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CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870.

CÓDIGO PENAL

REFORMADO

DE 1870.

с

CONCORDADO Y COMENTADO

PARA SU MEJOR INTELIGENCIA Y FÁCIL APLICACION, CON UNA MULTITUD
DE EJEMPLOS Y CUESTIONES PRÁCTICAS

EXTRACTADAS DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE CASACION
CRIMINAL Y DE LA JURISPRUDENCIA FRANCESA EN LOS CASOS

NO RESUELTOS AUN POR LA NUESTRA, QUE DIMANAN DE ARTICULOS DEL CÓDIGO FRANCÉS
QUE GUARDAN COMPLETA ENTIDAD Y ANALOGÍA CON LOS DEL CÓDIGO ESPAÑOL.

SEGUIDO

DE UN EXTENSO Y MINUCIOSO REPERTORIO ALFABETICO

DE TODAS LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO Y DE LAS CUESTIONES Y CASOS
PRÁCTICOS RESUELTOS POR LA JURISPRUDENCIA.

Obra utilísima á los Sres. Magistrados, Jueces, Fiscales, Jurados, Individuos
del Cuerpo Jurídico-militar y demás funcionarios encargados de la
aplicacion de la Ley, y muy particularmente á los Sres. Letrados
defensores ó acusadores en causa criminal y á todas

aquellas personas que, deseosas de conocer el
Código y la Juprisprudencia, no han podido

hacer de ellos un estudio especial,

POR

D. SALVADOR VIADA Y VILASECA,

DOCTOR EN DERECHO Y PROMOTOR FISCAL DEL DISTRITO DE PALACIO DE BARCELONA.

Scire leges, non hoc est verba earum tenere,
sed vim ac potestatem.-Para saber las Leyes, no
basta conocer sus palabras, sí que tambien su
espíritu y extension.

BARCELONA:

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO DE LUIS TASSO,

CALLE DEL ARCO DEL TEATRO, NÚM. 21 Y 23.

1874.

Esta obra es propiedad del autor y está bajo la garantía de la Ley de 10 de Junio de 1847 por haberse cumplido con los requisitos que exije la R. O. de 1. de Marzo de 1856.

El autor denunciará como de ilegítima procedencia todo ejemplar que carezca de su firma y rúbrica y de la numeracion correspondiente.

vetorest-412144

CÓDIGO PENAL.

LIBRO PRIMERO.

Disposiciones generales sobre los delitos y faltas, las personas responsables y las penas.

TÍTULO I.

DE LOS DELITOS Y FALTAS Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN DE RESPON-
SABILIDAD CRIMINAL, LA ATENÚAN Ó LA AGRAVAN.

CAPÍTULO I.

De los delitos y faltas.

ART. 1. Son delitos ó faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley.

Las acciones y omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, á no ser que conste lo contrario.

El que cometiere voluntariamente un delito ó falla incurrirá en responsabilidad criminal, aunque el mal ejecutado fuere distinto del que se habia propuesto ejecutar. (Art. 1.° Cód. pen. de 1850.-Art. 1.° Cód. pen. Fran.-Art 1° Cód. pen. Belg.-Art. 1.o y 2.o Cód. Ital.-Artículo 1. Cód. Prus.)

Accione y omisiones voluntarias.-Estos dos modos de delinquir, accion y omision, corresponden al doble órden de leyes, prohibitivas las unas, y son las más, preceptivas las otras, y son las ménos. Por eso es mucho más raro el delito que consiste en una omision que en una accion. Una y otra han de ser reales y efectivas para que caigan bajo el dominio de la Ley penal: en una palabra, han de exteriorizarse. La voluntariedad de la accion ú omision es un totum complejo: su primer elemento es la libertad: sin ésta no puede haber nunca delito, por

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