Guía del inmigrante en la República de Guatemala

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Tip. y encuadernación nacional, 1896 - 272 páginas

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Pasajes populares

Página 146 - El matrimonio celebrado entre extranjeros fuera del territorio nacional, y que sea válido con arreglo á las leyes del país en que se celebró, surtirá todos los efectos civiles en el Estado.
Página 140 - Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que están destinados. 30. El domicilio del menor de edad no emancipado, es el de la persona á cuya patria potestad se halla sujeto. 31. El domicilio del menor que no está bajo patria potestad, y el del mayor incapacitado, es el del tutor. 32. El domicilio de la mujer casada...
Página 157 - Exceptúanse de lo ordenado en el artículo anterior los Príncipes de las familias reinantes, los Presidentes ó Jefes de otros Estados, los Embajadores, los Ministros plenipotenciarios y los Ministros residentes, los Encargados de negocios y los extranjeros empleados de planta en las Legaciones, los cuales, cuando delinquieren, serán puestos á disposición de sus Gobiernos respectivos.
Página 140 - Los que sirven á una persona y habitan en su casa, sean mayores ó menores de edad, tienen el domicilio de la persona á quien sirven; pero si son menores y poseen bienes que estén á cargo de un tutor, respecto de los bienes el domicilio será el del tutor.
Página 139 - Siempre que se trate de una obligación contraída en país extranjero, las leyes del país en que se celebró sirven para juzgar del contrato en todo aquello que no esté prohibido por las de la República.
Página 138 - La ley no reconoce diferencia entre el guatemalteco y el extranjero en cuanto á la adquisición y goce de los derechos civiles. Artículo 13.
Página 143 - Elevada por la autoridad respectiva la constancia de la nacionalidad con la filiación del solicitante al Ministerio de Relaciones Exteriores, se hará allí la inscripción y se dará certificado de ella al extranjero, por conducto de dicha autoridad, sin causarle otro gasto que el de una hoja de papel sellado de veinticinco centavos para
Página 137 - Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente á su mayor edad ó emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el art. 17.
Página 141 - Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Página 140 - La mujer y los hijos del sentenciado á confinamiento, que no le acompañaren al lugar de su condena, no tendrán por domicilio el del marido y padre, sino el suyo propio conforme á las reglas establecidas en los artículos anteriores.

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