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del brigadier D. Gregorio Quiroga, complicado en los sucesos del 7 de Octubre de 1841, escrita en 21 del mismo mes por D. Joaquin Maria Lopez (1).

Cuando la inocencia, por mas acrisolada que sea, tiene la desgracia de verse envuelta por imprevistos incidentes en circunstancias que á primera vista pueden dar ocasion à prevenciones desventajosas, téme, y teme con motivo, porque á las veces las apariencias son mas poderosas que la realidad para arrastrar él juicio y la conviccion de los hombres; pero cuando restablecida la calma, el acusado que se encuentra en este caso, debe ofrecer su conducta al criterio de un tribunal imparcial y justo," la serenidad renace en su alma y la confianza mas completa se apodera de su corazon. Esta es precisamente la situacion en que se ha hallado y se halla el brigadier D. Gregorio Quiroga.

(1) No estando en nuestro poder esta defensa al tiempo de publicarse el tomo en que se colectaron las que han podido hallarse del señor Lopez, y siendo la actual de un mérito reconocido, tanto que en la época en que fué escrita se tradujo al francés é inglés, nos hemos decidido, sin embargo de alterarse algun tanto el órden deseado, á insertarla en el presente tomo.

Su defensa no podria reducirse hoy al círculo determinado que marca el sumario, porque hay ciertamente otro que debe preceder á este exámen. Tal es, determinar si el acusado puede serlo por el delito de sedicion militar, que es al que se refieren todas las acusaciones, y si en su caso podria ser juzgado en la forma y por el tribunal que en la causa conoce.

El brigadier Quiroga, como su defensor, respetan profundamente al consejo, reconocen el interés de la alta funcion de que se halla encargado, y tienen la confianza mas ilimitada en la justificacion y rectitud de las personas que lo form.an. Mirando como su deber el reconocerlo y publicarlo de este modo, entien den conveniente á su defensa hacer uso de las leyes, que á su entender marca para el caso presente otro temperamento y dis→ tinta autoridad judicial...

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Se ha dicho desde luego que el acusado en el caso de que se trata, no podia serlo por delito de sedicion militar; y como tal sea el carácter que se ha dado á este asunto, y que se halla repetidamente consignado en la conclusion fiscal, necesario será entrar en el exámen del artículo 26, tratado 8.o, título 10 de las Ordenanzas que en aquella se invoca. Esta disposicion que forma la regla de jurisprudencia militar, habla de los individuos correspondientes á un regimiento, batallon, escuadron, destacamento ú otra tropa que se halle sobre las armas ó junta para tomarlas, y en que tenga lugar la voz ó acto sedicioso.

Estas son sus palabras, que fijan terminantemente la idea que se ha indicado. El brigadier Quiroga no correspondia á las tropas que se hallaban en Palacio: tenia su pasaporte para la Coruña, y esto mismo demuestra su absoluta separacion de aqueHa fuerza. Y como la disposicion enunciada sea relativa á la disciplina de un cuerpo, y contraida por lo tanto á los individuos que le componen, y entre los cuales pueda tener lugar el acto ó voz sediciosa, resulta con evidencia que el acusado no puede cargar sobre si la deplorable prevencion que vá unida á este grave delito. La marcha que se ha dado al procedimiento lo convence mas y mas; pues bien sabido es, segun la misma ordenanza,

que la sedicion se castiga en el acto, sin que tengan lugar las dilaciones y trámites de un juicio como el presente.

Pero el fiscal alude tambien á la ley de 17 de Abril de 1821, y su enunciacion nos lleva naturalmente al exámen de incompetencia que antes indicamos. No es una sola: dos son las leyes en esta fecha que se refieren á los delitos de conspiracion, y de las cuales la primera individualiza los casos en ella comprendidos y la segunda fija el modo en que debe procederse para su castigo. La primera dice en su primer artículo: «Cualquiera persona que conspirase directamente y de hecho á trastornar, á destruir ó alterar la Constitucion de la monarquía española, ó el gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitucion establece, á que se confundan en una persona ó cuerpo la potestad legislativa, ejecutiva ó judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones ó individuos, será perseguido como traido y condenado á muerte. » Et delito porque se procede y la cooperacion que equivocadamente se supone en el acusado, distarian siempre mucho de ninguno de estos conceptos, y no podia sin violencia de la razon, ser comprendido en ellos; porque segun lo que se conoce del suceso, y segun los estremos sobre que han rodado las averiguaciones, parece que ni se atacaba á la Constitucion, ni á la forma del gobierno establecido, ni se aspiraba á que se confundieran en una sola persona á cuerpo los tres poderes que nuestras teorías políticas presentan tan independientes y deslindados. Mas haciendo tránsito de esta observacion al punto de competencia, forzoso es contraernos al artículo 2.° de la ley de 17 de Abril de 1821, que suponiendo la clasificacion hecha en la que le precede, se espresa así: «Los reos de estos delitos, cualquiera que sea su clase ó graduaciones, siendo aprehendidos por alguna partida de tropa así del ejército permanente como de la milicia provincial ó local, destinada espresamente á su persecucion por el gobierno ó por los gefes militares comisionades al efecto por la competente autoridad, serán juzgados militarmente en el consejo de guerra ordinario prescrito en la ley 8., título 17, libro 12 de la Novísima Recopilacion.»>

(Mas se añade en seguida): «Si la aprehension se hiciese por órden, requerimiento ó en auxilio de las autoridades civiles, el conocimiento de la causa tocará á la jurisdiccion ordinaria.» Esta última parte del artículo es esplícita y terminante, y basta examinar paralelamente los datos que ofrece el sumario para convencerse de la exactitud de nuestros juicios.

El oficio con que empieza la causa y en que ya insertó el del gefe político, manifiesta bien que la aprehension del acusado se hizo por el alcalde de Arabaca, auxiliado de los nacionales de aquel punto: no tiene por consiguiente duda alguna que el juicio por esta circunstancia debió seguirse, respecto al brigadier Quiroga, ante la jurisdiccion ordinaria, por mas que los otros procesados que se hallen en distinto caso, deben ser juzgados en consejo militar.

Esta reflexion tan poderosa, incontestable, hubiera sido espuesta como capital y de prévia decision, si la premura del tiempo y la angustia del término lo hubieran permitido; pero ya que no ha podido ser asi, se produce en el modo y tiempo posible, y de esperar es que el tribunal la aprecie en su notoria justificacion.

Sin perder de vista este antecedente esencial se entrará ya en el exámen de la causa, abordando de lleno la cuestion de culpabilidad que en ella vá envuelta. No tenemos por qué atenuar el resultado de las declaraciones y demas diligencias; las presentaremos como son en sí, con la exactitud mas imparcial, de un modo franco y esplícito, con la seguridad de que pudiera bien desafiarse aun al hombre mas prevenido para que lea y relea, indague, esplore y examine á ver si encuentra otra cosa, ú otro cargo que poder oponer.

1

El brigadier Quiroga, procediendo en todo con iisura y buena fé, confesó desde luego haberse dirigido á Palacio, llevado de la curiosidad de saber lo que en efecto ocurria, cuando se le dijo que se notaba un movimiento y trastorno que venia de aquella parte. ¿Era por ventura un suceso indiferente el que se anunciaba? ¿Estaba todavía deslindado ni conocido en aquella hora? No lo estaba por ciel to; porque á las nueve de la noche, es de

cir, cerca de dos horas despues, todavía no se sabia de positivo la sublevacion ni el objeto de los sublevados. Si en el momento en que Quiroga marchó á Palacio hubiera sido conocido del público la índole y designio de aquel acontecimiento, podria muy bien decirse que lo habia guiado una siniestra intencion; pero cuando los datos, las circunstancias, el espíritu de cuanto se hacia eran de todo punto desconocidos, natural era querer saber la situacion de las cosas, cuando se anunciaban de una manera, aunque misteriosa, de suma gravedad; y de parte del acusado, ó no hubo otra cosa que una curiosidad imprudente ó indiscreta si se quiere, pero no culpable...

El ha añadido que luego que supo el torcido objeto de aquella ocurrencia trató de marcharse diferentes veces; mas que nunca pudo conseguirlo, porque siempre se vió obligado á retroceder por las descargas que de todas partes se le hacian. ¿Hay algo en el sumario que contradiga esta asercion? Nada absolutamente; y debe creerse al acusado mientras no haya datos que impugnen su dicho.

Pero demos un paso mas y entremos de lleno en las declaraciones. Esquisito ha sido el cuidado con que se les ha preguntado á los testigos si vieron al brigadier Quiroga, si saben que estuviera én combinaciones anteriores, si tomó el mando de alguna fuerza, si obró de una manera hostil, y cuantas circunstancias pudieran llevar á la deseada averiguacion. En la causa no hay otros elementos de prueba que el dicho de estos testigos, y vá á verse bien pronto si en él puede fundarse ni aun la mas ligera é inverosímil presuncion.

Ante todo es digno de observarse un dato, que aunque pudiera ser calificado de insignificante à primera vista, conduce en gran manera á la defensa del acusado. Los carreteros cuyas declaraciones obran desde el folio 9 en adelante, están contestes en que Quiroga se les presentó vestido de paisano y sin arma alguna. En el mismo traje se le aprehendió despues, y era el de su uso ordinario; de modo que ni aun hay la remota sospecha de que pudiera cambiarle para evadirse del peligro. ¿Y puede conci

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