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De Puente Vichocontin (en la carretera de primer órden de
Barbantiño á Pontevedra) á Rebon (en el camino provincial
de Lantaño á Cuntis), por los distritos municipales de Campo
y Moraña.

De Pontevedra á Campo (en el camino provincial del Puente de
Vichocontin á Moralla), por el distrito municipal de Gebe.
De Vilaboa (en la carretera de tercer órden [de Pontevedra
al muelle del Pasaje de Camposancos) á Cangas, por el dis-
trito municipal de Moaña.

De Puente-Bora (en la carretera de Barbantiño á Pontevedra
á Seijido (en el camino provincial de Puente Caldelas al lí-
mite de la provincia de Orense), por el distrito municipal de
Cotovad.

De Redondela á la carretera de Puente de las Poldras á Ponte-
vedra, por los distritos municipales de Borben y Fornelos.
De Areas (en la carretera de primer órden de Villacastin á Vigo)
á la estacion de Guillarey (en el ferro-carril de Orense á
Vigo), por Saceda.

De Peniche (en la carretera de tercer órden de Pontevedra a
muelle del Pasaje de Camposancos) á Bouzas.

De Cañiza á la estacion de Creciente (en el ferro-carril de
Orense á Vigo).

De Crucero de Patas (en la carretera de tercer órden de Re-
dondela á la Guardia) á Loureza, por Rosal.

De Areas (en la carretera de tercer órden de Redondela á la
Guardia) á Tomiño.

De Barrantes (en el camino provincial de Noalla á Caldas) á
Nogueira (en la carretera de tercer órden de la de Coruña á
Pontevedra á Cambados), por Meis.

De Mondariz (en el camino provincial de Arcade á Puenteareas)
á la carretera de Puente de las Poldras á Pontevedra, por el
distrito municipal de Cobelo.

De Prado (en la carretera de segundo órden de Orense á Santiago) á Camanzo (en el camino provincial de Golada á Puente Ledesma).

De la Barca de Jarandon (en el rio Ulla) al camino provincial de Callobre á Puente Ledesma.

De Codeseda (en el de Vilapouca á Puente Bea) á Pucnte Taboada(en el de Lantaño á Cuntis).

De las Nieves al distrito municipal de Arbo.

Madrid 2 de Julio de 1878. Aprobado por S. M.-C.

Tor eno.

361.

FOMENTO.

2 Julio: publicada en 10.

Real órden, declarando de utilidad pública las obras de reforma y ampliacion del Jardin Botánico de la Universidad de Valencia, y disponiendo que se instruya el oportuno expediente de expropiacion forzosa.

Excmo. Sr.: Visto el plano y expediente formado por el Rector de la Universidad de Valencia para que se declaren de utilidad pública las obras de reforma y ampliacion del Jardin Botánico de aquel establecimiento; con el fin de instruir el expediente de expropiacion forzosa de los terrenos que se le han de anexionar por la parte edificada de la calle de Cuarte y del Beato Bono y por el campo existente entre dicho Jardin y el camino de Pechina, ó sea la carretera contigua y paralela al rio Turia:

Resultando acreditada la necesidad de las obras mencionadas, con cuya ejecucion está conforme la Direccion general de Instruccion pública, Agricultura é Industria:

Y considerando que por la naturaleza y objeto del mencionado establecimiento se halla comprendido entre los que enumera el art. 2.° de la ley de 17 de Julio de 1836; de acuerdo con lo propuesto por V. E.,

Se ha dignado S. M. el Rey (Q. D. G.) declarar de utilidad pública las citadas obras, y autorizar al Rector de la Universidad de Valencia para que instruya el oportuno expediente de expropiacion forzosa de los terrenos indicados.

De Real orden lo comunico á V. E. para los fines convenientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 2 de Julio de 1878.-C. Toreno. Sr. Director general de Obras públicas, Comercio y Minas.

362.

FOMENTO.

3 Julio: publicada en 9.

Real órden, autorizando á D. Narciso Goiri para construir en la playa de Guecho, provincia de Vizcaya, un pabellon balneario con arreglo á las condiciones que se expresan.

Excmo. Sr.: En vista del expediente instruido á instancia de D. Narciso Goiri solicitando autorizacion para construir, con arreglo al proyecto presentado, un establecimiento balneario en las Arenas de Guecho, S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por esa Direccion general, y de lo informado por la Seccion 4. de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, se ha servido acceder á dicha solicitud con arreglo á las siguientes condiciones:

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1. Se concede á D. Narciso Goiri autorizacion para construir en la playa de Guecho, provincia de Vizcaya, un pabellon balneario con arreglo al proyecto que ha presentado y bajo la inspeccion y vigilancia del Ingeniero Jefe de la provincia, el cual, ó un delegado suyo, verificará el replanteo de las obras.

2. Dentro de los quince dias siguientes á la publicacion de la concesion en la Gaceta el concesionario consignará en la Caja general de Depósitos la fianza de 1.500 pesetas, que le será devuelta á la terminacion de la obra.

3. La falta de cumplimiento de las condiciones anteriores producirá la caducidad de la concesion y sus consecuencias prescritas para casos análogos.

4. Quedará igualmente caducada la concesion, y sin que el concesionario tenga derecho á indemnizacion alguna, sí el Gobierno acordare la construccion de obras comprendidas en proyectos de mejora del puerto, ria ó abra de Bilbao, y para las cuales fuere necesario la ocupacion del terreno objeto de la

concesion.

Y 5. Esta concesion se entiende sin perjuicio de tercero y dejando á salvo los intereses particulares.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y demas efectos. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 3 de Julio de 1878.-C. Toreno. Sr. Director general de Obras públicas, Comercio y Minas.

363.

HACIENDA.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

4 Julio: publicada en 8.

Orden circular, rectificando en el Repertorio del Arancel y términos que se expresan la redaccion correspondiente á los algodones hilados.

Habiéndose dispuesto por Real órden fecha 14 de Junio último que se rectifique en el Repertorio del Arancel la redaccion correspondiente á los algodones hilados con arreglo á lo que expresan las partidas 97 y 98, esta Direccion general, en cumplimiento de dicha Real disposicion, ha acordado que las indicaciones del referido Repertorio en su página 62 para la aplicacion de los derechos de los algodones hilados queden redactadas en la forma siguiente:

Algodon hilado, y el torcido á uno ó dos cabos, hasta el número 35 inclusive...

Algodon dicho id., desde el núm. 36 en adelante....

97

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98

Lo que digo á V..... para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V..... muchos años. Madrid 4 de Julio de 1878.Juan Cavero. Sr. Administrador de la Aduana de.....

364.

FOMENTO.

4 Julio: publicada en 26.

Real órden, modificando la condicion 7.a de la autorizacion concedida á Don José Rafael Vizcarrondo para la formacion de un Plan general y otro especial de aprovechamientos en los montes que el Estado posee en el partido de Cazorla.

Excmo. Sr.: Vista la instancia de D., José Rafael Vizcarrondo, en que manifiesta su conformidad con las bases establecidas en la Real órden de 29 de Diciembre de 1877, por la que se le autoriza para la formacion de un Plan general y otro especial de aprovechamientos en los montes que el Es

tado posee en el partido de Cazorla, provincia de Jaen, y solicita al mismo tiempo se modifique la sétima de dichas bases, y se fije en 3 pesetas, en vez de 5, el precio del metro cúbico de madera en pie:

Visto el expediente de su razon; y considerando que antes de poner el interesado en condiciones de subastarse los productos de los montes objeto de la concesion, ha de ejecutar trabajos y hacer gastos de importancia dignos de tenerse en cuenta, y que la concurrencia á la licitacion habrá, en todo caso, de reponer en su dia el verdadero precio de las maderas;

S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo informado por la Junta consultiva del ramo y lo propuesto por esa Direccion general, se ha servido resolver que se modifique la condicion 7. de la autorizacion concedida á Vizcarrondo por la expresada Real orden de 29 de Diciembre último, fijando en 4 pesetas el precio de cada metro cúbico que produzca la masa arbórea, cubicada en pié, para la subasta de los aprovechamientos del primer periodo del Plan general.

De Real órden lo digo á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 4 de Julio de 1878.-C. Toreno. Sr. Director general de Instruccion pública, Agricultura é Industria.

=

365.

FOMENTO.

5 Julio: publicada en 10.

Real órden, autorizando al Ayuntamiento de Málaga para estudiar el ensanche de dicha capital.

Siendo de reconocida necesidad é importancia el ensanche de esa capital, por el considerable aumento que ha tenido su poblacion; de acuerdo con lo propuesto por V. S. y lo solicitado por ese Ayuntamiento, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha dignado autorizar á dicha Corporacion para estudiar el ensanche de aquella ciudad, con sujecion à las prescripciones de la ley de 22 de Diciembre de 1876 y su reglamento de 19 de Febrero de 1877.

Lo que de Real órden comunico á V. S. para su conocimiento y fines convenientes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Julio de 1878.-C. Toreno. Sr. Gobernador de la provincia de Málaga.

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