con el castillo y fortaleza della, y con la juredicion della y de sus términos, alta, baja, civil y criminal, mero misto imperio, con todos sus términos y territorios poblados y por poblar, y señoríos y jurediciones, prados, pastos, montes, valles, sierras, puertos agras, aguas estantes y corrientes y manantes, segun fueron y son dadas y deslindadas por mí y por mi mandado á la dicha cibdad de Gibraltar, y le pertenecen y pertenecer deben de cualquier manera, ó por quier razon que sea, con todos los pechos y derechos, tributos, rentas y señoríos á la dicha cibdad pertenecientes en cualquier manera, y con las pagas, lievas, y tenencias y sueldo, que la dicha cibdad, alcaide, vecinos y oficiales della tenian de mí, y les fueron asentados en mis libros, al tiempo que la ganó el dicho duque mi tio, vuestro padre, de los dichos moros, y para que vos el dicho duque dedes é paguedes en cada un año á los dichos alcaide, vecinos y moradores, guardas y escuchas de la dicha ciudad, los dichos maravedís, segun que cada uno los hobiere de haber. Pero si mediante la gracia de Dios acaeciere, que la tierra de los moros se ganare adelante en manera que no sean menes

cual

ter las dichas pagas, lievas, sueldo y tenencias, que en tal caso los dichos maravedís se queden para mí y para los reyes que despues en estos reinos mios subcedieren, lo cual todo que dicho es, é cada cosa é parte dello como cosa por mí poseida y mia propia, vos doy y fago merced, gracia, donacion buena, pura, sana, perfecta y acabada, inrevocable que es dicha entre vivos, dada y entregada luego de mano á mano sin condicion alguna, para que la hayades y tengades por juro de heredad para siempre jamás, para vos y para vuestros herederos y suscesores, y para aquel daquellos que de vos ó dellos tuvieren causa, título ó razon; y para que podades y puedan donar, cambiar y enagenar, vender y empeñar, trocar y promutar, facer della y en ella, y de todo é de cada cosa y parte dello, y de lo á ello anejo y perteneciente y dependiente dello, todo lo que quisierdes y por bien tuvierdes, como de cosa vuestra y suya propia, habida y ganada de vuestro legítimo y derecho heredamiento y patrimonio, justa, legítima y dere chamente, y para vuestros herederos presentes y porvenir. Y mando al concejo, alcaide, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, caballeros y escuderos y homes buenos de la dicha cibdad de Gibraltar, que desde hoy en adelante os tengan, reciban á vos el dicho duque mi primo en vuestra vida y despues de vos á los dichos vuestros herederos y sucesores, por señor y señores subcesivamente de la dicha cibdad de Gibraltar y fortaleza della, con sus términos y cosas suso dichas, y vos reciban al señorío, posesion y propiedad de la dicha cibdad y de todo lo suso dicho, y vos den y guarden la obediencia y sugecion que vos deben como á señor della. E vos doy poder y facultad y autoridad para que vos por vos mesmo y por vuestra propia libre autoridad, en caso que por alguno ó algunos de los su.

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