Exposición del Código de comercio, con su texto

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Imprenta nacional, 1874
 

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Página 419 - Las partes podrán capitalizar los intereses en períodos que no bajen de seis meses, determinar la época de los balances parciales, la tasa del interés y la comisión y acordar todas las demás cláusulas accesorias que no sean prohibidas por la ley.
Página 465 - ... deterioros que sean una consecuencia inmediata del incendio, como los causados por el calor, el humo...
Página 244 - ... junta de todos sus individuos, convocando á ella á los ausentes, con tiempo suficiente para que puedan concurrir por sí ó por legítimo apoderado.
Página 100 - Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable. 2' A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaren.
Página 255 - Trascurridos los cinco años a que se refieren los artículos precedentes, queda sin embargo a los acreedores el derecho de ejercer sus acciones contra la liquidación, hasta concurrencia de los fondos sociales indivisos que aún existan, y contra cada uno de los socios, en proporción de lo que por capital y ganancias le haya correspondido en la liquidación. ART.
Página 104 - Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
Página 31 - El menor emancipado, de uno ú otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de Primera Instancia de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre ó la madre.
Página 59 - No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan ó no sus libros arreglados (8).
Página 99 - Los dependientes encargados de vender por menor, se reputan autorizados para cobrar el producto de las ventas que hicieren ; pero deberán expedir á nombre de sus principales los recibos que otorgaren.
Página 419 - La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo, judicial o extrajudicialmente reconocido o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cinco años.

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