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»>Escuderos, Hombres-Buenos, assi de la Villa de Bil-»Letrados, de manera, que los hacian inmortales, lo

>>bao, como de todas las otras Ciudades, Villas, y Lu>>gares de los mis Reynos, y Señoríos, y á cada uno >>de Vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó su >>traslado signado de Escribano público: Salud, y gra>>cia. Sepades, que el Rey mi Señor, y Padre, y la Rey>>na mi Señora Madre (que Santa Gloria haya) manda>>ron dar, y dieron una su Carta, á pedimento del Prior »y Consules, y Mercaderes de la Ciudad de Burgos, >>firmada de sus Nombres, y sellada con su Sello; su >>tenor de la qual es este que se sigue.

«Don Fernando, y Doña Isabel, por la Gracia de >>Dios, Rey, y Reyna de Castilla, de Leon, de Aragon, »>de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de >>Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cor>>dova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, de los Algar>>bes, de Algecira, y de las Islas de Canaria; Condes >>de Barcelona; y Señores de Vizcaya, y de Molina: >>Duques de Atenas, y de Neopatria; Condes de Rose>>llon, y de Cerdeña; Marqueses de Oristan, i de Go>>ceano. Al Principe D. Juan, nuestro muy caro, y >>amado hijo, y á los Infantes, Prelados, Duques, Con>>des, Marqueses, Ricos-Hombres, Maestres de las >>Ordenes; y á los del nuestro Consejo, Oidores de la >>nuestra Audiencia, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra >>Casa y Corte, y Chancillería; y á los Priores, Comen>>dadores, y Subcomendadores, Alcaydes de los Cas>>tillos y Casas Fuertes, y llanas; y à todos los Conse»jos, Jueces, Regidores, Prebostes, Jurados, Caballe→ >>ros, Escuderos, Oficiales, y Hombres-Buenos, asi de la Ciudad de Burgos, como de todas las otras Ciuda>>des, Villas, y Lugares de estos nuestros Reinos, y >>Señoríos, que ahora son, ó serán de aqui adelante; y »á cada uno, y qualquier de Vos, á quien esta nuestra >>Carta fuere mostrada, ó el traslado de ella, signado >>de Escrivano Público: Salud y gracia. Sepades, que >>Diego de Soria, vecino, i Regidor de la dicha Ciudad >>de Burgos, en nombre del Prior, y Consules de la >>Universidad de los Mercaderes de la dicha Ciudad de >>Burgos, nos hizo relacion por su Peticion, que ante >>Nos en el nuestro Consejo presentó, diciendo; que >>bien sabiamos, como en las Ciudades de Valencia, >>y Barcelona, y otras partes de nuestros Reynos donde >>havia copia de Mercaderes, tenian Consulado, y au>>toridad para entender en las cosas, y diferencias que >>tocaban á la Mercadería; es á saber; en compras, y >>ventas, y en cambios, y en seguros, y en diferencias >>de cuentas de los Amos, y sus factores, y de un Mer»cader à otro; y en compañía que huvieren tenido, y >>huviesen; en Afletamentos de Navios, y para las di>>>ferencias que acaecieren entre los Mercaderes, y sus >> Factores, que huvieren estado fuera del Reino en las >>Factorías, y en nuestros Reynos, tratando sus hacien>>das; asi en las diferencias movidas por pleytos ante >> Jueces Ordinarios, como las que estaban por mover; porque sabiamos, que los pleytos que se movian en>>tre Mercaderes, de semejantes cosas como las suso>>dichas, nunca se concluian, y fenecian, porque se >>presentaban escriptos, i libelos de Letrados; por ma»nera, que por mal pleyto que fuese, le sobstepian los

»qual diz, que era en gran daño, y perjuicio de la >>Mercadería, y que de esto se causaba, que los unos >>Mercaderes tenian poca confianza de los otros, y los »otros de los otros; y acaecia muchas veces, que quan»do algun Mercader tenia alguna hacienda, y queria >>hacer mala verdad á otro, lo ponian á pleyto por que»darse con la tal hacienda; y que otro tanto acaecia >>con los Factores, no embargante, que sus Amos ha>>bian capitulado con ellos, y hacian capitulos, y Ju>>ramentos sobre la Cruz, y Santos Evangelios de »guardar verdad, y lealtad, y de no tomar otro in»terese, sino lo que era convenido entre ellos; diz, que >>muchos de los tales, con poco temor de Dios, y en >>gran cargo de sus conciencias iban contra el dicho »>Juramento, y no guardaban la verdad; y que de tal >>manera hacian fraudes, y encubiertas en las hacien»das, y negociaciones, que de ellos se confiaban, que »robaban á sus Amos, y á cabo de cinco, ó seis años, »que habian tenido la Factoria, tenian mas hacienda »que sus Amos, y sobre las cuentas se ponían en »pleyto con el dicho su Amo, con el favor que los Abo»gados les dán, que diz, que no pueden haber justi»cia, y razon con ellos: lo cual era notorio á algunos >>de los del nuestro Consejo, que estuvieron en Bur»>gos con el nuestro Condestable (ya difunto) tenien>>do nuestros Poderes; y que asimismo sabiamos, >>que muchos de los Factores, que venian de Flan»des, y de otras partes, por se escusar de no dar >>cuenta á sus Amos, se iban á casar á otros Lugares >>fuera de la dicha Ciudad de Burgos, y de su juris»diccion; y diz, que cuando los embiaban á mandar, »que viniesen á darles cuenta, respondian, que los de»mandasen en su jurisdiccion; lo cual diz, que era »>contra justicia, y en daño y perdicion de la dicha >>Mercadería, porque para los tales cargos les habian »>sido dados en la dicha Ciudad de Burgos, y por los »>Mercaderes de ella, que justo era, que alli huviesen »de venir á dar sus cuentas á sus Amos, y á las otras >personas de quien las dichas Factorías, y cargos tu>>viesen. Y nos suplicó, y pidió por merced, por sí, y »en los dichos nombres, ó que sobre ello proveyese>>mos, mandando dar comision, y facultad al Prior, »y Consules de los dichos Mercaderes de la dicha Ciu»dad, para que pudiesen llamar los tales Factores an»te sí, y ponerles penas, para que ante ellos parecie>>sen, y diesen razon, y cuenta por uso, y pacto llano, »y verdadero de Mercaderes, de los dichos sus car»gos; porque las cosas susodichas, y cada una de »ellas, estando á juicio de Mercaderes, se podrían en >>muy breve termino determinar. Y nos suplicaron, »que asimismo diesemos facultad á los dichos Prior y »Consules, para determinar las semejantes causas, »y todas las otras que tocasen á la Mercaderia, pa»ra que ellos las juzgasen segun estilo de Mercade>>res, visto las cuentas y razones, que cada una de >>las partes quisiese alegar: Y assimismo mandase>>mos, que no recibiesen Libelos, ni Escripturas de >>Letrados; pero que en fin de las dichas causas, si alguna de las partes quisiese apelar, que fuese pa

>>ra delante de dos Mercaderes, sacados, y nom>>brados para oír las apelaciones segun, y de la ma>>nera que lo tenian los Mercaderes en las Ciudades >>de Barcelona, y Valencia, y que alli se feneciesen >>las causas; y que en hacer lo susodicho, nos seria>>mos muy servidos, y se excusarían muchos incon>>venientes, que sobre lo susodicho se seguian, y los >>hombres de mala fé no tendrian causa de se alzar con >>hacienda de otro : Y asimismo nos fue suplicado, >>quando se hallase algun compañero con mala fé, no >>guardando su Juramento, ni su conciencia, que hu>>biese defraudado á su compañero, ó el Factor á su >>Amo; que el Prior, y Consules, ó los dos de ellos, »que entendiesen en los tales negocios, pudiesen man»dar al Merino de la dicha Ciudad de Burgos, que hi»ciese execucion en sus bienes, para entregar, y ha>>cer pago á la persona, que lo huviese de haber, y >>que demás, y ballende, que le pudiese condenar á »>>que fuese havido por ladron, segun las Leyes de >>nuestros Reynos; y que pudiesen mandar al Merino >>de la dicha Ciudad, que á las tales personas prendie>>se, y fuesen remitidas á nuestra Justicia Ordinaria, »y para que fuese executado en ellos lo que el dicho >> Prior, y Consules diesen por sentencia, porque fuese >>castigo para los tales, y exemplo para otros, y que »no tuviesen osadia de robar: Y asimismo mandase>>mos, que executasen, y truxesen á debida execucion >>todas las sentencias, que por los dichos Prior, y Con>>sules fuesen dadas: Y asimismo nos hicieron relacion >>que los dichos Mercaderes eran defraudados conti»nuamente de sus Factores, que estaban fuera de >>nuestros Reynos, y despues de llegadas las Merca»derías á las Estaplas donde ellos estaban, diz, que »echaban, y repartian sobre sus Mercaderías alguna »quintia de maravedis, so color de algunas necesida>>des, que decian que havian menester, asi para con»servar á sus Privilegios de fuera de nuestros Reynos, >que por nuestro respeto les havian sido otorgados, »como para dar á hombres pobres, que muchas veces >>venian destrozados, y tomados de otros Navios, y >>para conservacion de las Misas, que en las Capillas, »que en cada lugar están, se hubieren de decir, y para >>otras necesidades honestas, y provechosas; y diz, que >>se estendian los dichos sus Factores á hacer los di>chos gastos superfluos: Y nos fue suplicado, y pedi»do por merced, que para el remedio de ello manda>>semos á los dichos Consules de todas las Estaplas, >>que en fin de cada un año, en pasando tres meses »despues del año, que allá huviesen fenecido las cuen>>tas de la Receptoría, y de los gastos, embiasen las »dichas cuentas á los dichos Prior, y Consules de Bur»>gos, para que ellos con seis Diputados juntamente, >>viesen las dichas cuentas, y lo demasiado, y mal »gastado que se hallase, mandasen que lo restituye>>sen, y pagasen los que alla huviesen mandado gas>>tar: y mandasemos á los dichos Consules, que estu>viesen fuera de nuestros Reynos, que fuesen nuestros >>subditos, que estuviesen por la determinacion que >>los dichos Prior, y Consules de Burgos en ello diese: >>Y asimismo sabriamos que la dicha Universidad de »Y

>>los Mercaderes de la dicha Ciudad de Burgos echa>>ban Averías sobre sus Mercaderias, por virtud de un >>Privilegio, que la dicha Universidad tenia para las »necesidades, asi para embiar personas de autoridad, »y confianza á flotar las Flotas, como para las aviar, »y despachar para que partiesen, como para reme>>diar los males, y robos que les hacian Cosarios, y >otras gentes, con quien Nos teniamos, y haviamos »tenido guerra, y aun con otros que teniamos paz, »>y havian tomado á nuestros subditos muchos Na»vios en diversas veces, que la dicha Universidad em>>biaba generalmente á lo remediar por todos; que si »cada uno hubiera de ir á remediar lo suyo, no lo po>>drian sufrir, por los grandes gastos, que diz, que se >>le recrecian; y que los Mercaderes, que no tenian >>tanta facultad lo dexarian perder, y que la Universi>dad tomaba la mano en ello por todos, asi para nos »lo hacer saber, y suplicar lo mandasemos remediar, >>como para embiar persona fuera de nuestros Reynos >>con nuestras Cartas, para el remedio de ello, y para »otras muchas cosas, y necesidades, y gastos, que los »dichos Mercaderes continuamente tenian, que no po>>dian vivir sin ellas; y que por esto les havia sido »otorgado el Privilegio, para poder hacer el dicho re»partimiento sobre las dichas Mercaderías de los Tra»tantes, que cargaban juntamente con ellos, y goza>>ban de todos sus provechos igualmente, y que asi se »procuraba igualmente lo que cumplía á los Mercade>>res de fuera parte, como á los de la dicha Universi>>dad: Y nos suplicaron, nos pluguiese demandar; que »asi se hiciese, que sobre ello proveyesemos como la >>nuestra merced fuese. Lo qual todo visto en el nues»>tro Consejo, y con Nos sobre ello consultado, acatan»do quanto cumple á nuestro servicio, y al bien, y pro >>comun de nuestros Reinos de conservar el trato de la >> Mercaduría, y como en algunas partes de nuestros »Reynos, y en los Reinos comarcanos, los dichos Mer»caderes tienen sus Consules, que hacen, y adminis>>tran justicia en las cosas de Mercaderías, y entre »>Mercader, y Mercader; fue acordado, que en quanto »nuestra merced, y voluntad fuese, debiamos proveer >>en la forma, y manera siguiente: y Nos tuvimoslo »por bien. Y por la presente damos licencia, y facul»tad, y jurisdiccion á los dichos Prior, y Consules de »los Mercaderes de la dicha Ciudad de Burgos, que »ahora son, ó de aqui adelante serán, para que tengan »jurisdiccion de poder conocer, y conozcan de las di>>ferencias, y debates que hubieren entre Mercader, y »Mercader, y sus compañeros, y Factores, sobre el trar »de las Mercaderías, asi sobre compras, y ventas, y >>cambios, y seguros, y cuentas, y compañias que ha»yan tenido, y tengan, sobre afletamentos de Naos, »y sobre las Factorías, que los dichos Mercaderes huvieren dado á sus Factores, así en nuestros Reynos, »como fuera de ellos, asi para que puedan conocer, y >>conozcan de las diferencias, y debates, y pleitos pen>>dientes entre los susodichos, como de todas las otras >>cosas que se acaecieren de aqui adelante, para que >>lo libren, y determinen breve, y sumariamente se»gun estilo de Mercaderes, sin dar lugar á luengas,

>>asi los dichos Prior, y Consules dieren, sino fueren »apeladas, y despues revocadas; y por esta nuestra >>damos poder, y facultad á los dichos Prior, y Consu>>les de la dicha Ciudad, para que las puedan mandar >>executar: Y mandamos al Merino de la dicha Ciudad »de Burgos, ó á sus Lugares thenientes, que executen, »>y cumplan todos los mandamientos, que sobre la exe»>cucion de las dichas sentencias para él fueren dados >>por los dichos Prior, y Consules; y si para ello los »dichos Prior, y Consules huvieren menester favor, y »ayuda; por esta nuestra Carta mandamos á todos los »Consejos, Justicias, Regidores, Caballeros, Escude»ros, Oficiales, y Hombres-buenos, asi de la dicha >>Ciudad de Burgos, como de todas las otras Ciudades, »Villas, y Lugares de estos nuestros Reynos, y Seño»rios, que por los dichos Prior, y Consules para ello >>fueren requiridos, que se lo dén, y hagan dar, y que >>en ello ni en parte de ello, embargo, ni contrario »alguno no le pongan, ni consientan poner, so las pe>>nas, que ellos de nuestra parte les pusieren; las qua>>les Nos, por la presente les ponemos, y habemos por »puestas. Y asimismo mandamos, que quando los di»chos Prior, y Consules hallaren en alguna culpa á »qualquier compañero, ó Factor, que haya tomado, ó »defraudado la hacienda de su compañero, ó de su »Amo; que puedan mandar al dicho Merino de Burgos, »ó á otro qualquiera executor, que haga la tal execu»cion en bienes de la tal persona, y personas, hasta »que la dicha hacienda sea restituída, y que le puedan >>condenar en qualquiera pena civil, ó hacerlo inhabili>>tar del dicho oficio de Mercadería; y que si otra pena »criminal mayor mereciere, mandamos, que lo remitan »á la nuestra Justicia ordinaria de la dicha Ciudad, >>para que visto lo que contra ellos estuviere procesado, »y la mas informacion que vieren que fuere necesaria

>>ni dilaciones de malicia, ni plazos de Abogados; Y >>mandamos que de la sentencia, ó sentencias, que >>asi dieren los dichos Prior, y Consules entre las >>dichas partes, si algunas de ellas apelaren, que lo >>pueda hacer para ante nuestro Corregidor, que ahora »es, ó fuere de la dicha Ciudad de Burgos, y no para >>otra parte: Al qual dicho Corregidor mandamos, >>que conozca de la dicha apelacion; y para de ella >>conocer, y la determinar, tome consigo dos Merca>>deres de la dicha Ciudad, los que á él pareciere >>que son hombres de buenas conciencias; los quales >>hagan juramento de se haver bien, y fielmente en el >>negocio que huvieren de entender, guardando la jus>>ticia à las Partes, y conociendo, y determinando la >>dicha causa por estilo de entre Mercaderes, sin Libe>>los, ni Escriptos de Abogados, salvo solamente la »verdad sabida, y la buena fé guardada como entre >>Mercaderes, sin dar lugar à luengas de malicia, ni á >>plazo, ni à dilaciones de Abogados: Y si los dichos >>Corregidor, y dos Mrcaderes confirmaren la dicha >>sentencia, que asi fuere dada por los dichos Prior, y >>Consules, mandamos, que de ella no haya mas ape>>lacion, ni agravio, ni otro recurso alguno; salvo, que >>se execute realmente, y con efecto. Y si por la dicha >>sentencia, que asi dieren los dichos Corregidor, y dos >>Mercaderes, revocaren la dicha sentencia por los di>>chos Prior, y Consules dada, y alguna de las dichas >>partes, suplicare, ò apelare de ella; que en tal caso, >>el dicho Corregidor lo torne à reveer, conociendo de conociendo de >>tal negocio, y determinarlo segun, y como dicho es, >>con otros dos Mercaderes, que él escogiere, que no >>sean los primeros, los quales hagan el mismo jura>>mento; y de la sentencia que asi dieren los dichos >Corregidor, y dos Mercaderes, quiere sea confirma>>toria, y revocatoria, ó enmendada en todo, ó en par>>te, queremos, y mandamos que no haya mas apela-»de se haber, la dicha nuestra Justicia lo condene á la >>cion, ni suplicacion, ni agravio, ni otro remedio al»>guno y por la presente advocamos á Nos todos los >>pleytos que entre los dichos Mercaderes de la Univer»sidad, y los dichos sus Factores sobre las cosas suso>>dichas están pendientes, asi ante los de nuestro Con>>sejo, como ante el Presidente, y Oidores de la nuestra »Audiencia, y Alcaldes de la nuestra Corte, y Chanci>>llería, como ante otros qualesquiera Corregidores, y »Jueces, á los quales mandamos, que no conozcan de >>ellos, y los remitan ante los dichos Prior, y Consules, »>á los quales mandamos, que los tomen en el estado »en que están y vayan por ellos adelante, y los libren, >>y determinen segun la forma de esta dicha nuestra >>carta. Otrosí, mandamos, que los dichos Factores de >>los dichos Mercaderes de la dicha Ciudad de Burgos, »sean obligados á venir á la dicha Ciudad de Burgos, á >>dar las cuentas de las Mercaderías que les fueren en>>comendadas á sus amos, y estén en la dicha Ciudad >>ante los dichos Prior, y Consules, á derecho, sobre >>las dichas dudas, que de las dichas cuentas se recre>>cieren, aunque los dichos Factores sean, ó vivan fuera >>de la jurisdiccion de la dicha Ciudad, ó se hayan ca>>sado fuera de ella, antes, ó despues que tienen la di>>cha Factoría. Otrosí, que las dichas sentencias, que

>>pena que mereciere, segun la gravedad del delito. E »otrosí, mandamos, que los dichos Factores, que es»tán en el Condado de Flandes, y en los Reynos de »Francia, y Inglaterra, y Ducado de Bretaña, y en »otras qualesquier partes fuera de estos dichos Reynos, >>ni sus Consules no puedan repartir, ni repartan quan»tias de maravedis algunos por las dichas Mercaderías >>que van de nuestros Reynos, 6 de otra qualquiera »parte al dicho Condado de Flandes, ni en las otras »partes, mas de tanto por libra, segun que antigua»mente se acostumbraba repartir; y lo que se repartiere, »y recaudare, no se pueda gastar, salvo en las cosas »necesarias, y concernientes al bien comun de los Mer»caderes; y que las cuentas de lo que asi gastaren, man>>damos á los dichos Factores, y Consules, que embien »cada un año á los dichos Prior, y Consules, para que >>las traygan á la Feria, que se hace en la Villa de >>Medina del Campo, por cada año, y traidas å la di>>cha Feria, mandamos que quatro Mercaderes, dos >>de la dicha Ciudad de Burgos, y otros dos, elegidos »por los Mercaderes de las otras ciudades, y Villas de »>nuestros Reynos, que se hallaran en la dicha Feria, »que tienen trato de fuera de nuestros Reynos, todos »examinen las dichas cuentas; y lo que por ellas se ha

>>lle, que no se deba recibir en cuenta, que no lo reci>>ban, y lo hagan restituir á los que lo mandaron gas»tar. Y esto mismo mandamos que se haga cerca de >>las cuentas pasadas de seis años á esta parte; y que »los dichos Mercaderes, y Factores, y los Consules pa»sados, que están en el Condado de Flandes, ó Ingla>>terra; ó en la Rochela, ó en Nantes, ó en Florencia, »ó en Londres, sean obligados á las embiar á la dicha >>Ciudad de Burgos, dentro de seis meses desde el dia >>que allá les fuere notificada á los dichos Prior, y Con>>sules, para que ellos las traygan á la dicha Feria de >>Medina, para que allí se vea; y lo que hallaren mal »gastado lo hagan restituir como dicho es; ó tomadas >>las dichas cuentas, si los dichos quatros Mercaderes »vieren que hay necesidad, que para algunos negocios >>>concernientes al bien de todos cumple que echen al»gunas Averías mas, para el gasto de los tales nego>>cios: Por la presente les damos licencia, y facultad, >>para que lo puedan hacer por entonces, para las di>>chas necesidades, y no mas; y que esto que no lo >>>puedan hacer, ni hagan (salvo quando vieren que >>hay la tal necesidad, que no se pueda escusar). Otro>>sí, mandamos, que los dichos Prior, y Consules de la >>dicha Ciudad, tenga cargo de afletar los Navios de >>las Flotas, en que se cargan las Mercaderías de estos >>nuestros Reynos, asi en el nuestro Noble, y Leal Con»dado, y Señorío de Vizcaya, y Provincia de Guipuz>>coa, como en las Villas de la Costa, y Merindad de >>Trasmiera, segun, y de la manera que lo tienen de >>costumbre, haciendolo saber á toda la Universidad de >>los Mercaderes, así de la Ciudad de Burgos, como de >>las Ciudades de Segovia, y Vitoria, y Logroño, y Vi»llas de Valladolid, y Medina de Rioseco, y de otras >>qualesquier partes que tienen semejantes tratos, ha>>ciendoles saber el tiempo en que han de dar las dichas >Lanas, para que cumplan con los Maestres de las di>>chas Naos, segun, y de la manera que se suele, y han >acostumbrado hacer; con tanto que los dichos Navios »se afleten de nuestros subditos, y Naturales, quando >>los huviere; y que pudiendo haver Navios de los di>>chos nuestros subditos, no afleten Navios estrangeros. >>Otrosí, queremos que los dichos Prior, y Consules, y >>quatro Mercaderes, diputados para las dichas cuentas >>quando vieren que cumple hacer algunas Ordenanzas >>perpetuas, ó por tiempo cierto, cumplideras al servi>>cio de Dios nuestro Señor, y nuestro, y al bien, y >>conservacion de la Mercadería, que no sea en per»juicio de otros, ni de tercero, ellos lo hagan; y las >Ordenanzas que asi hicieren, las embien ante Nos, y »>>no usen de ellas hasta que sean confirmadas. Y para >>todo lo susodicho, y parte de ello, y lo á ello depen>>diente, Nos por esta Carta damos Poder cumplido á >>los dichos Prior, y Consules, y á los Mercaderes, con >>todas sus incidendias, y dependencias, anexidades, y >>conexidades: Y mandamos á las partes, á quien toca »y tañelo en esta nuestra Carta contenido, que hagan, »y cumplan, y executen lo que por los dichos Prior, y >>Consules cerca de lo susodicho fuere mandado, que >>parezcan ante ellos á sus llamamientos, y emplaza>mientos á los plazos, y so las penas, que les pusie

»ren: las quales, Nos por la présente les ponemos, y >>havemos por puestas, y les damos poder, y facultad »para las executar en los que rebeldes, y inobedientes »fueren: Y si para hacer cumplir, y executar lo con»tenido en esta nuestra Carta huvieren menester favor, »y ayuda; mandamos á todos, y á cada uno de vos en »vuestros Lugares, y Jurisdicciones, que se lo dedes, »y hagais dar cada, y quando que por ellos fueredes »requeridos, y que en ello, ni en parte de ello, embar»go, ni contrario alguno no pongais, ni consintais »poner: lo qual mandamos, que asi se haga, y cumpla, »de nuestro propio motu, cierta ciencia, y poderío »Real; no embargante qualesquier Leyes, Ordenanzas, »y Pragmaticas Sanciones de estos nuestros Reynos, »que disponen sobre el conocimiento de los Procesos, »y sentencias de los Pleytos; y sin embargo de todo »ello, queremos, y es nuestra merced, y voluntad, »que esta dicha nuestra Carta, y todo lo en ella conte»>nido sea guardado, y cumplido, y executado, en to»do, y por todo, segun que en ella se contiene; y si de »ello quisieredes los dichos Prior, y Consules nuestra »>Carta de Privilegio, mandamos al nuestro Chanciller, »y Notario, y otros Oficiales, que están á la Tabla de >>los nuestros Sellos, que vos lo dén, libren, pasen, y »sellen; y los unos, ni los otros no fagades, ni fagan »ende al, por alguna manera, so pena de la nuestra »merced, y de diez mil maravedis para la nuestra Ca>>mara á cada uno, que lo contrario hiciere: Y demás »>mandamos al home que vos esta nuestra carta mos»trare, que vos emplace, que parezcais ante nos en la »nuestra Corte, do quier que Nos seamos del dia que >>vos emplazare, hasta quince dias primeros siguientes, »so la dicha pena; so la qual mandamos á qualquiera >>Escribano público, que para esto fuere llamado, que »dé ende al que vos la mostrare Testimonio signado >>con su signo, porque Nos sepamos en como se cum»ple nuestro mando: Dada en la Villa de Medina del »>Campo à veinte y un dias del mes de Julio, año del »>Nacimiento de nuestro Salvador Jesu-Christo de mil »quatrocientos y noventa y quatro años. Yo el REY. Yo »la REYNA. Yo Juan de la Parra, Secretario del Rey, »y de la Reyna nuestros Señores, la fice escribir por su >>mandado. D. Alvaro Ioannes, Licentiatus. Decanus, >>Hispalensis. Ioannes, Doctor. Acordada: Andrés, Doc>>tor. Gundizalus, Licentiatus. Philippus, Doctor. Fran»ciscus, Licentiatus. Registrada: Doctor Pero Gutier»rez, Chancillér. E aora Juan Dariz, en nombre de los »Fiel, y Diputados, que son los Consules de la Univer»sidad de los Capitanes, y Maestres de Naos, Mercade»res, y Tratantes de la Villa de Bilbao, me hizo rela»>cion por su Peticion, que ante mí, en el mi Consejo »presentó, diciendo: que en la dicha Villa, de tiempo »>inmemorial á esta parte, hay los dichos Fiel, y dos >>Diputados, que son un Consul Mayor, y dos menores, »y Universidad de Mercaderes, y Maestres de Naos, y »Tratantes; los quales se suelen elegir, i nombrar por »la dicha Universidad en cada un año, asi como se eli»gen, y nombran Prior, y Consules por la Universidad »de los Mercaderes de la Ciudad de Burgos, y en la mis»ma forma y manera, tienen su Sello como Universidad

>>ciere: Dada en la Ciudad de Sevilla á veinte y dos >>dias del mes de Junio, año del Nacimiento de nuestro >>Salvador Jesu-Christo, de mil y quinientos y once >>años. Yo el REY. Yo Lope Conchillos, Secretario de >>la Reyna nuestra Señora, la fice escribir por manda

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>>llo. Doctor Carcajal. Licentiatus, el Doctor de Santia»go, Palacios Rubio. Zapata Licentiatus. Licentia>>tus de Sosa. Registrada: Licenciado Gimenez. Casta»ñeda, Chancillér.»

II. (a) Y en virtud, y conformidad de dichos Reales Privilegios, pone mos por Ordenanza: Que el Prior, y Consules, usando de la jurisdiccion, que por ellos se les dá, han de conocer, como acostumbran, y han tenido, y tienen de Ordenanza privativamente de todos los pleytos, y diferencias de entre Mercaderes, y sus Compañeros, y Factores, sobre sus negociaciones de Comercios, co mpras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, afletamientos de Naos, factorías, y demas, expresado en dichos Privilegios, y Ley Real: Y han de tener todo cuidado en la conservacion de la Ria, Canal, y Barra de Portugalete, para que los Navios, y demas embarcaciones entren, y salgan, suban, y baxen con toda seguridad, sin riesgo, ni embarazo; nombrando Piloto Mayor de este Puerto, y examinando, y dando titulos á los Pilotos Lemanes de estas Costas, en la forma que se contendrá en su lugar en esta Ordenanza.

»aprobada, y tienen sus Ordenanzas, usadas, y guar>>dadas, y confirmadas por los Reyes de gloriosa me>>moria, mis predecesores, y tienen sus Criados, y Fac>>tores en Flandes, y en Inglaterra, y en Bretaña, y en >>otras partes, que confian de ellos sus Mercaderías, y >>assimismo confian sus Navios de sus Criados, ydo del Rey su Padre. Licentiatus Fernandus The>> Factores; y que si al tiempo de pedirles cuenta de lo »que asi se les dá, y encomienda, oviesen de ir á se la >>pedir, y demandar, á los Lugares donde son natura>>les, y ponerse en litigio de pleyto con ellos, recibirán >>mucho agravio, y fatiga, y se perderian sus Tratos, >>asi de la Mercadería, como de las Naos; por ende, »porque la dicha Universidad de los Maestres de Naos, »y Mercaderes, y Tratantes de la dicha Villa de Bil>>bao se pudiesen mejor conservar, y oviese mejor or>>den para entender en la gobernacion de sus Tratos, »y Mercaderías, me suplicó, y pidió, por merced, en >>el dicho nombre, que mandase, que los dichos Con>>sules, y Universidad de la dicha Villa de Bilbao, tu>>viesen, y guardasen en el dicho su Consulado entre >>los dichos Mercaderes, y Maestres de Naos de la di>>cha Villa, y su Universidad, y Cofradía, la forma y >>orden que por la dicha mi Carta, y Pragmatica San>>cion está mandado que tengan, y guarden los di>>chos Prior, y Consules, y Mercaderes de la Ciudad >>de Burgos, ó que sobre ello proveyese como la mi >>merced fuese: Lo qual visto por los del mi Consejo, y >>consultado con el Rey mi Señor, y Padre, fue acor>>dado, que debia mandar dar esta mi Carta, para vos »en la dicha razon, y yo tuvelo por bien: Por lo qual >>doy licencia, y facultad á los dichos Consules de la >>Universidad de los Capitanes, y Mercaderes, y Maes>>tres de Naos, y Tratantes de la dicha Villa de Bil>>bao; que ellos entre sí, cerca del Trato de sus Naos, »>y Mercaderías, y lo tocante á ello se rijan, y go>>biernen por la dicha Pragmatica, que de suso va in>>corporada, que asi fue dada á los dichos Prior, y >>Consules, y Mercaderes de la dicha ciudad de Bur>>gos, bien asi, y tan cumplidamente, como si fuera >>dada á los dichos Consules y Universidad de la dicha >>Villa de Bilbao: que para usar de ella como en ella >>se contiene, como si á ellos fuera dada; por esta mi >>>Carta les doy poder cumplido, con todas sus inciden>>cias dependencias, anexidades, y conexidades: Y >>mando al que es, ó fuere mi Corregidor, ó Juez de >>Residencia del mi Noble, y Leal Señorío de Vizcaya, »>y á las otras Justicias de mis Reynos, y Señoríos, que >>asi lo guarden, y cumplan, y executen, y hagan »guardar, y cumplir, y executar, como en esta mi Car>>ta se contiene, y contra el tenor y forma de ella no >>vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar en tiempo >>alguno, ni por alguna manera: Y si de ellos quisie>>redes, los dichos Consules, y Universidad de la dicha. >>Villa de Bilbao, nuestra Carta-Privilegio; mando >>al mi Chancillér, y Notario, y otros Oficiales, que >>están á la Tabla de los mis Sellos, que los den, y >>libren, y pasen, y sellen: Y los unos, ni los otros. »no fagades, ni fagan ende al, por alguna manera, >>so pena de la mi merced, y de diez mil maravedis >>para la mi Camara á cada uno que lo contrario hi

III. (b) Y para ver, y reconocer como se cumple con su obligacion por los Pilotos, asi Mayor, como Lemanes, y demas Navegantes, y el estado de la Ria, y Barra, y obras que en ella se han hecho, y hacen (mayormente al presente que se están fabricando los Muelles de la Canal de junto á dicha Barra, de cuen ta, y orden de esta Universidad, y Casa) procurando, que todo se mantenga en la buena disposicion, que conviene á su conservacion, y aumento de la Real Hacienda; executarán la Visita General acostumbrada, y las demas que tuvieren por precisas, y necesarias; y lo mismo siempre que haya naufragios de Navios, ú otro qualquiera accidente que lo requiera, asi en este Puerto como en los demas de su Partido, y Juris diccion, exerciendola contra culpados; y demas necesario, segun les está concedida por dichos Privilegios, y Ley Real.

IV. Para los Pleytos, y diferencias de que han de conocer, y oir á las partes en justicia; harán sus Au↔ diencias (como lo tienen de costumbre) en el Salon de dicha Universidad, y Casa de Contratacion, los Martes, Jueves, y Sabado, de cada semana; empezando desde el dia de Santa Cruz de Mayo, hasta el dia de Santa Cruz de Septiembre, à las tres de la tarde, y á

(a) Artículos 1183 á 1218 del Código de Comercio. Segun estos artículos, los tribunales de comercio se compondrán de un prior, dos cónsules y dos sustitutos de cónsules, cuyo último número podrá aumentarse hasta cuatro en las plazas en que se considere necesario, debiendo ser todos comerciantes por mayor, matriculados.

(b) En los artículos 1205, á 1218 del Código de Comercio, se determinan las atribuciones de estos tribunales.

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