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por la Reyna nuestra sennora, e con francisco dalcala e francisco de vargas e antonio de alcocer, de los rregidores de la dicha villa por su alteza e otros muchos escuderos e onbres buenos de la dicha villa en presencia de mi el escriuano publico del ayuntamiento de la dicha villa e de los testigos yuso escritos, parescio presente antonio de luzon, vezino e rregidor dela dicha villa, procurador que fue por la dicha villa de las cortes que se hizieron e celebraron enla dicha villa este presente anno, e presento una carta de capitulacion desta otra parte escrita e pidio a los dichos sennores que la vean e aprueven e manden sellar con su sello, e luego los dichos sennores tomaron la dicha capitulacion e la leyeron y dixeron que la aprovavan e avian por buena e mandaron que se sellase con el sello de la dicha villa, e el dicho antonio de luzon lo pidio por testimonio: Testigos, francisco de la torre e diego suarez e luis de villa nueva, vezinos de madrid. E yo anton davila, escriuano publico de la dicha villa de madrid por la dicha Reyna nuestra sennora e escriuano del concejo, fuy presente a lo que dicho es con los dichos testigos e de servicio de la dicha villa lo signe a pedimento del dicho antonio de luzon e fize este mio signo a tal. = (Hay un signo).=anton davila.

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Provisión de la Reina Doña Juana y su Consejo para que en Madrid no contribuyesen los pobres á los gastos del Corpus y demás fiestas de Villa.

ONNA Juana, por la gracia de Dios, Reyna de

D castilla, de leon, de granada, de toledo, de

galizia, de seuilla, de cordoua, de murcia, de jahen, de los algarbes, de algezira, de gibraltar, de las yslas de canaria, de las yndias e yslas de tierra firme del mar oceano, princesa de aragon e delas dos sicilias de hierusalen, archiduquesa de avstria, duquesa de borgonna e de brabante e condesa de flandes e de tirol, e sennora de vizcaya e de molina: A vos el que es o fuere mi corregidor o juez de rresidencia de la villa de madrid, o a vuestro alcallde en el dicho oficio, e a cada vno de vos a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escriuano publico, salud e

gracia: Sepades que fernando de la xara, procurador general de la dicha villa de madrid, me hizo rrelacion por su peticion que en el mi consejo fue presentada diziendo que en esa dicha villa se ha acostumbrado fazer muchos annos general mente muchas fiestas asi dela de corpus xpi. commo otras fiestas que esa dicha villa mandaua que se hiziesen, e desto se les auia rrecrescido e rrecrescian muchos dagnos e fatiga a las personas pobres porque les mandauan contribuyr en ellas de manera que les cavia de pagar mas que les cabria si les rrepartiesen por via de pecho rreal, donde se les cabsaua mucho dagno e fatyga a los dichos pobres, porque muchas vezes acaescia que para lo que les cauia de pagar les sacauan los alfamares e rropas de la cama e las perdian porque con sus provezas no las podian quitar e quedauan perdidas e destruydas. Por ende que me suplicauan e pedian por merced que auiendo piedad de los dichos pobres toviese por bien que para el fazer delas dichas fiestas se pudiese poner e echar sisa entre las dichas personas enla cantidad que vos viesedes que bastaua para lo suso dicho, e fuese nescesario de hazer en las dichas fiestas, e non para mas, pues los dichos pobres que en ello contrybuyan no lo podian pagar sin mucho dapno e perdida de su hazienda, e porque esto era servicio a Dios e honrra de la fiesta del corpus xpi. e de las otras fiestas, o commo la mi merced fuese, e porque cerca de lo suso dicho fue mandado por los del mi consejo a mi corregidor desa dicha villa

ouiese ynformacion e fue trayda ante ellos, e vista en mi consejo fue acordado que debia mandar dar esta mi carta para vos en la dicha rrazon, e yo touelo por bien. Por la qual vos mando que agora ni de aqui en adelante non conpelays ni apremieys a los dichos pecheros e oficiales desa dicha villa que contribuyan en los dichos gastos e costas que asy se hizieren en los dichos juegos de las dichas fiestas de corpus xpi. e de las otras fiestas que en esa dicha villa se oviesen de fazer de aqui adelante, saluo sy ellos quisieren de su gana e voluntad contribuyr e pagar en ellas. E los vnos e los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera sopena de la mi merced e de diez mill maravedis para la mi camara. Dada en la villa de madrid a veynte e quatro dias del mes de dizienbre anno del nascimiento de nuestro saluador jhu. xpo. de mill e quinientos e diez annos. francisco tello, licenciatus.=doctor caruajalis.= licenciatus E. Santiago.=licenciatus aguirre.= Yo cristobal de bitoria, escriuano de la Reyna nuestra sennora, la fize escriuir por su mandado con acuerdo de los de su consejo.

Para el corregidor de la villa de madrid que de aqui no apremien nin conpelan a los pobres e oficiales que pagan e contribuyen en los juegos del corpus xpi. y otras fiestas sy ellos de su voluntad non tenian ni querian contribuyr.

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