Imágenes de páginas
PDF
EPUB

medidas fuertes que, sirviendo de ejemplo, repriman el escándalo é inspiren verdadera confianza.

De orden de S. A. lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 15 de Mayo de 1843.-Caballero.-Sr. director general de correos. (Gaceta del 16 de Mayo.)

Núm. 7. (Gaceta del 20 de Mayo.)

Núm. 8. Pedimos al Congreso se sirva dirigir á S. A. el Regente del reino un mensage en que paladinamente se manifieste la cordial satisfaccion con que el Congreso ha recibido el proyecto de ley de amnistía, y las esperanzas seguras que con este motivo tiene y cree manifestar á S. A. de verle rigiendo los destinos de la nacion hasta el dia 10 de Octubre de 1844, segun exige el bien del país, y conforme en todo con las condiciones esenciales de un gobierno parlamentario. (Gaceta del 20 de Mayo de 1843.)

Núm. 9. Proposicion del Sr. García Uzal: Habiendo sido admitida por S. A. el Regente del reino la dimision que de sus respectivos cargos han hecho los Sres. don Joaquin María Lopez, don Fermin Caballero, don Joaquín de Frias, don Mateo Miguel Ayllon y don Francisco Serrano, pido al Congreso se sirva declarar que dichos señores han obtenido hasta el último momento de su permanencia en el poder la confianza del Congreso. (Gaceta del 20 de Mayo de 1843.)

Núm. 10. (Gaceta del 21 de Mayo de 1843 y demas periódicos de aquel dia.)

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

。*18

PERTENECIENTES AL CAPÍTULO TERCero.

Núm. 11. (Véase el Diario de las Sesiones y los periódicos del 12 de Mayo de 1843.)

[ocr errors]

Núm. 12. (Véase el Diario de las Sesiones y los periódicos del mismo dia.)

[ocr errors]
[ocr errors]

Núm. 43. (Véase las sesiones de las Córtes, el Eco del Comercio y otros periódicos del 19 de Mayo.)

Núm. 14. (Eco del Comereio del 19 de Mayo de 1843, en su artículo sobre la sesion del dia anterior.) *- 'I'

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

PERTENECIENTES AL CAPÍTUlo quinto.

Núm. 15. (Heraldo del 2 de Julio de 1845.)

[blocks in formation]

Núm. 19.

i

Julio de 1843.)

f

(Adicion al núm. 299 del Heraldo del lunes 3 de

Núm. 20. (Adicion al núm. 299 del Heraldo del lunes 3 de Julio de 1843.)

Núm. 21. (En el mismo periódico.)

Núm. 22. (Coleccion de decretos publicados en la Imprenta Nacional, tomo 31, fólio 6.)

Núm. 23. Excmo. Sr.: S. M. la reina doña Isabel II, y en su nombre el gobierno de la nacion, sc ha servido determinar que vuelva V. E. á encargarse del ministerio de Hacienda, como lo estuvo anteriormente en virtud del decreto de 9 de Mayo último. Y lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 24 de Julio de 1843-Joaquin María Lopez. -Sr. D. Mateo Miguel Aillon, (idem, idem fólio 7.)

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

PERTENECIENTES AL CAPÍTULO SESTO.

Núm. 24. (Gaceta del domingo 30 de Julio de 1843.)

El gobierno á la nacion:

El gobierno despues de haber adoptado, las primeras y mas urgentes medidas que pudieran asegurar y consolidar la obra de los pueblos, cree llegado el momento de dirigirles su voz para jus

tificar su orígen, definir su verdadera naturaleza y trazar la marcha que se propone seguir. Los grandes acontecimientos deben ser bien esplicados, para que nunca la impostura aspire á desfigurar su índole ni la malicia á eludir sus consecuencias. Alzadas las provincias de la monarquía en su mayor parte contra el poder que existia, las juntas de salvacion de Barcelona y Valencia llamaron á regir el Estado á los individuos que formaban el gabinete de 9 de mayo último, y las demas se apresuraron á ratificar este acuerdo, tan pronto como de él pudieron tener noticia. Este asentimiento general es el título mas decisivo que en su favor puede tener un gobierno; y poco importaria decir hoy que el poder que ejerce el actual ministerio no se deriva del nombramiento del ex-Regente, cuando este no fué sino la hechura de la voluntad general, principal elemento sobre el que en los paises libres reposa todo mando y toda obediencia. La posicion, pues, del gabinete actual podrá ser anómala, puesto que no tenia este carácter al quedar vacante la Regencia, en cuyo caso la hubiera sustituido provisionalmente con arreglo á la Constitucion; pero él ejerce una autoridad de que lo han revestido los pueblos, y su mision es la mas elevada, puesto que los pueblos son el origen y la fuente de toda autoridad constituida. Las provincias, empeñadas en una lucha noble, han querido centralizar la accion, han hablado; los individuos que forman el gobierno las han obedecido, y ninguno sin ser rebelde las puede resistir. Esta verdad de hecho, que demuestra la legitimidad del gobierno que hoy rige los destinos de la nacion, le señala tambien la pauta de conducta, de que ni su honor ni sus principios le permiten separarse. Nacido en momentos de agitacion y peligro, llamado á arrostrar la situacion, y á salvarla, salvar la situacion, las instituciones y trono, es el esclusivo mandato que ha recibido, y al logro de este importante objeto se dirigirán todos sus pasos..

Los principios politicos de los actuales ministros quedaron esplicitamente consignados cuando formaban el gabinete de 9. de Mayo. Aquel programa será exactamente cumplido, conciliándolo en cuanto posible sea con el instinto de salvacion que ha dado impulso al levantamiento de los pueblos. La justicia y la concordia entre todos los buenos españoles afianzarán la confianza y estrecharán el lazo que felizmente nos une. No habrá reacciones de ninguna especie; el gobierno mandará, y con inflexible energía y contando con la fuerza que le dá el voto público hará que se ejecuten con rapidez sus determinaciones. Sus individuos quedarán satisfechos en su conciencia, si al reunirse las córtes, que se convocarán sin tardanza y para el mas corto plazo posible, pueden decirles al presentar sus actos: Recibimos un encargo espinoso, pero vencidas están todas las dificultades: la voluntad nacional queda cumplida: la Constitucion y la reina se han

[ocr errors]

salvado de los peligros que hacian temer por tan caros objetos; la España con tan noble conducta ha adquirido nuevos títulos á la consideracion de las naciones civilizadas.--Joaquin María Lopez, ministro de Gracia y Justicia y presidente del Consejo.-Joaquin de Frias, ministro de Marina y encargado del ministerio de Estado. Francisco Serrano, ministro de la Guerra.-Mateo Miguel Aillon, ministro de Hacienda.- Fermin Caballero, ministro de la Gobernacion de la Península.

Núm. 25. El gobierno provisional á los españoles.

Los últimos lamentables sucesos que han tenido lugar en Barcelona ponen al gobierno en la necesidad de dirigir su voz á la nacion, para esplicar la legalidad de su marcha, para fijar el carácter de aquellos acontecimientos, y para impedir que mal conocidos ó siniestramente interpretados sirvan de lazo á la credulidad incauta que tanto se procura esplotar. El gobierno, al ponerse al frente de los negocios públicos en 24 de Julio último, se halló una situacion creada, cuyos resultados y exigencias no podia menos de reconocer: el país le confiaba la ardua mision de realizar el programa del ministerio de 9 de Mayo, y este que en un principio pudo ser obra suya, era ya un verdadero n dato que le trazaba la pauta invariable de su conducta. Si ha acertado á cumplirlo, los hechos lo dirán; y por fortuna los hechos hablan siempre con mas elocuencia que las gratuitas suposiciones de la impostura, y que las intrigas bastardas de privados y censurables intereses..

man

Uno de los pensamientos culminantes del programa era la union entre todos los españoles y entre todos los partidos que se hallaban colocados dentro del círculo legal. Este pensamiento, acogido desde luego con la simpatía y entusiasmo propios de la hidalguía y generosidad castellana, no era en verdad una concesion. Marcaba un acto de justicia, porque el esclusivismo jamás puede ser justo: era ademas político, porque ninguna nacion se eleva sino por los aunados esfuerzos de todos sus hijos; era sobre todo necesario porque, en el tránsito de rápidas y contínuas desmembraciones porque habian pasado todos los partidos políticos á través de las oscilaciones y vicisitudes, ninguno era bastante numeroso ni bastante fuerte para dirigir y dominar por sí solo una situacion, El que se lo hubiera propuesto hubiera llamado sobre sí frecuentes revueltas y trastornos, y jamás hubiera adquirido la consistencia y estabilidad que como primera condicion reclama el poder para hacer el bien de los asociados. Y si el pensamiento de reconciliacion y de concordia fué generalmente acogido en la espansion generosa de corazones tan nobles como leales, ¿por qué los hombres que abrigaban todavia los estímulos del ódio y del rencor los ocultaron por un momento, reservando

para otro dia el oponer obstáculos à la marcha que entonces aplaudieron, comprometiendo á otros de buena fé en una empresa que se proponian combatir y malograr? Hé aquí, españoles, uno de los mas amargos desengaños que puede ofrecer la historia triste de las decepciones humanas.

El gobierno ha procurado cumplir religiosamente con su encargo de conciliacion y de justicia. Participacion, ha dicho, en los cargos públicos á todos los españoles aptos y dignos; preponderancia á ninguno; y si en la distribucion de aquellos ha tenido que caer alguna vez la balanza á un lado, ha buscado en otro la compensacion, restableciendo el equilibrio que anhelaba en su deseo equitativo é imparcial. Si á pesar de esto hay todavia ambiciones no satisfechas, y si se hacen servir de estímulo ó de pretesto á nuevas agitaciones, diga el país si debe sacrificarse su reposo á las desmedidas pretensiones de algunos descontentos, y si la voluntad de estos debe prevalecer sobre la de la nacion.

En esa idea está contenida la resolucion adoptada acerca de la instalacion de la junta central. Seguro es que por algunos se habrá deseado con el mejor designio, mirándola como un punto de ventajoso apoyo á la situacion; pero otros se la proponian como fin, y no como medio para asaltar cuestiones que deben tratarse mas detenida y mas solemnemente, para anticipar compromisos que pesaran de una manera decisiva en la suerte del porvenir. Y fija la vista en aquel interés solo, la apartaban de las grandes dificultades que debia producir la creacion de este poder irregular: se pretendia que él determinase el modo en que las córtes debieran ser convocadas, y este pensamiento envolvia desde lue

la idea de dilatar la reunion de las cámaras populares, cuando la necesidad primera era legalizar la situacion creada, y cuando el mejor y mas pronto medio de conseguirlo era tambien la aparicion de los cuerpos colegisladores que de suyo son la junta mas legal y mas complicada. Sin deslindar el carácter de aquella reunion, sin comprenderse si sus atribuciones habian de ser legislativas ó ejecutivas, sin determinar si se habia de ceñir al consejo ó si habia de participar del mando, se creia que la prontitud y la uniformidad serian el sello de sus acuerdos; y acaso no se pensaba bastante en que esa celeridad y esa armonía que se consigue alguna vez cuando la opinion de los individuos reunidos es homogénea y compacta, se hace casi imposible de realizar cuando difieren los matices y las creeencias: acaso no se pensaba bastante en que el desacuerdo, que tan de temer era hubiera engendrado la hostilidad, anticipando la desunion y la lucha que lastimosamente se hace ya sentir en algun punto, y que desgraciado el país el dia en que se generalizara: acaso no se pensaba bastante en que en esta pugna, imprudentemente provocada, no hubieran tal vez prevalecido los principios de los centralistas, ni

« AnteriorContinuar »