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debió la nacion á este monarca. Por lo demas, esclavo de sus impetuosas pasiones, y pronto siem, pre á escuchar las sugestiones de pérfidos consejeros, señaló el fin de su reinado con la mas atroz injusticia, mandando matar sin formacion de causa á los Carvajales

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Siguió á tan desastroso reinado la larga mino, ría de 'don Alonso XI, durante la cual y algun tiempo despues no ofrece la sociedad española mas que un espantoso cuadro de anarquía; guerra civil del carácter mas sanguinario, depredaciones, violencias de toda especie; los caminos poblados de malhechores; la seguridad personal atropellada por donde quiera (1). Al fin la fortaleza de ánimo del rey, y el severo rigor con que castigo á los revol tosos, restituyeron la paz al asolado reino. A pesar de aquellas convulsiones políticas. no desatendia

(1) En las cortes celebradas en Valladolid el año de 1325 se esplicabá ași este monarca: « Estando yo en Valladolit e seyendo pasado el dia de Santi Polite en que yo entré en los quince annos que ove edat complida, e que non devia aver tutor, tomé el poderío en mi para usar de los mios regnos asi como devo, e acordé de enviar lamar por mis cartas á córtes &c. Primeramiente porque la mị tierra es robada, e astragada e yerma, e las mis rentas son menguadas, que sea la mi merced que tome manera e ordenamento en la costa y en la fasienda de mi casa, e otro sí en las quantías de los ricos-homes e de los caballe

Alfonso la guerra contra los moros, y aun sin haber ahogado enteramente las facciones, despachó desde Sevilla una escuadra al mando del almirante Jofre Tenorio para interceptar los socorros que intentaban los marroquíes enviar al rey de Granada. Encontrose esta armada con otra igual de africanos, que llevaban tropas de desembarco, y Tenorio la derrotó completamente, lo cual da ventajosa idea de los progresos que en el siglo XIV habia hecho la marina castellana.

inmorta

Otras empresas acometió don Alonso que le dieron alta reputacion militar; pero la que lizó su nombre y aumentó el poder de su trono, fué la batalla del Salado, en la cual quedaron enteramente destruidos los ejércitos aliados de los reyes de Marruecos y Granada, que segun algunos autores ascendian á medio millon de combatientes. Desde entonces los moros granadinos reducidos á sus pro

ros, porque se pueda complir, e yo y ellos podamos vivir sin malfetrias, ca es cosa porque me alongará Dios la vi– da, e me manterná en mi estado e en mi onra. A esto respondo que lo tengo por mio servicio, e que con acuerdo de don Felipe y de don Johan y de los perlados e de los omes buenos que son aqui, e con acuerdo de algunos dellos que lo veré y lo faré en tal manera porque el mio servicio sea guardado. Coleccion de cuadernos de cortes por la Academia de la Historia.

Tomo II.

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pios recursos no hicieron mas que defenderse, y prolongar su precaria existencia.

La autoridad del rey castellano no podia menos de acrecentarse con tan esclarecido triunfo, y la industria española, libre ya de temores é invasiones africanas, debió de tomar un rápido vuelo. Pero desgraciadamente las cortes con el loable fin de suministrar recursos al rey para la conquista de Algeciras, cometieron la imprudencia de otorgarle la funesta alcabala; tributo ruinoso que concedido temporalmente y con ciertas restricciones, ha llegado con aumento hasta nuestros dias, causando gravísimos perjuicios á la industria agrícola, fabril y mercantil.

Tambien aspiró don Alonso á la gloria de legislador; y «convencido por esperiencia, dice el señor Marina (1), de los vicios é imperfecciones de los fueros municipales, y de cuan dificil, complicada y embarazosa era la administracion de justicia, promulgó solemnemente en las cortes de Alcalá celebradas en 1348, las leyes de las Partidas, mandando fuesen obedecidas en todo el reino como leyes suyas, y que los pleitos civiles ó criminales que no pudiesen decidirse por su ordenamiento, al que dió el primer grado de autori

que

(1) Ensayo histórico &c. tomo, 2.o, página 161.

dad (1), ni por los fueros municipales usados hasta entonces, que dejaba en su vigor; se fallasen las leyes de la Partida. >>

por

Mejor hubiera hecho sin duda en purgar estas de los defectos que tenian, aumentarlas con las leyes publicadas en córtes desde el tiempo de don Alonso X, y dar á la nacion un código uniforme, aboliendo todos los fueros particulares; pero sin duda no se atrevió, á vista de la enérgica representacion que le hizo la nobleza en las cortes de Segovia de 1347 pidiendo, que en cuanto al uso de la justicia y la jurisdiccion les guardase sus antiguos privilegios, «non embargante las leys de las Partidas é del fuero de las leys que el rey don Alfonso ficiera en su tiempo con gran perjuicio é desafuero é desheredamiento de los de la tierra. »

Como quiera dando fuerza legal á las Partidas, aunque fuese en último lugar, se aseguraba la decision en una multitud de puntos relativos á contratos y otras materias del derecho civil privado, que no estaban tocadas ni previstas en los fueros municipales, donde faltaban ademas los principios generales de una sana jurisprudencia.

(1) Tiene este ordenamiento 32 títulos ó capítulos subdivididos en 124 leyes, las mas de ellas refundidas en las de Toro de 1505; y por consiguiente forman parte d nuestra jurisprudencia moderna.

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Ultimamente, don Alonso undécimo siguiendo el sistema de su abuela doña Maria de Molina, afianzándose en el amor de los pueblos.con las leyes y la justicia, y libertando á sus subditos de la tirania musulmana con la victoria del Salado, restituyó á la corona el esplendor y la fuerza que habia perdido por las turbulencias de los grandes, é hizo que estos se sometiesen á la autoridad real. Con la toma de Algeciras dió una frontera estable y segura á las conquistas de san Fernando, quitando á los moros de Africa la llave de España; y restableció la marina española, casi destruida en la batalla del Estrecho.

Don Pedro llamadó el Cruel, siguió en parte las huellas de su padre don Alonso. A imitacion de él, fué valiente en las lides, persiguió á los malhechores y perturbadores públicos, asegurando los caminos; y tambien se ocupó en el arreglo de la legislacion, reformando el ordenamiento de Alcalá, dictando acertadas providencias en las cortes de Valladolid de 1351, y por último recopilando con orden y método las antiguas leyes de Castilla, que se conocen con el nombre de Fuero viejo (1). Pero como decia Horacio,

(1) Los doctores Asso y Manuel publicaron este fuero con notas y un erudito prólogo en el que sientan como co

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