Imágenes de páginas
PDF
EPUB

á la cuestion concreta que se ventila, á saber: Sila Real órden de 17 de Enero con las palabras usándose del papel del sello de oficio. trata de derogar lo dispuesto en la ley-decreto del papel sellado.

Ante todo, observemos que no hay oposicion ni antagonismo alguno entre los términos de dicha Real órden y la ley; puede muy bien usarse del papel de oficio como la primera ordena, y puede despues reintegrarse y cumplir con lo que la segunda prescribe. Las Reales órdenes, ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de Noviembre de 1853, deben entenderse sin perjuicio de lo que las leyes prescriban y resolverse en consonancia cualquiera duda que ofrezca su contexto; haciendo, pues, obligacion práctica de esta decision, la Real órden de 17 de Enero no excluye el que una vez terminada la informacion de residencia, se reintegre el pape! invertido en ella, á razon de 6 rs. cada pliego, como dispone la ley.

Esto supuesto, ¿es admisible la hipótesis de que el Ministro que ha expedido esta Real órden y los que refrendaron las disposiciones ántes citadas, han querido derogar la ley? ¿Puede un representante del Ministerio público admitir, siquiera por un instante, la suposicion de que tan alta y respetable autoridad ha querido, no sólo arrogarse las atribuciones del Ministerio de Hacienda, sino tambien invadir la esfera del poder legislativo, usurpando las prerogativas de la nacion representada en Córtes, y cometer el delito previsto y penado en el art. 388 del Código?... De ninguna manera. Pues no hay medio en la disyuntiva. Si no se admite con el Fiscal que entre la Real órden y la ley hay armonía, fuerza será admitir que la primera altera la segunda, y que por lo tanto es ilegal y no debe cumplirse, al tenor de lo dispuesto en el art. 34 de la Constitucion del Estado, la ley 11, tít. 3.°, lib. 2.° de la Novísima Recopilacion, artículos 8. y 7., caso 1.° de la ley orgánica del poder judicial, v sentencias del Tribunal Supremo de 21 y 24 de Octubre, 3 y 8 de Noviembre de 1853, 22 de Abril, 22 de Junio y 14 de Agosto de 1854, 22 de Febrero y 18 de Setiembre de 1860, 28 de Noviembre de 1861, y 12 de Mayo y 29 de Setiembre de 1868.

[ocr errors]

Rechazando, pues, como enérgicamente rechaza este Ministerio, semejante suposicion, no puede ménos de sostener que la Real órden en cuestion no pugna en su espíritu como evidentemente no pugna en su letra con la vigente ley del papel sellado.

Por las anteriores consideraciones, el Ministerio fiscal apela del auto pronunciado en 12 del actual por considerarlo gravoso á la Hacienda, y espera que el Juzgado se servirá admitirle en un sólo efecto la apelacion interpuesta.

Luis Macías y Ortiz de Zúñiga.

SOBRE LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE (1).

SEÑORES ACADÉMICOS:

Una deuda de honor y gratitud para con vosotros y el precepto terminante de vuestros Estatutos me imponen el deber de desenvolver y tratar en esta solemnidad Académica alguno de los problemas de la ciencia del Derecho, ya sea en el campo de las abstracciones de la filosofía trascendental, ya discutiendo en tono más modesto alguna de esas teorías científicas, que tienden con más fuerza á abrirse paso en la Legislacion de los pueblos modernos.

Vacilante mi ánimo en la eleccion del asunto, merced á mi pobre inteligencia, y tal vez por la dificultad de la eleccion en sí misma, me he dicho para mí: Si esta solemnidad jurídica no ha de ser estéril é infecunda de todo punto, rompamos siquiera una lanza en esa justa filosófica á que nos provoca el espíritu revoltoso y descreido de nuestro siglo; siglo de trasformacion y de lucha, siglo de ensayos, sin fé, sin dogmas ni afirmaciones rotundas en ningun órden de ideas, y que, sin embargo, se agita y se revuelve contra todo lo existente, y comenzando por negar al poder su legitimidad y sus fundamentos, á la familia sus títulos, su razon de ser á la propiedad individual y á la Justicia sus fueros, pretende en su soberbia resolver dogmáticamente todos los problemas de la ciencia social y del Gobierno.

Escuelas audaces llevan su delirio hasta el punto de disputar á la sociedad el derecho de castigar á los delincuentes, y si esta teoría subversiva cuenta aun pocos sectarios, es por lo menos el auxiliar poderoso de otra escuela, que sin poner en cuestion este derecho, condena resueltamente la imposicion de la última pena ni áun

(1) Discurso leido en la sesion inaugural de la Academia matritense de Jurisprudencia y Legislacion, celebrada el dia 26 de Octubre de 1872, por el Presidente de la misma el Excmo. Sr. D. Cirilo Alvarez.

TOMO XLI.

33

al último crímen, ni al asesino villano y aleve, ni al más repugnante y malvado de los delincuentes.

No merece ciertamente los honores de un debate sério esa teoría insensata, que desconoce en el poder hasta el derecho de defenderse, porque no hace prosélitos, como no sea en algunos espíritus extravagantes y excéntricos, dados á la paradoja y la singularidad; pero la abolicion de la pena de muerte es una idea afortunada, que acarician hoy distinguidos Jurisconsultos y que se vá abriendo paso en la legislacion de pueblos adelantados; y si esta tendencia de las ideas modernas es ó no un progreso moral y científico del espíritu de nuestro tiempo, es un problema jurídico digno de nuestro estudio y observacion.

El movimiento filosófico que se operó en el siglo XVIII despues de la reforma religiosa, movimiento de suyo perturbador y delirante, que ha hundido en el polvo todas las instituciones de lo pasado, y que despues de haber envuelto á la sociedad entre la destruccion y las ruinas de lo que fué, apenas si acierta á levantar sobre sus escombros nada que sea durable y permanente, ha impreso en los pueblos modernos sentimientos levantados de estimacion y de dignidad personal, que seria injusto y poco noble desconocer; y estas inspiraciones generosas han dado orígen á esa doctrina, que no tiene más en su contra sino que la rechaza el sentido comun de la humanidad, y no resiste al exámen de un juicio sano y severo.

Estudiemos al hombre en sí mismo; estudiémosle en los movimientos espontáneos de su corazon, en los misterios de su conciencia; estudiémosle colectivamente en esas agitaciones turbulentas de las muchedumbres, cuando se divulga la noticia de un asesinato ó de otro crímen parecido, y allí, en los unos como en las otras, encontrarémos, á mi entender, la justificacion de la última pena, impuesta, por supuesto, al último crimen, no más que al último crimen.

Es desgraciadamente un acontecimiento comun el homicidio cometido á traicion, con ensañamiento y de un modo villano y aleve. Los anales del Foro lo atestiguan con una frecuencia desconsoladora; y aquí principia la observacion. El primer efecto moral de este suceso en el momento de divulgarse, desde este primer instante, es la irritacion de la conciencia pública, que no se calma, ni vuelve la paz á los espíritus sino con la idea de la muerte del criminal en justa expiacion del delito cometido. Y esta impresion primera no es irre

flexiva ni de un momento; dura y se mantiene largo tiempo, todo el tiempo que tarda la justicia humana en pronunciar el terrible fallo; que entonces, pero sólo entónces, se presentan ya otros fenómenos morales dignos tambien de nuestra atencion. Si el fallo no es de muerte, se reproducen la inquietud y la alarma por la impunidad del crímen, á diferencia de cuando el criminal es condenado á la última pena, que vuelve instantáneamente la paz á los ánimos y se calma la impaciencia del público alarmado hasta aquel momento. Verdad es que entonces comienzan tambien los impulsos generosos; comienzan la compasion y la lástima por el desdichado, que al subir las gradas del patíbulo pone de su lado todas las inspiraciones de la muchedumbre que lo presencia; todas, sí, pero inspiraciones que no se prolongan más allá de aquel supremo y aterrador momento, porque tan pronto como la ejecucion se verifica, esa misma muchedumbre se limita á orar por el culpable, y no se revela contra la justicia humana que le condenó. ¿Qué más? El mismo culpable reconoce muy comunmente en el tablado fatal la justicia de la pena, y siente en su alma la necesidad de un perdon que suele implorar del pueblo agrupado á su alrededor.

Así solo se concibe y se explica que la pena de muerte impuesta á los grandes criminales sea un hecho primitivo, universal y constante de todos los tiempos y de todas las civilizaciones. Aparece en los libros sagrados, en la gigante civilizacion egipcia, en la cultura de Atenas, en la turbulenta y poderosa Roma, y la escriben en sus Códigos los bárbaros del Norte, que trajeron á la Europa con la fiera altivez de su raza el sentimiento exagerado de la independencia personal; y algo dice en favor de la última pena este hecho constante y universal, que ha obtenido al través de los siglos el asentimiento de tantas y tantas generaciones, por tener tambien á su favor la sancion de la religion y de conciencia.

Confesemos por lo menos que la pena de muerte no es contraria á los instintos eternos de nuestra especie; y si se nos arguye que la apelacion á la Historia es un débil argumento, porque en la Historia de la humanidad se observa que la luz de la verdad se abre paso lentamente, y ahí están para demostrarlo el tormento, la mutilacion, la flagelacion vergonzosa y otras penas repugnantes, aplicadas con dolorosa y terrible frecuencia por largo tiempo en la bárbara legislacion penal de los antiguos Códigos; y si esto es verdad, tambien lo es que estos estatutos inhumanos de la legislacion

penal no constituyen un hecho constante y universal, no interrumpido nunca en la série de los tiempos, como la imposicion de la pena de muerte. El tormento, la mutilacion, la vergonzosa pena de azotes, pertenecen á cortos periódos de la Historia, merced á las costumbres feroces de un tiempo dado, y no han obtenido nunca, el asentimiento de la conciencia universal.

Pues si esta es la humanidad y esta la naturaleza, y si el hombre es así y no puede ser de otra manera, que no se obstine en luchar contra este veredicto del sentido comun ese filosofismo moderno, que se estremece y horripila á la presencia del patíbulo en que muere el criminal, y no tiene una lágrima para la familia afligida por el crímen, que llora tal vez desolada la pérdida de un esposo, de un padre, ó de un hijo querido, que era toda su esperanza; esperanza que un feroz asesino extinguió con la punta de su puñal ó con la bala de su trabuco, llevándose hasta las ilusiones de felicidad que endulzaban en aquel hogar, hoy solitario y abandonado, todos los infortunios de la vida.

A esta conclusion sintética y filosófica, que se funda en el estudio del hombre y que se fortifica por la observacion de un fenómeno histórico, constante y universal, oponen los adversarios de la última pena una série de argumentos, que se pueden condensar en las siguientes afirmaciones.

La pena de muerte por su carácter irreparable no responde á los fines de la justicia penal, que son la correccion y enmienda de los delincuentes y la mejora de su condicion moral.-Es inefica: para la reprension del asesinato y de los demás delitos que se castigan con ella.-Reviste el carácter de una venganza pública, como que no es más que la aplicacion de la bárbara ley del Talion y de las represalias.-Ofrece en su ejecucion un espectáculo inmoral y repugnante que familiariza con la sangre al pueblo que acude en tropel á presenciarlo, imprimiéndole sentimientos de crueldad.Es un atentado eontra la inviolavilidad de la vida humana, fuera del caso de legítima defensa.-Y es, por último, incompatible con el deber religioso y moral que tiene el hombre de conservar su existencia, y de no atentar á la de los demás; puesto que si no es lícito al indivíduo renunciar á su vida, ni atentar contra la de otro, lo que no es lícito al indivíduo, no puede serlo á la sociedad.

No es ciertamente un discurso inaugural muy á propósito para tratar fundamentalmente esta materia, pero algo cabe decir, aunque

« AnteriorContinuar »