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condenables todos los que no se acomodan á los principios eternos de la justicia absoluta? ¿de qué, el que segun la utilitaria nada más que los que llevan la perturbacion á la sociedad sean actos merecedores de castigo? ¿de qué, finalmente, el que la ecléctica, terciando en el debate y colocándose en el terreno del justo medio, sostenga que las acciones humanas sólo caen bajo el dominio de la sancion penal de la ley en tanto cuanto siendo intrínsecamente malas producen además consecuencias perjudiciales que alteran más ó ménos profundamente el órden social? ¿De qué sirve, decimos, si todavía despues de averiguado esto, queda por explicar en virtud de qué ley, de qué facultad, de qué principio la sociedad impone un castigo á esos actos ó inmorales meramente, ó meramente nocivos, ó materialmente nocivos y moralmente injustos á la vez; cuáles son las atribuciones que para hacerlo así invoca; quién se las ha conferido; de dónde le vienen, punto como se vé que constituye el tema del debate, y sobre el cual forzoso es, si no queremos que se nos acuse de haber esquivado ó no haber conocido la dificultad, que pronunciemos nuestra opinion en este ó el otro sentido? De nada ciertamente, de nada, puesto que sobre este particular las escuelas dichas callan absolutamente como vemos; nada nos dicen, dejan la cuestion intacta. Preciso es, por tanto, que su solucion la busquemos en otras doctrinas, en otros principios.

Nosotros la encontramos en los que sirven para esplicar la constitucion de la misma sociedad. Hecho este necesario que se deriva de la naturaleza misma del hombre, forzoso es que como todo en el mundo tenga sus leyes propias, pues nada hay que esté exento de ellas. ¿Y cabe dudar que una de esas leyes, aquella sin la que la sociedad ni áun se concibe, es el derecho de castigar? ¿Puede alguna sociedad vivir sin este derecho?

El derecho de castigar, pues, se nos presenta como una ley que se revela juntamente con el hecho social, ley que es á la vida de la sociedad como el aire á la del hombre, como la sávia á la de las plantas, como el centro de gravedad al peso de los cuerpos; ley que Dios al criar al hombre, como la religion de acuerdo con una filosofia racional nos enseña, y al dotarle de una naturaleza eminentemente social, que es tanto, por decirlo así, como crear al par de él y al mismo tiempo á la sociedad, concedió á esta como munifico don, no sólo para que pudiera desempeñar el papel que en el universo la ha señalado su providencia, sino que tambien para que

por falta de los elementos necesarios de conservacion, no apareciese muerta en el momento mismo de nacer, pobre y triste resultado, bien opuesto ciertamente á la idea que despiertan en nosotros los atributos de la omnipotencia y sabiduría sin límites.

Así considerado, el derecho de castigar no tiene otro orígen que Dios mismo, pero no un orígen mediato y remoto, como todo necesariamente lo tiene, sino inmediato, directo, tal que demuestra que la potestad con que la sociedad se arma para contener y reprimir por medio de la pena á los que infringen sus leyes, la ha recibido del mismo Dios, sin tntermediarios de ninguna clase.

Altísima procedencia que imprime á la justicia humana ese sello augusto, casi sagrado con que se revela á la conciencia pública en todas las edades y en todos los pueblos; filiacion nobilísima que al mismo tiempo que esplica el sentimiento de profunda veneracion con que siempre se la ha mirado, nos dá la clave para resolver cuestiones que durante mucho tiempo se han considerado y áun hoy se consideran como importantes problemas de la ciencia social, cuestiones que por esta causa han ocupado y ocupan todavia la atencion del filósofo y del jurisconsulto.

Ella, con efecto, al remontar tan alto el origen del derecho de castigar, pone el dedo en la llaga de la escuela utilitaria, demostrando que no se puede prescindir de la moralidad intrínseca de las acciones en el egercicio de una facultad que hasta cierto punto puede considerarse como una delegacion de la justicia divina, si bien sentando por base que un poder semejante se apoya en una ley necesaria de conservacion, sin la cual la sociedad seria imposible que existiese; pone al descubierto el vicio capital de la escuela pura espiritualista, que en el lógico desarrollo de sus principios lleva al estremo de someter á la accion penal de la ley todo lo que no se conforma con las reglas de la justicia uuiversal y eterna, aunque la sociedad no esperimente por ello conmocion alguna.

A partir de estas premisas, son consecuencias que de ellas brotan naturalmente:

1. Sólo en la sociedad reside esencialmente el derecho de castigar. En su virtud pues no será lícito al individuo sustituirse en el lugar de aquella, sino cuando un peligro inminente, inmediato, tal que hace necesaria una proteccion inmediata tambien, le pone en el trance de tener que proveer el mismo á su defensa, porque el poder tutelar de la sociedad que vela sobre todos, está en aquel

momento lejos del ciudadano amenazado, y no puede ampararle. He aquí consagrada la legitimidad de la propia defensa, y justificado el principio, base firmísima del órden social, de que nadie puede administrarse la justicia por su mano.

2. Se deduce tambien de lo expuesto que la teoría defendida por algunos espíritus ofuscados, segun la cual la sociedad no es más que una agrupacion de individualidades que toma su ser y fuerza de esta misma agrupacion, de tal manera que en su conjunto no existe ni mas ni ménos que el resultado que de sí arroja la suma de los diversos elementos ó fuerzas integrantes que le componen, es uno error crasísimo, cuyo orígen no es otro sino el desacreditado sistema de Rousseau, disfrazado algun tanto con la sustitucion, al pacto espreso de éste, de un pacto tácito, porque la sociedad humana no es convencional bajo ninguna de las acepciones de esta palabra, 'existe independientemente de las voluntades individuales y áun á pesar de ellas, y porque con esta doctrina se cae sin poder evitarlo. en la consecuencia ineludible de negar todo poder, toda autoridad, supuesto que no pudiendo nadie dar lo que no tiene, es literalmente imposible que los hombres reunidos adquieran por el hecho sólo de la union derechos que en ellos no existen considerados aisladamente, que es tanto como si dijéramos que varios indigentes, desprovistos de todo medio de fortuna, al reunirse en sociedad, se encontraban por esta circunstancia dueños de millones que al sólo impulso de la asociacion sentian brotar de entre sus manos y sus harapos. Por eso se ha dicho de esta teoría con oportunidad y no sin gracia, que se desenvuelve sobre la deleznable base de un sistema de ceros, cuyo resultado no puede ser más que cero.

5. Y es consecuencia finalmente que tambien se deduce de las premisas sentadas, que un poder como el de castigar, cuyo principal carácter es el de una ley necesaria de conservacion, no debe ir en su ejercicio más allá del límite que ese mismo carácter le marca, de manera que al aplicarle, deberá tenerse muy en cuenta, juntamente con la inmoralidad del hecho, la mayor ó menor perturbacion que la ejecucion de cada delito produce en el órden social, con lo cual al mismo tiempo que se explica la índole variable de la legislacion criminalista, se viene á dar la razon á la escuela ecléctica; escuela que si merece este nombre con relacion á la teológica y á la utilitaria de las que permanece á igual distancia, es lo cierto que parte de principios claros, lógicos y perfectamente definidos, pues

no son más que la consecuencia necesaria de los que relativamente al origen del derecho de castigar hemos expuesto, con los que forma un sistema completo, merced al cual se explican satisfactoriamente los dos extremos principio y fin dentro de los que ese derecho está encerrado, demostrándose por medio de los unos el mismo derecho en sí, en su esencia, cual es su naturaleza, fundamento y orígen, y las acciones que son su objeto, á que actos de la vida del hombre dicho derecho debe extenderse y aplicarse por medio de los otros.

Así, fijándonos en aquellos, demostraremos la existencia del derecho; con la ayuda de éstos determinaremos sus límites; nos servirán los primeros para descubrir quién es la entidad poseedora, esclusiva de las atribuciones que tal derecho confiere, al paso que guiados por los segundos podremos trazar su esfera propia de accion, la órbita dentro de la que debe moverse la autoridad que de él hace uso; y si como algunos (que á tanto ha llegado la aberracion de la mente humana en este punto) no contestamos á la sociedad el derecho de castigar, porque no puede negársele sin anular la sociedad misma, esto no obstante, sostendremos que puede ser citada á un juicio de residencia en el tribunal de la conciencia pública, y alli, ecos de esa misma conciencia, condenaremos con todas las fuerzas de nuestra alma esos castigos bárbaros, ese lujo de suplicios, ese refinamiento de crueldad, híbrido y repugnante conjunto de torturas materiales y morales de toda especie con que las legislaciones de todos los pueblos han manchado sus páginas.

Poco es, despues de lo dicho, lo que tenemos que exponer acerca de otras escuelas, que han tratado tambien de derramar la luz sobre este punto, y son las llamadas individualista y socialista, y la de la justa defensa.

Presentan las dos primeras, como se observa á la simple vista, el mismo flanco vulnerable de las que hasta ahora nos han ocupado, pues que sólo suministran un criterio para la determinacion de los hechos penables; de ninguna manera hieren la dificultad que consiste en justificar el fundamento de su castigo; pero prescindiendo de esta consideracion, nuestras ideas, sobre el mismo particular á que tienen dichas escuelas aplicacion exacta, las combaten de frente, toda vez que al decir nosotros que el poder que la sociedad tiene para castigar es limitado, nos oponemos á la absorcion del indivíduo por la misma, con lo que condenamos la escuela socialista;

al mismo tiempo que sentando como base fundamental que en la sociedad reside esencialmente el derecho de castigar, implícitamente declaramos que no podemos ni áun en hipótesis admitir su anulacion ante la preponderancia excesiva del indivíduo, con lo que claramente salimos al paso y combatimos las tendencias de la escuela individualista su contraria, algo más extendida y más en boga que la primera, especialmente en nuestros tiempos.

Bajo distinto punto de vista consideramos la escuela de la justa defensa. Que esta escuela aborda resueltamente la dificultad aunque sin resolverla, pues vá recta á inquirir el fundamento del derecho de castigar, punto que las demás dejan á un lado, es cierto, y en esto lleva á las otras una notoria ventaja, como es asimismo cierto que su principio no es un derecho imaginario, pues seria una verdadera insensatez negar que la sociedad tiene el de defenderse. ¿Pero es este derecho el mismo, puede confundirse con el que propiamente se llama derecho de castigar?

Algunos, embarazados con las esenciales diferencias que á uno y á otro separan, han pretendido asimilarlos, explicando aquellas como meros accidentes en la manera de ejercerlos, que dan un carácter más sereno, más reposado al derecho de defensa cuando de él hace uso la sociedad, que cuando tiene que apelar al mismo el indivíduo, atenta aquella siempre al rígido precepto de la moral servato moderamine inculpate tutela, entendido en todo el rigor extricto de su letra, cuya observancia no puede exigirse con igual rigorismo al indivíduo; pero áun concediendo que esta ingeniosa explicacion borre alguna de las diferencias indicadas por lo que hace á la manera de ejercitar uno y otro derecho, ¿consigue por ventura hacer desaparecer otras, tales como la proximidad y evidencia del peligro juntamente con la no preexistencia de mal ó daño alguno anterior al que hace precisa la defensa, circunstancias que se notan en el derecho de este nombre, cuando en el de castigar vemos siempre un mal necesariamente anterior y es el causado por la accion sobre que recae el castigo?

No, ciertamente; y los que para amalgamar cosas diversas han hecho esfuerzos de ingenio, se hubieran ahorrado tan inútil trabajo, si despues de reflexionar sobre lo que de decir acabamos, se hubieran fijado además en que no porque la sociedad, cuando castiga, atienda á su conservacion propia, único punto de vista bajo el que puede decirse que en este caso se defiende, es uno mismo el dere

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