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sidencia particular con diferentes nombres. En la de la real audiencia se llama inquisicion; en la cual (que se hace de dos á dos años) nombra S. M. ó en sus casos el que preside en la real audiencia, ó los diputados del reino, dos letrados hábiles, y estos forman su tribunal (como lo formamos el año 1647, siendo nombrados por el señor don Francisco Melo virey y capitan general el doctor Gerónimo Carrillo, y Zapata, y yo)... Estos admiten las inquisiciones por delitos de oficiales delincuentes con dolo, soborno, negligencia y cualquier contrafuero... de esta inquisicion no son estas consideraciones, si bien de lo que en ellas se dice se saca luz para su inteligencia.

El magistrado del Justicia de Aragon, como se ha dicho en el prólogo, tiene solo un sindicado anual, el cual se juzga por personas no letradas, (que ju ristas se escluyen de este juicio) de la calidad de los cuatro brazos, como está dicho, y el proceso lo actuan, forman é instruyen cuatro inquisidores (qué tambien son de la calidad de los cuatro brazos) desde el acto de la admision de la querella hasta la entrega del proceso para cuya formacion tienen antiquísima la jurisdiccion... De este sindicado hablan es→ tas consideraciones." &c.

APÉNDICE VI.

Varios capítulos de la ley suntuaria hecha en las cortes de Valladolid de 1258.

E

f.

manda el rey que los sus scribanos, nin vallesteros, nin falconeros, nin los porteros, ni ninguno de su casa nin de la Reina, que non trayan pennas blancas, ni cendales, ni siella de barda dorada ni argentada, ni espuelas doradas, nin calzas descarlata, nin zapatos dorados, nin. sombreros con oropel, nin con argentpel, nin con seda; sino los serviciale sınayores de cada oficio.

Manda el rey que todos los clérigos de su casa que trayan las coronas en guisa que parezcan coronas, grandes, é que anden cercenados á derredor, é que non vistan vermeyo, ni verde, ni vistan rosada, ni trayan calzas, fueras negras, ó de pres, ó de moret oscuro, é non vistan cendal si non persona ó canónigo, en forradura, é que non seya vermeyo ni amariello, ni trayan zapatas á cuerda nin de fibiella, nin manga cosedora; é que trayan los pannos cerrados los

que fueren personas ó canónigos de iglesia catedral, é trayan siellas rasas ó blancas, é frenos de la guisa sino fuere persona, que traya de azul, ó canónigo que traya india lana sin otras pintaduras, é frenos é peytral argentados é non colgados.

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1

Que ningun rico ome non faga mas de cuatro pares de pannos al anno, nin otro cavallero, nin otro ome ninguno y estos que non sean arminados nin sumtirados, nin con seda, nin con oropel, ni con argentpel, non con cordas lenguas, nin bastonados, nin. con orfers nin con autas (1), nin porfil, nin con otro adobo ninguno sinon penna é panno, nin entallen un panno sobre otro. E que ninguno non traya capa aguadera descarlata si non el rey, é que non fagan capas pielles si non dos veces en el anno, é capa aguadera que la trayan dos annos. E que ninguno non vista cendal ni seda si non el rey, ó nóble, si non fuere en forradura de pannos, é que ninguno non traya pennas veyras si non el rey, ó nòbel, si non fuere en forradura de pannos, é què ninguno non traya pennas veyras si non el rey, ó nobel ó nobio si fuere fijo de rico ome, ó rico ome; é que ningun rico ome nin otro ome que non traya en capan nin en pelote, plata, ni cristales, ni botones, nin cuerdas lenguas, nin arminnos, nin luita si non en porfil en capapiel. E que ningun rico ome traya tabardo andando en corte.

(1) Autas dice claramente el manuscrito, aunque en las copias modernas que hemos visto, se lee antas. Quizá el original diria cintas, y por no haberse separado distintamente la c de la i, que unidas se confunden con la a, leeria el copista antas ó autas en lugar de cintas.

Que ningun ome ponga cordas longas, ni oro, nin de sennal en siella armas, nin de siella gallega, nin orpellent ninguna siella de los taubella á arriba, ni trayan ferpas en pannos nin en siellas, é que non trayan freno con anfaz, é que trayan las brocas de los escudos derechos como suelen traer, é que non traygan peytral colgado, é que non pongan seda en armas si non en cannonar, que non pongan orpel en siella gallega si non por la orla, é que non trayan siella ninguna cobierta de panno, ni trayan siella co bierta de cuero si non gallega, ni trayan seda en los frenos, é que non trayan freno de cavallo con orfrés ni con cintas, ni rendas de seda, nin espuelas con cintas..

é

Acuerda y tiene por vien que ninguno escudero non traya penna blanca ni calzas descarlata, nin vistan escarlata, nin verde, ni broneta, ni pres, ni morete, ni larange, nin rosada, nin sanguina, nin ningun panno tinto, ni trayan siella de varda dorada ni argentada, nin freno dorado, ni espuelas do radas, ni zapatos dorados, nin sombrero con orpel, nin con argentpel, nin con seda.

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APENDICE VII.

Sobre las Décadas latinas, y la crónica castellana de Alonso de Palencia.

El docto Alonso de Palencia escribió una historia

latina de los sucesos de su tiempo con el título de Décadas, en las cuales se comprende la historia de Enrique IV, ó crónica latina de este rey, como la llama la Academia de la Historia en su nueva edicion. Acerca de esta dijo lo siguiente el señor Navarrete en el discurso que como director de la misma Academia leyó en junta de 24 de noviembre de 1837. "La historia del rey Enrique IV contenida en las Décadas de Alonso de Palencia (obra inédita de que dí alguna idea en mi discurso anterior) empezó á imprimirse en junio de 1835, y estaria ya concluida si la mezquina consignacion á que se redujo entonces la dotacion de la Academia, su falta de pago, la supresion de asistencias, y los considerables gastos que causan tales empresas, no hubieran detenido su continua

Tomo II.

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