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En este estado de pasiva pero vigilante observacion estaba, cuando el Emperador de los Franceses, Rey de Italia, me hizo espontáneamente por mano de su embajador el Conde de Laforest proposiciones de paz, fundadas en la restitucion de mi Real Persona, en la integridad é independencia de mis dominios, sin cláusula que no fuese conforme al honor, decoro é intereses de la nacion española.

Persuadido de que la España despues de la mas feliz y prolongada guerra no podria hacer paz mas ventajosa, autoricé al Duque de San Carlos, para que en mi Real nombre tratase de este importante asunto con el Conde de Laforest, plenipotenciario nombrado tambien al efecto por el Emperador Napoleon lo concluyó felizmente; y he nombrado al mismo Duque para que lo lleve á la Regencia, á fin de que en prueba de la confianza que hago de ella, extienda las ratificaciones segun costumbre, y me devuelva el tratado con esta formalidad sin pérdida de tiempo. ¡Cuán satisfactorio es para Mí hacer cesar la efusion de sangre, ver el fin de tantos males, y cuánto anhelo volver á vivir en medio de unos vasallos que han dado al universo un ejemplo de la mas acrisolada lealtad, y de un carácter el mas noble y generoso!

En Valencey á 8 de diciembre de 1813. — Fernando. — A la Regencia de España. Es copia conforme. - José Luyando.

Carta de la Regencia del Reino á S. M.

Señor La Regencia de las Españas, nombrada por las Cór tes generales y estraordinarias de la nacion, ha recibido con el mayor respeto la carta que V. M. se ha servido dirigirle por conducto del Duque de San Carlos, así como el tratado de paz y demas documentos de que el mismo Duque ha venido encargado.

La Regencia no puede espresar á V. M. debidamente el consuelo y júbilo que le ha causado el ver la firma de V. M., y quedar por ella asegurada de la buena salud que goza en compañía de sus muy amados hermano y tio los señores infantes Don Carlos y Don Antonio, así como de los nobles sentimientos de V. M. por su amada España.

La Regencia todavía puede espresar mucho menos cuales son los del leal y magnánimo pueblo que lo juró por su rey, ni los sacrificios que ha hecho, hace y hará hasta verlo colocado en el trono de amor y de justicia que le tiene preparado; y se contenta con manifestar á V. M. que es el amado y el deseado de toda la nacion.

La Regencia, que en nombre de V. M. gobierna á la España, se ve en la precision de poner en noticia de V. M. el decreto que las córtes generales y estraordinarias espidieron en dia 1°. de enero del año de 1811, de que acompaña la adjunta copia. La Regencia, al trasmitir á V. M. este decreto soberano, se escusa de hacer la mas mínima observacion acerca del tratado de paz y sí asegura á V. M. que en él halla la prueba mas auténtica de que no han sido infructuosos los sacrificios que el pueblo español ha hecho por recobrar la Real persona de V. M., y se congratula con V. M. de ver ya muy próximo el dia en que logrará la inesplicable dicha de entregar á V. M. la autoridad Real, que conserva á V. M. en el fiel depósito mientras dura el cautiverio de V. M.

Dios conserve á V. M. muchos años para bien de la Monar quía. Madrid 8 de enero de 1814. Señor. A. L. R. P. de V. M. -L. Borbon, Cardenal de Scala, Arzobispo de Toledo, Presidente. José Luyando. Es copia conforme.

yando.

-

José La

Decreto de las córtes generales y estraordinarias de 1o. de enero de 1811.

Don Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el consejo de regencia; autorizado interinamente, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed : que en las córtes generales y estraordinarias, congregadas en la Real isla de Leon, se resolvió y decretó lo siguiente:

Las córtes generales y estraordinarias, en conformidad de su decreto de 24 de setiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas y de ningun valor las renuncias hechas en Rayona por el legítimo Rey de España y de las Indias el señor

TOMO X.

16

Don Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino tambien por carecer de la esencialísima é indispensable circunstancia del consentimiento de la nacion; declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen por nulo y de ningun valor ni efecto todo acto, tratado, convenio ó transaccion, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido ó fueren otorgados por el Rey, mientras permanezca en el estado de opresion y falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en el pais del enemigo, ó ya dentro de España, siempre que en este caso se halle su Real. Persona rodeada de las armas, ó bajo el influjo directo ó indirecto del usurpador de su corona, pues jamás le considerará libre la nacion, ni le prestará obediencia hasta verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional, que ahora existe ó en adelante existiere, ó del gobierno formado por las córtes. Declaran así mismo que toda contravencion á este decreto será mirada por la nacion como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable á todo el rigor de las leyes. Y declaran por último las córtes, que la generosa nacion á quien representan no dejará un momento las armas de la mano, ni dará oidos á proposicion de acomodamiento ó concierto, de cualquiera naturaleza que fuere, como no preceda la total evacuacion de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las han invadido, pues las córtes están resueltas con la nacion entera á pelear incesantemente hasta dejar aseguradas la religion santa de sus mayores, la libertad de su amado Monarca, y la absoluta independencia é integridad de la Monarquía. Tendrálo entendido el consejo de Regencia; y para que sea conocido y observado puntualmente en toda la estension de los dominios españoles, lo hará así imprimir, publicar y circular. Alonso Cañedo, presidente. José Martinez, diputado secretario. José Aznarez, diputado secreta- Dado en la Real isla de Leon á 1o. de enero de 1811.Al consejo de Regencia.

rio.

Y para la debida ejecucion y cumplimiento del decreto precedente, el consejo de Regencia ordena y manda á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que le guarden, hagan guardar, cumplir y

ejecutar en todas sus partes. Tendréislo entendido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. — Joaquin Blake, presidente. Pedro de Agar. Gabriel Ciscar. - En la Real isla de Leon á 5 de enero de 1811. — A Don Ensebio Bardaxí y Azara.

-

De órden de S. A. lo traslado á V. para su inteligencia y puntual cumplimiento. Real isla de Leon enero 6 de 1811. Eusebio Bardaxí y Azara.

Instruccion dada por S. M. el Sr. D. Fernando VII á D. José Palafox y Melci.

La copia que se os entrega de la instruccion dada al Duque de San Carlos os manifestará con claridad su comision, á cuyo feliz éxito deberéis contribuir, obrando de acuerdo con dicho Duque en todo aquello en que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictámen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el espresado Duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente á su salida de aquí han acaecido algunas novedades favorables en la preparacion de la ejecucion del tratado, que se hallan en la apuntacion siguiente, dada el 18 de diciembre por el plenipotenciario Conde de Laforest.

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Téngase presente que inmediatamente despues de la ratificacion pueden darse órdenes por la Regencia para una suspension general de hostilidades, y que los señores mariscales comandantes en gefe de los ejércitos del Emperador accederán por su parte á ella. La humanidad exige que se evite de una y otra parte todo derramamiento inútil de sangre.

« Hágase saber que el Emperador, queriendo facilitar la pronta ejecucion del tratado, ha elegido al Sr. mariscal Duque, de Albufera por su comisario en los términos del artículo 7o, El Sr. Mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., á fin de que así que se verifique la ratificacion por la Regencia, se concluya una convencion militar relativa á la evacuacion de las plazas ; tal cual ha sido estipulada en el tratado con el comisario que pueda desde luego enviársele por el gobierno español.

Téngase entendido tambien que la devolucion de prisione

ros no esperimentará ningun retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal Duque de la Albufera se halla tambien encargado de estipular en la convencion militar; que los generales y oficiales podrán restituirse en posta á su pais; y que los soldados serán entregados en la frontera hácia Bayona y Perpiñan á medida que vayan llegando á ella.»>

En consecuencia de esta apuntacion la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspension de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. Valencey á 23 de diciembre de 1813. — Fernando. A Don José Palafox. Es copia conforme. — José Luyando.

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Carta de S. M. á la Regencia del reino, entregada por D. José Palafox y Melci.

Persuadido de que la Regencia se habrá penetrado de las circunstancias que me han determinado á enviar al Duque de' San Carlos, y de que dicho Duque regresará conforme á mis ardientes deseos sin perder instante con la ratificacion del tratado, continuando en dar al celo y amor de la Regencia á mi Real persona señales de mi confianza, la envio la apuntacion que sobre la ejecucion del tratado me ha comunicado el Conde de Laforest con Don José de Palafox y Melci, teniente general de mis reales ejércitos, comendador de Montanchuelos en la órden de Calatrava, de cuya fidelidad y prudencia estoy completamente satisfecho. Al mismo tiempo le he hecho entregar copia á la letra del tratado que he confiado al Duque de San Cárlos, á fin de que en caso que el espresado Duque por alguna imprevista casualidad no hubiese llegado á esa corte, ni podido informar á la Regencia de su comision, haga sus veces en cuanto pudiese ocurrir relativo á dicho tratado, sus efectos y consecuencias, como tambien para que si el Duque de San Cárlos, cumplida su comision, hubiese regresado ó regresase se quede el referido Palafox en esa corte, á fin de que la Regencia tenga en él un conducto seguro por donde pueda comunicarme cuanto fuese conducente á mi Real servicio. En Valen

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