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III

Describir y estudiar la colección de privilegios de Valladolid sería tarea pesadísima si se hubieran de tener en cuenta las circunstancias y puntos de vista bajo que puede considerarse y ser tratada. Algo más sencillo se hace el trabajo circunscribiéndole también al asunto principal, al objeto más esencial de reunir los datos que interesan á la parte histórica, aunque lleve, más que sucesión de hechos y actos, detalles de engrandecimiento, de acrecentamiento en la administración, principalmente. No hemos de citar ahora aquellos uno por uno, ni hemos de indicar en esta reseña más que los principales. Vamos á observar solamente la marcha ó tendencias que siguen los asuntos de que tratan; alguna consecuencia puede deducirse de su indicación.

Los privilegios más antiguos de que tenemos noticia no alcanzan á periodo más remoto que el principio de la segunda mitad del siglo XII, y es facil que fueran los primeros de que gozó la villa, pues si aparece una donación, en época de D. Alfonso VII el emperador, de los montes del Alcor y de Torre de Don Alveiro y se concede una feria franca por la Virgen de Agosto, cuatro años antes (1152) se aprobaban por el mismo rey los límites de la villa y su tierra, es decir, se hacía constar hasta donde llegaba su jurisdicción. Pueden considerarse estos primeros privilegios, y algunos de los siguientes en orden cronológico, como de constitución y emancipación de la villa, y mucstian algunos el estado progresivo creciente de nuestro pueblo, pues si entre los de Don Alfonso VIII se encuentran unos privilegios por los que se dividen y limitan los términos, no es raro encontrar otros en los que la

villa compra lugares, como Santovenia, Herrera de Duero y la heredad de Guardo, próxima á Castromonte. Entonces también se dá á Cabezón por aldea de Valladolid, sin embargo que se cita un privilegio de Don Enrique I sobre el mismo asunto, que acaso sería una confirmación del anterior de Don Alfonso VIII.

Igualmente en tiempos de San Fernando sigue la división ó demarcación del término jurisdiccional de Valladolid y se agrega á la villa el monte de Torozos, así como se indica por tercera vez que se la dá Cabezón; pero ya aparece otro privilegio concediendo á la villa el derecho de las meajas de las carnecerías, aunque se ignora cual fuera el motivo de la merced y la aplicación de tan importante favor.

En las célebres cortes de Burgos de 1255 confirma el rey sabio la mayor parte de las adquisiciones que el concejo de Valladolid había hecho anteriormente, así como donaciones de otros reyes, sus antecesores, y dona además á la villa el lugar de Tudela de Duero, la villa de Simancas y la muy importante de Peñaflor, muy acrecida con otras mercedes reales; pero no se olvida tampoco de hacer más llevaderas las cargas reales y quita la mitad de la cuantía del derecho de la marzadga, todo pecho y pedido con tal que tuviese la villa ciento cincuenta caballos armados, y manda que no dé esta empréstito alguno al rey contra la voluntad de la villa, la concede dos ferias al año y la dá para su gobierno el Fuero Real.

No dejó, ciertamente, de mostrarse espléndido Don Alfonso el sabio con Valladolid, y en igual escala siguieron Sancho IV, el marido de la magnámina Doña María de Molina, y Don Fernando IV, aquel haciéndola merced de la aldea de Cigales y dando á los caballeros armados por el rey ó el príncipe heredero quinientos sueldos ordenando que tuviesen alcaldías y merindades; y concediendo este á

los moradores todos de Valladolid la exención de la paga de portazgo, menos en Toledo, Sevilla y Murcia, y á la villa el derecho de las cuchares y medianero para reparar las murallas, y que se pudiera introducir sal de todas las salinas del reino, medidas altamente beneficiosas en aquellos tiempos en que el mercader no podía salir de su casa sin abonar á cada instante una porción de derechos y sin sufrir una serie de molestias, que hoy irritarian al más paciente buhonero que con su patente recorre con completa libertad España entera. Doña María de Molina dictó acertadas disposiciones para resolver los negocios de deudas entre los judíos de esta aljama y los cristianos y moros de la villa. Pero ȧ todos esos favores y mercedes, á todas esas magníficas medidas de buena administración y gobierno sobrepujó Don Alfonso XI, muchas veces á instancias de su abuela, la que en ningún momento olvidó á Valladolid y aquí quiso reposaran sus cenizas.

Don Alfonso XI confirmó los privilegios más importantes que habían sido dados á Valladolid: el de los quinientos sueldos á los caballeros armados por el rey o el príncipe heredero, el del portazgo, el del pecho de la marzadga, el del Fuero Real y tantos otros más; pero no fué escaso tampoco en conceder nuevas mercedes y poner remedio en la celebración de los Ayuntamientos, en cuya época se alteró no pocas veces la paz de los vecinos. Valladolid y sus ya numerosas aldeas fueron libres de todo género de pecho, á excepción de yantar y moneda forera; fué aumentado con Portillo, y su tampoco corto número de aldeas, el término jurisdiccional de Valladolid; se eximió del pago de moneda forera á las viudas é hijos de los caballeros armados por el rey ó el príncipe; se aumentaron las rentas de la Universidad; se aprobaron las ordenanzas para no introducir en la villa vino forastero; se concedió al concejo la facultad de poner peso para la lana; se dió la célebre carta en la que se exime al concejo y

vecinos de toda responsabilidad en el incendio del convento de las Huelgas, documento que debiera ser guardado en marco de oro, porque el rey manifiesta en él el gran favor que recibió de la villa cuando en ella quiso entrar con su valido y le cerraron las puestas mientras viniese con él Alvar Nuñez Osorio, y declaró que por tal motivo fueron buenos y leales vasallos los vallisoletanos; se corrigieron los trastornos que causaron los de los linajes de Tovar y Reoyo, entre cuyas casas se repartían los oficios municipales, asunto en que también intervino la reina bien hechora de Valladolid, y se mandó se celebraran los Ayuntamientos solamente los domingos.

Espléndido, como vemos, se mostró D. Alfonso XI con la villa que cuidó de su crianza, según él mismo dice en varios documentos, y atendió los detalles sobre que se basaba la vida municipal de entonces; no fué así su hijo Don Pedro I que en las cortes celebradas en Valladolid en 1351 confirmó nada más que unos cuantos privilegios, bien que su otro hijo, el bastardo Don Enrique II, suplió los abandonos del legítimo, aunque no hiciera más que corresponder á la simpatía que la villa tuvo por él desde el principio de sus pretensiones á ocupar el trono. El de Trastamara confirma á nuestra hoy ciudad, en las cortes de Burgos de 1367, algunos privilegios que ya gozaba; pero la dá además la renta del peso del concejo para reparar las murallas y puente, y por juro de heredad el lugar de Olmos de Esgueva.

IV

Hasta aquí puede decirse que se dieron los privilegios más importantes y curiosos que tuvo Valladolid. En adelante abundaron las confirmaciones, es cierto, pero fueron contadas las nuevas mercedes, existiendo, sin embargo, algunas épocas como las de los Reyes Católicos, Doña Juana la loca y Don Felipe II en que se vuelven á recordar en algo los buenos tiempos en que los reyes, como á porfía, distinguían á nuestra ciudad con buenas donaciones y favores señalados.

A partir de los Reyes Católicos hay que buscarlos privilegios no en los históricos pergaminos con su pomposa rueda y larga serie de confirmantes, sino en modestas provisiones, en cédulas reales, en albaláes, como se llamaron en cierto tiempo, en que la humildad del papel en que se escribían no estaba en relación, á veces, con la franquicia que se otorgaba.

Don Juan I en las cortes de Burgos de 1379 confirmó muchos privilegios que tenía Valladolid; otro tanto hizo Don Enrique III, si bien redujo además el número de escribanos de más de ochenta que eran á treinta; también registramos bastantes confirmaciones en Don Juan II, pero, además de conceder á la villa el título de muy Noble, porque, en efecto, era la más noble Villa de mis Regnos comarcanos, manda que sea siempre de la corona real y ordena que no pueda venderse, cambiarse, trocarse, etc., por ningún concepto, asi como concede también que los vecinos y moradores de Valladolid estén libres de pedidos, monedas, servicios y empréstitos.

No dejó tampoco Don Enrique IV de aumentar

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