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pongan esas penas al responsable subsidiario de ese delito comun cometido por medio de la imprenta? Para incurrir en tales penas es necesario que se cometa el delito con malicia y discernimiento indispensable, el cual no es de presumir las más de las veces en el mero editor ó impresor, á quien es posible que por sorpresa ó abusando de su ignorancia ó sobornando á sus dependientes se haya inducido á responder del anónimo original. Esas penas aflictivas, que recayendo en los autores verdaderos de los escritos anónimos serian inerecidas, aplicándose á los editores ó impresores son exhorbitantes, y ni siquiera las requiere ni disculpa la necesidad de la represion. Para obtenerla basta la sancion de las penas pecuniarias, con tal que se asegure próxima y cumplidamente su satisfaccion. Esta penalidad, que es suficiente, es tambien la justa, la que siempre se ha empleado contra los culpados de casi delitos, ó sea de contravenciones de reglamentos de policía, que es á lo que más se parece la publicacion de impresos criminales, ejecutadas por descuido ó ignorancia de los editores. Desgraciadamente el decreto citado de 23 de Octubre, que tuvo el acierto de exigir contra la impunidad de los delitos de imprenta la responsabilidad subsidiaria de los editores, sujetó á éstos, no à las penas pecuniarias, sino á las comunes, impuestas por el Código á los demás delitos. Así es que el citado decreto comprende dos sistemas de penalidad contradictorios, que no pueden confundirse ni conciliarse; y de aquí proceden las dificultades inextricables, que á juicio de la Comision no se pueden salvar sino optando por el uno o por el otro. ¿Se quieren equiparar con los delitos comunes que abraza y reprime el Código penal, los cometidos por la imprenta no haciendo recaer el castigo sino sobre los verdaderos culpables? Pues entónces resultará la impunidad, porque los reos verdaderos se sustraerán al castigo por medio del anónimo. ¿Se reconoce la necesidad de los editores responsables para asegurar la represion de los delitos, en lo cual conviene el decreto con el dictámen de esta Comision? Pues entonces ni la moral, ni la justicia, ni los principios más elemeutales del derecho, permiten aplicarles la penalidad comun. La verdad es que los delitos cometidos por la imprenta son de una índole particular que no pueden reprimirse conformne á las reglas comunes, de lo cual se infiere que no caben en el cuadro de los comprendidos en el Código y que deben ser objeto de una ley especial. Esto mismo se ha observado entre nosotros hasta el presente y en las demás naciones que han reconocido la libertad de la imprenta y han redactado en Códigos sus leyes penales.

La Comision, en vista de tales razones, ha acordado poner en conocimiento de V. E. estas dificultades insuperables para que se sirva resolver lo que estime más acertado.

Madrid 18 de Marzo de 1869.

APÉNDICE XXXIII.

Exposicion razonada de la Comision pidiendo al Gobierno le admitiese la dimision que hacia de su cargo.

EXCMO. SR.:

No habiendo entre los indivíduos de esta Comision el acuerdo necesario para desenvolver en las leyes secundarias algunas de las bases á que debe

acomodarse, de hoy en adelante, la codificacion; ni creyéndonos, por tanto, los más apropósito para redactar dichas leyes; nuestra lealtad y el deseo de no dificultarlas, nos obligan á decirlo con franqueza, á fin de que otros Jurisconsultos puedan ser llamados á prestar tan importante servicio.

Así lo ha debido comprender V. E. cuando ha presentado á las Córtes, sin conocimiento de la Comision, un proyecto del primer libro del Código civil, cuya revision le estaba encomendada, si bien no la ha verificado por habérselo impedido otros trabajos á que se ha mandado dar preferencia.

Hacemos, por lo tanto, dimision de nuestros cargos, en los cuales rogamos á V. E. nos reemplace.

Al cesar en nuestro honroso encargo, que sentimos muy de veras no dejar concluido, permítanos V. E. le digamos, que los más hemos hecho la ley de Enjuiciamiento civil; y todos la Hipotecaria, su reglamento y su reforma pendiente hoy de la aprobacion de las Córtes; la de unificacion de fueros y reforma del Código mercantil, el proyecto de Bases de la Ley orgánica de los Juzgados y Tribunales del fuero comun, y de Eojuiciamiento criminal presentado en el Senado; los últimos, áun inéditos, de casacion criminal y reforma de la civil; el de organizacion provisional del Tribunal Supremo; el de reforma interina del procedimiento criminal, todos los cuales hemos reformado dos y tres veces, y otros varios que han seguido la suerte de los Ministros que nos los habian encargado.

Hemos evacuado muchas consultas sobre asuntos gravísimos en que el Gobierno se ha servido oirnos; y nos hemos permitido alguna vez acudir á él, exponiéndole la apremiante necesidad de reformas, que es doloroso no se realizaran cuando las demandábamos en tiempo en que pudieran haberse hecho con calma y acierto.

Dejamos, por último, adelantados el proyecto de ley para la organizacion definitiva de los Tribunales; los de procedimiento criminal, tanto para el juicio escrito, como para el oral y público, que á nuestros ruegos, y cuando teniamos aquel casi concluido, fué por fin aceptado; y la reforma del Código penal, que V. E. nos habia encargado.

Nos permitimos hacer esta suciata reseña de nuestros trabajos, completamente gratuitos, durante quince años, y á los cuales hemos consagrado más de ochocientas sesiones, para hacer notar que hemos servido lealmente al Gobierno, con la más cumplida abnegacion de nuestros principios políticos, siempre que lo que se nos ha encomendado estaba en armonía con los que como Jurisconsultos profesamos, y que éstos y no ninguna otra causa, nos ponen en la sensible necesidad de hacer esta respetuosa dimision, que dirigimos á V. E. acompañada de los votos más sinceros para que otros más felices, concluyan la obra que nos estaba confiada, y á que hemos consagrado tan prolijas tareas.

Dios etc. Madrid 2 de Junio de 1869.-Siguen las firmas.

APÉNDICE XXXIV.

Exposicion elevada al Gobierno insistiendo los individuos de la Comision en la dimision que habian hecho de sus cargos.

EXCMO. SR.:

Despues de varias sesiones consagradas con el mayor deseo á formular los proyectos de Ley que V. E. se sirvió encargarnos el 28 del pasado Ju

nio, han llegado al último grado posible de evidencia los recelos que ya teníamos de la imposibilidad en que nos hallamos de hacer trabajos de esta especie en lo sucesivo. Las diferentes opiniones que se han manifestado sobre el asunto importantísimo, objeto de dichos proyectos; la profunda conviccion con que han sido sostenidas; y la invencible dificultad consiguiente de mútuas concesiones para venir á un acuerdo comun, oponen insuperables obstáculos á que nuestras tareas legislativas den el resultado que V. E. desea y al cual nos habiamos propuesto con la mayor sinceridad contribuir. Tres ó cuatro dictámenes diferentes y algunos radicalmente opuestos, sin que en favor de ninguno de ellos hubiese acaso mayoría servirian á V. E. más bien de estorbo que de auxilio, para el logro de su justo y hermoso deseo. Permítanos V. E. que en estas circunstancias le digamos con franqueza y lealtad, que para no crearle embarazos ni dificultades resignamos el encargo con que nos honró, rogándole acceda á la dimision que dirigimos á su antecesor con fecha 2 de Junio último.

Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 9 de Julio de 1869.-Siguen las firmas.

APÉNDICE XXXV.

Comunicacion del Presidente de la Comision D. Manuel Cortina, al Gobierno, sobre los motivos de su dimision.

EXCMO. SR.:

A lo que la Comision de codificacion, que presido, expone á V. E. con esta fecha, todo lo cual reproduzco en este lugar; y para que mi situacion personal sea claramente conocida, al retirarme de la Presidencia, que he desempeñado muchos años, creo deber agregar, que no estando en armonía con los principios, que como jurisconsulto profeso, y he sostenido constantemente, algunas de las bases, á que debe acomodarse en lo sucesivo la codificacion, no puedo continuar á la cabeza de la Comision á que está encargada: ni debo, ni quiero, ni sabria hacer nada contra mis convicciones; ni mi lealtad me permitiria nunca tergiversar ni eludir las reglas, que se me dán, una vez aceptadas por mí.

Hablando con igual franqueza me retiré de la misma Presidencia en 1844; áun á riesgo de que se exacerbara la persecucion de que entonces fuí objeto, dije á aquel Gobierno que ni podia ni debia servir á sus órdenes; en aquella época fué una disidencia política la que me puso en la necesidad de dimitir; hoy lo es facultativa la que me obliga á separarme de trabajos con los cuales estaba encariñado, que me duele abandonar, y á que no podria seguir consagrado sin ponerme en contradiccion con todo lo que he dicho y sostenido durante mi vida, ya bastante larga, y que no encuentro, áun cuando soy decidido partidario del progreso, motivo para variar en lo mas mínimo.

Es por tanto de inescusable necesidad mi separacion; y ruego á V. E. se sirva inclinar el ánimo del Regente á que admita la dimision, que tengo hace tiempo presentada en union de mis dignos compañeros.

Dios, etc.

APÉNDICE XXXVI.

Decreto de la Regencia admitiendo la dimision de la Comision.

EXCMO. SR.:

Por la Regencia del Reino se ha expedido el decreto siguiente:

Como Regente del Reino, vengo en admitir la dimision que con fecha 2 de Junio último han presentado D. Manuel Cortina, D. Pedro Gomez de la Serna, D. Juan Gonzalez Acevedo, D. Pascual Bayarri, D. Manuel García Gallardo, D. Cirilo Alvarez y D. Francisco de Cárdenas, de los cargos de Presidente el primero, y de indivíduos los demás, de la Comision de Codificacion, quedando altamente satisfecho del incansable celo y de la inteligencia con que los han desempeñado y de los eminentes servicios que con tanto desinterés han prestado al país y á la ciencia.

Madrid 1.° de Octubre de 1869.-Francisco Serrano.-El Ministro de Gracia y Justicia, Manuel Ruiz Zorrilla.-De órden de S. A., comunicada por el expresado Sr. Ministro, lo traslado á V. E. para su conocimiento. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 1. de Octubre de 1869.-El Subsecretario, E. Montero Rios. »

TOMO XL.

37

INFORME DE LA AUDIENCIA DE MADRID

SOBRE LA LEY PROVISIONAL DE ORGANIZACION DEL PODER JUDICIAL.

El Fiscal dice: Que la Comision del Senado, sobre el proyecto de ley de organizacion del Poder judicial, desea en su alta sabiduría, para evacuar con más acierto su cometido, que se pida informe con urgencia al Tribunal Supremo, á las Audiencias y á las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de las capitales donde reside Audiencia; y así ha tenido á bien disponerlo S. M. en la Real órden de 17 del pasado, comunicada á esta Audiencia para los efectos correspondientes.

Acordado su cumplimiento el dia 22 y comunicado al Colegio de Abogados de esta córte, se está en el caso de que el Tribunal pleno evacue su informe con el estudio y meditacion que dedica á todos los asuntos.

Difícil obra es conciliar la urgencia que desea la Comision, inspirada en el nobie anhelo de apresurar la discusion definitiva de una ley importante, publicada con carácter provisional y no planteada áun, en gran parte, por falta de las medidas preparatorias indispensables para su desenvolvimiento, con el estudio que exige el exámen de las graves reformas, de las difíciles cuestiones que, siguiendo y desarrollando el espíritu de la ley fundamental del Estado plantea y que han de alterar profundamente la organizacion secular y el orden de funcionamiento de nuestros Tribunales.

El brevísimo período de un año trascurrido desde la publicacion de la ley y la inobservancia en que por las causas indicadas han estado gran número de sus preceptos, priva al Tribunal del precioso elemento de la práctica y de la esperiencia, crisol que depura y perfecciona todas las leyes descubriendo las dificultades de su aplicacion en la variedad de los casos prácticos, bajo los intereses discordes y encontrados de los que demandan justicia.

Algo aprovechará, sin embargo, la corta esperiencia á un Tribunal tan ilustrado que, supliendo con discreta precision científica lo que la práctica no ha tenido tiempo de descubrir, sabrá corresponder dignamente al deferente deseo de la Comision del Senado,

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