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Carta de Carlos V, fechada en Bruselas, participando al Concejo de Madrid su próxima venida á España.

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ONCEJO, corregidor, alcalldes, justicias, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la villa de madrid, por muchas cartas mias avreys visto el deseo y voluntad que he tenido y tengo de yr en estos Reynos para los rregir e governar, y con mi presencia los alegrar y tener en justicia, para lo qual, commo havreys sabido, mande fazer y se hizieron todos los aparejos nescesarios, y estando de esta voluntad, demas del tienpo, que basta agora no lo ha fecho, sucedieron algunas cosas y negocios de grand ynportancia, por donde e por el bien vniversal de todos los otros Reynos e sennorios de la catholica Reyna mi sennora madre e mios, e por otras muchas cabsas e rrazones que sabreis de vno de los prin

cipales del nuestro consejo que alla envié, fue nescesario que se difiriese mi yda hasta la primavera, e asi conforme a esto he mandado que todas las naos que estauan fletadas, sean aqui para en todo el mes de março, lo qual, vos he querido mandar hazer saber para certificaros que, con la ayuda de Dios, estonces mi yda sera cierta, y para encargaros que en este tienpo de mi absencia esteys en aquella fidelidad e voluntad de mi servicio que siempre estouistes e estouieron vuestros passados, e procureys la paz e sosiego de la çibdad e de estos Reynos, dandome sienpre aviso particular de lo que vos paresciere que devo mandar e proveer para la buena governacion e utilidad dellos, sobre lo qual, el rreverendisimo cardenal, mi enbaxador, os escriuira de mi parte. Por ende, yo vos mando que les dedes entera fe y creencia y aquello porneys en obra commo de vosotros confio, certificandoos que todo el cuydado y diligencia que en ello posyeredes terné en seruicio y memoria dello para lo gratificar. De la villa de bruselas, a diez dias del mes de otubre de mill e quinientos e diez e seys annos.-Yo el Rey.=Por mandado del Rey, Pedro de varrionuevo.

En el dorso hay un sello en seco destrozado,

AÑO 1518

Cédula de la Reina Doña Juana y su hijo Don Carlos, autorizando al Corregidor de Madrid para que recogiera las armas repartidas por orden del Cardenal Cisneros, con motivo de la expedición á Orán.

ONNA Juana e don Carlos su hijo, por la gra

Deinde Dios, e Rey de castilla, de

cia de Dios, Reyna e Rey de castilla, de leon, de aragon, de las dos sicilias, de iherusalen, de navarra, de toledo, de valencia, de galicia, de mallorcas, de seuilla, de cerdenna, de cordova, de corcega, de murcia, de jaen, de los algarbes, de algezira, de gibraltar e de las yslas de canaria e de las yndias, yslas e tierra firme del mar oceano, condes de barcelona, sennores de vizcaya e de molina, duques de athenas e de neopatria, condes de rruisellon e de cerdannia, marqueses de oristan e de gociano, archiduques de avstria, duques de borgonna e de bravante, condes de flandes e

del tirol &; a vos el que es o fuere nuestro corregidor o Juez de rresidencia de la villa de madrid o a vuestro alcallde en el dicho oficio, salud e gracia: Sepades que francisco de herrera, vezino e rregidor de la dicha villa, en nombre della, por virtud del poder que de la dicha villa tenia, nos hizo rrelacion por su peticion diciendo que el Cardenal de Espanna, ya difunto, siendo guardador de estos nuestros rreynos, mandó que la dicha villa de madrid diese e pagase cinquenta mill maravedis y mas para pagar las armas que mandó que se diesen a los soldados que hizo hazer en la dicha villa e su tierra y vezinos della para que fuesen a oran, los quales no fueron ni son menester; que despues nos avemos mandado deshazer la dicha gente de soldados que el dicho cardenal hizo hazer, y que las dichas armas que se conpraron de los dineros de la dicha villa las tienen las personas a quien se dieron e en quien se rrepartieron por mandado del dicho Cardenal, e que de las dichas armas ni de las personas que las tienen no se nos siguen ningun servicio, ni a la dicha villa provecho alguno; F'or ende, que nos suplicaba e pedia por merced mandasemos que las dichas armas se diesen e rrestituyesen a la dicha villa para que las tenga para nuestro seruicio, para quando fuere menester, y nos mandaremos seruirnos dellas, o commo la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo fue acordado que deviamos mandar esta nuestra carta para vos, en la dicha rrazon, y nos tovimoslo par

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