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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

(Seccion de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL.

XXVIII.

JURISPRUDENCIA CIVIL.

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,

EN RECURSOS DE NULIDAD, CASACION CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA,

EN MATERIA DE COMPETENCIAS,

desde la organizacion de aquellos en 1838 hasta el dia.

PUBLICADA POR LA DIRECCION

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

TOMO XXVIII.

Segundo semestre de 1873.

MADRID.-1874.

IMPRENTA DE LA Revista de Legislacion, Á CARGO DE JULIAN MORALES Ronda de Atocha, núm. 15.

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS.

Publicadas en la Gaceta en el segundo semestre del año de 1873.

189. (1)

Recurso de casacion (28 de Setiembre de 1870.).TERCERÍA DE DOMINIO.-Se declara por la Sala primera del Tribunal Supremo no haber lugar al recurso de casacíon interpuesto por el curador ad litem de los menores D. Alejandro, Doña Dolores y D. Ignacio Amirola contra la sentencia pronunciada por la Sala prímera de la Audiencia de Madrid, en pleito con D. Luis y D. Antonio Monedero, y se resuelve:

1. Que las personas contra quienes se dirige una demanda ejecutiva no pueden presentarse legalmente con el carácter de terceros opositores en el mismo juicio, porque serian á la vez demandantes y demandados; por lo cual, al repelerse su demanda, declarando que los ejecutantes no deben contestarla, no se infringe el art. 237 de la ley de Enjuiciamiento civil, que precisamente comprende entre las excepciones dilatorias la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, siendo inaplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de que las excepciones perentorias formuladas en articulo de incontestacion no detienen el curso de la demanda, ni pueden resolverse en la providencia que sobre dicho articulo recaiga;

Y 2. que la Sala sentenciadora puede imponer las costas de ámbas instancias á la parte que, segun su apreciacion, haya litigado con temeridad, sin que por ello infrinja las leyes 8., tit. 22, Part. 3.* y 2., tit. 19, lib. 11 de la Novisima Recopilacion.

En la villa de Madrid, á 28 de Setiembre de 1870, en el pleito seguido en el Juzgado de primera instancia del distrito de la Audiencia de es

(1) Colocamos á la cabeza del presente tomo esta sentencia que aparece publicada en la Gaceta de 26 de Agosto de 1873; y que sin duda por distraccion no se publicó á su tiempo, pues registrada nuestra Coleccion, tampoco la hemos encontrado.-(N. de la R.)

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