CÓDIGO PENAL REFORMADO DE 1870. с CONCORDADO Y COMENTADO PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FÁCIL APLICACION, CON UNA MULTITUD EXTRACTADAS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CASACION NO RESUELTOS AUN POR LA NUESTRA, QUE DIMANAN DE ARTICULOS DEL CÓDIGO FRANCÉS SEGUIDO DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABETICO DE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DE LAS CUESTIONES Y CASOS Obra utilísima á los Sres. Magistrados, Jueces, Fiscales, Jurados, Individuos aquellas personas que, deseosas de conocer el hacer de ellos un estudio especial, POR D. SALVADOR VIADA Y VILASECA, DOCTOR EN DERECHO Y PROMOTOR FISCAL DEL DISTRITO DE PALACIO DE BARCELONA. Scire leges, non hoc est verba earum tenere, BARCELONA: ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE LUIS TASSO, CALLE DEL ARCO DEL TEATRO, NÚM. 21 Y 23. 1874. Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantía de la Ley de 10 de Junio de 1847 por haberse cumplido con los requisitos que exije la R. O. de 1. de Marzo de 1856. El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la numeracion correspondiente. vetorest-412144 CÓDIGO PENAL. LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas. TÍTULO I. DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPON- CAPÍTULO I. De los delitos y faltas. ART. 1. Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley. Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario. El que cometiere voluntariamente un delito ó falla incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar. (Art. 1.° Cód. pen. de 1850.-Art. 1.° Cód. pen. Fran.-Art 1° Cód. pen. Belg.-Art. 1.o y 2.o Cód. Ital.-Artículo 1. Cód. Prus.) Accione y omisiones voluntarias.-Estos dos modos de delinquir, accion y omision, corresponden al doble órden de leyes, prohibitivas las unas, y son las más, preceptivas las otras, y son las ménos. Por eso es mucho más raro el delito que consiste en una omision que en una accion. Una y otra han de ser reales y efectivas para que caigan bajo el dominio de la Ley penal: en una palabra, han de exteriorizarse. La voluntariedad de la accion ú omision es un totum complejo: su primer elemento es la libertad: sin ésta no puede haber nunca delito, por 572354 |