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Don Francisco Javier Caro, catedrático de leyes de la universidad de Salamanca.

CATALUÑA.

Marqués de Villel, conde de Darnius, grande de España y gentilhombre con ejercicio.

Baron de Sabasona.

CÓRDOBA.

Marqués de la Puebla de los Infantes, grande de España. Don Juan de Dios Gutierrez Rabé.

ESTREMADURA.

Don Martin de Garay, intendente de Estremadura y ministro honorario del consejo de Guerra: fué el primer secretario general, y despachó interinamente los negocios de Estado. Don Félix Ovalla, tesorero de ejército de Estremadura.

GALICIA.

Conde de Gimonde.

Don Antonio Aballe.

GRANADA.

Don Rodrigo Riquelme, regente de la chancillería de Granada.

Don Luis de Funes, canónigo de la santa iglesia de Santiago.

JAEN.

Don Francisco Castañedo, canónigo de la santa iglesia de Jaen, provisor y vicario general de su obispado.

Don Sebastian de Jócano del consejo de S. M. en el tribunal de contaduría mayor, y contador de la provincia de Jaen.

LEON.

Frey Don Antonio Valdés, bailío, gran cruz de la órden de

San Juan, caballero del Toison de oro, gentilhombre de cámara con ejercicio, capitan general de la armada, consejero de Estado, y antes ministro de Marina é interino de Indias. El Vizconde de Quintanilla.

MADRID.

Conde de Altamira, marqués de Astorga, grande de España, caballero del Toison de oro, gran cruz del órden de Cárllos III, caballero mayor y gentilhombre de cámara de S. M. con ejercicio. Fué presidente de la junta.

Don Pedro de Silva, patriarca de las Indias, gran cruz de la órden de Cárlos III, y antes mariscal de campo de los Reales ejércitos. Falleció en Aranjuez y no fué reemplazado.

MALLORCA.

Don Tomás de Verí, caballero de la órden de San Juan, teniente coronel del regimiento de Voluntarios de Palma, conde, etc.

MURCIA.

Conde de Floridablanca, caballero del Toison de oro, gran cruz de la órden de Cárlos III, gentilhombre de cámara de S. M. con ejercicio, y antes primer secretario de Estado, é interino de Gracia y Justicia. Fué el primer presidente de la junta Central. Falleció en Sevilla y fué subrogado por el

Marqués de San Mamés, que no tomó posesion.
Marqués del Villar.

NAVARRA.

Don Miguel de Balanza y Don Cárlos de Amatria, individuos de la muy ilustre Diputacion del reino de Navarra.

TOLEDO.

Don Pedro de Ribero, canónigo de la Santa Iglesia de Tole do. Fué secretario general.

Don José García de la Torre, abogado de los Reales consejos.

SEVILLA.

Don Juan de Vera y Delgado, arzobispo de Laodicea, coadministrador del señor Cardenal de Borbon en el de Sevilla, y despues obispo de Cádiz. Fué presidente de la junta central. Conde de Tilly.

VALENCIA.

Conde de Contamina, grande de España, gentilhombre de cámara de S. M. con ejercicio.

Príncipe Pio, grande de España, coronel de milicias. Falleció en Aranjuez y fué sobrogado por el

Marqués de la Romana, grande de España, teniente general de los Reales ejércitos y general en gefe del ejército de la izquierda.

Es de advertir que aunque fueron treinta y cinco los individuos de la Central, nunca hubo reunidos sino treinta y cuatro; habiendo fallecido en Aranjuez sin ser reemplazado, Don Pedro de Silva.

Numero XXXIII.

Capitulacion que la junta militar y política de Madrid propone á S. M. I. y R. el Emperador de los Franceses.

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Art. 1°. La conservacion de la Religion católica, apostólica y romana sin que se tolere otra, segun las leyes. Concedido. Art. 2o. La libertad y seguridad de las vidas y propiedades de los vecinos y residentes en Madrid, y los empleados públicos: la conservacion de sus empleos, ó su salida de esta corte, si les conviniese. Igualmente las vidas, derechos y propiedades de los eclesiásticos seculares y regulares de ambos sexos, conservándose el respeto debido á los templos, todo con arreglo á nuestras leyes y prácticas. Concedido,

Art. 3. Se asegurarán tambien las vidas y propiedades de los militares de todas graduaciones.-Concedido.

Art. 4 Que no se perseguirá á persona alguna por opinion ni escritos políticos, ni tampoco á los empleados públicos por razon de lo que hubieren ejecutado hasta el presente en el ejercicio de sus empleos, y por obediencia al gobierno anterior, ni al pueblo por los esfuerzos que ha hecho para su defensa. Concedido.

Art. 5. No se exigirán otras contribuciones que las ordinarias que se han pagado hasta el presente.-Concedido hasta la organizacion definitiva del reino.

Art. 6.o Se conservarán nuestras leyes, costumbres y tribunales en su actual constitucion. - Concedido hasta la organizacion definitiva del reino.

Art. 7. Las tropas francesas ni los oficiales no serán alojados en casas particulares, sino en cuarteles y pabellones, y no en los conventos ni monasterios, conservando los privilegios concedidos por las leyes á las respectivas clases. — Concedido, bien entendido que habrá para los oficiales y para los soldados cuarteles y pabellones mueblados conforme á los reglamentos militares, á no ser que sean insuficientes dichos edificios.

Art. 8. Las tropas saldrán de la villa con los honores de la guerra, y se retirarán donde les convenga. Las tropas saldrán con los honores de la guerra; desfilarán hoy 4 á las dos de la tarde; dejarán sus armas y cañones : los paisanos armados dejarán igualmente sus armas y artillería, y despues los habitantes se retirarán á sus casas y los de fuera á sus pueblos.

Todos los individuos alistados en las tropas de línea de cuatro meses á esta parte, quedarán libres de su empeño y se retirarán á sus pueblos.

Todos los demas serán prisioneros de guerra hasta su cange, que se hará inmediatamente entre igual número grado á grado. Art. 9. Se pagarán fiel y constantemente las deudas del estado. Este es un objeto político que pertenece á la asamblea del reino, y que pende de la administracion general.

Art. 10. Se conservarán los honores á los generales que quieran quedarse á la capital, y se concederá la libre salida á los que no quieran. - Concedido : continuando en su empleo,

bien que el pago de sus sueldos será hasta la organizacion definitiva del reino.

Art. 11 adicional. Un destacamento de la guardia tomará posesion hoy 4 á medio dia de las puertas de palacio. Igualmente á medio dia se entregarán las diferentes puertas de la villa al ejército francés.

A medio dia el cuartel de guardias de Corps y el hospital general se entregarán al ejército francés.

A la misma hora se entregarán el parque y almacenes de artillería é ingenieros á la artillería é ingenieros franceses.

Las cortaduras y espaldones se desharán, y las calles se repararán.

El oficial francés que debe tomar el mando de Madrid acudirá á medio dia con una guardia á la casa del principal, para concertar con el gobierno las medidas de policía y restablecimiento del buen órden y seguridad pública en todas las partes de la villa.

Nosotros los comisionados abajo firmados, autorizados de plenos poderes para acordar y firmar la presente capitulacion, hemos convenido en la fiel y entera ejecucion de las disposiciones dichas anteriormente.

Campo imperial delante de Madrid 4 de diciembre de 1808. -Fernando de la Vera y Pantoja.-Tomás de Morla. -Alejandro (Príncipe de Neufchatel).

Numero XXXIV.

Capitulacion de Zaragoza.

Artículo 1. La guarnicion de Zaragoza saldrá mañana 21 al medio dia de la ciudad con sus armas por la puerta del Portillo, y las dejará á cien pasos de la puerta mencionada.

Art. 2. Todos los oficiales y soldados de las tropas españolas prestarán juramento de fidelidad á S. M. católica el rey José Napoleon 1.

Art. 3. Todos los oficiales y soldados españoles que hayan prestado juramento de fidelidad, podrán, si quieren, entrar al servicio para la defensa de S. M. católica.

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