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ba mas completa que desde luego se ofrece, de haber ido el acusado á enterarse por sí mismo de todas las ocurrencias al foco mismo de que partian en las ocasiones de movimientos y de alarma. Así lo ha practicado siempre en casos en que el movimiento se ha hecho en diferentes sentidos y por opiniones de muy diversa índole, y no podrá estrañarse por lo tanto que haya seguido los impulsos de su carácter ó su general costumbre en la ocasion de que se trata.

Otro cargo en concepto del fiscal, es no haberse presentado á la autoridad militar al oir la general. Ya dijo Quiroga en su declaracion que no habia oido este toque, y con esto solo queda contestada la acusacion. Aun cuando no lo estuviera, seria aquella falta solo de omision, y muchos habrá que hayan incurrido en ella, sin que por esta razon se les haya formado causa ni acriminado sin otro motivo.

Otro de los cargos consiste en haberse escondido y marchado el brigadier Quiroga en vez de presentarse, cuyo partido supone el fiscal ser el mas acertado y conveniente. A esta imputacion hay que dar una respuesta mas detenida, porque en ello se interesa hasta cierto punto la delicadeza militar. La manera en que el acusado se escondió y marchó, podrá aparecer á primera vista estraña; pero el defensor está autorizado y aun encargado de decir que no fué el temor del peligro ni del suceso, cualquiera que fuere su desenlace, el que pudo determinar al acusado á evadirse de un modo tan estraordinario.

Un brigadier cuya hoja de servicios es honrosa, y que al frente del enemigo ha manifestado mas de una vez, segun aquella, una intrepidez serena, no podria amilanarse á vista de un riesgo, cualquiera que fuera su magnitud. Pero el militar que no teme la muerte, teme el deshonor y la vergüenza, porque este es uno de los principales resortes del valor militar. El acusado se veia en la triste alternativa de ser encontrado entre los rebeldes, de ser reputado por tal por todos los que allí se hallasen, de representar á la vista del público este papel de baldon y-de afrenta; y hé aquí el único temor que se imprímió en su

alma para decidirle por cualquier medio de ocultacion, que por estraño y raro que apareciera, nunca era comparable á las vergonzosas consecuencias que tenia que arrostrar en cualquiera otra resolucion porque se decidiera. En cuanto á que la fuga sea prueba de la culpabilidad, el defensor no puede admitir tampoco la opinion fiscal. Mas prudente y ventajoso es siempre evitar un procedimiento que ser complicado en él, por mas que el acusado descanse en el testimonio de su rectitud y en la voz de su conciencia. Las causas criminales llevan consigo disgustos y sinsabores; y su término, aunque garantizado hasta cierto punto por la inocencia, no siempre es seguro.

Por esta razon en buena filosofía y en todas las legislacio→ nes humanas y razonables, se ha creido que la fuga por sí sola nada suponia ni probaba; y todavia hacen honor á la memoria de dos esclarecidos emperadores romanos las reiteradas disposiciones que dieron para que los ausentes ó fugados no pudieran ser jamás condenados por este solo hecho. Entre nosotros y en la actualidad, aunque alguna vez se juzgue en rebeldía, es siem→ pre con la calidad de ser oido el reo, y cuando este se presenta y desvanece los cargos se aclara su inocencia; prueba que la fuga por sí nada supone ni nada convence, y de que si algo supusiera quedaria de hecho desmentido con la demostracion sucesiva de la inculpabilidad. La del brigadier Quiroga se ha convencido plenamente y no hay por qué detenerse mas sobre este estremo.

Añade despues el fiscal que los antecedentes indican que las intenciones del brigadier Quiroga al ir á Palacio, serian por el triunfo de su partido. No está probado en ninguna parte el partido político á que corresponde el acusado; y si él ha dicho que creia se le tuviere en el público por adepto del partido moderado, no ha significado en manera alguna sus ideas positivas sobre este punto. ¿Pero puede acaso apelarse á las intenciones para deducir por ellas, ó de ellas formar cargo de culpa? La intencion es un sagrado, adonde no debe penetrar ni el ojo ni menos la mano de los órganos de la ley.

La jurisdiccion de estos empieza donde empiezan los cona

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tos para dar realidad á la intencion; mas esta por sí sola no puede apreciarse ni perseguirse, porque se halla cual esfera á que no alcanza ni la indignacion de los hombres ni la fuerza de su autoridad. Decir otra cosa es desconocer el espíritu distintivo de los gobiernos humanos y liberales.

Un solo punto grave queda que examinar.

El fiscal confiesa diferentes veces en su acusacion que contra Quiroga no hay mas que indicios; de indicios habla siempre, y concluye pidiendo terminantemente que por los indicios que aparecen se degrade al acusado de su empleo y condecoraciones, recogiéndole los despachos y diplomas, escepto el de la eruz de San Fernando por ser personal, y que se le ponga en reclusion por término de diez años en el punto en que el consejo estime conveniente. Pareceria imposible, á no verlo, que en un solo párrafo se mezclasen ideas tan contradictorias, y se pidiera una grave pena, acabado de reconocer un dato que las hace de todo punto imposibles. ¡Por indicios, y solo por indicios degradar á un oficial benemérito y recluirle y confinarle nada menos que por diez años! ¡Quién se atreverá á sostener en buena filosofía y en principios de verdadera legislacion, que los indicios por sí solos bastan para condenar, cuanto menos para imponer una pena tan trascendental y terrible! Los indicios no forman nunca prueba, y lo que no está probado no se puede castigar. La semiplena prueba aunque la formasen, no puede estenderse hasta este grado, porque no hay semiverdad en el mundo, y donde no se halla una conviccion segura, la ley calla y el magistrado absuelve.

...Desde las legislaciones mas antiguas, en los paises cultos se ha exijido que para castigar fuesen las pruebas tan claras como la luz; y si este principio eminentemente filantrópico se ha perdido despues por intérvalos, volviendo á parecer y formándose entre tanto un caos en que el filósofo y el tirano encuentran igualmente ideas análogas á sus opuestos principios, los errores no prescriben, ni pierden por su imperio nada de sus fueros la razon y la justicia. Y no se pretenda que en crímenes graves puedan bastar los indicios.

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Este es un contraprincipio que apenas se concibe cómo hayan podido acreditarlo la arbitrariedad y la lisonja. A proporcion que cl crímen sea mas enorme, se hace menos creible. La ley misma de los bárbaros pedia tres testigos para convencer delitos atroces, en tanto que bastaban dos sobre las faltas comunes; y de seguir es el consejo de un sábio que á este propósito ha dicho: «Aprovechémonos de la verdad donde quiera que se encuentre, sean ó no bárbaros los pueblos que la proclaman, porque el mayor enemigo de la verdad no es la ignorancia, sino el error.>>

Nuestra legislacion práctica y viva parece calcada sobre el mismo espíritu. Dos testigos pide la ley de Partida para prueba, y añade que uno solo no baste como no sea emperador ó rey. Aquí no hay ni siquiera un testigo, y sin embargo se pide la pena inmediata á la de la vida y pérdida perpétua para el honor. No hay, se repite, sino indicios, y así lo ha confesado el fiscal en cien lugares de la causa. No contestará el defensor á su pretensiond esmedida; dejará que por él responda la ley, tanto á los militares como á los que no lo son, y con sus palabras literalmente trasladadas se cerrará esta defensa. «Criminal pleito (dice la ley) que sea movido contra alguno en manera de acusacion ó de riepto, debe ser probado abiertamente por testigos ó por cartas ó por conoscencia del acusado, y no por sospechas tan solamente. Ca derecha cosa es que el pleito que es movido contra la persona del hombre ó contra su fama, sea probado y averiguado por pruebas tan claras como la luz, en que no venga ninguna duda.» Y todavía añade: «Porque mas santa cosa es quitar al hombre culpado contra quien no pueda hallar el juzgador prueba clara y manifiesta, que dar juicio contra el que es sin culpa, aunque hallasen por señales alguna sospecha contra él.» Esta ley parece dictada como en profecía para este caso. Ella responde á todo. El fiscal podrá insistir en su juicio. abiertamente contrario á estas máximas tutelares; mas que piense antes de sostenerlo que no es contra el acusado contra quien se dirige su conclusion, sino contra la ley que lo ampara y TOMO VI.

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que prohibe pueda ser condenado por indicios ó sospechas. Mas podemos decir todavía. Cuando hay prueba en pró y en contra, y perplejo entre unas y otras, el ánimo de los jueces no sabe á cuál inclinarse, la ley manda que absuelvan. «Porque los juzgadores (dice), deben ser siempre aparejados mas para quitar al demandado que para condenarlo, cuando hallaren derechas razones para hacerlo.» Por tanto, y repitiendo que se ofrece prueba sobre los estremos de haber acudido en todas ocasiones de movimiento ó agitacion el brigadier D. Gregorio Quirona y Frias, á los puntos en que tenian lugar para enterarse de la realidad de los hechos y en seguida ir á presentarse á la autoridad militar, como tambien de ser de estatura mas que regular y no haber llevado nunca patillas, el defensor, cumplida su mision como lo es tá, entrega la suerte del acusado á la rectitud del tribunal, confiado en que sabrá apreciar las consideraciones espuestas y dictar la sentencia que hacen inescusable las leyes y principios que se han enunciado repetidamente.

Pido y suplico al consejo en mérito de todo, se sirva absolver libremente al brigadier Quiroga, declarando que esta causa no perjudique á su honor y buen nombre en el caso de no remitirla á los tribunales civiles, ni pueda perjudicarle en una carrera en que hasta ahora ha seguido grangeándose la estimacion y confianza de sus gefes, y que pueda continuar prestando servicios al pais y á las instituciones que felizmente lo rigen. Madrid 21 de Octubre de 1841.

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