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V. S. estoviese en la guerra de los moros dos millé quinientas fanegas de harina é tres mill hanegas de cebada, é. por otra carta mandaba que asimesmo del cuerpo de la dicha cibdad fuesen trescientos peones, é quel repartimiento ó como hobiesen de ir, é de la manera que se hobiesen de pagar, fuese fecho por nos el dicho concejo, justicia, regidores, segund que mas largamente por el traslado de las dichas cartas que á V. A. agora enviamos puede mandar ver. Y obedeciendo las dichas cartas con la reverencia que debiamos, po-. simos en obra el complimiento de aquellas con la mayor diligencia que podimos segund nuestras antiguas costumbres; é estando dando priesa por complir los mandados de V. A. con aquella lealtad que debemos é amor á vuestro servicio, nos fué mostrada é presentada otra carta de V A. dada en: la villa de Valladolid á veinte dias de junio deste año, en que nos mandaba que por ciertas razones que ante V. S.a eran allegadas por el aljama de los judíos de la dicha cibdad, non fuesen apremiados á pagar ni contribuir la parte que les cabia á pagar en el dicho servicio de la dicha harina é cebada é peones, que por nosotros les era declarado que pagasen, segund nuestras antiguas costumbres de repartimientos de servicios é derramas, en que suelen pagar é contribuir iglesias é hidalgos é comunidad é aljamas, el cual dicho repartimiento que así estaba fecho é estaba é está aparejado para se complir como por V. A. era mandado; é vista la dicha carta é mandado de V. A. que los dichos judíos non pagasen nin contribuyesen á el requerimiento que por los dichos judíos nos fué fecho con ella, paresciónos ser grant inconveniente para lo que tocaba á vuestro servicio é al complimiento de tan gran necesidad; é obedesciendo la dicha carta mandamos ir por la ejecucion del complimiento de los dichos peones para que vayan en el dicho servicio; é por cum

plir aquel todas las razones de previllejos é franquezas á los hijosdalgo que servieron á V. A. las guerras pasadas é agora de suyo van, é á los otros que esperan ser llamados para ir é abyudar, é á todo habemos dado caminos para complir lo que vuestra alteza ha mandado con seguridad que tenemos dado á los que dello clamaban, que suplicaríamos á V. A. por el remedio de lo que cada uno pedia, é por la declaracion de como se hobiese de pagar é complir lo por V. S.* mandado. E así apremiando á los que se podrian apremiar, é á otros rogando, é á ctros asegurando que aunque cumplie sen para el complimiento de los dichos peones que si non lo hobiesen de pagar que habiendo declaracion de V. A. quien lo debiese pagar, lo fariamos coger é se les pagaria á los que lo hobiesen pagado é non lo debiesen pagar; é así teníamos é tenemos aparejado para partir luego con ellos; é porque aquello non cesase con la misma protestacion que fecimos á los dichos judíos, mandamos que la ejecucion de la partida de los dichos peones non cesase nin cese, porque muy omillmente á V. A. suplicamos le plega querer mandar declarar quel dicho repartimiento sea fecho de los dichos peones por la dicha cibdad é su tierra en que segund nuestra costumbre suelen ser, é se entiende entran aljamas de judíos é moros, é que esto sea en la paga é contribucion de la costa é gasto de ellos é del dicho pan é harina é cebada. E por que los dichos peones serán mejores para el servicio de V. A. del cuerpo de la dicha cibdad, é que sean de la dicha cibdad, é en lo que toca á los hijosdalgo é viudas é otras personas ó aljamas, V. A. lo mande declarar por vuestra carta cuales lo deban pagar ó cuales non; porque nosotros compliendo el mandamiento é declaracion de V. A. haremos lo que debemos é á lo que somos obligados, é rescibiríamos en ello merced, mandando que lo que declarare se coja é pague é cumpla é ejecute; porque

lo que nosotros tenemos segurado á los que no deben pagar. haya lugar de ser complido, pues lo hecimos con aquel celo é amor que al servicio de V. A. tenemos, cuya vida é real estado nuestro señor acreciente como por V. A. es deseado, que fué fecha é otorgada en la dicha cibdad de Segovia à veinte é dos dias del mes de junio año del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mill é cuatrocientos é ochenta é dos años, la cual dicha peticion fué otorgada estando ayuntados el concejo segund dicho es el dicho dia, el dotor Ruy Gonçalez de Puebla, corregidor en la dicha cibdad, é Johan de Samaniego, é Grabiel del Alama, é Luis Mexía, é Francisco de Tordesillas, é Luis de Mesa, é Francisco de la Hos, regidores de la dicha cibdad, del estado de los caballeros y escuderos; é Francisco de Porras é Gonçalo Lopez Cuellar, regidores de la dicha cibdad del estado de los hombres buenos. La cual dicha peticion Diego del Rio é Johan del Rio regidores de la dicha cibdad, del estado de los hombres buenos, que estaban en el dicho concejo, dijeron que en lo que tocaba contra la tierra que lò contradecian, la cual contradicion va largamente encorporada en el testimonio que cerca desto se dió á D. Yuda Caragoçí é á D. Jaco Galhon é Jaco, batidor, judíos, en nombre de la dicha aljama, é á los dichos Diego del Rio é Johan del Rio, regidores. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es Pero Ordoñes, vecino de Madrid, é Ruy Lopez, procurador del comun de la dicha cibdad, & Pedro de Baeça, portero del dicho concejo, vecinos de la dicha cibdad de Segovia. E despues desto en la dicha cibdad de Segovia veinte é tres dias del dicho mes de junio del dicho año, en presencia de mí el escribano é testigos de yuso escriptos, paresció Rodrigo de Penalosa, regidor de la dicha cibdad, del estado de los caballeros é escuderos que habia estado en el dicho concejo, é al otorgar de la dicha peticion se

habia ido, dijo quél que otorgaba é otorgó asimismo la dicha peticion por cuanto aquella fué su intincion al tiempo que se platicaba en ella. Testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Alfon de Badajoz é Johan, criado de Juan García de Mercader.-Yo Francisco García de la Torre, vuestro escribano público en la dicha cibdad, é escribano de los fechos del concejo é pueblos de la dicha cibdad é su tierra, á la merced de vuestras altezas, cuyas Reales manos beso, fui presente á lo que dicho es en uno con los dichos testigos, é por ende fise aquí este mio sig (le hay) no, en testimonio.-Sigue la rúbrica.

Yo Pero Ordoñes, mensajero é ejecutor de V. A. para todo lo suso dicho, beso las manos de vuestra real señoría, á la cual suplico mande proveer é declarar esto en esta peticion contenido que es cierto, que demás de ser vuestro servició, es bien de la dicha cibdad é su tierra, é á mí quitará de grandísima confusion. Pero Ordoñes.

En la carpeta tiene el decreto siguiente.

"Cédula para que todavía cumplan lo contenido en la carta de su alteza, é en cumpliéndola, envíen los peones segund que S. A. manda; é que las otras cosas contenidas en su peticion, lo consulten con sus personas reales, porque manden proveer en ello lo que mas su servicio fuere.

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Sumario del cargo y data y finca de las rentas ordinarias

de las

del reino deste año de 504.

Archivo general de Simancas.-Diversos de Castilla,

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que se pueda quitar. Suspensiones con un cuento que se suspenden en el almojarifazgo de Sevilla é con lo que se suspende en el reino de Granada de los siete, novenos de los cristianos viejos que se dá á los obispos, cabildos,

18.386,263

iglesias en cuenta de su situacion é el ter- zelenino

cio de cristianos nuevos que han de haber

las iglesias..

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7.301,636

126.829,807

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