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tan útil proyecto. Hallóse no obstante el reino provisto de una fuerza marítima que antes no tenia, y con la cual podia ya proteger su comércio esterior: nuevo beneficio debido á Fernando, que no perdonaba medio alguno para fomentar la prospe ridad de sus dominios.

Desgraciadamente no podia ser esta duradera, porque dependia mas bien de las calidades personales del monarca, que del sistema de gobierno. Cuando aquel faltó quedaban todavia muy preponderantes los principios de la organizacion aristocrática y militar que predominaba desde los primeros siglos de la restauracion. Las riquezas últi mamente adquiridas debian aumentar el poderío de esta clase; y humillados ademas los musulmanes, era de temer que las lanzas empleadas antes contra ellos, se blandiesen en guerras intestinas.

Asi lo esperimentó don Alonso X, sucesor de San Fernando, en el alzamiento de su hijo don Sancho, y de los magnates que siguieron el estandarte de la rebelion. Hallábanse estos resentidos del monarca, porque en la reforma de la legislacion habia tratado de poner coto á los monstruosos privilegios de la aristocracia, y atizaron la discordia civil en vez de cooperar á la reconciliacion de los ánimos, y al bienestar de la monarquía, cuyo estado reclamaba un código de leyes justas y uniformes.

San Fernando habia ya concebido este gran pensamiento: su alta penetracion ocupada siempreen designios encaminados á la pública felicidad, le habia hecho conocer que los males de trascendencia mas perjudicial dimanaban del desorden de la legislacion, y que era preciso formar un nuevo código para todos los pueblos y clases de la monarquía. Apenas habia comenzado á poner mano. á la obra, ayudado por su hijo don Alonso, cuando falleció, dejando encomendada á este la dificil tarea, que fue llevada á cabo con infatigable teson.

Apartemos la vista de una guerra civil escandalosa, que retarda los progresos de la civilizacion (1), y examinemos el influjo de aquellas leyes en el estado social, único punto de vista bajo el cual las consideraré, sin entrar en un analisis jurídico, propio de una obra de jurisprudencia.

En el primer periodo histórico de la civilizacion europea no se ven mas que fuerzas particula

(1) El señor Marina en su Teoría de las córtes tom. 2.o, páginas 442 y siguientes acrimina con escesivo rigor á don Alonso el Sabio, pintándole como un tirano, merecedor del levantamiento que contra él se hizo, y de la providencia que se tomó en las córtes de Valladolid de quitarle el gobierno para dársele á su hijo don Sancho. Otro lenguage mas templado usó acerca del mismo rey este laborioso escritor en su Ensayo histórico-crítico sobre la legislacion; y otros son los principios políticos que sentó en esta obra

res, instituciones locales; nada público, nada general, ninguna política propiamente dicha. Los diversos elementos de la sociedad estaban desunidos y discordes; cada uno obraba en direccion distinta, sin encaminarse á un centro comun, y de aqui el turbulento estado de la sociedad. Ya desde el tiempo de las Cruzadas se van combinando y centralizando aquellos diversos elementos por varias causas que desenvuelve con maestría Mr. Guizot en su historia de la civilizacion europea. Por este medio la sociedad caminaba, aunque lentamente, á un estado definitivo de asiento, orden y reposo, debiendo resultar de la fusion de aquellos discordes elementos dos solas fuerzas, á saber: el gobierno y el pueblo, en lo cual consiste el carácter distintivo de la civilizacion moderna.

Esta era tambien la tendencia de las Partidas en sus disposiciones relativas al derecho público y privado. Los cuadernos municipales eran unos elementos discordantes, aislados, debidos á circuns

escrita con imparcialidad y mas escogida erudicion. Don Alonso no es ciertamente disculpable por la alteracion de la moneda, por su costoso empeño en adquirir el imperio de Alemania, y por las violentas muertes del infante don Fadrique y don Simon Ruiz de los Cameros; ¿ pero no era acreedor á otros miramientos el mas sabio legislador de España, el que tanto promovió su civilizacion, y la honró con sus inmortales obras?

tancias particulares, de aplicacion puramente local, imperfectos para la recta y uniforme admis nistracion de justicia! Era necesario establecer un derecho público, designar los deberes del monarca y del pueblo, enlazar á este con aquel, dar á cono cer la fuerza, la santidad, por decirlo asi, de las leyes, y enseñar el respeto con que todos deben acatarlas. Tambien se necesitaba generalizar un derecho privado más estenso, mas filosófico, que pusiese á cubierto las propiedades y las personas, que escluyese los monstruosos privilegios de algunas clases. Esto quiso hacer el legislador; y no puede negarse que en lo uno y lo otro rayó mas alto de lo que podia esperarse, atendidos los tiempos y las preocupaciones.

Conseguidos estos objetos debia resultar necesariamente mayor autoridad en el gobierno, mas subordinacion é igualdad legal en los súbditos, mas espedita y segura administracion de justicia, y por consecuencia mayores garantías para el orden público del estado. Opusiéronse al establecimiento de estas leyes los magnates por interés personal, anteviendo que fortalecido asi el poder del monarca habian de venir á menos sus privilegios y su prepotencia. Las municipalidades apegadas tambien á sus antiguos fueros resistieron unas leyes cuyo espíritu era tan contrario á ellos, asi como habian rechazado generalmente el fuero real, aunque mas fundado en

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las costumbres nacionales. Viendo el monarca tan tenáz resistencia no se atrevió á promulgar el nuevo código, contentándose con recomendarle y hacerle circular, dejando en su vigor los fueros antiguos.

Preciso es sin embargo confesar que la oposicion del pueblo no estribaba solo en una ciega adhesion á sus antiguos fueros y costumbres. El nuevo código ademas de no haberse publicado en córtes generales, solemnidad y requisito necesario segun fuero y costumbre de España, contenia disposiciones muy contrarias á la antigua disciplina de la iglesia española, sancionando máximas depresivas de la autoridad real, y de los derechos episcopales, conforme á las ideas de la corte romana, que aspiraba á la dominacion universal. Autorizábase la inmunidad personal del clero, desconocida en la antigua legislacion, pues que hasta entonces el estado eclesiástico habia estado sujeto á las mismas contribuciones que los legos, y á comparecer ante los tribunales y jueces ordinarios.

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Lamentable es en estos puntos el estravío de don Alonso, é inconcebible su adhesion á las máximas ultramontanas. ¿Era de esperar que un monarça tan sabio, tan desairado y resentido de la corte de Roma, se despojase de sus prerogativas para engrandecerla? ¡A tanto llegaban las prcocupaciones del siglo, y el terror que inspiraban las

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