Imágenes de páginas
PDF
EPUB

var, aver, i cobrar, lleven, i cobren los derechos, que aqui van señalados de las personas, à quienes presentàremos en los dichos Arzobispados, Obispados, Pensiones, Abadias, Beneficios, Dignidades, Prebendas, i de las demàs cosas, i Despachos, segun, i de la manera que van declarados, i especificados en esta mi Real Cedula, sin embargo de lo dispuesto por qualesquier Leyes, i Pragmàtica Sancion de Aranceles pu

abrogo, i derogo, i doi por ninguno, i de ningun valor, i efecto, porque solo el contenido en esta mi Real Cedula es el que quiero, i es mi Real voluntad que sir. va, i valga, i tenga observancia, i cumplimiento.

XVIII.-En todo genero de vacantes compatibles, ò incompatibles toca à S. M. la provision por el Real Derecho, llamado de Resulla; que se causa nombrando en Pieza del Patronato à quien posee otra, que no es de èl.

El mismo en Madrid à 13. de Enero de 1734. à consulta de la Camara, publicada la Real resolucion en ella à 29 de Marzo de él.

pensandolos algun grado, ù otro qualquier requisito, que les falte, 5. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las de licencia, para hacer los Prebendados ausencia de sus Iglesias, 10. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Cedulas, en que se conceden Colegiaturas de Artes en los Colegios de Alcalà, 6. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las de nombramientos de Cathe-blicada en 25. de Febrero del año de 1722. lo qual dras de Salamanca, Alcalà, i Valladolid en Religiosos de San Benito, Santo Domingo, i Jesuitas, 2. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por los de Colegialas del Colegio de Doncellas Nobles de Toledo, 6. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las de plazas de Religiosas en Conventos del Patronato no se llevarán derechos: por las Cedulas de aprobaciones de Concordias, Escrituras, i otros tratados 3. reales de vellon por cada hoja de las que tuviere la Cedula, para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Certificaciones, que suelen pedir algunos Interessados, si la Certificacion fuesse de alguna gracia de pension, ò otra qualquier renta, se han de llevar tres ducados. para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: si fuesse de no aversele concedido (porque assi conviene justificarlo en algun Tribunal) un ducado de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales; i si fuessen de exemplares, i noticias de cosas controvertidas, i resueltas, ò con relacion de pleitos antiguos, ù materias semejantes, se llevarà de cada una de estas Certificaciones 10. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Certificaciones con insercion de algun instrumento 3. reales de vellon por cada hoja para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Cedulas, que en las cosas judiciales se despachan, i son de emplazamiento compulsorio, Receptoria para hacer probanzas, traer autos à la Camara, hacer apeos, i de las Sobrecedulas, que para cumplir las antecedentes fueren necessarias despachar, 3. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Cedulas debolviendo à los Ordinarios aquellos autos, que de sus Juzgados se traxeron à la Camara, i sobre cuyo assumpto se ha litigado en ella, 10. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: por las Executorias de pleitos litigados en la Camara 6. reales de vellon para el Secretario, i lo mismo para la Secretaria por cada hoja de las que llevase la Executoria: por otras qualesquier Cedulas, i Despachos, que aqui no fuessen expressados, i declarados, i se expiden à pedimento de parte, 3. ducados de vellon para el Secretario, i lo mismo para los Oficiales: los derechos arriba assignados se escribiràn al pie de cada Despacho con la rubrica del Oficial Mayor de la Setaria, i se repartiràn entre los seis Oficiales del Numero, segun el grado, i sueldo de cada uno: i para que lo contenido en esta mi Real Cedula, i nuevo Arancel tenga efecto, por la presente tengo por bien que el Secretario, i Oficiales de la Secretaria del Real Patronato, que aora son, i en adelante fueren, puedan lle

A consulta de 13. de Septiembre de 723. publicada en la Camara mi resolucion en 27. de Agosto de 1727. mande tomar noticias sobre si los Beneficios compatibles, para los quales nombro, ò presento, estàn comprehendidos en el Derecho de Resulta, i que me diesse cuenta con su parecer: i en el mismo dia acordò se traxesse con todo, lo que la Secretaria, tuviesse que hacer presente; la qual expuso que la practica en todos tiempos avia sido proveer mis Reales predecessores por derecho de resulta todo Beneficio, que obtenia el provisto en Prebenda del Patronato, i que por ignorarse muchas veces lo que tenia que dexar, i evitar las ocultaciones, que en esto se hacian en perjuicio de la Regalia, avia acordado la Camara en 8 de Marzo de 1690. que qualquier sugeto, que fuesse presentado para las Prebendas del Patronato, de qualquier calidad que fuessen, hiciesse declaracion jurada ante Escriva

ò Notario de todas las Prebendas, ò Beneficios, que obtuviesse hasta aquel dia, i seis meses antes, i que sin esta declaracion à ninguno se entregasse el titulo por la Secretaria; donde se avian reconocido los exemplares desde el Reinado del Sr. Phelipe Segundo (que era hasta adonde alcanzaban los papeles mas antiguos de ella) i aviendo expuesto repetidos casos, en que mis Reales predecessores por el derecho de resulta presentaron no solo los Beneficios, i Prebendas incompatibles, i compatibles de primera, segunda, tercera, i demàs resultas, sino muchas veces en las mismas resultas aver impuesto diferentes pensiones, singularmente el Señor Phelipe III. el año de 1618. en que aviendo promovido al Obispado de Jaen el Cardenal D. Balthasar de Sandoval, i Moscoso, vacò al derecho de resulta el Deanato, i Canongia, que obtenia en la Santa Iglesia de Toledo, i S. M. nombrò para el Deanato à D. Antonio Portocarrero con 3g. ducados de pension para el Maestro Fr. Luis de Aliaga, su Confessor, i para la Canongìa à D. Luis de Guzman con 500 ducados de pension à favor de las personas, que S. M.

señalò; reservando su Santidad las pensiones al tiempo | i aplicò 200. al dicho Bernardino, que era el Benefi

ciado de Galvez, i que los gozasse desde 14. de Diciembre de 1564. en adelante haciendo dexacion del Beneficio Curado de Galapagar, que tenia, para que S. M. le proveyesse; i al dicho Doct. Acosta los 150. ducados restantes, que era el valor del Beneficio de S. Juan de Ocaña; los quales avia de gozar desde 4. de Octubre de 1564. en que fue desposseido del Beneficio:

Beneficios, i seguir su justicia, previno S. M. al Cardenal Pacheco se declarasse en las Bulas', que en caso de salir con ellos, sin ningun embarazo uviesse de poner à los dichos Avellaneda, i Acosta en la possesion pacificamente, i assi despachò su Santidad las Bulas pedidas por el Cardenal en el Real nombre, pues en 24 de Agosto de 1571. se expidiò un Real despacho, por el que consta cobraban sus pensiones del Obispado los provistos por S. M.

de expedir las Bulas del Deanato, i Canongìa; i añade la Secretaria que, aviendo mandado el Señor Phelipe II. al Conde de Olivares, Embaxador en Roma, se informasse en la Dataria de personas practicas en aquella Curia, si, segun el estilo, i reglas de Cancelaria, podria (aunque acaesciese presentar persona, que tuviesse beneficio que dexar) mandar S. M. al tal proveido hacer aqui (antes de embiar, ni firmar S. M. su pre-i porque el Obispo pretendia hacer ciertos los dichos sentacion) libre donacion del Beneficio, que tuviesse, en manos del Ordinario de la misma Diocesi, i nombrar S. M. para èl al Prelado ò la persona, que le pareciesse, como se avia executado algunas veces; respondiò que este medio, propuesto por el Señor Rei D. Phelipe II. se practicò por mucho tiempo: i afirma la Secretarìa, se repitiò con gran freqüencia en su Reinado, i en el de los Señores Reyes Phelipe III. i IV. el qual sin duda es aora muy conveniente à los Vassallos, i al Reino, por el dinero, que se extrae, i và à Roma con este motivo; sin que aya causa porque dexe❘ de observarse, siendo tan conveniente: concluyendo (despues de aver expuesto difusamente los exemplares acaescidos por espacio de dos siglos) que la regalia de proveer los Reyes de España por derecho de Resulta los Beneficios abraza todo lo Eclesiastico de provision Pontificia, i Ordinaria, aunque sean los Beneficios de commensales de su Santidad, en que tiene Regalia privativa, i los dados por Cardenal, que se debuelven à la Sede en la primera provision por no gozar de alternativa, i los Deanatos que son afectos à la Silla Apostolica; todo lo qual presentan los Reyes de España por el derecho de Resulta, cediendo à la costumbre en esta parte las regalias de su Santidad, aun en el caso de salir inciertos los Beneficios, que declararon los promovidos tenian, i vacaban al derecho de Resulta, aviendo tomado siempre los Señores Reyes, mis predecessores, la providencia para reintegrarse, i no dexar desairada su Regalia, de que ai exemplares, i entre ellos el de D. Diego Ramirez, quando fue presentado al Obispado de Pamplona, el qual habiendo declarado que tenia ciertos Beneficios, despues de averlos provisto, salieron inciertos; i el Señor Phelipe II. por Cedula de 24. de Octubre de 1564. le reconvino con el Memorial, i declaracion, que avia hecho de ellos al tiempo de su promocion, i por el perjuicio, que se avia seguido à los sugetos, en quienes se avian provisto, le mandò que dentro de dos meses diesse orden de que las cosas declaradas fuessen ciertas, i seguras, con apercibimiento de que, no lo haciendo assi, mandaria S. M. cargar sobre su Obispado lo que faltasse; i passò tan adelante, que escriviò S. M. al Cardenal Pacheco en 22. de Febrero de 1565. avisandole de los Beneficios, que declarò el referido Obispo, que entre ellos fue uno el Beneficio Curado de Galvez en el Arzobispado de Toledo, proveido à Bernardino de Avellaneda, i otro un Beneficio simple en S. Juan de Ocaña, que S. M. proveyò en el Doct. Miguel de Acosta, los quales hallaron embarazos al tomar su possession, por cuya razon cargò S. M. sobre el Obispado 350. ducados de pension, demàs de la que tenia,

1 Informa tambien el Secretario del Patronato en representacion de 13. de Enero que el derecho de Resulta padece de algunos años à esta parte mucha confusion, i que se causa quando en Prelacia, Dignidad, Prebenda, ò pieza Eclesiastica del Real Patronato se nombra sugeto, que ocupa otra Dignidad, Beneficio, ò pieza Eclesiastica, que no es de èl, la qual jamàs seria de la provision Real por derecho de resulta, si no uviese procedido la vacante por la promocion à la Prelacìa, Dignidad, ò Prebenda del Patronato sin que permita otra inteligencia, ni extension, aunque la vulgaridad se la dè, apellidando resulta indistintamente à toda translacion, ò remocion, siendo assi que quando Yo presento para un Obispado al Abad de Alcalà, Santander, Santillana, Alfaro, ò otra de las muchas Dignidades, i Prebendas de mi Real Patronato las vacantes, que estos provistos dexan, no las confiero por el derecho de Resulta, sino porque son en todo tiempo mias, como de mi Real Patronato por soberana regalia, i derecho de èl; por cuya razon desde la creacion de la Camara se puso à su cargo consultar todo lo tocante al Patronato por la mano, i direccion del Secretario de èl; embiando este las consultas à las Reales manos, i recibiendolas para publicar la Real resolucion, dexando siempre al solo conocimiento del Secretario del Patronato todo lo concerniente à Pensiones, i Resultas, dandome inmediatamente cuenta de ellas, i bolviendo de mis Reales manos à las suyas las resoluciones, i toda clase de decretos, sin intervencion, ni noticia de la Camara en aquellas dos especies, cuya pràctica en lo que mira à Resultas se ha variado de unos años à esta parte.

2 La Camara con vista de todo mandò passar el expediente à los Fiscales del Consejo, los quales respondieron en 18. de Septiembre pròximo lo que hallaron por conveniente; i la Camara me consultò que, atendiendo à lo prevenido en las notas de la Recopilacion, i à la quasi possesion inmemorial, que sin caso en contrario resulta de los deducidos por la Secretarìa, i lo que es mas, por la cierta ciencia de los Sumos Pontifices, confirmada en los expedientes controvertidos, oficios de los Embaxadores con el motivo de dificul

tar, i aun resistir en Roma la admission de los Reales despachos à los presentados en Beneficios compatibles por los Señores Reyes mis predecessores, usando de su derecho de Resulta, i finalmente averse dado à aquellos, i successivamente à todos los nombrados, con vista, i conocimiento del instrumento de renuncia, que hacen; afirma no queda lugar à la duda, ni al escrupulo, i es de dictamen que toca à mi Regalia, i autoridad Real conferir por el derecho de Resulta quantos Beneficios, i piezas. Eclesiasticas compatibles, è incompatibles vacaren à èl, sin que al provisto en la Prebenda, Dignidad, ò pieza Eclesiastica del Real Patronato, à quien Yo nombrare sucessor en el Beneficio, ò Beneficios compatibles, que tuviere, le quede otra accion, que la de no aceptar, i no la que D. Celedonio Arnedo pretende, ò infiere de la nominacion mia, hecha en èl para la Thesoreria de la Iglesia de Granada, i de su llamada absoluta aceptacion; siendo claro que ninguna le causa, ni constituye, por faltarle el Real titulo de presentacion, i la colacion del Ordinario, sin la qual funda mal, i ligeramente su intento, aplicando, i explicando con igual equivocada inteligencia las palabras del instrumento de renuncia, en nada disonante de lo justo; fuera de que, quando se diesse lo que en ella figura, tiene la calificacion, i purificacion de la noticia, i sabiduria de su Santidad, con que quedaba depuesto, i borrado qualquier assomo de escrupulo; i que, resultando de lo expressado, en quanto à todo Beneficio, ò pieza Eclesiastica compatible, el seguro incontrastable derecho de Resulta en mi Real persona, con superior razon sigue su regla en todos los que por sì, i por su naturaleza tienen incompatibilidad; concluyendo la Camara que, assi como es de la Real autoridad usar del derecho de Resulta en todo caso, que ocurra, i fuere de mi Real agrado practicarle, en el presente, como lo consultò, i Yo resolvì el año de 1723 con D. Agustin Panduro, penderà de mi Real arbitrio dispensar, ò no, la retencion del Beneficio simple de Fuenlabrada, que, usando del derecho de Resulta, tengo dado à D. Antonio Sanchez Sardinero, ò proveer la Thesoreria conforme à mi Real voluntad: i quedando enterado, i conformandome con el dictamen de la Camara, en quanto à tocarme por punto general el derecho llamado de Resulta en todas las provisiones de Beneficios, i demàs Prebendas Eclesiasticas compatibles, ò incompatibles, nombro para la Dignidad de Thesorero de la Iglesia de Granada al Doct. D. Antonio Sanchez Sardinero en lugar de Don Celedonio de Arnedo, à quien la tenia concedida; executaràse assi en todo, como propone la Camara.

XIX.-L. 15, tit. 17, lib. 4 de la Novísima.

XX.-Las Prebendas del Real Patronato, cuyos nombres tuvieren, ò se remitieren à los Obispos, Cabildos i Prelados, no las presenten, ni de ellas admitan Impètras de Roma; i las vacantes se embien à la Camara, donde el Fiscal harà despachar Cedulas de emplazamientos à los Interessados, las quales se repetiràn por Enero todos los años, i siempre que se nombraren nuevos Obispos, Prelados, i Corregidores.

El mismo en S. Lorenzo à 27. de Octubre de 1735.

He resuelto que por la Camara se escrivan luego cartas à los Obispos, Cabildos Eclesiasticos, i Prelados de los territorios, en que segun los registros de la Secretaria del Patronato aya fundadas noticias de algunas Prebendas, i Beneficios Eclesiasticos, que han sido, i deben ser de mi Real presentacion, embiando à cada Obispo, Cabildo ò Prelado lista de los que por ahora se encuentran con esta circunstancia, para que ni los presenten, ni admitan permuta, ni resigna de ellos, ni presentacion, que por vacante, permuta, resigna, ò coadjutorìa venga impetrada de Roma, sino que antes bien, luego que suceda la vacante de qualquiera de los Beneficios, que, expressare la lista, que se les embie, lo avisen, i remitan à la Camara toda impetra, que en qualquiera modo se hiciesse de ellos en la Curia Romana, para que Yo use del derecho, que me compete: tambien he resuelto que al mismo tiempo haga al Fiscal de la Camara el conveniente pedimento en ella, à fin de que se despachen las Reales Cedulas necessarias de emplazamiento à los Obispos, Cabildos Eclesiasticos, i Prelados, i à los posseedores de los beneficios, que iràn respectivamente nombrados en cada lista, para que acudan à la Camara à defender el derecho, que pretendieren tener en ellos contra el que puede, i deve tocarme por mis Regalias, i los indultos Apostolicos, protestandoles desde aora, i para en adelante la nulidad de toda possession, que en las vacantes actuales, i successivas por qualquier titulo, ò motivo se diere de derecho en los Beneficios, que se expressaren, i el pedir todo lo demàs, que aya lugar en derecho contra los que los impetraren, executandose lo propio, siempre i quando por la Secretaria del Patronato, ò por otros caminos se fuessen descubriendo qualesquiera otras Prebendas ò Beneficios, à cuya presentacion tenga Yo derecho: i en todas las vacantes, que ocurrieren de ellos, me consultarà la Camara los sugetos, que juzgàre mas dignos, no obstante que por Roma, ò por los Obispos se presentaren otros: para que las Ordenes, i Reales Cedulas de emplazamiento, que se han de expedir à los Obispos, Cabildos i Prelados, tengan mas seguro, i pronto cumplimiento, sin que ninguno por omision, ò descuido pueda faltar à lo mandado, he resuelto igualmente se comuniquen las mis ordenes à los Corregidores de las Ciudades, Villas, i Lugares, donde se hallan las Prebendas i Beneficios, que hasta aora se han descubierto, i descubrieren en lo futuro, para que estèn à la mira, i no dexen ni consientan tomar colacion, ni possesion de ella, sino que de mandato Real tomen, i recojan qualesquier Bulas, que vinieren de Roma, è presentaciones de los Ordinarios, i las remi

tan originales por medio de mi Secretario del Real Patronato: i que estas, i las antecedentes ordenes se repitan todos los años por Enero, i siempre que Yo nombrare nuevos Obispos, Prelados, i Corregidores en los expresados territorios: tendràse entendido en la Camara para su cumplimiento.

XXI.-Citado en la nota 4., tit. 4., lib. 4 de la Novísima.Aumentase el numero de Ministros de la Camara; i de todos señale el Governador del Consejo los que le pareciere, para evaquar los negocios, que no fueren del Patronato Real, algunas mañanas de cada semana, porque las tardes se atienda estos principalmente.

El mismo en San Lorenzo el Real à 8 de Noviembre de 1736.

He nombrado por Ministros de la Camara de Castilla à D. Andrès Gonzalez de Barcia, D. Geronimo Pardo, i D. Fernando Francisco de Quincoces: i respecto de este aumento que hago de Ministros de ella, mando que el Obispo Gobernador del Consejo señale de ellos los que le pareciere, para que se junten algunas mañanas de cada semana, à fin de evaquar los negocios, que no fueren de mi patronato, para que por las tardes se atienda principalmente à estos: tendràse entendido en la Camara para su cumplimiento.

XXII. Todos los frutos, i rentas de las vacantes mayores, i menores de Indias, que consisten en Diezmos, pertenecen à la Real Hacienda, como otro qualquier ramo de ella, aunque serà muy conforme à la Real piedad su distribucion en obras pias, particularmente en el viatico, i manutencion de las Misiones, que vàn à propagar la Religion Catholica en el nuevo Mundo.

El mismo en S. Ildephonso à 29. de Septiembre de 1737. à consulta de 29. de Julio de el, aviendose formado Junta de Ministros de Castilla, Inquisicion, Indias, Hacienda, i de diferentes Theologos, por Real resolucion de 14. de Enero del mismo, teniendo presentes las dudas suscitadas desde el año 1617. papeles, i consultas de la Camara de Indias de 13. de Enero de 1736. i Real decreto de 4. de Enero de 1688. en que se formo otra Junta de Ministros, i Theologos, con las alegaciones, i votos de los años de 1617. 635. 712. 726. i 737.

Se me ha hecho presente por la Junta de Ministros, i Theologos en consulta de 29. de Julio de este año que, perteneciendo à la Corona los diezmos de las Indias por declaracion Apostolica de Alexandro VI. con dominio pleno, absoluto, è irrevocable, son tambien de ella por el mismo derecho todos los frutos, i rentas decimales, que se causan por vacante de los Arzobispos, i Obispos, Dignidades, Canonigos, Racioneros, medios Racioneros, i demàs Ministros, que gozan renta decimal en aquellos Reinos, ya proceda de muerte, translacion, ò renuncia; i que puedo aplicar estos frutos, i rentas à qualesquier usos, i necessidades del Estado, como otro, qualesquier ramo de Real Hacienda, aunque juzga seria siempre lo mas conveniente, i piadoso destinarlos à obras plas, especialmente al aviamiento, viatico, i manutencion de las Missiones empleadas con tanto fruto en la propagacion de la Reli

gion Catholica en aquellas Regiones, por cuyo medio quedaria la Real Hacienda relevada en parte de las crecidas sumas, con que acude à este santo, è importante fin: i sin embargo de que, siendo de esta Corona, i perteneciendo à ella los Diezmos de las Indias por concession Apostolica, con dominio absoluto, como se me ha informado, podria aplicar justa, i licitamente à usos temporales, i profanos, convenientes à la conservacion, defensa, i seguridad de estos Reinos; i de los de las Indias las rentas assignadas à los Arzobispos, Obispos, Dignidades, Canonigos, Racioneros, medios Racioneros, i demàs Ministros Eclesiasticos de mis expressadas Indias Occidentales, è Islas adyacentes en el tiempo de sus vacantes por muerte, translacion, ò resignacion, con todo, conformandome con lo propuesto por la referida Junta de Ministros, i Theologos en su citada consulta, i deseoso de que los caudales, que procedieren de unas, i otras vacantes, se apliquen, i distribuyan en usos, i obras pìas, i por este medio terminar las varias disputas, dudas, i opiniones que se han ofrecido, i continuado mas de un siglo, para que jamás se pueda volver à poner en disputa este derecho: he resuelto por punto general, i regla fixa, perpetua, i constante que todos los caudales procedentes de las vacantes de Arzobispados, i Obispados, que se uvieren causado en mis Reinos de las Indias, i sus Islas adyacentes por muerte, translacion, ò resignacion de los Prelados hasta la confirmacion de los successores desde el dia primero del año proximo passado de 1735. en adelante (los quales segun la disposicion de la lei 37. tit. 7. lib. 1. de la Recopilacion de Indias, deven existir en poder de Oficiales Reales por cuenta aparte para distribuirlos segun mis ordenes) i los que se causaren, i procedieren desde el dia de la fecha de este Decreto en un año de las Dignidades, Canongias, Raciones, medias Raciones, i demàs Ministros Eclesiasticos, que gozan por assignacion para sus alimentos rentas en los Diezmos de ellos, i vacaren por muerte natural, ò civil de todos, ò qualquiera de estos Ministros en lo sucesivo perpetuamente, sirvan, se apliquen, destinen, i distribuyan precisamente, como Yo desde luego las assigno, aplico, i destino à obras pìas, que han de ser las que Yo mandare se hagan en estos Reinos, i en los de las Indias, segun la preferencia, i grado, con que tengo ordenado se executen, i en adelante ordenare, i para costear, en la parte que alcanzaren, el viatico, conduccion, i manutencion de los Missioneros Apostolicos, que de todas las Religiones passan de estos Reinos, i existen en los de Indias con el santo fin de entender en la reduccion, i enseñanza de los Indios Gentiles, que cada dia se conquistan, i convierten, à expensas de la Real Hacienda al gremio de nuestra Santa Madre Iglesia, i obediencia de la Suprema Cabeza, como obra pia en grado eminente la mas acepta, i recomendada por todos Derechos, i de la primera, i mas principal atencion en los Señores Reyes Catholicos, i sus gloriosos successores, desde que la divina Providencia quiso engrandecer esta Monarquia con el descubrimiento, i ocupacion de aquellos Imperios.

Arzobispos, i Obispos encargandoles remitan, luego que la reciban, (sino es que la aya en el Consejo, ò Camara) una relacion fiel, puntual, i ajustada de todo el valor, i producto de las rentas, i emolumentos de sus Prelacias con distincion de la renta decimal, i lo que proviene de ovenciones, derechos del Sello, i Audiencia, i demàs eventuales, manifestandoles ser mi Real animo hallarme con estas noticias, para verificar la justificacion, con que se embian las cuentas de las mismas rentas por Oficiales Reales en tiempo de vacante, por los fundados recelos, que se tienen de su extravio, i atrasso, de que ha resultado en gran parte no tener cabimiento muchas de las mercedes, que se han hecho sobre estas rentas à diferentes obras pias, i à los Missioneros, que deven ser mirados por los Prelados, como Coadjutores de su pastoral solicitud.

1 I para que en la practica, i execucion de esta mi Real resolucion no se ofrezcan embarazos, que la atrassen, ò dificulten, se daràn por la Camara de Indias las ordenes mas precisas à los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Governadores de ambos Reinos, i sus Islas adyacentes; para que (haciendose cargo de que mi principal fin es, que estos efectos se empleen en las obras pias, que he señalado, i señalàre en España, i en las Indias, i en la conversion de los naturales de aquellas Tierras à nuestra Santa Fè Catholica, lo que no se puede lograr sin Missioneros, i caudales para su aviamiento, i subsistencia) dispongan que por los Oficiales Reales de sus distritos, i con la distincion de tiempos, que va expressada, se lleve cuenta, i razon mui exacta, i puntual en libros particulares (que à este fin formaràn à costa de la Real Hacienda) del producto de dichas vacantes mayores, i menores con la misma formalidad, i justificacion, que lo han debido hacer por lo passado en lo respectivo à las mayores, i lo hacen con los demàs ramos de mi Real Hacienda, sin que por los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Governadores, ù otros qualesquiera Ministros se libre, ni satisfaga por los Oficiales Reales libranza alguna sobre este caudal, que no sea precisamente para acudir à las assignaciones, que estuvieren hechas, ò se hicie-i lo que por cuenta de cada una constare averse coren à favor de las expresadas obras pias, i Missiones, su transporte, i viatico, ò lo que con ordenes mias, se mandare satisfacer de èl à las Iglesias, ò Prelados en los casos, que iràn declarados: i mando al Consejo, i Camara que, hasta que en este negocio se tomen, i tengan todas las noticias necessarias para regular el producto de este ramo, i el costo de las Missiones, no me consulte sobre el gracia, ni merced alguna, aunque Yo remita algun Memorial con semejante instancia, haciendome presente en su respuesta esta orden, à excepcion de las de los Prelados, è Iglesias en los terminos que irà declarados segun està prevenido en Decreto de 9. de Mayo de 1712.

2 Tambien se expediràn ordenes à los Prelados, i Cabildos de las Iglesias Metropolitanas, i Cathedrales de ambos Reinos, para que la renta, que correspondiere, segun la distribucion, i repartimiento de cada una, à los Dignidades, Canonigos, Racioneros, Medios Racioneros, i demàs Ministros de ellas por razon solamente de la gruessa, i massa decimal, dispongan que, por el tiempo de la vacante de qualquiera de los expressados Ministros desde su muerte hasta el dia de la possession del que fuere por mi presentado en su lugar, entre por cuenta aparte, i en caxa separada en poder de los Oficiales Reales del distrito; cuya providencia no se deve entender para con aquellas Iglesias, que presentemente tienen la assignacion de su congrua en Caxas, por quedar como ha quedado siempre, à beneficio de ellas por la muerte de los Ministros la congrua, con que durante su vida se les assistia de cuenta de mi Real Hacienda, ni para con aquellas porciones, que por razon de ovenciones, Aniversarios, ù otros titulos se distribuyen entre los Prebendados, i Ministros.

4 Mediante que sobre los efectos de vacantes de Arzobispos, i Obispos de Indias estàn concedidas diferentes mercedes à Iglesias, Monasterios, Comunidades, i otras obras pias, ordeno à la Camara ponga en mis Reales manos con la mas possible brevedad una puntual relacion de estas libranzas, expressandose en ella la cantidad de cada una, la persona, à quien se concediò, en què año, por què causa, en què Obispado,

brado, para que en inteligencia de ello pueda tomar la providencia, que convenga; i otra igual relacion se pedirà à los Oficiales Reales de Indias, i pondrà en mis manos por lo respectivo à las cantidades, i porciones de vacantes de Prelados, que uvieren entrado en su poder, i su distribucion desde primero de Enero de 1730. hasta fin de Diciembre de 1734. para que Yo me halle enterado del caudal, que en cada parte existe, perteneciente à este ramo, i pueda reglar con entero conocimiento el fondo necessario para las obras pias mencionadas, el avio, transporte, i manutencion de las Missiones; en inteligencia de que no se ha de tolerar con ningun motivo à los Oficiales Reales el que dexen de remitir en todas las ocasiones de Navios, como son obligados por leyes, la cuenta certificada con cargo, i data de lo que en cada un año desde primero de Enero de 1738. en adelante entràre en su poder del mismo ramo de vacantes, assi mayores, como menores, i su distribucion, como medio preciso para entender lo que deverà suplirse anualmente de los demàs ramos de Real Hacienda, para que sea efectivo, prompto, i sin contingencia en cada Obispado el capital de sus Missiones, que destinadas, i establecidas en las partes mas convenientes (de que me informarà la Camara, tomando las noticias necessarias de los Virreyes, Audiencias, i Prelados, con reflexîon, à que esten unidos los convenientes, franqueando la segura comunicacion, i comercio de las Poblaciones, para evitar los insultos, i estragos experimentados) se puede esperar ver lograda en pocos años la pacificacion de las Provincias de la Nueva Vizcaya, i Guazteca, i el descubrimiento del continente de las Californias, la reduccion de las Barbaras Naciones del Orinoco, i de los Indios Motilones de las Governaciones de Ma

3 Assimismo se expedirà Cedula general à todos los racaibo, Santa Marta, i Rio de la Acha, i la sujecion,

« AnteriorContinuar »