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del comun peligro, y los emigrados hubieran aprovechado la primera ocasion de volver al seno de la patria.

Que las juntas de salvacion de las provincias fueron las que dieron toda la preponderancia al partido moderado, nombrando á sus individuos para los cargos militares y políticos de ascendiente é importancia.

Que al instalarse el Gobierno provisional habia cambiado completamente el estado de las cosas.

Que sin embargo, la nacion aclamó el programa de Mayo, é impuso al gobierno la obligacion de ejecutarlo; obligacion que él debió cumplir y cumplió en efecto, pretegiendo la imprenta, la Milicia Nacional, la prerogativa electoral, la instruccion pública, y dando impulso á los intereses materiales con la construccion de caminos y otras varias obras de utilidad reconocida.

Que el Gobierno provisional no accedió á la formacion de la junta central, porque eran menos las provincias que la demandaban que las que la resistian, ó con su silencio dejaban de apoyar aquella pretension, que por otra parte era irrealizable..

Que la mayoría de la Reina fué declarada por las Córtes; bien que el gobierno profesaba la misma opinion, ya porque él no podia continuar por mas tiempo, ya porque era estremadamente peligroso abrir el campo á pretensiones ambiciosas, con la cuestion del nombramiento de una nueva Regencia.

Que los individuos del Gobierno provisional se apresuraron á renunciar en el momento en que S. M. fué declarada mayor, y no cesaron en sus solicitudes hasta que se accedió á su deseo. Que entonces rehusaron toda recompensa, honor y consideracion, aunque con instancia se les ofrecia, y dejaron el poder quedando ellos en la misma posicion personal en que se encontraban al recibirlo.

Que siempre permanecieron fieles á sus principios, rechazando toda medida que se encaminase á atacar los derechos y garantías que la Constitucion reconoce.

Que el partido moderado rompió la coalicion, y se ha mostrado despues injusto é ingrato con sus generosos favorecedores.

Que la situacion actual no puede subsistir; y que el medio seguro de derrocarla es afirmar la union mas íntima entre los hombres que antes profesaron iguales doctrinas, y cuya division ha producido tantas calamidades y hecho derramar tantas lágrimas.

Todo esto queda dicho y esplanado, y los documentos justificativos con que concluye la obra no permiten dudar de su exactitud. Las personas qué han obrado de este modo no tienen por qué temer, ni al encono de los partidos, ni á los estravíos de la opinion.

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DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

PERTENECIENTES AL CAPÍTULO PRIMERO.

Número 1. Gaceta del 4 de Mayo.-Crisis ministerial. -Digimos en nuestro número del lunes que habian sido llamados al Palacio de Buenavista en la noche del domingo los señores presi→ dentes del Senado y Congreso; y ahora podemos añadir, que preguntado el señor Cortina por el Regente del reino si se hallaba en el caso de poderse encargar de la formacian de un nuevo minis terio, se reservó S. E. contestar á la noche siguiente; y en ella manifestó que no le era posible encargarse de la mision que su S. A. quería confiarle, por no haber mayoría parlamentaria conocida en el Congreso: pero que cuando la hubiese, si él formaba parte de dicha mayoría, y el Regente del reino le llamaba, admitiria el encargo de la formación del gabinete. En vista de esta contestacion, el Regente del reino ha tenido á bien llamar al se ñor Olózaga para el mismo fin, y hasta el momento en que escribimos estas líneas no es conocido el resultado.

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Núm. 2. Gaceta del 5 de Mayo.-Crisis ministerial.—El señor Olózaga ha dimitido el encargo que habia aceptado del Re gente del reino, para formar, si le era posible, un nuevo gabine te. El señor diputado por Logroño, ha hecho presente á S. A., que á pesar de los esfuerzos que ha empleado, no le ha sido posible llevar á efecto la combinacion que habia concebido.nude b

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Núm. 3. Crisis ministerial.El señor diputado don Joaquin María Lopez ha aceptado la mision con que ha sido invitado por el Regente del reino, para formar si le fuese posible, un nuevo gabinete. 6P

Núm. 4.

Atendiendo á las particulares circunstancias que concurren en don Joaquin María Lopez, diputado por la provincia de Barcelona, como Regente del reino durante la menor edad de la reina doña Isabel II, y en su real nombre, vengo en nombrarle ministro de Gracia y Justicia y presidente del Consejo de ministros, por renuncia que de ambos cargos han hecho don Miguel Zumalacarregui y don José Ramon Rodil.

Tendréislo entendido y lo comunicareis á quien corresponda.-El duque de la Victoria.-Dado en Madrid á 9 de Mayo de 1843.-A don Miguel Zumalacarregui. (Coleccion de decretos publicados en la Imprenta Nacional, tomo 30, pág. 209.)

Los nombramientos de los demas ministros, tenian la misma fecha.

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

PERTENECIENTES AL CAPÍTULO SEGUNDO.

Núm. 5. Deseando S. A. el Regente del reino que las elecciones para diputados á córtes y propuesta de senadores, sean la verdadera espresion de la voluntad general, y que no intervengan influencias ilegítimas que puedan bastardearlas, se ha servido resolver que todos los funcionarios de nombramiento del gobierno se abstengan de apoyar y de impugnar candidaturas, limitándose las autoridades políticas á proteger la libertad mas amplia de la eleccion y á hacer respetar las leyes que la garantizan. S. A. espera que ni un solo empleado faltará á este deber, y está resuelto á separar sin condescendencia al que le quebrante.

Por último, para que esta resolucion tenga cumplimiento por parte de los empleados de todos los ramos, se ha servido disponer S. A. que se circule por todos los ministerios á sus respectivas dependencias para que desde luego sirva de regla en las elecciones pendientes y en las que en lo sucesivo puedan verificarse. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 10 de mayo de 1843.— Fermin Caballero.-Sr. gefe político de....(Gaceta de 11 de Mayo.)

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Por Hacienda, con fecha del 14 del mismo mes, se dictó la disposicion siguiente:-Al intendente de Badajoz digo con esta fecha lo que sigue: En la provincia de Badajoz, cuya intendencia acaba de conferir á V. S. el gobierno, debe procederse inmediatamente á la eleccion de diputados por haber anulado el Congreso la que se hizo al mismo tiempo que en las demas provincias. Aunque las instrucciones que en general he dado á V. S. no de ben dejarle la menor duda de la severa inparcialidad que el go→

bierno está decidido á exigir de sus agentes como empleados en estas operaciones, en que debe reinar la mas completa libertad, reitero á V. S. las prevenciones que sobre este punto le tengo hechas, tanto para gobierno suyo, como para que sirvan de pauta á sus dependientes.

El gobierno desea que todos en la provincia se penetren que, si bien los empleados, por serlo, no pierden ni deben dejar de ejercer el precioso derecho de votar, este derecho, como particulares no debe estenderse á hacer valer en lo mas mínimo su carácter de empleados para coattar la libertad de los electores; y que estos, cualquiera que fuese su opinion, hallarán en las autoridades y en todos los empleados la misma acogida, igual imparcialidad y tan pronta satisfaccion á sus justas reclamaciones, como si no hubiera habido la menor discordia en las operaciones electorales,

Decidido el gobierno á llevar adelante este principio, que es el de la ley y la base de todo sistema representativo, separará de su destino sin la menor consideracion á todo gefe ó empleado subalterno que abuse de él para ejercer una influencia ilegítima en las elecciones; y V. S. procederá instantáneamente á suspender á cualesquiera de los que están bajo sus órdenes que cometiere tal abuso, dando parte al gobierno desde luego para la resolucion que corresponda.- De órden de S. A. el Regente del reino lo digo á V. S. para su inteligencia y puntual cumplimiento.

Y de la propia órden lo traslado á V. S, con igual objeto.Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 41 de mayo de 1843. Mateo Miguel Ayllon.-Sr. intendente de Gaceta de 14 de Mayo.)

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Núm. 6. A pesar de las repetidas órdenes y disposiciones generales adoptadas en diferentes épocas, y alguna de ellas de fecha muy reciente, para preservar de todo intento de violencia el secreto de la correspondencia, no faltan motivos dignos de aprecio que muevan el ánimo del gobierno á robustecer la seguridad y la eficacia de un derecho tan sagrado y fundamental bajo todas sus relaciones. Pondrá V. S. por tanto una vigilancia estrema y asídua, como director general de correos, á fin de que los empleados en este ramo del servicio público en la córte, las administraciones principales y todas sus demas dependencias, sean tan escrupulosamente solícitos en el cumplimiento de sus deberes que logren hasta borrar la memoria de unas quejas que traen en zozobra á las veces los mas caros intereses de la nacion. Y deberá V. S. prevenirles que el gobierno está firmemente resuelto á hacer uso de cuantas atribuciones le corresponden en los casos de omision, negligencia, sospecha y defraudacion, ya poniendo á dis posicion de los tribunales para la formacion de la competente causa las personas que deban sufrirla, y ya adoptando por s

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