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de todos sus bienes muebles é raices, é la persona á la mi merced, en lo cual desde agora le condeno é he por condenado sin otra sentencia ni declaracion alguna. E porque venga á noticia de todos, é ninguno pueda pretender ignorancia, mando á los dichos mis corregidores ó jueces de residencia de las dichas cibdades del dicho reino de Granada, que hagan luego pregonar esta dicha mi carta ó el dicho su traslado, signado de escribano público, por las plazas é mercados é otros lugares acostumbrados de todas las dichas cibdades é villas é lugares del dicho reino de Granada, con los lugares del señorío que hay en él, por manera que venga á noticia de todos; é que fecho el dicho pregon, resciban en sí todos libros de arábigo que les fueren traidos, é con personas que dello sepan los hagan ver é examinar, para que los que fueren de la dicha ley xara é çima sean quemados públicamente, é los de otras cosas se vuelvan, que los puedan tener, conforme á lo suso dicho é no de otra manera; é que pasados los dichos cincuenta dias despues del dicho pregon, se informen por todas las vias & maneras que puedan, é si algunas personas contra el tenor é forma de todo lo suso dicho quedan algunos libros de arábigo procedan contra los que hallaren culpantes é contra sus bienes, por todo rigor de derecho por las dichas penas, las cuales se repartan en esta manera: la tercia parte para el que lo acusare, é la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, é la otra tercia para la nuestra cámara é fisco que para todo lo que dicho es é para cada cosa é parte, é para todo lo á ello anejo é concerniente en cualquier manera, é para la ejecucion é complimiento dello doy poder complido por esta mi carta ó por el dicho su traslado, signado de escribano público, á los dichos mis corregidores é jueces de residencia que son ó fueren de las dichas cibdades ó á sus lugares-teTOMO XXXIX 29

nientes, é cada uno en su juredicion con los lugares de señorío que hobiere en cada partido. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced é de diez mil maravedís para la mi cámara, cada uno que lo contrario hici ere. E demás mando al home que les esta mi carta mostrare, que los emplace que parezcan ante mi en la mi corte, do quier que yo sea del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mando á cualquier escribano público. que para esto fuere llamado, que dé ende al que gela mostrare, testimonio signado con su signo, porque yo sepa en como se cumpla mi mandado. Dada en la cibdad de Sevilla á veinte dias del mes de junio año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é once años.—Yo el rey.-Yo Lope Conchillos, etc.-Señalada de los licenciados.

Copia de minuta de una Instruccion del Rey Católico para mossen Juan de la Nuza, enviado de embajador al emperador, sobre negocios interesantes á los dos.

Sin fecha. Parece de octubre ó noviembre de 1512.

Archivo general de Simancas.-Capitulaciones con Alemania, legajo núm. 2.o

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EL REY.

Lo que vos mossen Juan de la Nuça, nuestro embajador, habeis de decir de mi parte principalmente al Serenísimo emperador mi hermano y despues al Ill.mo príncipe nuestro

fijo, y á la Ill.ma princesa madama Margarita nuestra fija, por virtud de mis letras de creencia que para ellos llevais, es lo siguiente:

Primeramente les direis que yo viendo cuanto han deseado que D. Juan de Aragon mi nieto vaya á residir en servicio del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo; y porque mi voluntad y deseo es de facer todas las cosas que en cualquiera manera puedan aprovechar para el establecimiento de la succesion y estado del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, y quiero que todo el mundo conozca el mucho amor que yo le tengo; y asimismo para que todos vean el verdadero ainor que es entre el Serenísimo emperador mi hermano y mí, el dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, y por otros muchos bue, nos efectos que mediante Nuestro Señor desto pueden subceder, yo envío al dicho D. Joan de Aragon mi nieto, para que resida en servicio del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, y que él allá y su padre aquá le servirán con tanta afeccion y fidelidad cuanta placiendo á Nuestro Señor por la experiencia verán. Por ende que yo les ruego muy afectuosamente que lo reciban con el amor con que yo lo envío, que quieran dar órden que el dicho Ill. mo principe nuestro fijo se sirva dél muy familiarmente y con muy entera confianza, faciendo cerca desto la diferencia que es razón de facer dél á las otras personas que le sirven, siquiera por la parte que tiene de la sangre del dicho Ill.mo príncipe nues tró fijo, la cual demás de su natural inclinacion, le obliga á poner mil veces la vida por servicio del dicho Ill. príncipe nuestro fijo. Y si el dicho Serenísimo emperador nuestro hermano no estuviere allí, direis á la dicha II.ma princesa mi fija que yo envío á ella al dicho D. Juan mi nieto, para que de su mano lo presente al dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, y que yo le he mandado que después del servicio del dicho

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Ill. ma príncipe nuestro fijo, trabaje de servir á la dicha Ill.ma princesa mi fija como á mi propia persona; y que así le ruego yo á ella muy afectuosamente, que para con el dicho Illmo príncipe nuestro fijo le haya mucho recomendado, como lo merece el amor que yo á ella tengo, y la voluntad con que lo envio. Y si cuando llegáredes estuviere allí el dicho Serenísimo emperador mi hermano, á él habeis de fablar primero, y principalmente lo suso dicho, diciéndole que lo fago por complir lo que él quiere.

Otrosí, direis al Serenísimo emperador mi hermano, y al dicho Ill.mo príncipe mi fijo, y á la dicha Ill.ma princesa mi fija, que yo envío á vos para que residais por mi embajador en la corte del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, porque siendo como es mi fijo y heredero en quien, placiendo á Dios nuestro Señor, ha de quedar mi memoria y sucesion, y teniéndole yo tan entrañable amor como le tengo, es razon que en tanto que no le veo, que es la cosa que mas en este mundo deseo, yo sepa de contino de sus buenas nuevas y él de las mias...

Otrosí, direis al dicho Serenísimo emperador mi hermano que pues Dios uNestro Señor por su clemencia y por beneficio general de la cristiandad, ha querido comenzar á remediar las fuerzas y tiranías que la Casa de Francia facia en la cristiandad, y ha juntado en una voluntad para este propósito á tantos príncipes de la cristiandad, considerando que de ninguna otra potencia de cristianos puede venir peligro á los comunes estados nuestros y del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, sino de la Casa de Francia, y si pluguiere á Dios Nuestro Señor que la dicha Casa de Francia pierde todo lo que. tiene ajeno, y se torna á lo que antiguamente solia ser los comunes estados nuestros y del dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo, no solamente quedarán seguros, mas ternán la prima

cía en la cristiandad; y tambien porque yo desco mucho que en los dias del dicho Serenísimo emperador mi hermano y mios, el dicho Ill.mo príncipe nuestro fijo cobre él su ducado de Borgoña y las villas de Picardía que la Casa de Francia le tiene ocupadas, que yo le ruego muy afectuosamente que él quiera que para este propósito estemos siempre unidos él y el Serenísimo rey de Inglaterra mi fijo é yo, porque con esto, mediante el ayuda de Dios Nuestro Señor, yo espero que al cabo todas las cosas se farán como él las desea.

Y viniendo á particularizar cerca de las cosas de Italia direis al dicho Serenísimo emperador mi hermano que ya habrá sabido como despues que los franceses desampararon el estado de Milan, escepto las fortalezas que quedaron por ellos, de lo cual fué principal causa lo que el dicho Serenísimo emperador mi hermano y el dicho Serenísimo rey de Inglaterra mi fijo é yo fecimos por aquá y por Italia, el papa olvidando lo que por él habemos fecho, y pareciéndole que ya no tenia necesidad de ninguno, y por aventura con otros propósitos ajenos de lo que él es obligado, y del bien de la cristiandad, y perjudiciales al emperador mi her mano y á mí, dejó de complir lo que por la liga es obligado, y lo que antes habia ofrecido que se facia en lo de Mis lan por el emperador mi hermano, y trabajó por vias indis rectas de desfacer mi ejército; y todo esto se crée que ha fecho á fin que mi ejército no se apoderase del estado de Milan, para entregarlo al dicho Serenísimo emperador mi hermano, como estaba platicado, y no solamente ha mostrado que no quiere quel dicho Serenísimo emperador mi hermano haya el ducado de Milan, mas ha fecho muestras por donde todos juzgan que, si pudiese, querría echarnos á todos de Italia. Y que como quiera que yo he proveido en Italia para el remedio desto todo lo que me parece que con

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