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gobiernos en un funesto statu quo y en lamentable apatía. El mejor modo de evitarlo estará en no perseguir á todas horas un ideal ambicioso que nada cree haber alcanzado cuando no se ha conseguido una perfeccion absoluta en todos conceptos imposible.

La civilizacion y la historia, al revelarnos completamente la vasta trama de la vida, ponen de manifiesto que su conjunto se compone de aspiraciones y realizaciones incompletas, continuamente en accion y continuamente defectuosas y necesitadas de ulterior perfeccion y nuevo desarrollo.

La bondad esencial no ha de imprimirse en el alma del delincuente, porque no la poseen ni los mejores que se encargaran de inspirársela. La humanidad no la conoce ni la siente, y los tipos más completos con que la concibe no son sino pálidos trasuntos de la fuente increada de donde emana su pura y vivificadora luz.

La relatividad moral es tan efectiva como la orgánica ó intelectual de todas las condiciones y manifestaciones de los hombres en su vida individual y colectiva. Ninguno puede hacerse perfecto ni es incapaz de venir á ser mejor.

Los delincuentes no dejan de ser hombres. Siéndolo, solamente hay en ellos un fondo permanente donde arrojar alguna semilla para operar su redencion.

La naturaleza ofrece actos monstruosos, y momentáneas, pero no incurables aberraciones. Queda un yo perfectible, cuyo libre alvedrío puede ser ilustrado é interesado en el bien de un modo más ó ménos parcial y efectivo.

El universo abarca tambien esas naturalezas degradadas, esos antros oscuros, que serian en él un perpétuo enigma, si una radical impotencia condenase á los demás hombres á la desoladora fatalidad de no poder establecer ninguna suerte de contacto con esas especies enfermizas.

El órden supremo del mundo, la maravillosa armonía de la creacion, deponen irresistiblemente contra el impío sarcasmo de una escepcionalidad orgánica incompatible con las leyes más generales de la vida.

Aceptemos, pues, la obra en toda la dureza de la fatiga que lo árduo del intento hace prever. Al acometer una empresa difícil, pero posible, acordemos nuestra conducta con la voluntad divina que nos impide sacar esas conclusiones escépticas y blasfemar de su sabiduría.

No, la enmienda del culpable no es azar en absoluto, cuando ménos una quimera préviamente conocida. La mera condicion de hombre depone contra una gratuita aseveracion que nada justifica. La condicion humana supone lo contrario desde luego, y la prueba de que en los criminales se desmiente es absurda ó imposible.

El mal absoluto en el hombre fuera la absoluta negacion de sí mismo, ente de razon superior á todo dato de la esperiencia y á toda nocion positiva.

La desatencion á un trabajo no exento de dificultades, un refugio fácil de esplicar de la natural pereza individual ante lo heterogéneo y complejo de los elementos que se han de estudiar y combatir, y la falta de un principio conductor, el de la correccion clara y definitivamente planteado, son la causa de esta declaracion anticipada que atribuye una gratuita esterilidad á los pasos que se den en este fructuoso camino.

II.

Se invoca la doctrina de la expiacion, diciendo que el delito necesita racionalmente la pena, que descansa en el órden moral del mundo, en un imperativo categórico ó en la conciencia individual ó razon moral práctica, en la misma idea de la conciencia que se la hace reclamar al propio criminal, y en el sentido comun de la humanidad que hace seguir este segundo mal al de la infraccion, segun las distintas escuelas que la proclaman. El delito se determina segun ellas en el puro mal esterno y en la voluntad pervertida. De la misma naturaleza debe ser respectivamente el mal que con la pena se retribuya (Stall, Zacaria, Christiansen, Abicht).

Si el órden moral está en las religiones positivas, la discusion no cabe donde la razon no puede penetrar. En la esencia de Dios no cabe fundarla, porque su carácter debe ser la benevolencia y bondad con las criaturas. En cuanto al órden moral racional, la razon no puede establecerla sino con relacion á un fin. Mal contra mal, no es más que la venganza. Si se quiere realizar el órden de derecho, tal es el fin de la legislacion entera. La conciencia pide que sea merecida. Los varios fines de correccion, seguridad, intimidacion etc., generalmente admitidos é involucrados en esta teoría, faltan á la unidad precisa. En cuanto al delito, no puede ser puro mal esterior, porque muchos de los que causa un agente le

mantienen irresponsable ó inocente. El elemento exclusivamente subjetivo dá de sí un mal genérico, pero no determina el grado de la culpa. Al cabo, de otra parte, el mal exterior no es asignable en muchos delitos, el perjurio y el fraude, por ejemplo, en que es moral por completo. Atendiendo sólo al físico y palpable, serian equiparadas la intencion de delinquir y la negligencia. La retorsion material no cabe en la rebelion, el fraude, ó cuando el delincuente carece del bien que hace perder al ofendido. La inquisicion esclusiva de la conciencia seria tiránica é imposible. Su grado no podria fijarse, ni el de la pena sin conocer las mil variantes de la sensibilidad en los individuos. Y en todo caso ¿cómo quedaria borrado y destruido, segun se pretende, el mal primitivo? Sin duda este error se deriva de la equivocada concepcion de Kant que hace consistir el derecho en la coexistencia de la libertad de todos. Su fin es la realizacion del bien social, con lo que es incompatible la idea de combatir un mal con otro y sin un fin racional conocido.

Acierta esta teoría en afirmar que la pena sólo se concibe cuando hay delito y como su correlativa, no por mera razon de seguridad, más entendiéndose que tampoco se explica sino dirigida á un fin, como todo acto racional-que debe realizar la justicia y noobjetos puramente utilitarios,-que el reo debe ser castigado á causa del mismo y no por razones que le sean agenas,-que el hecho desnudo no se presenta como delito, si no es injusto-advirtiéndose que no basta el hecho generalizado, sino en toda su individualizacion, para la gradual especificacion de la pena,-que la pena debe compensar el delito con igualdad intrinsica,-que debe atenderse al interior del agente,-que á cada delito específico corresponde netamente una determinada pena sin arbitraria alternativa,-que el mal moral no puede compensarse con el físico, que debe ser enmienda y no represalia del mal del delito,-que es preciso conocer la individualidad del culpable,-que debe atenderse á la intencion revelada por el hecho y en la medida en que la expresa,-queambos elementos se presentan inseparables en un sólo y único juicio, que se funda en una absoluta necesidad de razon agena á toda otra mira, que no cabe sin la prueba cabal de la voluntad injusta, que la ejecucion entra en el estudio y precisa determinacion de la pena, pues expresa su naturaleza,-que debe corresponder al espíritu del delito, sentido de las metáforas en que aparece envuelta la exposicion de esta teoría,―y que el indulto y la

prescripcion, opuestos á ella, solo se conciben en el supuesto de la correccion.

III.

La intimidacion propiamente dicha quiere obrar sobre los demás hombres para evitar que los arrastre el ejemplo del delincuente. Su fundamento, la mera posibilidad de delitos ajenos, es tan absurdo como funesta é impotente la sangrienta crueldad á que de ordinario conduce. Esta eficaz ejemplaridad sólo puede producirla la pena justa, la que, como el efecto á la causa, sigue al delito (Klein).

La coaccion psíquica es la amenaza de la ley con los males con que se castigarán las transgresiones. Se trata de destruir los estímulos sensibles que conducen al delito, sin advertir que á pesar de ellos existe el libre alvedrío y que la justicia de la pena radica en la conciencia y no en la promulgacion de la ley, casi siempre una ficcion para los delincuentes. Es cierto que el Estado tiene la mision de educarlos, pero debe hacerlo por medios acomodados al fin, y la ley consignadora de la penalidad no es suficiente (Feuerbach).

Segun Anton Bauer el Estado hace una advertencia general á los ciudadanos de los actos que el órden jurídico le obliga á reprimir. Tambien desconoce el fundamento moral de la penalidad. Pero conduce á determinar el grado de la pena en el cuadro total de la delincuencia.

Otros invocan la prevencion de los daños con que amenaza el delincuente. Mas aquí no se toma al criminal en el valor personal que le atribuye el derecho, se le presenta la sociedad en una hostilidad que no puede tener con nadie, y se olvida que el respeto á su libertad exije que sea libre para cometer las mismas faltas por que se le castiga, no habiendo derecho para anonadarle por una pequeña si su dañada voluntad no se corrigiera. Se olvida que el daño causado no está siempre acompañado de una imputabilidad proporcional en el agente, y que cabalmente en la falta de libertad interior está la causa de la mayor parte de los delitos, y por tanto una medida de mera seguridad no se ciñe á las reglas de la verdadera imputacion (Grolman).

La propia conservacion autoriza la sociedad á castigar los males causados y prevenir los inminentes. Tambien con esta doctrina obra egoistamente la sociedad y se coloca al criminal fuera del derecho.

TOMO XL.

2

La arbitrariedad de la accion jurídica considera así como simple medio al que delinque (Schulze).

Se impone el respeto á la ley en la medida necesaria al infractor que lo ataca por medio de una defensa ejercida por la amenaza legal y su ejecucion cuando es precisa. Resultado que no puede alcanzarse, pues el delito cometido ya no es objeto de defensa, y es imposible impedir todos los que pueden cometerse. Castigar el riesgo posible es monstruoso, el positivo no es asignable y el Estado aparece obrando por un interés esclusivo sin justificacion racional (Martin).

El criminal debe reparar el mal causado con la ofensa, con el quebrantamiento del derecho y con el ejemplo. Así la culpa se sitúa en el mal esterior y se admiten como fundamento de la represion males imaginarios ó ideales que no aparecen directamente surgidos del delito. Ocasiona frecuentemente estos sin producirlos, y se prescinde del elemento objetivo del delito á que dá nacimiento el agente, sin el cual el delito no existe ni es lícito el castigo (Welcher).

IV.

Cuando se busca la formacion de la intencion recta y honrada como base de la mejora del delincuente y de la penalidad, esperando más de ella que del temor del delincuente al padecimiento con que se le comunica, se sigue y confirma la inspiracion general del buen sentido que más espera y más confia siempre en aquella que en el último.

No es verdad que nazcan del cálculo la mayor parte de los delitos, y si muchos dejan de cometerse porque los que los intentan temen ser descubiertos y no quieren esponerse, este hecho á ninguna conclusion de derecho puede conducir.

Si las consecuencias de la impunidad pudieran ser funestas, de esta deducion, verdadera en sí misma, ningun fundamento penal puede tampoco surgir.

Aferrarse en que, borrado el padecimiento, el derecho criminal concluye, no es probar nada ni salir de los límites del empirismo.

Es una desercion de la polémica la observacion de que todo el mundo cree lo contrario por evidencia intuitiva, porque otro tanto sucede con mil prejuicios respecto á los fenómenos de la naturaleza combatidos por la ciencia, y es áun más frecuente en las ciencias

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