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poderdante, donde han caido algunas tejas del alero que amenaza desprenderse totalmente con peligro de las personas y seguro detrimento de la propiedad de mi parte. En este concepto, y toda vez que han sido ineficaces los requerimientos amistosos que ha hecho á su vecino para que repare aquella parte de su edificio, asegurando el alero del tejado, de modo que cese la alarma y contínuo sobresalto en que se halla la familia de mi representado, por el peligro que les amenaza cada vez que se ven en la necesidad de salir al patio; haciendo uso del derecho que le concede el art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento civil,

A V. suplico, que habiendo por presentada esta demanda con el poder que legitima mi representacion, y por intentado el interdicto correspondiente de obra vieja, se sirva inspeccionar por sí la casa denunciada, acompañándose del arquitecto que tenga á bien nombrar; y en vista de lo que resulte, decretar inmediatamente con arreglo al art. 751 de dicha Ley las medidas de precaucion que se juzguen indispensables para procurar provisional é interinamente la debida seguridad, reservándose mi parte su derecho para pedir despues la demolicion de la obra, caso necesario; por ser conforme á justicia, que pido. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto. Por presentado con el poder, y por intentado el interdicto para la adopcion de medidas urgentes de precaucion; practíquese la inspeccion Judicial de la obra denunciada, constituyéndose al efecto el juzgado en el sitio de ella á las cuatro de la tarde de este dia, acompañado del arquitecto N..... á quien se hará saber inmediatamente para su aceptacion; y por su resultado se proveerá. Lo mandó etc.

Notificacion al denunciante, y notificacion y aceptacion del perito nombrado, en la forma ordinaria ya dicha.

Diligencia de inspeccion de la obra.-En la ciudad de..... á..... siendo tal hora, se constituyó el Sr. D..... Juez de primera instancia de la misma y su partido, en el patio de la casa de D. Justo B..... con asistencia del arquitecto D. N. y de mí el escribano, y habiendo reconocido la casa contígua de Juan Perez, denunciada como ruinosa, se observó que en efecto amenazaba próxima ruina la parte contigua al patio antedicho, como lo declaró el mencionado arquitecto, despues de haber prestado el correspondiente juramento, manifestando que para evitar el peligro y proporcionar la debida seguridad, habia necesidad de..... (se espresarán las medidas urgentes que indique.) En su vista, se dió por terminada esta diligencia, que firman dichos señor Juez y perito; doy fé. (Media firma del Juez y entera de los demás.)

Auto accediendo al interdicto.-En..... (lugar y fecha): el Sr. D... Juez de primera instancia de la misma y su partido, en vista de la demanda presentada por D. Justo B. intentando el interdicto de obra vieja para la

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adopcion de medidas urgentes de precaucion en la casa que tiene D. Juan Perez en la calle de..... núm.....

Resultando de la inspeccion practicada que
Considerando . .

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Dijo: Practiquense inmediatamente en la mencionada casa las medidas propuestas por el arquitecto N. como urgentes é indispensables para procurar provisional é interinamente la debida seguridad, haciéndose saber á D. Juan Perez, dueño de ella, que las ejecute dentro de veinte y cuatro horas, bajo apercibimiento de hacerlo de oficio á sus costas. Y por este su

auto etc.

Si el demandado no ejecutare lo que se ordena en la anterior sentencia, á peticion del demandante se llevará á efecto de oficio á costa de aquel, supliendo este los gastos; teniéndose presente para su caso lo que sobre esto dispone el art. 751 de la Ley.

Escrito solicitando la demolicion.-D. José A. en nombre de D. Justo B., etc., digo: Que Juan Perez vecino de..... es dueño de una casa de labor situada en la vereda del Pozo de este término, cuya casa está amenazando ruina, tanto que se halla abandonada y sin habitar hacer mas de dos meses. Mi representado se vé en la necesidad de pasar por la inmediacion de dicha casa para ir á una hacienda que tiene en la misma vereda, no pudiendo dejar de satisfacer esa necesidad sin quedar privado de este derecho, pues no existe otro camino; y como V. comprenderá, tanto él, como su familia, dependientes y caballerías, se ven diariamente espuestos á los riesgos y peligros consiguientes. Para evitarlos se vé precisado á solicitar la demolicion de dicha casa, intentando al efecto el oportuno interdicto en uso del derecho que le concede el art. 749 de la Ley de Enjuiciamiento civil. En cuya atencion,

Suplico á V. que habiendo por presentado el poder y por intentado dicho interdicto en el nombre que comparezco, se sirva decretar la demolicion de la mencionada casa, condenando en todas las costas al dueño de ella, por ser así conforme á justicia que pido. (Fecha y firma del letrado y procurador.)

Auto. Por presentado con el poder, y por intentado el interdicto para la demolicion de la obra denunciada: convóquese á las partes á juicio verbal para el dia tantos á tal hora, y en vista de su resultado se proveerá lo que corresponda. Lo mandó etc.

Las demás actuaciones como en el interdicto de obra nueva. Cualquiera que sea la sentencia, es apelable en ambos efectos. Si se hubiere ordenado la demolicion, y resultare la urgencia de

ella, el auto admitiendo la apelacion se redactará del modo siguiente:

Auto. Se admite en ambos efectos la apelacion interpuesta por N. de la sentencia pronunciada en estos autos, y remítanse originales á la Audiencia del territorio prévia citacion y emplazamiento de las partes: pero en atencion á que del juicio y diligencia de inspeccion resulta ser urgente la demolicion decretada, antes de remitir los antos á la Audiencia, destrúyase el alero que ha principiado á desplomarse y apuntálese el edificio (ó lo que sea indispensable para evitar el peligro), haciéndose saber á N. que lo ejecute inmediatamente bajo apercibimiento de hacerse de oficio á su costa. Lo mandó etc.

VI.

De la segunda instancia de los interdictos.

Véanse en los formularios del título 17, los correspondientes á la apelacion de sentencias interlocutorias, á los cuales se acomodarán los de la segunda instancia de los interdictos, teniendo presente lo que ordenan, en cuanto al término para instruccion y á la prueba, los artículos 762, 764 y 765.

FIN DEL TOMO TERCERO.

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Comentario al art. 385.

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SECCION 2.2-DE LA ADMINISTRACION DEL AB-INTESTATO.

Id. al 386, 387 y 388.

Id. á los arts. 389 hasta el 396 inclusive.

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