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á favor de los colaterales, he aqui como se espresan algunos oradores. «La ley de reserva ó legítima para los colaterales no tendria por objeto sino á los parientes que se habrian hecho acreedores al olvido ó á la animadversion, y que por esto mismo no deben ser favorecidos.>>

«Los adversarios de esta legítima citan el ejemplo siempre memorable de aquel pueblo que de todos los del mundo es el que mas estudió y perfeccionó la legislacion civil: entre los romanos jamás se pensó en establecer legítima para los colaterales).

«En los paises gobernados aun por aquel derecho, se encuentra la armonía que hace tan respetables las familias: ellos presentan el cuadro de aquellas razas patriarcales, en las cuales, aquellos á quienes la Providencia ha dado gran fortuna, no gozan de ella sino para la felicidad de todos los que por sus sentimientos se hacen dignos de ser admitidos en el seno de la familia.»

«En la casa de este bienhechor encuentran socorros y consuelos el pariente desgraciado; otro recibe auxilios y estímulos para adelantar su fortuna, y en ella tambien se economizan dotes para las hijas. ¡Qué enor me diferencia entre las ventajas que por este medio y durante la vida del bienhechor pueden sacar los parientes de unas liberalidades independientes de la ley, y el producto de una ténue legítima que las mas veces vendria á ser ilusoria !>>

«No puede esperarse, y menos en línea colateral, el crear y conservar aquel espíritu de familia que tiende á sostener todos sus miembros, á no formar de ellos sino un solo cuerpo, y á estrechar sus grados, sino escitando la beneficencia de los parientes entre sí durante su vida. El solo medio de escitar la beneficencia es dejarla independiente, porque es propio del corazon humano que se amortigue el sentimiento de beneficencia tan pronto como se le haga la menor fuerza; esta idea no se compadece con la nobleza, pureza y delicadeza de sentimientos que animaban al hombre benéfico, y deja este de serlo por creer que ya no lo puede ser, y que no tiene nada que dar á los que tienen derecho para exigir. El espíritu de familia es un fuego sagrado que debe conservarse donde ya existe; y encen derse donde no lo está.>>

¿Pero no debia hacerse al menos una escepcion en favor de los hermanos y hermanas que mueren sin descendientes ni ascendientes?

No se debe distinguir dentro de la misma familia á los que la constituyen mas íntimamente, de quienes se presume que vivieron bajo un mismo techo, que estuvieron sujetos á la autoridad del mismo padre de familias, que obtuvieron de este un patrimonio, que sin duda quiso ver repartido entre ellos, y que casi siempre es el fruto de las economías y trabajos del mismo padre?»

"¿Qué hermano podria mirar como un sacrificio ó cortapisa odiosa de su libertad una pequeña legítima, por ejemplo, del cuarto de sus bienes á favor de sus hermanos y hermanas, aunque fuesen muchos ?»

"¿Puede haber alguna ventaja en conceder à un hermano la facultad de trasmitir todo su patrimonio á una familia estraña con perjuicio de cuantos de él dependen, ó de preferir un hermano ó hermana á todos los demas? Esto último seria una causa eterna de discordia entre el hermano preferido y los otros, que se considerarian como desheredados.»>

«Si todos convienen por necesidad en que el legislador debe emplear to

dos sus esfuerzos para estrechar los vínculos de familia, ¿se dejará en libertad de romperlos enteramente à los que son entre sí tan cercanos por naturaleza?»

«Por poderosos que parezcan estos motivos al intento de establecer una legítima en beneficio de los hermanos y hermanas, se oponen á ello con consideraciones todavia mas fuertes.>>

«La esperiencia es el guia mas seguro de los legisladores. En Roma nunca se admitió legítima en favor de los hermanos, y estos no podian quejarse del testamento en que habian sido olvidados o preteridos, sino en el solo caso de haber sido instituida heredera una persona de mala nota, turpis persona. La reclamacion que de cierta parte de los bienes podian hacer en este caso los hermanos, no era bajo el nombre de legítima sino una venganza debida á la familia, que habia recibido tan grande ultrage de parte del testador.>>

«Sin embargo, en ningun pais ha sido tan interesante el cuadro de la amistad fraternal como donde los hermanos han tenido entera y absoluta libertad para disponer de sus bienes.»>

«Si, como queda probado, es mayor la inclinacion á los actos de beneficencia à medida que son menores las trabas para disponer por última voluntad, esta consideracion adquiere mayor fuerza entre hermanos, y debe ejercer grande influjo en su prosperidad.»

«Cuanto mas ténue fuese la legítima que se estableciera en beneficio de los hermanos y hermanas, tanto menor seria la utilidad real que reportasen de ella, y no debe por lo tanto ser preferida á las grandes ventajas que deben esperarse de la entera libertad para disponer.»>

«Si se impusieran en línea colateral deberes rigurosos de familia, deberian tambien imponerse en favor de los sobrinos huérfanos de padre y madre: estos sobrinos tienen mayor necesidad de apoyo, el tio respecto de ellos ocupa el lugar de ascendiente, y á los cuidados y autoridad de los tios está confiada la suerte de esta parte de la familia.»>

Siguese de aqui que en caso de quererse establecer legitima en favor de colaterales, no podria limitarse al solo grado de hermanos y hermanas; y sin embargo, aun los que opinan por aquella, ni siquiera han pensado en que pudiera estenderse mas allá del tal grado sin dar un ataque injusto al derecho de propiedad. >>

Es sin duda alguna muy conforme al curso de la naturaleza, que los hermanos y hermanas estén unidos por los lazos íntimos que una educacion y nacimiento comun han formado; pero el órden social que exige una legítima en la línea directa, no tiene igual interés en que la haya á beneficio de los hermanos y hermanas.»>

«El padre ha contraido, no solamente para con sus hijos, sino tambien para con la sociedad, la obligacion de conservarles medios de subsistencia proporcionados á su fortuna, y este deber ha sido ya llenado respecto de los hermanos y hermanas, puesto que cada uno ha recibido su parte de los bienes del padre y madre comunes. >>

«Los hijos que no dejan descendientes, tienen deberes que cumplir para con los autores de su vida; pero los hermanos y hermanas no tienen entre sí, tales deberes, y no pueden por lo tanto reclamar su cumplimiento.>>

Otro dice: La facultad de trasmitir los bienes es puramente de dereeho civil, y solo debemos examinar si es conforme á la naturaleza de nues

tro gobierno, á nuestras costumbres, al carácter nacional, á los verdaderos intereses del hombre, al interés de las familas, que el que no tiene hijos ni ascendientes sea dueño absoluto para disponer, ó si debe establecerse legitima á favor de los colaterales.>>

«En una nacion poderosa las grandes masas de propiedades pueden sin inconvenientes concentrarse en una sola mano.>>

«La misma agricultura no puede obtener sus mayores desarrollos sino por los trabajos de los grandes propietarios. >>

«Al hombre agrada la libertad ilimitada de disponer: ningun derecho cuadra mejor á su dignidad, ninguno escita mas su emulacion.»

«Los que opinan por la legítima en favor de los hermanos y hermanas, dicen: ¡el vínculo que une à dos hermanos es tan estrecho! ¡Interesa tanto no debilitarlo! ¡Es tan útil conservar el espíritu de familia!»>

¡Cuán triste seria ver llamados á estraños para recoger un patrimonio, cuando una parte de él fuera tan necesaria para la subsistencia de un hermano indigente!»

«Y sin embargo, estos mismos á fin de obtener la legítima en favor de los hermanos y hermanas habrian consentido en distinguirlos de los sobrinos. »

«Estas ideas debian encontrar naturalmente una poderosa acogida en los corazones generosos, pero han tenido que ceder á consideraciones de un órden superior.»><

«Y desde luego, subiendo al orígen del derecho de legítima, ha sido forzoso convenir en que no hay relaciones sagradas y recíprocas sino entre ascendientes y descendientes.»

«Los hijos son fodos de la misma familia respectivamente á su padre; pero cada uno de los hijos forma en seguida una familia particular.»>

«Examinemos tambien qué es lo que contribuye mas á conservar el lazo ó vínculo de familia.»>

«Un derecho adquirido puede ahogar ó rechazar el sentimiento. >>

«En el sistema de libertad ilimitada, el deber irá unido con el interés.»> «¿No es justo que el hombre esté seguro de encontrar miramientos en aquellos que están destinados á sucederle?»

«Consultemos la esperiencia: los que están ya seguros de un derecho independientemente de la voluntad, se creen demasiado á menudo dispensados de proceder con delicadeza hácia el hombre en quien ven un deudor mas bien que un bienhechor. Que se deba todo á la benevolencia, y esta se hará entonces merecedora de todo.

Hláse dicho que la vejez seria asediada y algunas veces seducida; pero al menos hallará siempre consuelos y nunca se verá abandonada.»

«¿Y quién de nosotros puede ignorar que las mas veces el hombre que no tiene hijos busca sus herederos en su propia familia; que desde el otoño de la vida, sin descuidar á ninguno de sus hermanos y hermanas, pone los ojos en los hijos de un hermano ó hermana para hacer de ellos el honor y apoyo de su senectud?»

«El deseo mas natural en el hombre es el de sobrevivirse á sí mismo, y dejar huellas de su nombre y de sus trabajos.»

«No es seguramente entre estraños donde él va á buscar tales sucesores; y aun cuando algunas veces acontezca lo contrario, no debe el legisla dor pararse en escepciones raras, que pueden ser tambien legítimas.»

«Al conceder la facultad ilimitada de disponer en línea colateral, no es el blanco ni el voto de la ley que sean despojadas las familias.»

«¿Es acaso para provocar la espoliacion de los hijos que la ley defa al padre la libre disposicion de una parte de sus bienes.»>

«La ley, que juzga al corazon humano, quiere que el respeto, el cariño y las atenciones de los herederos presuntivos hagan olvidar alpariente propietario lo que le es permitido dar á otros.»

"¿Qué es lo que sucederia de restringir en este caso la facultad de testar? El hombre estaria en pugna consigo mismo; querria siempre disponer de sus bienes, y se veria forzado á hacer transacciones indiscretas; tendria que refugiarse en goces y rentas de por vida, ó hacer donaciones entre vivos, de que podria arrepentirse; en tin, no habria una sola sucesion de estas sin litigios.»>

Dejad pues una libertad absoluta; que el hombre que trabaja sepa que podrá disponer de su fortuna; que esté seguro de que hallará consuelos; que el hombre que conoce el precio del sentimiento no tema que se le acerquen solamente por miras de interés; que el que aspire á suceder sepa merecerlo; dejad curso libre á los efectos. Que el hombre pueda hacer en vida los negocios ó transacciones que le convengan; que no tenga delante de sí un heredero necesario que le eche en cara su larga vida; que no se le esponga á tener que hacer actos simulados ó temerarios; que no se vea despues de su muerte estallar una lucha escandalosa entre el heredero de la ley y el de la voluntad; en una palabra, que el solo testamento pueda arreglarlo todo, dical testator el erit lex; palabras que nos han sido trasmitidas por los primeros legisladores del pueblo rey, y que nos recuerdan toda nuestra dignidad.>>

El tercero de los oradores indicados se espresa así: «La libertad indefinida de disponer en línea colateral ha encontrado dificultades. Los que se oponian á ella consideraban á los hermanos como herederos naturales de cierta porcion de los bienes de sus hermanos.>>

Sin duda alguna los vínculos que unen á dos séres salidos de un mismo padre, que se han criado juntos, y han sido llamados à participar y partirse los bienes procedentes de la misma rama, deben hacer nacer efectos dulces y duraderos; pero todo esto no da un derecho irrevocable. Los hermanos heredarán á sus hermanos cuando estos no dispongan lo contrario; y si lo disponen, será porque otros afectos mas dulces y poderosos se han sobrepuesto al que haya podido aspirar el hermano. »

«Podrán encontrarse hermanos injustos ó descarriados por pasiones borrascosas. ¿Pero es dado al legislador el prevenir todos los abusos? ¿Por ventura no tendria siempre el hermano injusto ó descarriado medios de eludir la ley que restringiese su libertad?».

«Que el padre se vea precisado á dejar cierta parte de los bienes á sus hijos, es un deber que la naturaleza le impone antes que la ley.»

«Que el hijo y el nieto sean tambien obligados à dejar á sus ascendientes alguna parte de bienes, es todavia un deber que la naturaleza y el reconocimiento les imponen de acuerdo con la ley.»

«Pero cuando ya no existen estas primeras relaciones, ó que el hombre ha satisfecho á los dictados ó mandamientos procedentes de ellas, ¿debe todavia obligarle la ley á dejar una parte de sus bienes aun al hermano de quien tuviera fundados motivos de queja?»

"Si existe la amistad, el hermano no será despojado por el hermano." <«Si los beneficios no tienen fuerza sobre su corazon, la ley no puede interponer en este caso su autoridad, como puede y debe cuando se trata de un hijo respecto de su padre ó de éste respecto de su hijo, porque las buenas costumbres y la naturaleza quedarian igualmente ultrajadas si un hijo pudiera ser impunemente ingrato, ó si el padre reusára á los séres á quienes ha dado la vida, los medios que puede proporcionarles para vivir con decencia en la clase y fortuna en que los ha hecho nacer.»>

«La ley ha dado al padre el derecho terrible de castigar á un hijo ingrato, el derecho tan consolador de recompensar al hijo digno de sus bondades. ¿Qué razon pues habria para negar al hermano el derecho de castigar al hermano de quien tiene motivos de queja, y el derecho de recompensar al hermano que le tiene obligado, y aun el de derramar sus beneficios sobre un amigo que su corazon puede preferir á los colaterales mas cercanos cuando ocurra que esté descontento de ellos.»

«Su corazon podrá estraviar su mano; mas por algunos hechos aislados que aflijan al espíritu del legislador, ¿debe este sacrificar la generalidad de los hechos? ¿Y no es forzoso convenir en que los grandes errores, los estravíos que contristan las costumbres son raros, y que el curso general de la vida no ofrece sino una série, constante de hechos, de los que las familias no tienen que avergonzarse ni quejarse.»

«Abandonemos, pues, la naturaleza á sí misma siempre que pueda hacerse sin peligro, y no pongamos á la libertad del hombre sino los límites que su fragilidad hace necesarios. >>

«El interés rompe frecuentemente los lazos de la sangre. Que este mismo interés vuelva á anudarlos; que el hermano incapaz de amar á su hermano sienta en su corazon estraviado por lo menos la necesidad de que no estalle su odio; los miramientos que le prescribe el buen parecer, llegarán á ser en él un hábito y le conducirán por grados; y por decirlo asi, sin que él lo advierta á la amistad.»

«Que el que no sea bastante feliz para apreciar un sentimiento tan dulce, para conocer que debe hacerle sacrificios; que el que sea incapaz de toda virtud, conozca al menos que debe ceder á la necesidad, á su propio interés.>>

«Esto basta; porque ¿qué es lo que interesa á la sociedad? ¿Virtudes siempre puras? Es una quimera el aspirar á ello: bastan virtudes morales inspiradas por las relaciones ó vínculos prescritos por la necesidad, y cuyo resultado es siempre la concordia y la union de los miembros de las familias, virtudes que por sí solas hacen la fuerza de la sociedad y garantizan las costumbres del influjo de las divisiones escandalosas.»

TITULO X.

De las mejoras.

1196. Hemos dicho en el núm. 4445 que todos los bienes de los ascendientes, escepto el quinto, constituyen la legítima de los descendientes. Sin embargo, no todos son legítima, precisa y necesaria de estos de tal modo, que los ascendientes no puedan disponer del tercio á favor de alguno ó algunos de sus hijos ó nietos, ademas del quinto de que segun la

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