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tiones practicó con este objeto en uso de su autoridad innegable sobre la disciplina esterna, sin haber para ello admitido la intervencion de la autoridad eclesiástica.

Los condes de Aragon y Cataluña ejercieron en sus condados igual facultad en los siglos VIII y IX. Los reyes que se sucedieron por mucho tiempo suprimieron, trasladaron, reunieron y desmembraron respecto á los límites de las demarcaciones eclesiásticas, sin que nadie osase disputarles este deber. Lo mismo se hizo durante el siglo X y XI; hasta que habiendo subido al sólio pontificio Gregorio VII, creyó que los Papas debian mandar en todo, sin que se esceptuasen de su omnipotencia ni aun los mismos tronos, y aquí empezaron á incordinarse doctrinas y prácticas tan opuestas á las primitivas, y que hoy se in ́tentan sostener hasta en sus últimas aplicaciones. Le resistieron, sin embargo, estas alteraciones. Algunos reyes siguieron nombrando gobernadores, poniendo en la cárcel á Obispos de quienes se temian secretas inteligencias con los enemigos, y no se dió con todo el nombre de ilegalidad ni de atentado á aquellos actos, cuando hoy en época mas ilustrada, y en que los verdaderos principios y las verdaderas creencias debieran reconocerse y respetarse, se pretende calificar de escándalo la mas pequeña intervencion de la autoridad civil en puntos de disciplina puramente esterna y estrechamente ligada con la administracion de la sociedad.

Varió notablemente el estado de las cosas durante el siglo XII. Las exajeradas pretensiones de Gregorio VII, apoyadas en las falsas doctrinas que se habian establecido para hacerles fortuna, habian producido su efecto mas o menos lentamente. Los reyes de Francia ocuparon parte de Cataluña y otros de nuestros territorios, rechazando de ellos á los moros; y la consecuencia fué introducirse en aquel Principado la disciplina eclesiástica de la Iglesia Galiciana, la cual era conforme á la colección de cánones de Isidoro Mercator, no conocida entonces ni mucho tiempo despues por los españoles, aunque se atribuyó sin razon á San Isidoro arzobispo de Sevilla. No tuvieron menos parte para

alterar la disciplina los monjes cluniacenses, que por entonces vinieron á España, y que favorecidos en gran manera por el Papa, se convirtieron en soldados suyos, predicando con fervor la causa de sus intereses. Los reyes pudieron en algun punto ceder de sus incontrovertibles derechos; pero casos particulares debidos á circunstancias mas ó menos justificables en su fondo, no pueden alterar las reglas de justicia ni menos prescribir contra una regalía que es imprescriptible.

La razon presta nuevo apoyo á estos datos históricos. Cuanto de uno y otro se dice en órden á la division de obispados, obra mas particular y fundadamente respecto á la division de parroquias, porque el principio que debe dirigir esta, está contenido en el que rige respecto á aquellos, por ser de un órden mas limitado, mas inferior y subalterno. Este es un punto de disciplina pura y meramente estenso, que nada tiene que ver con la doctrina ni con lo espiritual y mental reservado á la Iglesia, y que por el contrario está tan íntimamente enlazado con la administracion civil, que es una parte integrante suya. La sociedad no tiene verdaderamente accion para mezclarse en la administracion espiritual de los fieles; pero tiene un indisputable derecho para señalar los puntos y términos en que ha de practicarse, y esto es lo único que se ha hecho en la córte en la division de las veinte y cuatro parroquias que se reclama. Cada cual dispone como mejor le parece de aquello que le toca y corresponde, y arregla su régimen como juzga mas oportuno; no tiene otro objeto ni otra significacion la mera distribucion practicada, y es tanto mas estraño que se pretenda resistir, cuanto que existen en nuestros últimos códigos diferentes disposiciones que se contraen á la union, separacion y distribucion de beneficios y curatos, sin duda mas graves y trascendentales que el arreglo que en la actualidad se pretende revocar á controversia. La ley 2.a del título 16, libro 1.° de la Novísima Recopilacion, versa precisamente sobre estos objetos, y en ella es muy notable la prevencion de que las parroquias de escesivo número de parroquianos se divida, ó se pongan ayudas de parro

quia con asignacion de vicarios perpétuos. ¿Cómo ó por qué razon nada se dijo contra estas disposiciones tan modernas como justas y reclamadas por el interés de la sociedad y de la Iglesia misma? Porque no se creyó, ni pudo creerse que el demarcar los límites parroquiales fuese atribucion del poder eclesiástico, á quien solo toca dar el pacto espiritual en los sitios y demarcaciones que se le señalen.

Las pretensiones ni fundadas ni estrañas que en la actualidad se han hecho, merecen tanta mas censura y tanto mas cuidado en no dejarles pasar, cuanto que van siempre en aumento, y no pasarian si no se les opusiera un dique, hasta absorver y neutralizar en gran parte el poder temporal de las autoridades civiles. Sin duda ya por este motivo el rey D. Felipe II en la carta al cardenal de Granvela, presidente del colegio de Italia, sobre escesos de la curia Romana, se quejaba de la avidez con que parecia quererlo av car todo á su conocimiento, y decia de su propia letra:—«E las cosas del nuncio y el colector van apretando de manera, que creo han de resultar graves inconvenientes; pues cuando tanto respeto à la Sede apostólica, en lugar de agradecérmelo como debia, se aprovechan de ello para usurparme la autoridad, que es tan necesaria y conveniente para el servicio de Dios y para el buen gobierno de lo que me ha encomendado, yo os aseguro que creo no deber sufrir que estas cosas pasen adelante, que ya ine traen muy cansado y cerca de acabárseme la paciencia por mucha que tenga.»>

Por todo lo indicado que se pudiera estender con mayor copia de razones y datos, si de ello no dispensase á los fiscales lo obvio de la materia, opinan que la division de veinte y cuatro parroquias está hecha justa y legalmente; y que no debe estimarse en manera alguna la reclamacion del titulado Vicegerente, como opuesta á los principios, á las reglas y á las prácticas seguidas en los tiempos de una disciplina pura, y á las leyes posteriores que dan una pauta segura para la resolucion. V. A., sin embargo, podrá dictar lo que estime mas acertado y conveniente.

TOMO VI.

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DISCURSO

pronunciado al ponerse la primera piedra del Congreso.

El acto solemne que va á ocuparnos en este momento, tiene un objeto elevado que supone y simboliza la libertad de un gran pueblo. Al reunirnos aquí para abrir los primeros fundamentos de un edificio inmortal que debe servir de arena á la liza del pensamiento, de laboratorio á la felicidad pública, un sentimiento religioso y de profundo respeto se apodera del corazon, y en la imaginacion refleja el recuerdo de las instituciones que hicieron la dicha de nuestros antepasados, la idea de los principios de verdadera libertad que nosotros hemos asegurado felizmente, y el resentimiento del grado de desarrollo y de progreso á que sin duda alguna se llevarán por la posteridad que se adelanta. Tradiciones, presente, porvenir, actualidad, esperanzas, todo va envuelto en la primera piedra que se fije, objeto de esta ceremonia de dulce consuelo y de mágica ilusion.

Pero otra circunstancia particular viene å realzarla notablemente. Magnífico espectáculo es sin duda el que ofrecen los Reyes, que sometidos á las Constituciones que se han dado los pueblos, las acatan y respetan, mostrándose en tanto contentos y satisfechos por haber ganado en solidez lo que puedan haber

perdido en estension; pero espectáculo mas grande todavia, espectáculo estraordinario, espectáculo acaso singular, el que presenta una Reina que, rodeada de los súbditos que la aclaman, viene á fijar por su mano la primera piedra, sobre la cual debe levantarse el templo augusto de la libertad y de las leyes.

En este mismo sitio resonaron los primeros ecos de esa libertad en el año treinta y cuatro. El edificio que entonces nos sirviera de mansion cayó á los embates y al poder corrosivo del tiempo, como muchos de los abusos que entonces se sostenian tuvieron que ceder su lugar al saludable influjo de las reformas. Høy le vantamos un nuevo monumento, y quiera el cielo que esta obra material sea el símbolo y la tradicion y el emblema de nuestro pensamiento político y del destino que nos aguarda. Reconstruir, organizar, crear, en una palabra, es la ley de nuestra época, y esa especie de instinto y de gravitacion que todos sentimos. Satisfágase, pues, esa necesidad tan apremiante como útil, cimentando nuestro poder sobre la union, y nuestra libertad sobre las ideas; que triunfen en su dia las mejoras, las de la libertad mas lata y provechosa en este recinto hoy apenas diseñado; y que aprovechando la feliz alianza que existe entre la corona y el pueblo, elevemos esta nacion á los altos destinos á que está llamada, y podamos despues entregarla enteramente libre, enteramente independiente, feliz y poderosa á las futuras generaciones.

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