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De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1.o de Julio de 1878.-Orovio. Sr. Director general de Aduanas.

355.

GOBERNACION.

2 Junio: publicado en 3.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Senador por la Diputacion provincial y Compromisarios de los distritos municipales de la provincia de Múrcia.

Habiendo fallecido el Sr. D. José María Ródenas, Senador por la provincia de Múrcia, y comunicada la vacante por el Senado;

Visto el art. 58 de la Ley electoral de 8 de Febrero del año último,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo único. A los veinte dias de la fecha del presente decreto, se procederá á la eleccion de un Senador por la Diputacion provincial y Compromisarios de los distritos municipales de la provincia de Múrcia, con sujecion á los artículos 30 al 55 de la Ley electoral del Senado.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1878. ALFONSO.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

356.

GOBERNACION.

2 Julio: publicado en 3.

Real decreto, mandando proceder á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Torrecilla de Cameros.

Habiéndose declarado vacante por el Congreso de los Diputados en sesion del dia 21 de Junio del año actual el distrito de Torrecilla de Cameros, provincia de Logroño;

Visto el art. 31 de la Ley electoral de 20 de Agosto de 1870,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. A los veinte dias de la fecha del presente decreto se procederá á la eleccion de un Diputado á Córtes en el distrito de Torrecilla de Cameros, provincia de Logroño.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1878. ALFONSO.-El Ministro de la Gobernacion, Francisco Romero y Robledo.

357.

FOMENTO.

2 Julio: publicada en 3.

Ley, prorogando en treinta meses el plazo de construccion otorgado á la empresa concesionaria del ferro-carril de Granollers á San Juan de las Abadesas.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Córtes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único. Se proroga en treinta meses el plazo de construccion otorgado á la empresa concesionaria del ferrocarril de Granollers á San Juan de las Abadesas. Este plazo de proroga principiará en el dia 18 del mes de Mayo, y finará en 18 de Noviembre de 1880.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, GoberLaiores y demas Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Ďado en Palacio á 2 de Julio de 1878.-YO EL REY.El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

358.

FOMENTO.

2 Julio: publicado en 3.

Real decreto, declarando que la Compañía Ibérica de riegos, concesionaria del canal derivado del río Henares en la provincia de Guadalajara, tiene derecho á disfrutar de los beneficios otorgados por la ley de 20 de Febrero de 1870 á las empresas de canales y pantaños de riego.

Visto el expediente promovido por la Compañía Ibérica de riegos, concesionaria del canal derivado del rio Henares, en

la provincia de Guadalajara; y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento, de acuerdo con el dictámen emitido por el Consejo de Estado en pleno,

Vengo en declarar que la mencionada Compañía tiene derecho á disfrutar los beneficios otorgados por la ley de 20 de Febrero de 1870 á las empresas de canales y pantanos de riego, con sujecion á las obligaciones que impone á estas empresas la misma ley, y á las prescripciones del reglamento aprobado para su aplicacion.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1878. ALFONSO.-El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

359.

FOMENTO.

2 Julio: publicado en 3.

Real decreto, declarando caducada la concesion otorgada á D. Miguel Feliliner y Germá para construir el canal derivada del rio Aragon, en la provincia de Huesca.

Vista la instancia presentada con fecha 1.° de Setiembre de 1877 por el Ayuntamiento de Jaca solicitando se decrete la caducidad de la concesion que en 8 de Abril de 1869 fué otorgada á D. Miguel Feliner y Germá para construir un canal de riego, abastecimiento é industria, derivado del rio Aragon.

Visto el informe emitido por el Ingeniero Jefe de la mencionada provincia en 14 de Abril último, del cual resulta que las obras del canal se empezaron en 20 de Setiembre de 1869; que se suspendieron en 14 de Diciembre del mismo año, y que el valor de las obras ejecutadas es de 5.035 pesetas; siendo de parecer se declare caducada la autorizacion por el completo abandono en que aquellas se encuentran hace más de ocho años: oidos los herederos del concesionario, con arreglo á lo prescrito en el art. 203 de la ley de 3 de Agosto de 1866, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Primero. Se declara caducada la concesion que se otorgó por decreto de 8 de Abril de 1869 á D. Miguel Feliner y Germá para construir el canal derivado del rio Aragon, en la provincia de Huesca.

Segundo. Queda autorizada la Direccion' general de Obras públicas, Comercio y Minas para anunciar la subasta de la concesion, sirviendo de tipo el valor del proyecto y el de las obras hechas segun tasacion.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1878. ALFONSO.=EI Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

360.

FOMENTO.

2 Julio: publicado en 3.

Real decreto, aprobando el adjunto Plan de carreteras provinciales de Pontevedra.

Señor: Instruido en el Gobierno de la provincia de Pontevedra el expediente que previenen los artículos 26 de la Ley de carreteras de 4 de Mayo de 1877 y 29 del reglamento para su ejecucion de 10 de Agosto siguiente, para proponer el Plan de las provinciales; y resultando éste aprobable en opinion de la Direccion general de Obras públicas, Comercio y Minas, conforme con el dictamen de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter å la aprobacion de V. M. el adjunto proyecto de de

creto.

Madrid 2 de Julio de 1878.-SEÑOR: A L. R. P. de V. M., C. El Conde de Toreno.

REAL DECRETO.

De conformidad con lo propuesto por el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto Plan de carreteras provinciales para la de Pontevedra.

Dado en Palacio á 2 de Julio de 1878. ALFONSO. El Ministro de Fomento, C. Francisco Queipo de Llano.

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CARRETERAS DE PRIMER Órden.

De Guillarey (en la carretera de tercer órden del ferro-carril de
Orense á Vigo á Ramallosa) á los baños de Caldelas.

De Puenteareas (en la carretera de primer órden de Villacastin
á Vigo) á la estacion de las Nieves (en el ferro-carril de
Orense á Vigo).

De Lantaño (en el camino provincial de Noalla á Caldas) á
Cuntis, por los distritos municipales de Barro y Moraña.
De Vilapouca (en la carretera de primer órden de Barbantiño á
Pontevedra) á Puente Bea, por Codeseda y Estrada.

De Cañiza (en la carretera de primer órden de Villacastin á
Vigo) á la estación de Arbo (en el ferro-carril de Orense
á Vigo).

De Arcade (en la carretera de tercer órden de Pontevedra al muelle del Pasaje de Camposancos) á Puenteareas, por Sotomayor y Mondariz.

De Lalin (en la carretera de segundo órden de Orense á San-
tiago) á Puente de San Justo (sobre el rio Ulla).

De Noalla á Caldas, por los distritos municipales de Meaño,
Rivadumia y Portas.

De Portela (en la carretera de tercer órden de Chapa al Carril)
á San Jorge de Bea (en el camino provincial de Vilapouca á
Puente Bea.

SEGUNDO ORDen.

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De Puente Caldelas (en la carretera de tercer órden de Puente de las Poldras à Pontevedra) al límite de la provincia de Orense, en direccion al valle de Abion.

De Callobre (en la carretera de tercer órden de Chapa al Carril) á Puente Ledesma (sobre el rio Ulla), por Oca y Puente Cira.

De Golada al límite de la provincia de Orense, por Rodeiro, en direccion á Osera.

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TERCER OKDEN.

De Golada (en las carreteras de tercer órden de Golada á Betanzos y Ventas de Naron á Folgoso) á Puente Ledesma, por el distrito municipal de Cárbia.

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