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MEMORIAS HISTÓRICAS

DE

VIZCAYA.

POR

D. FIDEI DE SAGARMÍNAGA.

Diputado del Bando Oñacino,

elegido en las Juntas Generales del Señorío, congregadas el año de 1876.

BILBAO

Imp. Lit. Y LIB. DE JUAN E. DELMAS, CORREO 24.

1886

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Dijeron que habian de Fuero y Ley, y Franqueza, y Libertad que cualquier Carta, ó Provission Real, que el dicho Señor de Vizcaya diere, ó mandare dar, ó proveer, que sea, ó ser pueda, contra las Leyes y Fueros de Vizcaya, directe ó indirecte, que sea obedecida, y no cumplida.

LEY XI, TITULO I DEL FUERO DE VIZCAYA.

PRÓLOGO.

D

os de los cinco tratados que comprende este libro se reimprimen ahora con leves correcciones, dejando en pié su contexto, porque si bien la materia tratada en ellos es susceptible de mucho mayor desenvolvimiento que el que yo le he dado, me ha parecido conveniente dejarlos en la forma que tienen, como bosquejo de lo que pueden ser estudios mas copiosos y fundamentales, que habrán de terminarse algun dia. Refiérense ambos al estudio de las instituciones políticas vizcainas, materia compleja, y nada se perderá con presentarla de nuevo á la consideracion del público, porque hoy mas que nunca deben estudiarse y controvertirse. Traté en el primero de ellos de las cosas de Vizcaya, con libertad completa, y del modo en que la ocasión en que las traté requeria. No negaré ahora tampoco, que á tratar nuevamente el mismo asunto, habria de exponer tambien nuevas observaciones adecuadas al estado presente del pais, y á la política que en mi opinion debe reinar aqui exclusivamente, como iré explicándolo mas adelante. Pero el motivo que me induce á reimprimir sin grave alteracion lo escrito, fuera de la importancia de la materia estudiada, es cabalmente la necesidad de acreditar de un modo irrecusable que han podido defenderse nuestros derechos históricos, sea cual fuese el bando politico en que se hubiere militado en otros tiempos, de una manera incondicional y absoluta, y que lo que en otras ocasiones ha sido licito y plausible debe repetirse con mayoria de razon, hoy que para defender con ventaja aquellos derechos se necesita dar de mano á los antecedentes de los partidos. Sirva esta adverteucia de contes

as

tacion anticipada á los que quisieren arguir con tal ó cual concepto que á opiniones particulares trascienda, estampado en lo que ahora se reimprime, la dificultad de que se entiendan en nuestro pais las personas que tuvieron distintas opiniones políticas, pues mal pudo pensarse en los medios de avenencia y acuerdo, cuando las lecciones dolorosísimas de la experiencia no nos habian demostrado aun la necesidad imperiosa de que los vascongados se desprendieran de sus antiguos afectos políticos para salvar, ante todo, las instituciones de su tierra. Creo que sea redundante y hasta pueril el decir que si hubiésemos estado antes unidos, no habria necesidad de unirnos ahora; pero hay ocasiones en que lo que parece redundante y ocioso viene á ser conveniente y aun necesario para destruir ciertas prevenciones, ó desvanecer, por lo menos, pretextos especiosos y frívolos, hijos de cavilosidad ó malevolencia. Bueno es que me dé prisa, por mi parte, á ofrecer al juicio del público, en general, los escritos que se han buscado diligentemente por mis enemigos para infundir sospechas sobre la sinceridad de mi conducta, porque así tendrá todo el mundo una prueba mas de la sinceridad puesta en duda, y quedará bien claro y demostrado que, con acierto ó sin él, tomé hace tiem la pluma para explanar y defender tambien los sagrados derechos históricos de mi patria, siquiera fuese con otro intento del que ahora me mueve. Lo que hoy se necesita es que todo el mundo dé iguales testimonios de abnegación en obsequio de la causa vascongada, prestándose á atemperar sus opiniones en lo que al pais se refiere, cuanto sea indispensable para quitar el menor pretexto de division y discordia. No seria menos temerario insistir hoy en la conveniencia de reformas forales en sentido que á ciertas doctrinas trascendiera, que perseverar en el propósito de mantener indisolublemente unida la defensa de nuestros Fueros con el partido que representa en España la tradicion de la monarquía absoluta.

No se dirá, por otra parte, que en el escrito á que me refiero hube de servir à propósitos de ningun gobierno contrarios á nuestros principios históricos, ni prestarme mucho menos á cooperación alguna que diese por resultado la pérdida ó renuncia de nuestros derechos. Lo que alli resulta, ante todo, á vueltas de mis opiniones particulares acerca de tal ó cual punto, que sobre no ser nunca infalibles, pueden no ser siempre oportunas, como acontece con todas

las cosas que al servicio de la república pertenecen, es cabalmente la afirmacion de nuestra autonomia foral, tan encarecida y sublimada, por cierto, que vengo á dejar á su lado muy reducido á veces el valor de nuestras prácticas y costumbres antiguas. No fueron mas terminantes las Juntas generales del Señorío el 4 de Octubre de 1876, en cuanto al concepto de la incolumidad de nuestros sagrados derechos que lo fuí yo al exponer, siquiera harto brevemente el origen y sentido de la constitucion de Vizcaya.

Lo que en otro tiempo pude escribir sin peligro alguno para el pais, ajustándome á las doctrinas particulares que no he ocultado haberlas defendido, con tanto derecho y con la misma sinceridad con que otras personas defendieron las suyas; careceria hoy por completo de razon y fundamento, cuando no es oportuno pensar en reformas de ningun género, sino en la necesidad indiscutible de unirnos estrechamente con el propósito de recuperar las instituciones perdidas. Equivaldria el discurrir de otro modo á entretenernos en maniobras y ejercicios, muy útiles en tiempo de paz, pero peligrosísimos en tiempo de guerra, á la vista y alcance del enemigo, expuestos a su fuego mortífero, sin amparo ni medios de defensa.

El tercer tratado que ahora se publica, aunque es asimismo reimpresion, como los anteriores, ofrece interés especial é indisputable, y debe preservarse del olvido, en tanto que no haya otro escrito que ventajosamente le sustituya, por referirse á lo ocurrido en las conferencias celebradas en 1876 con el presidente del Consejo de ministros por los comisionados en córte de las Provincias Vascongadas, para tratar de la audiencia establecida por la ley de

de Octubre de 1839, con respecto á la modificacion de los Fueros á la sazon reconocidos.

La circunstancia de que fuesen aquellas conferencias prólogo, por decirlo así, de todo lo que despues tuvo efecto, con relacion á la ley de 21 de Julio de 1876, es motivo bastante para que mis observaciones, á falta, repito, de otra cosa mejor, pasen de las

lumnas de un diario, donde tiene vida fugacísima cuanto se i.prime, å las páginas mas duraderas del libro, destinado á trasmitir á la posteridad el cuadro de los sucesos de la edad presente.

Es el cuarto tratado una série de artículos escritos para La Paz y comenzada el verano del año último, de los cuales tan solo el

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