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entera el célebre Don Juan Alvarez y Mendizabal en su tiempo. En sus manos estaban los hilos de la trama; en su despacho presidencial el foco de la transigencia, como dirian los corresponsales de la EPOCA; el general en jefe, los gobernadores civiles de estas provincias no tenian otro oráculo gubernativo que el de la acera derecha de la calle de Alcalá. Los demás ministerios, conticuere omnes. El señor Cánovas queria resolverlo todo por sí propio en la presidencia del consejo de ministros, circunstancia que fué sin duda efecto de autorizacion particular, digámoslo asi, doméstica y confidencial que le otorgaron sus compañeros, pues la que resulta en la ley de 21 de Julio de 1876 no se concede á la presidencia sola, sino al gobierno en general, desempeñado ordinariamente, segun los ramos, por los respectivos ministerios.

Y en verdad que no encuentro, por mas que estudio esta materia, y algo voy estudiándola ya, el acierto que pudo tener el señor Cánovas del Castillo al ordenar las cosas en el sentido que encierra la ley de 21 de Julio de 1876. Comprendo que sin perjuicio de tercero se concediesen ciertas ventajas pasajeras á los pueblos y personas, respecto de los cuales no podia alegarse que se levantáran en armas contra el gobierno establecido, como se alegó contra el pais en general, dado que ayudaron al gobierno con fidelidad y constancia; comprendo que se aprovechase, por desgracia, la ocasion de la victoria para el acabamiento de la unidad constitucional del dia, ó sea de la uniformidad legal, como en otro tiempo se dijo. Asi obró cabalmente el primer vástago de la casa de Borbon que vino á sentarse en el trono de España. Felipe V. abolió los fueros de los reinos de Aragon y Valencia, confirmando los privilegios y exenciones que tenian á los que siguieron su causa durante la guerra de sucesion; «no entendiéndose esto en cuanto al modo de gobierno, leyes y fueros de dichos reinos, asi porque los que gozaban, y la diferencia de gobierno, fué en gran parte ocasion de las turbaciones pasadas, como porque en el modo de gobernarse los reinos y pueblos no debe haber diferencias de leyes y estilos, que han de ser comunes á todos para la conservacion de la paz y humana sociedad, y porque mi real intencion es que todo el continente de España se gobierne por unas mismas leyes» (1).

(1) Decreto de 29 de Julio de 1707.-Ley II, Título III, Libro III de la Novísima Recopilacion.

En cuyas palabras se echa de ver que en el progreso del tiempo se repiten á veces las mismas circunstancias, y que lo que se hizo en Julio de 1876 fué copiar á la letra en este punto lo que se habia dispuesto en Julio de 1707. Pero lo que no alcanzo á comprender de la misma manera, es que despues de recompensar á los parciales y castigar al pais entero, ya que por razones que respeto, y hasta aplaudo condicionalmente, no quiso el señor Cánovas del Castillo seguir el impulso de los que le pidieron la igualacion total de las Provincias Vascongadas con las demás del reino; entendiese que debia tratar de persuadirnos á que nos guardaba especialísimas consideraciones, y á que nos conformásemos con prestar nuestro concurso á la obra destinada á trasformarnos, á trueque de ciertas concesiones temporales que nos otorgára; lo cual no era, en suma, sino ayudarle á vencer las dificultades que encuentran todos los cambios y trasformaciones en el mundo, y mucho mas si son tan árduas, como la que aqui se intentaba, segun confesion de testigos excepcionales. Una cosa es tener benevolencia con los vencidos, aunque del vencimiento se haga título de gloria, y otra cosa es que se procure persuadirlos á que cooperen á la perpetuidad de su desgracia Nadie trata en buena ley de quebrantar la consecuencia en sus opiniones de los prisioneros de guerra; si algo puede ganar la voluntad de prisioneros y vencidos es cabalmente la conducta opuesta, ó sea la que respete con escrupulosidad su estado. Algo de esto hubiera querido ver en la ley de 21 de Julio de 1876, ya que fué punto resuelto la abrogacion de los Fueros. Asi no hubieran sobrevenido, tal vez, en el pais las desavenencias que sobre la índole y aplicacion de aquella ley, y á causa de su ambigüedad, se han suscitado; asi se hubiera procedido con mayor claridad y método en la resolucion de los asuntos pendientes; y asi tambien, tengo que reconocerlo, seria mas eficaz y duradera la obra del señor Cánovas del Castillo. Creo, pues, que el autor de la ley de 21 de Julio se ha equivocado completamente, en cuanto á los medios de que quiso valerse para llevar á cabo ej pensamiento ejecutado por Felipe V. en 1707.

Debemos felicitarnos hasta cierto punto los vascongados de la confusion y discordia pasajera que aqui engendraron aquellos medios, si ha de servir, como espero, para que se conozca al cabo el verdadero fin y resultado á donde nos conducian. Una ley

derogatoria de los Fueros, que hubiese estatuido definitívamente, (sin autorizaciones peligrosas siempre, que trascienden mas que á libertad á dictadura, y que son á veces hasta inmorales, por la manera en que se puede usarlas) que las Provincias Vascongadas, en atencion á sus costumbres particulares, y sin perjuicio de los derechos é intereses de la nacion, conservarian, por medio de sus diputaciones provinciales, cierta facultad especial de administrar sus asuntos, con mayor holgura que la comun, sin apartarse, por supuesto, de la tutela y vigilancia superior del gobierno; habria adelantado mucho mas camino, de seguro, que la ley destinada en la mente del señor Cánovas del Castillo á trasformarnos, con el concurso de los mismos cuerpos forales, á los que de este modo se obligaba á firmar la futura sentencia de muerte de las instituciones que les habian dado vida.

La equivocacion no ha podido ser mas completa, ni mas trascendental tampoco, y no será ya ciertamente el señor Cánovas del Castillo quien la repare en adelante. El amor á los Fueros ha subido de punto en nuestro pais, á causa, cabalmente, en gran parte, de la circunstancia de haberse solicitado, no sé si con intencion calculada por algunos, pero si con notorio desacierto, el concurso de las mismas corporaciones forales para ejecutar los preceptos de la ley derogatoria, cuya verdadera naturaleza no ha podido velarse con buen éxito. Si la obra del señor Cánovas del Castillo no se majogra, por lo tanto, andando el tiempo totalmente, no será, á la verdad, por efecto de los errores que en su concepcion he señalado, sino porque se hayan de cometer otros mas grandes y trascendentales todavia, en muy distinto sentido por cierto; y es el no saber aprovecharse de los que cometió aquel insigne ministro, y de los que cometerán los que le sucedan, para afianzar sólidamente en nuestra tierra, por medio de la concordia de sus antiguos partidos, los fundamentos de nuestras instituciones seculares.

Deploremos con verdadero dolor el extravío de los mas peregrinos ingenios, cuando se apartan del camino liso y llano de la claridad y buen método, y aprendamos con su ejemplo á no incurrir en parecidos extravíos, mucho mas si traen consigo el aparato de opresion y violencia, que suele ser compañero inseparable de los gobernantes, siempre que tienen á la mano los medios de aprovecharle. Nunca sirvió de razon el silencio forzado, ni de

convencimiento la amenaza, y no se le arranca á un pueblo la idea de su derecho, con tanta facilidad como se encarga la denuncia de un diario que hace sombra, ó se recomienda á un gobernador de provincia una candidatura para diputados á córtes. No puedo menos en tal concepto de calificar severamente el sistema aplicado por el gobierno á la ejecucion de la de 21 de Julio de 1876, sobre lo cual discurro aun con mas extension y prolijidad en otra parte, para que sea necesario añadir ahora una sola palabra.

El quinto y último tratado, que comprende este libro, no estaba escrito cuando hacia el mes de Marzo comenzaron á imprimirse los otros. Pero habiéndose interrumpido la impresion por varias causas, durante algun tiempo, forzoso era tomar en cuenta, al proseguirla, el estado presente de los sucesos ocurridos desde la primavera al otoño, y mas que ninguna otra cosa las reflexiones que debe sugerirnos á los vascongados el importantísimo decreto de 4 de Noviembre, y la conducta de la diputacion provincial interina. Aqui era ya fácil obrar con mas independencia y desembarazo. El libro camina por el mundo sin las trabas que entorpecen otra clase de escritos, á pesar de la libertad de imprimir establecida solemnemente en la constitucion de la monarquía. Aqui no cabe ya la suspicacia de autoridades y empleados públicos y el casuismo de la legislacion especial de imprenta. El que respeta las leyes fundamentales del estado puede arrostrar, sin peligro de que se ahogue su pensamieuto, apenas nacido, el enojo y resentimiento de los dioses menores de la república, que en otros casos hiere de necesidad mortalmente. De esa libertad he usado como cumplia á mi derecho, en defensa de los principios que tengo por mas justos y verdaderos, del mismo modo que obraron los ilustres autores que me han precedido en la defensa de las instituciones de Vizcaya. La tésis que ellos sostenian es la misma que yo sustento. No hay proposicion en mi libro, con los derechos históricos del pais relacionada, que no se haya estampado muchas veces bajo los Felipes de Austria y los Carlos de Borbon. Si hoy sonase, por lo tanto, lo que escribo á desafeccion, tenacidad ó rebeldía, fuera forzoso reconocer que ha habido mas libertad para el sostenimiento de nuestros principios, debajo de los reyes absolutos, que debajo de los gobiernos libera

Pido

les. Tienen algunos esta asercion por paradoja; otros, sin embargo, la reputan cosa indudable; opino que deban acertar los primeros y que no se equivocan siempre los últimos. Mi derecho es de todos modos incontestable, y las argucias de nuestros detractores no podrán ser parte para destruirle en caso alguno. en nombre de mi pais, lo que no hay ejemplo en la historia que dejasen de pedir los vizcainos, cuando no detuvo la tiranía su lengua, es decir, la integridad de sus instituciones forales, y el restablecimiento del derecho de regirse á su albedrío en las cosas que desde tiempo inmemorial han sido de Fuero.

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Tal vez parezca algun tanto impropio el título que he puesto al libro, porque mas bien que memorias ó recuerdos meramente históricos, abraza reflexiones y razonamientos, ora sobre el estado presente del pais, ora sobre su índole y constitucion política. Pero á vueltas de estas circunstancias, que reconozco de buen grado, paréceme asimismo que no hay hasta ahora narracion alguna que perpetue los sucesos ocurridos con relacion al cumplimiento de la ley de 21 de Julio de 1876, á que principalmente me refiero, y que es en tal concepto excusable el apellidar con nombre que á exposicion histórica trasciende, la defensa razonada de los actos de las corporaciones forales del Señorío.

No sé si todo el mundo recordará, porque hay cosas que la mobilium turba quiritium de Horacio olvida pronto, con cuanta injusticia, con cuanta violencia y acrimonia se juzgó por algunos la conducta de la diputacion y regimiento general del Señorío, en las postrimerías de nuestras instituciones seculares. Pero recuérdese ó no, por muchos ó por pocos, deber mio es recordarlo, no ya en mi nombre, ni siquiera en el de los que de igual modo opinamos, sino en el de la historia. Porque es de todo punto necesario recordar lo que entonces ocurrió, para que la verdad se mantenga en el lugar debido, se ilustre el juicio del público, y se conozcan con exactitud y fijeza los distintos pareceres y la distinta conducta de las personas que rigieron los asuntos de Vizcaya, al ejecutarse la ley de 21 de Julio de 1876. En cuanto á inculpaciones y agravios personales, nunca dudé que tenia que recibirlos. Son corrientes impetuosas, pero no de mucha profundidad, que pasan muy pronto, dejando cierto limo, beneficioso á la larga, por mas que pareciese inútil cieno al principio. Tan solo las verdaderas

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