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Ky sgun la importancia que teyue es miramientos, tal vez excesisa gaseo, para exponer las cosas mas inezoa je hube de expresarme. Todas a a saga se tomaban eran pocas, como lo * −za la ndome del intento de continuar JOKA KOJE JAa seguro el tropiezo, dada la legislacion argius is damos politicos, y el recelo con que se a a defensa de nuestros derechos se referia. jan añadalo por esta razon, al imprimirse preto para el completo esclarecimiento de ciertos as que al 202a”. Y séame lícito ahora, aprovechando la a surate and 2 se presenta para ello, tributar merecidísimo AMORÍAS DE SÃO woon y gratitud à la memoria del inolvidable Porn Lamia mantenedor esforzado de la polémica en las Naumias de 24 Pai, perdido desgraciadamenté para su pais

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„At Bocesanos eran sus servicios, y sepultado, en cierto aavat, daje a da»dera que valerosamente habia defendido. Tex ass rios que toco en estos artículos son de suma imporand para el pas entero, si bien no ocultaré que la tienen para magra hansona, al mismo tiempo, porque se refieren no poco á mi gogoa auntala. Todo el mundo comprenderá por lo tanto, que acce or caso de legitima y necesaria defensa; y no inoportuna, ni elenosamente, smo provocado, tal vez, á decir algo, por las durísi

Au paklottes que en particular se me hicieron, honrándome mats âˆÃ ̧usto con atribuirme aun mayor responsabilidad que * que per derecho me tocaba.

Poempo era ya de que se rompiese, por mi parte, el silencio so

bre los sucesos del año 1877, cuando, por otra parte, se han discutido y comentado con tanta severidad como insistencia, en ocasion, á la verdad, no muy propicia para la defensa, porque mientras los acusadores obraban á completa satisfaccion de las autoridades, los acusados infundian desconfianza y recelo, cuando menos, si es que no sonaban sus razones á desafeccion y rebeldia. Viviamos entonces, como hasta hace poco, en régimen llamado no sé si de sitio ó de guerra, pues el averiguar su verdadero nombre me causa invencible repugnancia. Pero el tiempo, al cabo, allana todos los caminos, y como quiera que no han desaparecido aun de nuestro pais los estorbos que acumuló la mal querencia, medios hay, sin embargo, para dejar establecida en lo esencial la verdad de las cosas, reservando la explicacion auténtica y documentada de los sucesos ocurridos aquel año memorable para otros tempos mas benignos, en que se hayan disipado por completo los vapores nebulosos, que todavia oscurecen los contornos de la tierra vascongada, ó sea indispensable, por lo menos, poner al público de manifiesto los curiosos documentos que conservo.

No debo pasar al propio tiempo en silencio, que todas las inculpaciones dichas o estampadas, á que en el curso del libro me refiero, lastiman de igual manera que á mí á otras personas muy dighas, que conoce todo el pais, y sin cuyo eficacísimo concurso, digo mal, sin cuyo consejo no hubiéramos todos puesto por obra el único propósito á la sazon asequible para cumplir fielmente, al pié de la letra, como era nuestra obligacion, los acuerdos solemnes de las Juntas, respecto á la incolumidad de los sagrados derechos de Vizcaya. Al regimiento general del Señorío, y no á nadie en parti cular, corresponde la honra señaladísima de haber sido censurado por cumplir con su obligacion, dando irrecusable testimonio de la dignidad y entereza con que siempre obraron los vizcainos.

Bueno será recordar que los artículos sobre las controversias forales se empezaron á escribir bajo el ministerio del Sr. Cánovas del Castillo, y que hay que volver, por consiguiente, con la memoría á aquellos tiempos, no bastante lejanos todavia para que se los juzgue con la serena imparcialidad, que es mas fácil emplear respecto de las cosas remotas, sucediendo acaso, en este asunto, que ayer no se pudiera hablar por temores harto justificados, y que el hablar hoy parezca desahogo del resentimiento, como lo ex

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presa Tácito, refiriéndose á las vidas de los Tiberios y Nerones, fiorentibus ipsis, ob metum falsa, postquam occiderant, recentibus odios composite (1). Tal vez, á disponer entonces de mas libertad la pluma, hubiera sido mas explicito para individuar las cosas ocurridas, como lo seré, sin duda, en otra ocasion; pero no es mia la culpa de que tanta rigidez se usase con los defensores de la causa vascongada, y no es mia, por lo tanto, la responsabilidad, si tengo que denunciar tan opresiva conducta. Bajo el ministerio del Sr. Cánovas del Castillo, era punto menos que faccioso defender en los diarios los derechos de mi pais, como los enseña la historia, y los habian defendido los tratadistas de otros siglos, en que sonaba á blasfemia poner en tela de juicio la soberania de los reyes. Asi es que no pudo continuar la impresion de dichos artículos, por la seguridad completa de que se encontraria culpable su contenido. Pero de todos modos, he juzgado conveniente darlos á luz en su forma primitiva, con leves adiciones, como testimonio de lo que se juzgaba ilícito en el tiempo á que me refiero, y como prueba tambien de que no desatendí mi defensa, que es, á la vez, la de una corporación respetable y autorizadísima para los vizcainos, en los únicos términos en que me era posible emprenderla.

El propósito que me movia á tomar la pluma no puede ser, por lo demás dudoso, reduciéndose principalmente al exámen del erróneo concepto que el Sr. Cánovas tenia formado acerca de la naturaleza de nuestras instituciones, y del estado de los ánimos en nuestro pais; á desvanecer los sofismas en que se fundaba el proyecto de consorcio del régimen foral con los preceptos absolutos de la ley de 21 de Julio; á poner en claro los desaciertos cometidos por la persistencia con que se sostuvo la política á dicho fin encaminada; y á demostrar, por último, que eran supérfluas adulteraciones y supercherías para dejarnos lo que en el lenguaje corriente se denomina descentralizacion administrativa, en cambio de los derechos que habriamos perdido. Porque siendo esta centralizacion muy buena y provechosa; no debiéndose, en caso alguno, desecharla si nos la daban graciosamente; era preferible y necesario que se entendiese establecida como

(1) ANALES LIBRO I.

resultado de la ley de 21 de Julio, y no en concepto de reforma aceptada por las corporaciones forales.

Sea cual fuere la duracion que á la obra del Sr. Cánovas conceda el que dispone de la suerte de los pueblos, me parece que habrá de suceder con ella lo que con otras muchas, empezadas y no concluidas, que semejan ruinas hechas por los estragos del tiempo mas bien que fábricas abandonadas por la mano del hombre, antes de que se les diese coronamiento y remate; llevando la fábrica aportillada y ruinosa sobre la obra suspendida, por falta de aliento para terminar su construccion, la ventaja que lleva la ancianidad venerable á la vejez prematura. Las ruinas de lo pasado despiertan en el ánimo gratísimos afectos, que nos conducen à la contemplacion apacible y dulce de la vida doméstica de nuestros mayores, á compartir, en cierto modo, con ellos la existencia, á reconocer sus virtudes, y disculpar sus yerros; mientras que el aspecto de las paredes levantadas para que nadie habite á su abrigo, el cielo abierto donde no hubo techo que cubriera una familia, el suelo no calentado nunca por las llamas del hogar, dan testimonio tristisimo de la flaqueza del hombre que no consultó con sus propios recursos la empresa acometida, ó del menosprecio con que los sucesores dejaron que aquella empresa se malográra por insensata ó inútil.

Hubiera debido comprenderse, sin género alguno de duda, desde el primer dia en que se entregó solemnemente al juicio del pais vascongado la ley, que era hija del señor Cánovas, que no habria de encontrarse en nuestra tierra padre putativo que la adoptara; siendo de todo punto indispensable que corriese, por decirlo asi, de cuenta del padre verdadero todo el cuidado de la crianza, sopena de que tuviesen breve término los dias de la criatura. Y cuando el sentimiento general del pueblo, conforme con los antecedentes de su historia, se mostró cuan explícito pudiera apetecerse acerca de este asunto, fué temeridad sobrada, política funesta, propósito injustificable, el persistir obstinadamente en llegar por caminos laterales ó tortuosos al resultado que por el camino derecho no podia conseguirse. Lo que en el año 1876 contestaron las Juntas de las Provincias Vascongadas, al tratarse de la ejecucion de la ley de 21 de Julio, tenia que causar estado y servir de protesta solemne y permanente, la única, por lo demás que à su lealtad cumplia. Y

no era posible desvirtuarla en lo sucesivo, por mas que con tal intento se empleasen todos los recursos del mando y del ingenio. Aun aquella protesta debió preverse y evitarse, por consideracion al estado del pais, y por razones de propia dignidad para el gobierno; pero no habiéndolo hecho así, no tenia tampoco justificacion alguna el desatender su valor, y continuar excitando á las corporaciones forales del pais á que faltáran á los deberes de su cargo, y cooperasen á la ejecucion de la ley no admitida por las Juntas. Tampoco cabia excusa alguna para el propósito (tal pareció, por lo menos), de arrastrar á las corporaciones forales al olvido del juramento prestado en defensa de los derechos, franquicias y libertades de su tierra, y no puede tener, por lo tanto, atenuación alguna la amenaza con que el señor Marqués de Miravalles puso término á la agonía de la diputacion general de Vizcaya, la memorable noche del 27 de Marzo de 1877.

No se nos dijo entonces que el regimiento ó gobierno universal del Señorío quedaba disuelto por su desobediencia, como era de rigor que sucediese, si asi lo creian las autoridades. Lo que se nos dijo es mas extraño, y apenas tiene ejemplo en la historia. Se amenazó con castigar, no á nosotros que en buena ley, en derecho, éramos los culpables en todo evento, sino al pais entero; con la circunstancia agravante todavia, de que el motivo de la amenaza consistió en negarnos á poner de nuevo en manos de las Juntas el asunto controvertido. No habiendo hablado aún el pais, era obra de verdadera tiranía el castigarle.

Pero hay mas, y esto debe recordarse perpetuamente como muestra harto expresiva del método que se observaba para cumplir la ley derogatoria de los Fueros. El señor Quesada nos amenazó con pedir al gobierno que se aplique en Vizcaya seguidamente y sin contemplacion alguna, la ley de 21 de JULIO EN TODO SU RIGOR.... SI AHI NO SE VIENE PRONTO Á UN ACUERDO QUE LO EVITE. Cuando dijo Tácito, por echar, tal vez, en rostro su corrupción á los romanos, que mas valian en Germania las buenas costumbres, que en otras partes las leyes, no pudo prever ciertamente como se ha entendido andando el tiempo en España el modo de cumplir las leyes y el concepto que de su naturaleza tenian los encargados de ejecutarlas.

En vano habian reiterado antes las diputaciones generales, con

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