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Capitulo xv.

Actos de la restauracion. Valdés. Bessieres. Levantamiento de Cataluña. Muerte de la Reina Amalia. Espedicion de Barradas. Derogacion de la ley Sálica.

1824. EL primer acto de la restauracion fué crear comisiones militares ejecutivas y permanentes; el segundo reponer en su antiguo estado las comunidades religiosas, y el tercero sujetar á purificacion á todos los empleados: Fernando debia obedecer sumiso al partido que le acababa de entronizar. Emigrados los constitucionales mas comprometidos, todo volvió al ser del año 1814. No es estraño pues, que tambien como entonces tuviesen lugar tentativas para restablecer el sistema constitucional: tal fué la de Valdés, que el 6 de agosto : desembarcó en Tarifa, donde se defendieron sus tropas con valentía; pero, acudieron al momento las tropas francesas y las realistas, y al fin tuvieron aquellas que sucumbir.

1825.

1826.

1827.

El año siguiente tuvo lugar otra tentativa, mas no de la misma especie. Jorge Bessieres, realista acérrimo, se declaró contra el gobierno porque no le suponia aun bastante en su cuerda dirigióse á Guadalajara, reunió gente, y amenazó á la España con una nueva guerra civil. Mas esta duró poco, pues habiéndose destinado en persecucion de Jorge Bessieres al Conde de España, se logró su prision y se le condenó á muerte.

En el año de 1826 se intentó de nuevo restablecer el sistema constitucional, pero tampoco con fruto. Efectuóse un desembarco en la costa de Valencia, y se acometió el pueblo de Guardamar; pero acudiendo en breve los realistas, quedó desbaratado el proyecto, y afianzado el poder absoluto en sus goces.

Un motivo de alarma tuvo sin embargo con la noticia del nuevo órden de cosas establecido en Portugal, á consecuencia de haberse publicado en el Brasil la Carta constitucional. Reunióse pues un ejército en la raya de aquel reino para evitar la propagacion de los principios constitucionales.

Pero el nuevo gobierno estaba destinado á sufrir embales

de distinta naturaleza. No bien se habia tranquilizado por la
parte de Portugal cuando tuvo noticia del levantamiento de
Cataluña. Ignórase quien promovió esta nueva crísis, pero si
se sabe que á los sublevados se daba el nombre de Carlistas
(Carlins), que reunieron un número considerable de gente, y
que estaba próxima otra nueva guerra civil. Iba esta á princi-
piar con encarnizamiento, cuando determinó el Rey pasar á
Cataluña para sosegar por sí mismo los ánimos. El 22 de se-
tiembre salió para Tarragona, y en efecto bastó su presencia
para probar á los ilusos que no estaba oprimido como se les
decia, sino muy libre. Concedió indulto general, y confiados
en su palabra acudieron á Tarragona los principales gefes :
pero no les valió la palabra de un Rey, pues la mayor parte
sufrieron la pena de muerte. Dicen que el fin justifica los me-
dios; en todo caso justificaria los necesarios, mas no los crue-
les é inútiles. Ello es que la Cataluña quedó pacificada, y el
Rey despues de haber recorrido el Aragon, la Navarra y las
provincias Vascongadas pudo restituirse á Madrid, á donde
llegó el dia 11 de agosto de 1828.

El hecho mas notable de este año es que en él evacuaron los Franceses las plazas que todavía ocupaban en el reino, quedando de esta suerte cerrado en gran parte el escandaloso contrabando que por ellas hacian. Es de suponer cual debia ser el estado de la España, víctima de discordias intestinas, cuyo gérmen fermentaba todavía en su seno, sin marina, y casi sin comercio á causa de los piratas americanos y berberiscos: á pesar de esto, nuestro gobierno, por pretensiones justas ó injustas de los súbditos ingleses, convino en indemnizarlos con un desembolso de setecientas mil libras esterlinas, y al gobier no francés, por la permanencia de sus tropas en España, se

le reconoció un crédito de ochenta millones de francos.

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1828.

En 1829 tuvo la nacion que llorar dos desastres: primero, 1829.

el ocasionado por los terremotos de Orihuela, y otros pueblos de Múrcia y Valencia, y segundo el mal éxito de la espedicion de Don Isidro Barradas que desembarcó en Tampico el 27 de julio despues de haber salido de la Habana el dia 4 del mismo mes. Llevaba consigo unos cuatro mil hombres, que fueron otros tantos sacrificados: entonces debió convencerse el gobierno de que la reconquista de América era imposible, y que

1830.

lo que reclamaba una conducta prudente era abrir á nuestro moribundo comercio una senda lucrativa.

El 17 de mayo murió en Aranjuez la reina Doña María Josefa Amalia, virtuosa y sobre manera devota.

No tuvo de ella sucesion el Monarca, y se pensó desde luego en procurarle una nueva esposa, que diese á España la sucesion directa que tanto se anhelaba. Se puso los ojos en Doña María Cristina de Borbon, hija de los Reyes de las Dos Sicilias y sus mismos padres accediendo á la demanda quisieron acompañarla á España. El 11 de diciembre llegaron á Madrid, y el mismo dia se efectuaron los desposorios.

Al cabo de pocos meses se anunció que la Reina estaba en cinta, y se ventiló una cuestion de sumo interés. En caso de dar á luz una niña, y de morir sin otra sucesion el Monarca, ¿debia sucederle aquella segun la ley inmemorial de la Monarquía, ó el príncipe varon mas inmediato de la sangre segun la pragmática de 10 de mayo de 1713 publicada por Felipe V? Meditada profundamente esta cuestion, se publicó el 29 de marzo de 1830 la siguiente pragmática sancion :

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Don Fernando VII, etc., etc., etc. SABED: Que en las córtes que se celebraron en mi palacio del Buen Retiro el año de 1789 se trató á propuesta del Rey mi augusto Padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido en las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de suceder en la corona de España con preferencia de mayor á menor, y de varon á hembra dentro de las respectivas líneas por su órden; y teniendo presente los inmensos bienes que de su observancia por mas de setecientos años habia reportado esta Monarquía, así como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada por el auto acordado de 10 de mayo de 1713, elevaron á sus Reales manos una peticion con fecha de 30 de setiembre del referido año de 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habian venido al reino, ya antes, ya particularmente despues de la reunion de las coronas de Castilla y Aragon por el órden de suceder, señalado en la ley 2. título 15 partida 2.", y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese á bien mandar se observase y guardase perpetuamente en la sucesion de la Monar

quía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley, como siempre se habia observado y guardado, publicándose pragmática sancion como ley hecha y formada en córtes por la cual constase esta resolucion, y la derogacion de dicho auto acordado. A esta peticion se dignó el Rey mi augusto padre resolver como lo pedia el reino, decretando á la consulta con que la junta de asistentes á córtes, gobernador y ministros de mi Real cámara de Castilla acompañaron la peticion de las córtes. «Que habia tomado la resolucion correspondiente á la citada súplica.» Pero mandando que por entonces se guardase mayor secreto por convenir así á su servicio, y en el decreto á que se refiere. «Que mandaba espedir á los de su consejo la pragmática sancion que en tales casos se acostumbra.» Para en su caso pasaron las córtes á la vía reservada copia certificada de la citada súplica, y demas concerniente á ella por conducto de su presidente Conde de Campomanes gobernador del consejo; y se publicó todo en las córtes con la reserva encargada. Las turbaciones que agitaron la Europa en aquellos años, y las que esperimentó despues la Península, no permitieron la ejecucion de estos importantes designios, que requerian dias mas serenos. Y habiéndose restablecido felizmente, por la misericordia Divina, la paz y el buen órden de que tanto necesitaban mis amados pueblos; despues de haber examinado este grave negocio, y oido el dictámen de ministros celosos de mi servicio y del bien público, por mi Real decreto, dirigido al mi consejo en 26 del presente mes, he venido en mandarle que con presencia de la peticion original, de lo resuelto á ella por el Rey mi muy querido padre, y de la certificacion de los escribanos mayores de córtes, cuyos documentos se le han acompañado, publique inmediatamente ley y pragmática, en la forma pedida y otorgada. Publicado aquel en el mismo mi consejo pleno, con asistencia de mis dos fiscales, y vidos en el dia 27 de este mismo mes acordó su cumplimiento, y espedir la presente en fuerza de ley y pragmática sancion, como hecha y promulgada en córtes. Por lo cual mando se observe, guarde y cumpla perpetuamente el literal contenido de la ley 2.a tít. 15 partida 2.a, segun la peticion de las córtes celebradas en mi palacio de Buen Retiro, en el año de 1789 que queda referido cuyo tenor literal es el siguiente.

in voce,

TOMO X.

8

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Mayoría es nascer primero, es muy grant señal de amor que nuestro Dios á los fijos de los Reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen despues dél: ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender quel adelanta et le pone sobre los otros porque lo deben obedescer et guardar así como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones: la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre: ca segunt natura pues que el padre é la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce, et llega mas aina para complir lo que ellos desean, por derecho debe ser mas amado de ellos, et él lo debe haber: et segun ley, se prueba por lo que dixo nuestro señor Dios á Abraham, cuando le mandó como probándolo, que tomase su hijo Isaac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dixo por dos razones: la una porque aquel era fijo que el amaba así como á sí mesmo por lo que de suso diximos; la otra porque Dios le habia escogido por santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le ficiese sacrificio, ca segun él dixo á Moisen en la vieja ley, todo másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios: et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha mas dias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor, se prueba en las palabras que dixo Isaac á Jacob su fijo cuando le dió la bendicion, cuydando que él era mayor: tú serás señor de tus hermanos, et ante tí se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendigeres será bendicho, et al que maldigieres cayerle ha la maldicion : onde por todas estas palabras se da á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos así como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosí segunt antigua costumbre, como quier que los padres comu nalmente habiendo piedat de los otros fijos non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno de ellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios é enten dudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podria facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro señor Jesucristo dixo que todo regno partido estragado serie, tuvieron por derecho aquel segnorio

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