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nos encontramos ya en el mismo caso, debemos procurar que se restablezca el antiguo y genuino sentido de la unidad de España, en lo que nos concierne, porque solo de este modo lograremos el fin apetecido, sin perjuicio, ciertamente, sino con ventaja, para los demás españoles; pero á condicion, entiéndase bien, como ya lo tengo expuesto mas de una vez, y habré de exponerlo todavia, de que no pretendamos tampoco entrometernos en los asuntos generales del estado, sino á título de reciprocidad, es decir, en los casos en que la intervencion no lastime los derechos forales, y se convierta, por lo tanto, en arma mortífera contra los Fueros, puesta incautamente en manos enemigas, por olvido de nuestra propia conveniencia.

A este punto llegaba en mi tarea al ocurrir el nuevo cambio de decoracion política, que ha puesto otra vez al señor Cánovas del Castillo á la cabeza del estado. Penélope no cesa de tejer y destejer; sus amantes la acosan sin tregua; la sabiduría de Ulises anda de una á otra parte fuera de España; no sé si cuando aporte á nuestras playas, dado caso que esto suceda algun dia, habrá quien le dispute la entrada, como se disputó por un astroso mendigo al rey de Itaca las puertas de su palacio. La primera reflexion que con este motivo se me viene á la mente, es que se ha ido el señor Martinez Campos, á quien debemos los vascongados el singular beneficio de habernos devuelto la facultad de vivir sin mas zozobra que los demás españoles, y que ha venido el señor Cánovas del Castillo, autor principal de la ley derogatoria de nuestros Fueros, durante cuyo ministerio vivimos sujetos al régimen de la arbitrariedad mas completa. Justo es, por lo tanto, que despidamos con agradecimiento al señor Martinez Campos, y que miremos con recelo al señor Cánovas del Castillo. Algo ha tardado, en verdad, el general Martinez Campos en hacernos justicia, y no porque segun mis informes, que conceptuo fidedignos, no estuviese dispuesto á hacérnosla desde el primer dia en que pensó en este asunto; pero algunos obstáculos debió encontrar, sin duda, para poner por obra su buen deseo, cuando trascurrieron tantos meses desde su advenimiento al ministerio sin que cesára el estado anomalo de las Provincias Vascongadas. No debió ser el general en jefe del ejército aqui acantonado el que se opusiera, porque, cabalmente, se ha tomado con su acuerdo la medida reparadora

del 4 de Noviembre, como en otro lugar lo expongo; tampoco sé de nadie que, ostensiblemente al menos, hiciese la menor objecion al levantamiento del estado de guerra en nuestro pais; antes, al contrario, vi con satisfaccion grandísima que la totalidad de los diputados vasco-navarros, presentes en Madrid, siendo yo uno de tantos, pedia como medida de justicia al gobierno, incondicionalmente, el restablecimiento de los derechos constitucionales en las provincias donde estaban suspendidos; pero es lo cierto, que á pesar de esta peticion y del parecer favorable, segun resulta, del señor Quesada, se cerraron las córtes, y no se llevó á cabo la reparacion esperada hasta que estuvieron á punto de reunirse nuevamente.

La segunda reflexion que se me ocurre, es el mismo pensamiento que hube de encarecer harto á menudo en este libro. Conceptuo mas necesario cada dia que pasa el aisla rnos de la política interior de España, si se ha de conservar la fé en nuestros principios y el vigor de la opinion pública en la tierra vascongada. No podemos pensar en otro régimen político, en lo que en particular nos concierne, que no sea el de nuestros Fueros, si es que no hemos de enervarnos, por completo, como otros pueblos, y convertirnos en juguete de las intrigas cortesanas. Sirvamos tambien de ejemplo en este punto á las demás provincias de España, y no solo en cuanto á paz inalterable y resignacion sumisa, respecto de las leyes que deseamos ver abolidas. Suban y bajen ministerios, en buen hora; haya crisis parciales ó totales; ministros que se van y ministros que se quedan; todos son iguales para nosotros. Los vascongados no han de ser partidarios de ningun ministerio que no proponga la derogacion de la ley de 21 de Julio de 1876. Nada deben importarnos los vaivenes de la política, ni los cambios de ministerio que no traigan mudanza en este sentido.

La última reflexión que me sugiere el nuevo encumbramiento del señor Cánovas del Castillo, se relaciona con la influencia que tal suceso puede tener en órden á la resolucion de ciertos puntos, aun pendientes en nuestro pais, y antes que en ningun otro en la renovacion de las diputaciones provinciales interinas. Veo en el ministerio á un vascongado. Le veo rigiendo todavia la ley de 21 de Julio de 1876. Véole, en fin, junto al señor Cánovas del Castillo, autor principal de aquella ley, como he dicho, y deploro el verle con toda

sinceridad en el alma, por mas que nada tengo que objetar en otro concepto respecto de su persona,

Pero no basta deplorarlo. Es menester deducir de esta circunstancia todas las consecuencias que puede traer consigo. No ciertamente porque haya de censurarse en modo alguno el que los vascongados, despues de promulgada la ley de 21 de Julio, sirvan al estado y á la corona, como antes y en todos tiempos sirvieron con gloria suya y de la patria. Nada mas lejos de mi ánimo. Los argumentos que pudieran hacerse en este concepto, como ya al tratar de la cooperacion activa ó pasiva, constitucional ó foral que prestásemos á las leyes lo dejé establecido, son de los que por probar demasiado no prueban nada, ó prueban cabalmente lo contrario de lo que probar se intenta. No creo necesario decir mas; basta ahora y siempre que los órganos y representantes genuinos de nuestros derechos se mantengan incólumes de toda impureza. Pero un ministro vascongado en la presente postura de los negocios públicos de nuestro pais, no es cosa que haya de pasar inadvertida, y merece considerarse un poco. Los ministros no son empleados, ni meros servidores de la patria, por profesion, ó carrera, sino la representacion mas alta y genuina de los partidos parlamentarios, los principales fomentadores y representantes, en suma, de las doctrinas políticas que han de combatir y prevalecer en el estado. En este sentido su influencia es determinante y decisiva. Ahora bien; si un vascongado ha de pertenecer al directorio del bando político que dió el mayor número de votos á la ley derogatoria de nuestros Fueros, sentándose al lado de los ministros que propusieron á las córtes aquella medida gravísima; forzoso será deducir de tal conducta, que antepone necesariamente sus opiniones políticas generales á la defensa absoluta de los derechos de su pais, como lo entendieron unánimemente las Juntas de las tres provincias hermanas el año 1876.

Creo que todos debemos exponer con lealtad y franqueza nuestro sentimiento. Y nunca mas necesario obrar de esta manera, que cuando es de temer que la circunstancia de sentarse un vascongado en el consejo superior de la corona pueda ser parte para que nuevamente se susciten ciertas tentaciones de conciliacion, nunca bastante condenada por los que quieren mantener á todo trance la incolumidad de nuestros derechos. Tal es el caso en que nuestro

pais puede encontrarse. Si el señor Lasala ha de representar en el ministerio, no su propia persona y sus merecimientos políticos, sino el triunfo de la doctrina transigente á la que parece inclinado, segun sus antecedentes conocidos, todavia será mas sensible verle sentado junto al señor Cánovas del Castillo, que mereció la confianza del rey y de las cortes para llevar á cabo la árdua trasformacion encarecida por el preámbulo del decreto de 4 de Noviembre. El único temor que preocupa mi ánimo, no en verdad porque dude cual seria siempre la conducta del pais, si las tentativas á que me he referido se ensayáran otra vez, es el temor de que la transigencia intente buscar nuevo impulso en el ministerio que acaba de constituirse, para el reverdecimiento de las esperanzas ó proyectos á que tan acertadamente dió fin el decreto de 4 de Noviembre antes citado. El temor de que los corredores y zurcidores de arreglos forales soliciten nuevos acomodamientos y procuren concertar voluntades para conseguir que se rinda al cabo á las dádivas y halagos la probada entereza de nuestro pais. De los muñidores de este jaez serian siempre los provechos del mundo, si bastára la intencion para triunfar cuando la inteligencia no ayuda, porque es seguro que vale muchísimo ser fueristas en su tierra y ministeriales en la córte. Ni cuesta tampoco gran trabajo tomar en boca los derechos del pais para herirlos en su parte mas íntima y fundamental, ni invocar siquiera con énfasis nuestras venerables tradiciones y costumbres para ponerlas, realmente, al servicio de sus mayores enemigos, sin darse bien cuenta de ello.

Hé aquí la causa que me mueve á discurrir sobre el nombramiento del señor Lasala, que hubiera pasado, tal vez, en silencio, en otro caso, á no mediar los antecedentes, asi personales como políticos, de que no es dable prescindir en el dia con respecto á la conducta del seüor Lasala, en órden á los asuntos forales de nuestro pais. Acoto con lo que es del dominio público, y no con intenciones siempre respetables, y me limito, sin que nadie pueda recusar mi derecho, á defender lo que para el mismo pais juzgo mas conveniente, que no son en verdad las opiniones conocidas del senor Lasala. Y si á esto se agrega el último acuerdo de la diputacion interina de que hago mérito en el libro, no habrá quien pueda poner en duda el legítimo y natural recelo con que comento las consecuencias de la exaltacion del señor Lasala al ministerio.

Tendria que ver, por lo demás, y fuera caso nuevo y peregrino en extremo, el que despues de renunciadas por el gobierno las facultades discrecionales, que para arreglar la organizacion administrativa de las Provincias Vascongadas le concedia la ley de 21 de Julio de 1876, si bien encargándole que tuviera en cuenta las leyes ó decretos anteriores que establecieron las diputaciones provinciales; se pensase ahora en invalidar la renuncia de un modo harto explícito asentada en el decreto de 4 de Noviembre último, como si se tratára de facultades, por decirlo asi, de quita y pon, ó viviésemos bajo el dominio de reyes absolutos, única fuente de legislacion en el estado. Punto será este de derecho constitucional, que merezca fijar la atencion de los doctores de la facultad, que á cultivarla se dediquen con algun provecho, persuadidos á que gozan todavia de mucho crédito los principios del régimen parlamentario en España. Ya el Sr. Cánovas del Castillo nos dió antes una muestra cumplida de que sabe dejar sin efecto lo decretos expedidos, en el caso del que lleva la data de 5 de Mayo de 1877; pero entonces, á la verdad, tenia disculpa sobrada su conducta, porque aquel decreto ab irato no llevaba otro intento que el de mostrar cierta severidad con la sola provincia de Vizcaya para obligarla á seguir el camino de la cooperacion complaciente en que se creyó que iban entrando sus hermanas, y no habia aun renunciado el gobierno á sus facultades discrecionales, declarando cumplida la ley de 21 de Julio de 1876, de una manera solemne, como despues ha sucedido. El caso es hoy distinto. El gobierno ha interpretado ya el artículo cuarto de dicha ley, tomando en cuenta, sin duda, la recomendacion expresiva que alli se hace, y en su virtud ha dispuesto que las elecciones de la diputacion provincial en nuestro pais tengan efecto en la época ordinaria que para este fin designan las leyes generales del reiuo. El decreto de 4 de Noviembre ha prescrito, pues, y causa estado, y no comprendo que ni aun el ingenio extraordinario y fecundo del señor Cánovas del Castillo pueda ser suficiente para resolver otra cosa, dado que hoy quisiera prestarse, que lo dudo muchísimo, á nuevos ensayos de reformas, en vista del éxito infeliz que tuvieron los anteriores.

Y excluyo de la regla establecida la renovacion de las diputaciones provinciales como en otro lugar lo dejo expuesto, por

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