Real cédula de 9 de julio de 1829, para la elección en Madrid del Banco Español de San Fernando, con las adiciones y modificaciones aprobadas en las Reales órdenes posteriores que van por apéndices

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Imp. de Aguado, 1845 - 208 páginas
 

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 41 - Celebrar todos los contratos y negociaciones que haga el banco con arreglo á sus estatutos. 3.° Acordar con los agentes de los establecimientos del Estado las operaciones de giro que haya de hacer el banco por cuenta de estos , sujetando su aprobación á la junta de gobierno. 4.
Página 208 - Y habiéndose dignado SM la Reina (QDG) resolver de conformi.l.id con lo consultado por el espresado Tribunal Contencioso-administrativo, de Real orden lo comunico á VS para su inteligencia y efectos correspondientes.
Página 56 - Cnando fuesen varios los interesados en la herencia, además de la institucion ó declaracion de heredero, justificará la persona que se manifieste como sucesor en las acciones, habérsele adjudicado estas en pago de su haber con el testimonio de la cláusula de la particion judicial ó convencional que diga relacion á dichas acciones.
Página 13 - Recibir en cuenta corriente las cantidades que se entreguen en su caja , y pagar por cuenta de sus dueños hasta la concurrencia de su importe las aceptaciones á domicilio, letras de cambio ú otras á cargo del Banco. 4.°...
Página 159 - El aval que súplala falta de una firma en los valores descontables en el Banco ha de ser dado por persona cuya firma sea abonada para este efecto, y formalizarse con arreglo á las disposiciones de los artículos 475, 477 y 478 del Código de Comercio.
Página 45 - Cédula firmada de mi Real mano, sellada con mi Sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado y del Despacho universal de las Indias...
Página 25 - Tanto los depósitos voluntarios como los judiciales devengarán á favor del banco un dos al millar del valor del depósito , siempre que la duracion de este no esceda de seis meses; y si...
Página 37 - Fijar á la dirección la cantidad de fondos que podrá invertir en el descuento y negociación de los efectos públicos. Art. 47. Pertenece á los síndicos: 1.° Reclamar sobre todos los abusos que observen en las operaciones del banco y en el régimen de sus oficinas. 2.° Examinar y comprobar todas las memorias , cuentas y balances del banco.
Página 24 - En los depósitos de efectos públicos se cspresarán sus valores, calidad y numeración. 2.° El nombre, apellido y domicilio del que hace el depósito, ó la autoridad de cuya orden se hace y por cuenta de qué persona. 3.° El dia en que se hace el depósito. 4.° El número del registro correspondiente á la partida ó asiento del depósito.
Página 36 - Examinar y comprobar las cuentas que cada año debe formar la Direccion, y presentar el balance general de sus resultados á la Junta general. 14- Determinar cada semestre, con arreglo al mismo balance y al estado del fondo de reserva , el dividendo que haya de hacerse á los accionistas.

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