Revista general de legislación y jurisprudencia, Volúmenes40-41

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Editorial Reus, 1872

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Página 263 - Se consideran autores: 1.° Los que toman parte directa en la ejecución del hecho. 2.° Los que fuerzan ó inducen directamente á otros á ejecutarlo. 3.° Los que cooperan á la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
Página 260 - Cuando el imbécil ó el loco hubiere ejecutado un hecho que la ley calificare de delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales destinados á los enfermos de aquella clase, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal.
Página 271 - Los unos y los otros serán decomisados, á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito.
Página 261 - El que obra en defensa de su persona ó derechos, siempre que concurran las circunstancias siguientes: Primera. Agresión ilegítima. Segunda. Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. Tercera. Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. 5.°...
Página 262 - La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecacion. 8.a Y últimamente , cualquiera otra circunstancia de igual entidad y análoga á las anteriores. CAPITULO IV. DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSARILIDAD CRIMINAL. Art. 10. Son circunstancias agravantes: 1.
Página 261 - ... siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la de que en caso de haber precedido provocación de parte del acometido, no hubiere tenido participación en ella el defensor.
Página 264 - Los Tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder. Cuando no sean equitativamente asignables, ni aun por aproximación, las cuotas respectivas, ó cuando la responsabilidad se extienda al Estado ó á la mayor parte de una población, y en todo caso, siempre que el daño se hubiere causado con el asentimiento de la Autoridad ó de sus agentes, se hará la indemnización en la forma que establezcan las leyes ó reglamentos especiales.
Página 273 - Se aplicará la pena inferior en uno ó dos grados á la señalada por la ley, cuando el hecho no fuere del todo excusable por falta de alguno de los requisitos que se exigen para eximir de responsabilidad criminal en los respectivos casos de que se trata en el art. 8.°...
Página 262 - Aumentar deliberadamente el mal del delito, causando otros males innecesarios para su ejecución.
Página 273 - Cuando no concurrieren todos los requisitos que se exigen en el caso del núm. 8.° del art. 8.° para eximir de responsabilidad, se observará lo dispuesto en el art. 579. Art. 86. Al menor de quince años, mayor de nueve, que no esté exento de responsabilidad por haber declarado el Tribunal que obró con discernimiento, se le impondrá una pena discrecional, pero siempre inferior en dos grados, por lo menos, á la señalada por la ley al delito que hubiere cometido.

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