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licitante, y fijando el plazo de 15 dias para que cualquiera pueda esponer en pro ó en contra.

10. Las juntas nombrarán indistintamente cualquiera ayudante de los cuerpos de la M. N. para que haga de fiscal en la instruccion de estos espedientes, y despachados en la forma mas sencilla posible, pero abrazando todos los estremos indicados, la remitirán con su dictámen à la junta superior.

14. El Miliciano condecorado que sea condenado con pena infamatoria por los tribunales de justicia, perderá el derecho á usar dichas honrosas condecoraciones, teniendo todos los compañeros el de ponerlo en conocimiento de las juntas, las que cuida rán escrupulosamente de que la cruz y placa se mantengan con el decoro y brillo que se propone el gobierno provisional, debiendo ser considerados como los distintivos mas honrosos de los Milicianos Nacionales, y que les hace acreedores á la gratitud y aprecio público.

Dado en Madrid á 27 de Agosto de 1843.-Joaquin María Lopez, presidente.-El ministro de la Gobernacion de la Peninsula, Fermin Caballero.-(Coleccion de decretos y reales órdenes de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 110.)

Núm. 36. Si bien por efecto de la guerra civil pudo ser necesario cometer en casos especiales la organizacion y aun el mando de la fuerza ciudadana á las autoridades militares de los distritos, confiriéndoles el cargo de subinspector en los términos que previene la real órden de 24 de Enero de 1840, hoy que aquellas circunstancias han cesado debe la M. N. volver á la esfera civil en que la ley la ha colocado, y restablecerse la armonía mas completa entre todos los elementos de su formacion para que haya unidad en sus procedimientos, y para que las mejoras de que es susceptible puedan ejecutarse con la brevedad y exactitud que reclama el interés verdadero de los pueblos. Guiado de estos principios el gobierno provisional, de conformidad con lo propuesto por V. E. en comunicacion del 16 del corriente, ha tenido á bien resolver, que por regla general el cargo de subinspector recaiga siempre en individuos de la clase de paisanos; y que cuando en una provincia ocurra repentinamente una vacante de la subinspeccion, entre á ocuparla desde luego el que siga en la terna propuesta de antemano; y si esta hubiese concluido ó no fuese dable que se verificára por ausencia, enfermedad ú otra imposibilidad absoluta del sugeto á quien correspondiese, sea el gefe político el que interinamente ejerza las funciones de subinspector, mientras por la diputacion provincial, y por conducto de. aquella autoridad superior se hace en terna á esa inspeccion general nueva propuesta, y se obtiene en consecuencia la aproba cion del gobierno.

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De órden del mismo lo comunico á V. E. para los efectos consiguientes. Dios etc. Madrid 24 de Setiembre de 1843.-Caballero. Sr. inspector general de la M. N. del reino. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, fólio 192.)

Núm. 37. S. M. la reina doña Isabel II, y en su nombre el gobierno de la nacion, se ha servido resolver que desde luego y sin levantar mano se ocupe V. E. en reorganizar la M. N. de esta capital que debe ser una de las principales garantías de la libertad y el órden público, y que cuide con el mayor esmero que no quede fuera de las filas ninguno que reuna las cualidades exigidas por la ley, y de que no se incluya en ellas á los que carezcan de dichas circunstancias, y lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios etc. Madrid 24 de Julio de 1843-Fermin Caballero.-Excmo. Sr. D. Manuel Cortina. (Gaceta del 25 de julio.)

Núm. 38. El gobierno provisional ha visto con el mas profundo disgusto el atentado que le denuncia el ayuntamiento constitucional de Madrid, cometido en el dia de ayer en la calle de la Montera. Un gefe militar, viendo con uniforme de M. N. á un ordenanza del ayuntamiento de los de las bandas de la fuerza ciudadana, autorizado con el salvo conducto de la municipalidad, osó atropelarle públicamente, rasgándole el uniforme y haciendo pedazos la credencial del ayuntamiento; y reconociendo el gobierno que en este hecho escandaloso se ha atentado contra la seguridad personal, se ha faltado á los respetos que á la autoridad local son debidos, y se ha ultrajado la honrosa institucion de la Milicia Ciudadana, objetos todos que la Constitucion consagra y proteje; no pudiendo tolerar sin mengua de la justicia y de la dignidad suprema que semejantes delitos queden impunes, se ha servido resolver que por el ministerio del cargo de V. E. se dic-. ten las disposiciones mas eficaces y urgentes para que descubierto. el autor de tales escesos sea ejemplarmente castigado, á fin de que los ciudadanos, los nacionales y el ayuntamiento puedan contar con la proteccion que las leyes les conceden y que el gobierno está resuelto á dispensarles. Igualmente ha tenido á bien acordar se adopten las medidas mas enérgicas con el propio objeto por el ministerio de Gracia y Justicia y por este de mi cargo, hasta lograr la satisfaccion de la vindicta pública, el respeto á las instituciones, y el desagravio de las autoridades constituidas.

De órden del mismo gobierno lo digo á V. E para los efectos correspondientes. Dios etc. Madrid 10 de Noviembre de 1843.Fermin Caballero. Sr. ministro de la Guerra. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 34, pág. 347.) Excmo. Sr.-El ayuntamiento constitucional de Madrid ha

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acudido á este ministerio, manifestando que ayer un gefe militar atropelló públicamente en la calle de la Montera á un ordenanza de la municipalidad perteneciente á las bandas de la Milicia Ciudadana, porque llevaba el uniforme de tan honrosa institucion, sin que bastase á detenerlo el salvo conducto con que iba autorizado, el cual, segun parece, se atrevió á hacer pedazos.

El gobierno, a quien semejante atentado contra la seguridad: individual, contra las leyes y contra la autoridad popular no podia menos de llenar de profundo disgusto, ha dispuesto que por todos los ministerios se dicten disposiciones enérgicas para que sea castigado con tanta severidad como reclama la vindicta pública y el decoro del gobierno: acordando asimismo que V. E. manifieste al de mil cargo las diligencias que haya practicado en averiguacion del autor de semejantes sucesos, y las medidas que tiene adoptadas para evitar que vuelvan á reproducirse; pues el gobierno quiere que el uniforme de la M. N., lejos de ser tenido por degradante, sea considerado como se merece, cualquiera que sea la persona que lo lleve, siempre que pertenezca á las filas de la Milicia Ciudadana, cuya institucion ha sido en todas épocas la mejor garantía del órden público y el mas firme apoyo de las instituciones.

Dios etc. Madrid 10 de Noviembre de 1843.-Caballero.Señor gefe político de esta provincia. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 348.)

Núm. 39. Excmo. Sr.: Aproximándose el solemne acto de las elecciones para las Córtes, y siendo la base que el gobierno provisional del reino se ha propuesto observar en este punto el guardar una completa imparcialidad en la lucha de las opiniones y de las doctrinas, siempre que esta no traspase los límites de la ley, con el fin de que el resultado de las mismas elecciones sea, la verdadera espresion de la voluntad nacional, considero de mi deber el dirigirme con tan pausible motivo á los empleados y dependien tes de este ministerio de mi cargo, manifestarles el señalado servicio que prestarán en la presente ocasion contribuyendo cada uno en la esfera de sus atribuciones á que la eleccion sea libre y la votacion espontánea, y á que ningun género de coaccion manche la pureza de esta preciosa y principal prerogativa que el sistema representativo concede á los españoles.

Para que así se verifique el cuerpo militar de la armada deberá limitar sus funciones á auxiliar á las autoridades públicas. en cuanto sea necesario proteger en el ejercicio de sus funciones para sostener el órden; y todas las demas dependencias podrán tener presente que el noble alzamiento que la nacion acaba de hacer con el mas favorable éxito, ha tenido por objeto salvar los principios de un programa cuyas dos vitales máximas consisten

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en sostener las garantías de la Constitucion, y en mantener el espíritu de tolerancia, justicia y reconciliacion que la misma suprema ley recomienda y el voto del pueblo español ha proclamado. Si este, como es de esperar y desearse, aprovecha en la pre sente ocasion la oportunidad de buscar en sus representantes la cordura, el saber y las virtudes que reunen algunos hombres en todos los partidos políticos, la nacion recogerá el fruto de sus pasados sacrificios, y á una época angustiosa de revueltas y de pérdidas se sucederá una era de paz y de reposo que será el princi pio de nuestra prosperidad y fomento.

De órden del gobierno provisional del reino lo digo á V. E. para que inculcando estas máximas á sus subordinados, cooperen todos al grandioso fin que aquel se propone. Dios etc. Madrid 17 de Agosto de 1843.-Joaquin de Frias.-Sr. comandante general de marina del departamento de.... (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 78.)

Núm. 40. Con el mayor desagrado ha sabido el gobierno por la comunicacion de V. S. de 10 del corriente las ocurrencias que han acaecido en esa capital con motivo de haber acudido á votar varios sugetos del convenio de Vergara. Nunca hubiera podido figurarse el gobierno que los individuos de esa Milicia Ciudadana fueran los que principalmente llegasen á cometer un atentado tanto mas criminal cuanto que se dirige á coartar la libertad que todos los españoles, cualesquiera que sean sus opiniones, deben gozar en el ejercicio del derecho electoral, igual reprobacion merece el modo sedicioso con que se quiere exigir la destitucion del ayuntamiento de esa capital por suponerle compuesto de personas que participan de ideas mas o menos reaccionarias, y es de estrañar que V. S. no haya procurado reprimir inmediatamente, haciendo uso de todo el lleno de su autoridad, unos desórdenes promovidos por los mismos á quienes la ley encomienda la conservacion del orden y la seguridad individual. En consecuencia de todo, el gobierno ha tenido á bien disponer que V. S. bajo su responsabilidad adopte, de acuerdo con las autoridades militares, las medidas mas enérgicas y acertadas que estén á su alcance para proteger la libre emision de los sufragios y evitar que vuelvan á repetirse semejantes abusos, cuyo objeto en estos momentos no puede ser otro que el de entorpecer las elecciones que se están verificando y que tanto interés tienen el gobierno y la nacion en que se terminen dentro de los plazos marcados por la ley, á fin de que sin tardanza se reuna la representacion nacional llamada á consolidar la situacion creada por el voto de los pueblos.

De órden del gobierno lo digo á V. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios etc. Madrid 18 de Setiembre de 1843.-Ca

ballero. Sr. gefe político de Zaragoza. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 179.)

Núm. 44. Deseoso el gobierno de la nacion de que con la brevedad posible se reunan las Córtes del reino, espresion genuina de la voluntad de los pueblos, y el mejor intérprete de sus creencias é intereses; penetrado de la dificultad de superar por otros medios los obstáculos que se oponen al concierto de las provin cias enérgicamente pronunciadas para salvar el país y la reina, y convencido de que la situacion creada no puede dar el fruto que la España ansía con los elementos preparados para el anterior órden de cosas, ha venido en decretar, á nombre de S. M. la reina doña Isabel II, lo que sigue:

Artículo 1. Las Córtes generales del reino se reunirán en la capital de la monarquía el dia 15 de Octubre próximo venidero.

Art. 2. El Senado se renovará en su totalidad, proponiendo cada provincia el número de senadores que espresa el estado adjunto á la ley electoral.

Dado en Madrid á 30 de Julio de 1843.--Joaquin María Lopez, presidente.-El ministro de la Gobernacion de la Península, Fermin Caballero. (Coleccion de decretos de la Imprenta Nacional, tomo 31, pág. 15.)

Núm. 42. Tan pronto como se constituyó el gabinete de 9 de Mayo último, tomó conocimiento de los trabajos estadísticos que se habian ejecutado en consecuencia de las repetidas circulares que han visto la luz pública, El exámen de los papeles remitidos por las intendencias de provincia, demostró que por muy laudable que fuera el deseo del gobierno, sus esperanzas se habian visto defraudadas porque un asunto de tanta trascendencia no habia sido mirado en su importancia sino bajo formas pequeñas y aun sin el correspondiente enlace. Así es que el gabinete de 9 de Mayo reconociendo la gravedad de la materia, puso el 15 en movimiento el espediente con el objeto de traer á su centro la formacion de la estadística del catastro: pero ocurrencias inmediatas, sabidas de la nacion, esterilizaron por entonces el pensamiento del gobierno.

La ilustracion del siglo, el progreso de las ideas económicas, y los actos repetidos de injusticia y desigualdad con que se ha -tratado hasta el dia la propiedad intelectual y material, rechazan el sistema actual de contribuciones y reclaman un nuevo plan que -satisfaga las justas exigencias de la época y sea conforme con el testo de la ley fundamental del Estado. Instrucciones, deformes han regido dictadas en los tiempos deplorables del despotismo, y sin embargo constituian un sistema vicioso pero organizado. Hoy

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