dad de Burgos. Dada en la villa de Aranda veynte dias de agosto..... de mill e quinientos y diez y siete años. Está inserta en una confirmación de Felipe II de 18 May. 1565: Arch. m. leg. 2.o n. 15. Citada Antolinez (64) que dá la fecha en Alcalá en 29 El mismo asunto 170. CARDENAL DE TORTOSA 157 30 Jun. 1520 Privilegio del cardenal Tortosa, gobernador de estos reinos, en que se dán á esta villa por encabezamiento perpetuo las rentas del pan en grano y harina y de todos los pescados frescos y salados que en cualquier manera viniesen á vender á esta villa, con tal que la villa y vecinos fuesen obligados á pagar en cada año perpetuamente todo el pan y marȧvedís de juro y de por vida que hasta entonces habían estado situados en dichas rentas y en cada una de ellas á las personas que lo hubieren de haber conforme á los privilegios que tuvieren; y se mandó que las personas que viniesen á vender y contratar á esta villa el dicho pan, harina y pescado fresco y salado fuesen libres y francos de alcabala de ello, así en esta villa como en los lugares donde vivieren y morasen, llevando testimonio de como vendían en la villa. Hecho en Valladolid á 30 de Junio de 1520. Citada Mem. de priv. n. 46 é Inv. del leg. 4.o de priv. n. 4. El mismo asunto 158 y 178. 158 D. CARLOS I 12 Jul. 1520 Confirmación del privilegio dado por el cardenal de Tortosa en 30 Jun. 1520 sobre dar á la villa por encabezamiento perpetuo las rentas del pan en grano, harina y pescado fresco y salado, y de la escritura otorgada en 2 de Julio de 1520 ante Martín Perez, por la cual el concejo y demás se obligaban á pagar en cada año, por razón de dicho encabezamiento, todo el pan y mrs, de juro y de por vida situados en las expresadas rentas conforme á los privilegios que tuvieren. Dada en Valladolid á 12 de Julio de 1520. Citada Mem. de priv. n. 46 é Inv. del leg. 4.o de priv. n. 4. El mismo asunto 157 y 178. 159 13 Ag. 1520 «Prouision del Rey don Carlos por la qual assegura á todas las personas que vinieren á las ferias desta villa, que no se les ympidira el passo, y se les hara buen tractamiento; su fecha á 13 de Agosto de 1520 años. Refrendada de Juan Ramirez». Citada Inv. de p. y f. n. 27. DOÑA JUANA Y D. CARLOS I 160-LXII 20 Mar. 1523 Privilegio de confirmación de la cédula real de D. Juan II de 10 En. 1436 sobre la casa de la Red donde se vendía el pescado, hecho á favor de Jorge de Torres. dada en la villa de valladolid á veynte dias del mes de marzo..... de mill e quinientos e veynte e tres años. Cuaderno de seis hojas de 223 mm. por 325 con cuatro folios útiles. Lleva el retrato de Cárlos I á la cabeza. Está Arch. m. leg. 3.o n. 32. El mismo asunto 122. «Sepan quantos esta carta de priuillegio e confirmacion Vieren como nos don Carlos por la diuina clemencia emperador semper Augusto Rey de alemania doña juana su madre e el mismo don carlos por la gracia de dios Reyes de castilla de leon de aragon de las dos Secillias de hierusalem de nauarra de granada de toledo de valencia de gallizia de mallorcas de seuilla de cerdeña de cordoua de corcega de murcia de jahen de los algarues de algezira de gibraltar de las yslas de canaria de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano condes de barcelona señores de vizcaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de Ruysellon e de cerdania marqueses de o istan e de gociano archiduques de Austria duques de borgoña e de brauante condes de flandes e de tirol ecetera Vimos un aluala del señor Rey don Juan nuestro abuelo e visabuelo que sancta gloria aya escripto en papel e firmado de su nombre fecho en esta guisa:-Yo el Rey. Por quanto yo oue fecho merced por un mi aluala firmado de mi nombre a vos Alfonso Garcia de Torre guarda del mi cuerpo de la casa de la Red donde se vende el pescado fresco que es en la plaza mayor de la noble villa de Valladolid la hazera de sant Francisco con todo lo a ella pertenesciente para en toda vuestra vida, e me suplicastes que vos fiziese merced della por juro de heredad para siempre jamas E yo acatando los muchos, e buenos, e leales seruicios que me auedes fecho, e fazedes de cada dia en emienda e remuneracion dellos fago vos merced pura, e non reuocable por juro de heredad para siempre jamas para vos, e para vuestros herederos, e subcessores, de la dicha casa con todo lo a ella pertenesciente, e con los derechos que acostumbradamente se suelen pagar por Razon de la guarda del dicho pescado fresco para que la podades vender e empeñar e dar e donar e trocar e cambiar e enagenar e fazer della e en ella segund e como podriades fazer e fariades de la mas libre cosa que aueys E quiero e es mi merced e mando que ninguno nin algunos non sean ossados de descargar nin vender el dicho pescado fresco de mar nin de rio fuera de la casa de la dicha Red so pena de lo perder segund es costumbre, por quanto mi merced e voluntad es que de todo ello vos sean pagados vuestros derechos non embargante qualesquier priuillegios, mercedes que en contrario desto yo aya fecho o fiziere pues vos yo fago merced dellos por juro de heredad para siempre jamas como dicho es E mando á los allcaldes alguaziles merino e otras justicias de la mi casa e corte e chancilleria E de la dicha noble villa de Valladolid E otrosy a los Regidores della que agora son o seran de aqui adelante sopena de priuacion de los oficios de Regimientos que enteramente lo guarden e cumplan e fagan guardar e cumplir en todo e por todo segund en este mi aluala se contiene E sobre esto mando al mi chanciller e notarios e a los otros officiales que estan a la tabla de los mis sellos que vos den e libren e passen e sellen mi carta de priuilegio la mas firme e bastante que en esta Razon. menester ayades para que vos sea guardada la dicha merced e non fagades nin fagan ende al, fecho diez dias, de enero año del nascimiento de nuestro señor jhu xpu de mill e quatrocientos e treyta e seys años, yo el Rey yo el doctor fernando diaz de toledo oydor e Referendario del Rey, e su secretario lo fize escriuir por su mandado Registrada E agora por quanto por parte de vos Jorge de torres como uno de los hijos herederos del dicho Alonso Garcia de torre a quien diz que pertenesce por particion la dicha casa de la Red donde se vende el pescado fresco de que suso se faze mencion, Nos fue suplicado e pedido por merced que vos confirmassemos e aprouasemos el dicho aluala suso encorporado, e la merced en el contenida e vos lo mandassemos guardar e complir en todo y por todo como en el se contiene, e nos los sobredichos Reyes por fazer bien e merced a vos el dicho Jorge de torres, touimoslo por bien e por la presente vos confirmamos e aprouamos el dicho aluala suso encorporado e la merced en el contenida E mandamos que vos vala e sea guardado sy e segund que mejor e mas complidamente vos valio e fue guardado en tiempo del dicho señor Rey don Juan nuestro abuelo e vissabuelo fasta aqui E defendemos firmemente que ninguno nin algunos non sean ossados de vos yr nin passar contra esta dicha nuestra carta de priuillegio e confirmacion que nos vos assy fazemos nin contra lo en ella contenido nin contra parte dello en algun tiempo que sea nin por alguna manera E a qualquier o qualesquier que lo fizieran o contra ello o contra alguna cosa o parte dello fueren o passaren avran la nuestra yra e de mas pecharnos han la pena en esta dicha carta de priuilegio e confirmacion contenida E a vos el dicho Jorge de torres o a quien vuestra boz touiere todas las costas e daños e menoscabos que por ende fizieredes e se vos Recrescieren doblados E de mas mandamos a todas las justicias e officiales de la nuestra casa e corte e chancilleria e de todas las otras cibdades e villas e lugares de los nuestros Reynos e señorios do esto acaesciere assy á los que agora son como a los que seran de aqui adelante e a cada uno dellos que gelo non consientan mas que vos defiendan e amparen con esta dicha merced en la manera que dicha es, e que prenden en bienes de aquel o aquellos que contra ello fueren o passaren por la dicha pena, e la guarden para fazer della lo que la nuestra merced fuere e que emienden e fagan emendar a vos el dicho Jorge de Torres o a quien vuestra boz touiere de todas las dichas costas e dapños e menos cabos que por ende Rescibieredes doblados como dicho es E demas por qualquier o qualesquier por quien fincare de lo assy fazer e conplir mandamos al home que les esta dicha nuestra carta de priuilegio e confirmacion mostrare o el traslado della abtorizado en manera que faga fee que |