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los, prelados, religiosos, ricos-hombres, caballeros, ciudadanos y hombres buenos de las villas del reino (1).

En lo esencial se diferenciaban poco las cortes valencianas de las de Cataluña: algo habian tomado de las de Aragon, cual era por ejemplo la unanimidad de la votacion en el brazo militar, defecto que se corrigió en la constitucion aragonesa por las cortes de Tarazona de 1392, segun indiqué en el tomo 1.0

El brazo eclesiástico constaba de catorce barones, que alli se llamaron voces, á saber: el arzobispo de Valencia, el maestre de la órden militar de Montesa, el obispo de Tortosa, el de Segorbe, el cabildo catedral de Valencia, el abad de Valdigna, el preceptor de Baxis de la orden de San Juan, el general del orden de la merced, el preceptor de Orcheta, del orden de Santiago, el abad de Benifasá, del orden del Cister, el prior del monasterio de San Miguel, del orden de San Gerónimo, el cabildo de la catedral de Tortosa, el de la de Orihuela, y el prior de Valdecristo del orden de la Cartuja.

El brazo militar se componia de todos los no

(1) Matheu y Sanz de regimine regni Valentiæ, tomo 1.o Tomo II.

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bles y caballeros del reino, con tal.

que

fuesen gri

ginarios y naturales del pais, escepto los caballeros de las órdenes militares, los cuales se consideraban como eclesiásticos.

El brazo de las universidades constaba de la ciudad de Valencia, que enviaba cinco representantes, de Játiva, Orihuela, Alicante, Morella, Alcira, Castellon de la Plana, Villarcal, Onteniente, Alcoy, Onda, Carcajente, Callosa de Segura, Jijona, Jérica, Penaguila, Liria, Cullera, Burriana, Alpuente, Peñíscola, Bocairente, Biar, Ademuz, Castellabí, Villajoyosa, Capdet, Corbera, Villanova de Castellon, Layesa, Olleria, Beniganim y Algemesí.

Tambien habia reparadores de agravios nombrados por el rey y las cortes, y conocidos en el pais con el nombre de Jutges de greuges, de quienes se admitia apelacion, aunque su sentencia era ejecutiva prestando caucion el interesado, á cuyo favor se pronunciaba. Asimismo habia una diputacion como en Aragon y Cataluña (1), cuyos

(1) En cuanto al número de diputados y duracion de su cargo habia diferencia. En Aragon eran ocho los diputados, y sus funciones duraban un año; en Cataluña tres, cuya ocupacion duraba tres años. En Valencia eran seis, dos de cada brazo, tambien trienales.

individuos nombrados en las córtes, conocian de todos los negocios pertenecientes á los fueros ó derechos generales del reino, de suerte que en ellos tenian una jurisdiccion privativa (1).

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(1) Matheu y Sanz en el lugar citado. Villarroya, córtes de Valencia. Belluga, de la institucion de las córtes, causa de su convocacion, citados por el señor Capmany en su práctica de celebrar córtes.

CAPÍTULO VIII.

Estado social del reino de Navarra hasta el reinado de Isabel y Fernando V.

La monarquía de Navarra consolidada en el si

glo XIII, sin enemigos infieles que combatir, y estrechada en su territorio por los reinos de Francia, Aragon y Castilla, mas poderosos que ella; no tenia mas medio de engrandecerse que el de promover la prosperidad interior, fomentando la agricultura, el comercio, las letras y las artes. Asi lo debió de conocer su rey Teobaldo I, que á su regreso de la malograda espedicion á la Tierra Santa se dedicó esclusivamente á aquellos objetos, segun dejé apuntado en el tomo 1.o Para aumentar la poblacion de Navarra, que se hallaba muy disminuida á consecuencia de las guerras anterio

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res, habia hecho venir de sus estados de Champaña y Bria muchos industriosos pobladores, con cuyo refuerzo el cultivo y las demas artes industriales recibieron grande impulso y conocidas mejoras.

que

Para asegurar la paz interior, sin la cual es imposible que florezca un reino, trató de corregir desde el principio de su reinado los desórdenes habian ocurrido durante el interregno desde la muerte del rey don Sancho, y especialmente en Tudela, donde habian sido muertos y heridos muchos judios por el populacho irritado contra ellos, sin haber podido contenerle la autoridad del gobernador, ni el uso de la fuerza. Este espíritu de intolerancia y persecucion habia cundido mucho en España, desde principios del siglo XIII, pues el historiador Mariana hablando del numeroso ejército que se hallaba reunido en las inmediaciones de Toledo para invadir la Andalucía, refiere que en la ciudad se levantó un alboroto de los soldados y del pueblo contra los judios, creyendo todos que hacian un servicio á Dios en maltratarlos; y que la ciudad se hubiera ensangrentado, á no haber resistido los nobles á la canalla, espresion de que usa el autor.

Pero volviendo al rey Teobaldo, su autoridad, sus virtudes y buena reputacion no fueron bastante poderosas para vencer en ocasiones la obstina

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