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resistencia inútil, ó salvar cuando menos la bandera, esto es, la idea del derecho, abandonando la plaza al enemigo poderoso, que de todos modos no tardaria en ocuparla, por uno ú otro medio. Este era, y no otro, el medio eficacísimo de cerrar la puerta á todo acomodamiento infidente, que diese por resultado el abandono del derecho foral; este era el medio seguro, y tal vez único, de frustrar los planes, de los que esperaban que, al cabo, la diputacion acosada por todas partes, comprometida un dia en un sentido, y otro dia en otro sentido, se viese con seguridad, sin darse cuenta de ello, envuelta en las mallas de apretada red, que no le permitieran obrar con libertad mas tarde. Principiis obsta, tenia que ser la divisa de la diputacion general en tan graves circunstancias. Porque cuando sus obligaciones especiales no le hubieran enseñado la necesidad de seguir la conducta que siguió, como diré luego, el conocimiento sencillo de su propia situacion, los rudimentos mas simples del arte política, las lecciones mas triviales de la experiencia comun, le hubieran enseñado, de una manera inequívoca, que no es dable sostenerse mucho tiempo, si se pone el pié en una pendiente resbaladiza, porque la caida es inevitable y segura en tal caso; y que la gota que el primer dia no basta para ahondar

tirle en asunto, ó mejor dicho, en expediente administrativo, segun las palabras de cierto diario, amigo del ministerio. La conducta de las autoridades no tuvo ya excusa alguna al llegar á este trance. No parece sino que creyeron que se pagaba con ingratitud su benevolencia primera, como si las palabras corteses y los miramientos políticos tuviesen otro valor que el de palabras y miramientos, y como si no fuera la mayor cortesia y miramiento del mundo reconocer, cuando el caso es evidente, las obligaciones á que cada cual tiene que atenerse, y que respecto de los magistrados forales eran imperiosas, inevitables, y sagradas.

Malo es confundir las buenas intenciones, que no titubeo en reconocer á las autoridades, con propósitos de imposible ejecucion; pero peor es todavia trocar la benevolencia en mal humor y disgusto, porque las buenas intenciones no tengan eficacia bastante para variar la naturaleza de las cosas, como muy de antemano pudo y debió preveerse, segun queda expuesto. Asi, pues, el enojo no tenia fundamento y el resentimiento fué injusto; valiera mas haberlo reconocido de buen grado, que consentir que los diarios ministeriales tratasen de adulterar la índole de los sucesos que ocurrieron, en menoscabo del crédito y buen nombre de las diputaciones. Parecia que la nueva conducta era hija del despecho de haberse equivocado, y daba lugar à que se creyese que las palabras benévolas de antes fueron mas bien calculadas que cordiales, nacidas tal vez del vulgarisimo concepto, de que en negocios de estado la buena forma es el todo.

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una peña, cayendo un dia tras otro, ha de horadarla al fin, no por la violencia, sino por el curso no interrumpido del tiempo. Muy poca perspicacia se necesitaba para comprender cosas tan claras, y si la diputacion general, comprendiéndolas, hubiese obrado movida de hipócritas intenciones, nada le fuera mas fácil que continuar en puesto, simulando abnegacion, aparentando sacrificarse en aras del bien público, por el deseo de evitar mayores infortunios; palabras con las cuales hubiera engañado, sin duda, á algunas personas incautas y asustadizas, haciéndoles creer que se prestaba al pais un servicio inmenso, acomodándose á las miras del gobierno, en cuanto á la ejecucion de la ley de 21 de Julio. Pero esta conducta hubiera comprometido, por el contrario, al pais, imprevisora é insensatamente, enflaqueciendo, contra su voluntad conocida, siquiera fuese pasajeramente, la idea de su derecho, con eterno baldon de los que de esta suerte procedieran, y sin provecho alguno honroso para nadie. Fué, pues, prevision y cordura en grado máximo, la resolucion tomada entonces, mal que les pese á los que otra cosa esperaron, si los hubo, y á los cuales no se podria aplicar la nota de temerarios é insensatos, sin tratarlos con extremada indulgencia.

Tan solo con una condicion ineludible, cabia el que la diputacion general continuara en su puesto á todo trance, imitando la conducta de los venerables ancianos de Roma, que aguardaron vestidos de la trabea, en las sillas curules, la entrada de los galos, y satisfaciendo, por completo, á los ánimos meticulosos, á quienes repugna el abandono voluntario de los cargos públicos, mas pagados de la forma, que de la esencia de las cosas. Esa condicion estaba reducida á que la permanencia de la diputacion en su puesto no significase otra cosa, sino el firme propósito de ser destituida, por órden expresa de la autoridad competente, lo cual, en todo caso, hubiera sonado á parodia de las célebres palabras de Mirabeau, cuando exclamaba, que solo por la fuerza abandonarian su asiento los miembros de la asamblea. Pero no era dable imitar el estoicismo romano, ni la

firmeza de los diputados franceses, sino reinaba en el seno del regimiento y de la diputacion general, el decidido propósito de resistir inquebrantablemente todas las tentativas y tentaciones que se pusieran en juego, á fin de invalidar, de un modo directo ó indirecto, los acuerdos solemnes del pais en defensa de sus derechos; y sabido es que el punto sin duda mas árduo y peligroso de todos los que entonces se trataron, se resolvió por la corporacion que debia resolverle por pluralidad de votos; no siendo ciertamente pocos, ni de escaso valimiento algunos, los que daban al modo de apreciar las circunstancias del tiempo, inteligencia distinta de la que prevaleció definitivamente (1).

Hay, pues, que tener en cuenta todas estas cosas para formar juicio cabal de lo ocurrido entonces, y comprender, que sobre las razones de todo género que aconsejaban la resolucion tomada, exigíala imperiosamente, en el caso de que cupiese alguna duda todavía, lo anómalo de la situacion en que se encontraban las corporaciones forales, sin la unanimidad, ó por lo menos conformidad general, necesaria, para que la resistencia pasiva no tuviese otro resultado que la supresion de aquellas corporaciones, de real órden, como aconteció mas tarde en Alava y Guipúzcoa.

Y ya que he tocado este punto, no quiero dejar de hacerme

(1) Creo oportuno recordar ahora para ilustracion del asunto, que despues de sabido el resultado de la reunion de las Juntas celebradas sucesivamente en Alava y en Guipúzcoa, cuyos acuerdos alteraban algun tanto las declaraciones terminantes que el pais tenia hechas, con respecto á la inteligencia de la ley de 21 de Julio de 1876, el regimiento general del Señorío resolvió, por pluralidad de votos, que, dadas todas las circunstancias de caso, no procedia la convocacion de Juntas extraordinarias en Vizcaya; y como esta resolucion era de todo punto opuesta á los propósitos del señor general Quesada, director de la política foral, en representacion del señor Cánovas del Castillo, produjo la intimacion, de que se hace mérito en el texto, reducida á que se extremaria el rigor de la ley, en su aplicacion, si no se variaba el acuerdo negativo del regimiento. La intimacion del señor Quesada ayudó á poner término á nuestro estado angustioso, y el regimiento, ya por unanimidad, acordó su propia suspension, si bien los que defendieron la conveniencia de convocar á Juntas generales explicaron su voto, en el sentido de que consideraban funesta la resolucion que iba á tomarse, juzgándola consecuencia rigurosa de la ya tomada, no menos funesta á su juicio.

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una peña, cayendo un dia tras otro, ha de horadarla al fin, no por la violencia, sino por el curso no interrumpido del tiempo. Muy poca perspicacia se necesitaba para comprender cosas tan claras, y si la diputacion general, comprendiéndolas, hubiese obrado movida de hipócritas intenciones, nada le fuera mas fácil que continuar en puesto, simulando abnegacion, aparentando sacrificarse en aras del bien público, por el deseo de evitar mayores infortunios; palabras con las cuales hubiera engañado, sin duda, á algunas personas incautas y asustadizas, haciéndoles creer que se prestaba al pais un servicio inmenso, acomodándose á las miras del gobierno, en cuanto á la ejecucion de la ley de 21 de Julio. Pero esta conducta hubiera comprometido, por el contrario, al pais, imprevisora é insensatamente, enflaqueciendo, contra su voluntad conocida, siquiera fuese pasajeramente, la idea de su derecho, con eterno baldon de los que de esta suerte procedieran, y sin provecho alguno honroso para nadie. Fué, pues, prevision y cordura en grado máximo, la resolucion tomada entonces, mal que les pese á los que otra cosa esperaron, si los hubo, y á los cuales no se podria aplicar la nota de temerarios é insensatos, sin tratarlos con extremada indulgencia.

Tan solo con una condicion ineludible, cabia el que la diputacion general continuara en su puesto á todo trance, imitando la conducta de los venerables ancianos de Roma, que aguardaron vestidos de la trabea, en las sillas curules, la entrada de los galos, y satisfaciendo, por completo, á los ánimos meticulosos, á quienes repugna el abandono voluntario de los cargos públicos, mas pagados de la forma, que de la esencia de las cosas. Esa condicion estaba reducida á que la permanencia de la diputacion en su puesto no significase otra cosa, sino el firme propósito de ser destituida, por órden expresa de la autoridad competente, lo cual, en todo caso, hubiera sonado á parodia de las célebres palabras de Mirabeau, cuando exclamaba, que solo por la fuerza abandonarian su asiento los miembros de la asamblea. Pero no era dable imitar el estoicismo romano, ni la

firmeza de los diputados franceses, sino reinaba en el seno del regimiento y de la diputacion general, el decidido propósito de resistir inquebrantablemente todas las tentativas y tentaciones que se pusieran en juego, á fin de invalidar, de un modo directo ó indirecto, los acuerdos solemnes del pais en defensa de sus derechos; y sabido es que el punto sin duda mas árduo y peligroso de todos los que entonces se trataron, se resolvió por la corporacion que debia resolverle por pluralidad de votos; no siendo ciertamente pocos, ni de escaso valimiento algunos, los que daban al modo de apreciar las circunstancias del tiempo, inteligencia distinta de la que prevaleció definitivamente (1).

Hay, pues, que tener en cuenta todas estas cosas para formar juicio cabal de lo ocurrido entonces, y comprender, que sobre las razones de todo género que aconsejaban la resolucion tomada, exigíala imperiosamente, en el caso de que cupiese alguna duda todavía, lo anómalo de la situacion en que se encontraban las corporaciones forales, sin la unanimidad, ó por lo menos conformidad general, necesaria, para que la resistencia pasiva no tuviese otro resultado que la supresion de aquellas corporaciones, de real órden, como aconteció mas tarde en Alava y Guipúzcoa.

Y ya que he tocado este punto, no quiero dejar de hacerme

(1) Creo oportuno recordar ahora para ilustracion del asunto, que despues de sabido el resultado de la reunion de las Juntas celebradas sucesivamente en Alava y en Guipúzcoa, cuyos acuerdos alteraban algun tanto las declaraciones terminantes que el pais tenia hechas, con respecto á la inteligencia de la ley de 21 de Julio de 1876, el regimiento general del Señorío resolvió, por pluralidad de votos, que, dadas todas las circunstancias de caso, no procedia la convocacion de Juntas extraordinarias en Vizcaya; y como esta resolucion era de todo punto opuesta á los propósitos del señor general Quesada, director de la política foral, en representacion del señor Cánovas del Castillo, produjo la intimacion, de que se hace mérito en el texto, reducida á que se extremaria el rigor de la ley, en su aplicacion, si no se variaba el acuerdo negativo del regimiento. La intimacion del señor Quesada ayudó á poner término á nuestro estado angustioso, y el regimiento, ya por unanimidad, acordó su propia suspension, si bien los que defendieron la conveniencia de convocar á Juntas generales explicaron su voto, en el sentido de que consideraban funesta la resolucion que iba á tomarse, juzgándola consecuencia rigurosa de la ya tomada, no menos funesta á su juicio.

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