Diario de sesiones de la camara de Senadores |
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Términos y frases comunes
14 sesión ordinaria aceptar aconseja le prestéis aprueba Argen Argentina autorización Avellaneda Banco Benegas blica Buenos Aires Cámara de Diputados CÁMARA DE SENADORES Capital Catamarca ciento ción Código Comisión de Peticiones Comisión del Interior concesión consideración construcción construir contrato conveniente creo dará el miembro de-Pensión debe delito derecho despacho doctor EMILIO CIVIT empresa establece estación estudios ferrocarril Figueroa Alcorta gastos honorable Congreso honorable Senado inciso Julio kilómetros Legislación línea Maciá Mendoza mente miembro informante mil pesos Ministro moción Municipalidad Nación nador necesario núm obras pág país palabra Pellegrini pena penal pesos moneda nacional pidiendo Poder Ejecutivo presente Presidente Presidente-Está en discusión prestéis vuestra aprobación presupuesto proyecto pública Puccio puerto razones que dará República República Argentina resulta afirmativa revisión río Paraná Rioja sanción Santillán J. D. Senado y Cámara Septiembre Serrezuela servicios sesión de prórroga sión solicita terrenos tículo tivo Uriburu F vinos vota y resulta yecto
Pasajes populares
Página 32 - Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Artículo 1.
Página 487 - La sentencia es inapelable y su cumplimiento está confiado al honor de las Naciones signatarias de este Pacto.
Página 587 - El canje de las ratificaciones del presente Tratado tendrá lugar en la ciudad de Buenos Aires, dentro del más breve plazo posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios...
Página 69 - En fe de lo cual, los plenipotenciarios de la república Argentina y de la república de Chile firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente tratado en la ciudad de Buenos Aires, á...
Página 118 - Se impondrá prisión de uno a seis años, al que abusare deshonestamente de persona de uno u otro sexo, concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 119, sin que haya acceso carnal.
Página 519 - El canje de las ratificaciones de esta Convención se realizará en la ciudad de Buenos Aires a la mayor brevedad posible. En fe de lo cual los Plenipotenciarios la firman y sellan en doble ejemplar, en la ciudad de Montevideo a los siete días del mes de setiembre del año mil novecientos tres.
Página 388 - Art 11— l'or cada mes de retardo en la terminación de los trabajos la empresa abonará una multa de cinco mil pesos moneda nacional, que deberá depositar mensualmente en el Banco de la Nación á la orden del Ministerio de Obras Públicas.
Página 116 - Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
Página 488 - Al Honorable Congreso de la Nación: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse...
Página 32 - El tratado entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes treinta días después del depósito de las respectivas ratificaciones, y en el orden en que éstas se efectúen.