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¿La supresion de la pena de muerte, en el estado social del mundo, seria un progreso ó un retroceso?

Antes de entrar en el exámen concreto de esta gran cuestion, há más de un siglo iniciada, sin solucion todavía definitiva; pero con inmenso resultado para la ciencia y la práctica del derecho criminal, que al impulso de la larga y luminosa discusion à que dió origen, deben, en mucha parte su reforma, creemos oportuno hacer una ligera reseña del estado de la legislacion penal en Europa, hasta muy entrado el presente siglo.

Cuando á mediados del anterior, el movimiento intelectual que excitó la reforma religiosa, limitado y contenido hasta entonces, tomó cuerpo y rompiendo, providencialmente, la valla que oponian á su marcha los poderes públicos, fuertes aun en su decadencia, se propagó por Europa, lo primero en que debió fijarse, al examinar la cuestion social, bajo todas sus formas, fué en la administracion de la justicia criminal.

Era ya un hecho, en la época á que nos referimos, la revolucion moral que preparó en Francia, la política y social, transformadora del mundo. Al lado de la sociedad existente, ya sin cimientos, se levantaba otra distinta en su esencia y en su forma, que repelia como incompatibles con su naturaleza, desarrollo y progreso, la vigente legislacion en todos los ramos de la administracion pública, y muy especialmente, por su mayor importancia, la referente á la justicia penal. Su estudio, en efecto, debió sorprender y su práctica horrorizar, en el último tercio del pasado siglo, en que tan rápida y notablemente progresó la inteligencia humana, á los estadistas que á la luz de las nuevas doctrinas, pensaban y escribian.

Aunque el desarrollo del progreso individual produzca inevitablemente el del social, ese resultado nunca es inmediato. Quedan en pié, por más ó ménos tiempo, á veces por mucho, usos, costumbres, intereses refractarios á toda reforma, que arraigados, como sólido torreon, entre ruinas de feudal castillo, hacen necesario el empleo de la fuerza, para derribarlos.

TOMO XLI.

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Asi se esplica, como en pleno siglo décimo-octavo, en que tan prodigioso impulso recibieran las letras, las ciencias y las artes: en que tan racional y audazmente se combatió y desenmascaró al fanatismo religioso, única rémora durante siglos, del progreso intelectual, moral y político del mundo: en que tan contundentes golpes sufrieran la aristocracia y la teocracia, columnas que sostienen los tronos absolutos, que quedaron tambien vacilantes: en que, por último, la libertad del pensamiento, arrollando el estancador y esterilizador principio de la autoridad Magistral, sujetó á discusion v exámen, máximas y doctrinas hasta entónces inexaminables é indiscutibles: así se explica, repetimos, la continuacion, hasta casi nuestros dias, de leyes é instituciones en completa discordancia, en abierto antagonismo con las ideas reinantes, hijas de la revolucion moral verificada; instituciones y leyes inspiradas para necesidades y establecidas para defensa de una sociedad, que solo en sombra existía.

Hechos que ahora carecen de castigo en los Códigos ó que son ligeramente penados, insignificantes indicios, meras intenciones sin acto alguno de ejecucion; aisladas operaciones del alma, que por reprobables que sean, no están sujetas á la justicia humana, de las que fueron, en la antigüedad, excluidas con la filosófica máxima: «Cogitationis pænam nemo patitur,» eran castigados con la pena ordinaria de muerte. Notable frase, en todas las naciones usada, que indica, en su característica vulgaridad, el abuso que se hacia del patíbulo (1).

Al mismo tiempo que en España, Italia y otros paises funcionaba la Inquisicion, subvertiendo los más sagrados derechos de la moral y de la justicia (2), eran juzgados en Francia los llamados delitos contra la fé, con más sangriento rigor todavía, que en los Tribunales del Santo Oficio (3).

No existian leyes con precision codificadas, que guiasen á los jueces en sus deliberaciones y decisiones, las cuales, dependiendo por lo comun, de un albedrío más ó ménos apasionado ó racional, solian producir insensatas y horribles sentencias (4).

El procedimiento criminal era aun, en su esencia, el mismo que

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en la edad media. Hasta muy entrado el presente siglo en España (1), y fines del anterior en Francia y demás naciones de Europa, esceptuando Austria, donde fueron antes abolidas, han durado las Ordalias ó el juicio de Dios, con el nombre de cuestion de tormento, por medio del cual se recurria tambien à la Divinidad, como en los siglos bárbaros, para que, invirtiendo las leyes de la naturaleza, obrase milagros, dando fuerzas sobrenaturales á los injustamente acusados, para proclamar su inocencia, sin sucumbir á la urente, dislocadora ó triturante presion de los horribles instrumentos indagatorios con que se les interrogaba.

Procediendo los Tribunales del fuero comun á ejemplo de los de la penitencia, exigian y á toda costa procuraban conseguir, como fundamento del juicio, la confesion del reo, al que se obligaba á probar el delito por el que era procesado, por más que contra tan bárbaro procedimiento, reclamasen generosas y valientes plumas (2), y sin tenerse en cuenta, tal era la fuerza de la costumbre, lo absurdo y tiránico de esa teoría probatoria.

No sólo, como hemos indicado, se castigaban con la última pena multitud de hechos, que ni aun entonces merecian ya la de prision, atendido el progreso intelectual verificado, sino que los suplicios continuaban con un refinamiento de crueldad y barbarie, incompatibles con las nuevas costumbres.

Los que sufrieron en 1757 y 58 Damiens en Francia y el Duque de Aveiro y consortes, en Portugal, por règicidio frustrado, sublevan y horrorizan, y demuestran, comparados con los que se impusieron en 1660 á los Jueces de Cárlos I de Inglaterra, que la justicia criminal en Europa, no habia dado un paso, durante el siglo transcurrido desde una á otra fecha, por el camino del progreso en que habian entrado las demás instituciones (3).

El suplicio de la Rueda ordinariamente usado en Francia, no era menos cruel ni horrible (4). A toda pena de muerte solía preceder el tormento y en todas, en vez de procurarse el menor sufrimiento moral y físico de los sentenciados, se estudiaba, cuidadosamente, la manera de alargar y aumentar su agonía.

La operacion de descuartizar á los ajusticiados, por ciertos deli

(1) Nota 5.* (2) Nota 6.* (3) Nota 7.*

Nota 8."

tos y la exposicion de sus miembros sangrientos, colocados en altas perchas, en los caminos reales y en las entradas y salidas de las poblaciones, han durado hasta nuestros dias en España (1), donde, sin embargo, nunca fué tan desapiadada y feroz, como en los demás paises de Europa, la manera generalmente usada, de ejecutar á los criminales, no obstante el funesto cambio, que el fanatismo inquisitorial produjo en el carácter y en las costumbres del pueblo español.

En Francia continuó hasta el año 30 la marca, con un hierro candente, en los hombros de los reos, de las letras T. F. trabajos forzados: es decir, se atormentaba aun y lo que es peor, se arrebataba al sentenciado, con ese estigma indeleble de infamia, toda esta esperanza de rehabilitacion.

Tal es en bosquejo, no por cierto recargado, y reducido á los estrechos limites, que permite la naturaleza del presente estudio, el cuadro que representa la justicia criminal durante el pasado siglo, y no pocos años del presente.

Natural era, que tan absurdas doctrinas, con semejante saña é implacable crueldad practicadas, sublevasen á los que pudiendo juzgarlas entónces, con el mismo criterio que nosotros ahora, se creian en el noble deber de combatirlas y de sacar á la justicia criminal del cenagoso estancamiento en que se hallaba. Natural era, que los publicistas que impugnaban esas instituciones, intolerables ya é insostenibles, y que diariamente, sin embargo, sancionaban los Tribunales, escribiesen con vehemente é indignada pluma; y que la pasion, que aunque plausible á veces, ciega siempre y descamina, llevase sus razonamientos y deducciones más allá de lo lógico, ! fuera del terreno propio de la discusion.

Sacar à la justicia criminal de los espantosos antros en que secretamente funcionaba; arrancar de sus manos los sangrientos instrumentos de tortura; purificarla á la luz de la publicidad; levantarla al nivel de las demás instituciones, para que su ejercicio estuviera en armonía con ellas, y fuese como ellas, la expresion de la nueva sociedad; dar al acusado las garantías y los medios de defensa de que estaba privado, y reglas á los Tribunales para que, á falta de Códigos, y en la vaguedad, discordancia y difícil ó absurda aplicacion de leyes, que se referian á necesidades de otras épocas, fue

(1) Nota 9.*

sen ménos arbitrarias y más acertadas sus decisiones; á eso únicamente, y no era por cierto poco, debieron haber aspirado los reformadores.

Algunos, sin embargo, fueron más allá, y esa extralimitacion, en ellos únicamente disculpable, como suele serlo la exageracion de todo remedio propuesto por los mismos, que ven y tocan las consecuencias del mal que intentan curar, produjo la gran cuestion sobre la legitimidad y la necesidad de la pena de muerte, cuestion que bajo todas sus fases, viene há mas de un siglo discutiéndose, por los más célebres estadistas de todas las naciones, sin que hasta ahora se haya dicho la última palabra.

En lo moral como en lo político, nada hay cierto, nada absolutamente verdadero. Los sistemas cambian á medida que varía el estado de la sociedad, y lo que en una época se creyó bueno, lícito ó conveniente, es en otra considerado como malo, peligroso ó criminal. Exactísima es, en tal sentido, la definicion de la ciencia, en general, que há tres siglos dió Celso: Scientia est quærere, errare, nihil invenire, falsa docére.

Como ciudadano y como Magistrado, cree el que esto escribe, que en materia tan árdua é importante, debia hablar, siquiera fuese para allegar en favor de la opinion que considera más fundada, los datos y observaciones que le han sugerido el estudio y la esperiencia.

El punto está íntegro, la discusion es aun necesaria y conveniente: discutamos, pues, que bien merece la solucion de tan difícil y trascendental problema social, la cooperacion de cuantos hayan dedicado su vida al estudio de la ciencia y de la práctica del derecho, y á la observacion de la influencia de las leyes penales sobre la moralidad humana.

Si algun dia se decidiese la cuestion en contra de las ideas que sustentamos, y fuese proclamada en nuestra España, sin suficiente preparacion para ello, la abolicion de la pena de muerte, por más que lo deplorásemos, acataríamos esa resolucion como, á pesar de haberla oportunamente combatido, cuando era todavía discutible, acatamos ahora, por ser ley, la institucion del Jurado. Nuestro deber seria entónces, no desautorizar con ataques imprudentes, el precepto legal, sino contribuir con todas nuestras fuerzas, á su más acertado planteamiento.

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