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e defender como sus pasados lo hizieron, mandando defender y amparar los perlados que por rrazon delo suso dicho algo poseen. E sy para la defensa destos fuere nescesario nuestras personas y haciendas las ponemos, pues este rreyno es la llabe principal de estos rreynos.

A esto se vos rresponde: Que visto que el buen derecho que para tener el dicho rreyno de nabarra tenemos y quanto importa en ello para estos nuestros rreynos de castilla y la incorporacion en ellos hecha por el Rey Catholico, y lo que nos encomienda por su testamento, tenemos voluntad, como nos lo suplicais, de le tener sienpre en ella, ansi tenemos y ternemos en seruicio el ofrecimiento grande que cerca desto nos hazeis en nonbre destos rreynos que es de tan buenos y leales vasallos commo soys, aunque creemos y tenemos por cierto que habria poca necesidad de él, pues nuestro derecho esta tan conocido para tener el dicho rreyno que no habra ninguno que nos quiera poner turbacion en el. Y en lo de los perlados trabaxaremos de lo hazer como nos suplicais.

61. Que a ning und pechero se diese carta de hidalguia ni se permitiesen hermandades de mostrencos ni frailes.

62. Que el correo mayor que rreside en corte no lleve el diezmo delo que ganan los correos de las otras ciudades y villas del rreyno.

63. Que se guardase la prematica que manda medir los pannos sobre tabla.

64. Que los alcalldes de corte no pongan ni

tengan escriuanos de su mano, sino que se los de el Rey.

65. Que no libren en sus casas, sino publicamente en la plaza.

66. Que se nonbren personas que tengan cuidado de mirar la orden que se ha de guardar en el despachar los pleitos por antiguedad.

67. Que no se consientan salir las carnes y ganados del rreyno.

68. Que se quitasen las nueuas imposiciones. 69. Que no permita que por rroma, ni portugal, se den avitos de las ordenes militares ni encomiendas.

70. Que no se hagan caualleros pardos, porque el Cardenal Ximenez habia hecho algunos, y era en perjuyzio de los pecheros.

71. Que las franquezas que el Cardenal dio cuando quiso echar la gente de guerra en el rreyno se den por nulas.

72. Que se conservasen los derechos y bulas de los hijos patrimoniales en los obispados, cuyos son los beneficios de los tales.

73. Que el seruicio que se le habia concedido se cobrase por los mismos procuradores y çiudades y no por rrecebtores ni cobradores.

74. Que en los tres annos que se había de cobrar este seruicio no se echase ni pidiese otro tributo sino con estrecha y estrema necesidad.

Esto fue lo que al Rey se pidio en las primeras Cortes que tuvo en Castilla y otras cosas que por ser particulares y que tocaban a solos los procu

radores, no he referido, y si las demas porque por ellas parece el estado en que estaba Castilla y el buen celo de sus castellanos asi en el seruicio de Dios y de su Rey como bien del rreyno, y a todas estas cosas rrespondio el Rey graciosamente y les dio las gracias con tanto cunplimiento que todos quedaron muy pagados de él.

En el capitulo doce de estas Cortes suplicaron los castellanos a su Rey que se sirviese de mandar guardar los privilegios de los monteros de espinosa cerca de la guarda de la persona rreal. Es muy cierto y rrecibido y aun constaba por escrituras del monasterio rreal de san saluador de onna que se encomendo esta guarda a los hombres nobles hijos dalgo naturales de espinosa en tienpo del Conde don sancho de castilla porque dos criados de su casa le avisaron que se guardase de una traicion que estaba armada para quitarle la vida. Y en pago desta lealtad el conde caso a la doncella que era criada de su madre con el criado que le dio el aviso. Y por ser ambos de espinosa y nobles les dio que ellos y todos sus descendientes hijos dalgo fuesen guarda de su persona y de todos los condes o sennores de castilla. Y que ellos solos velasen y guardasen su casa y rretrete y cama que parece a lo que salomon ordeno en su casa de los setenta y dos varones de los mas ilustres y valientes del rreyno que armados le guardaban el sueño. Este privilegio confirmo el Rey don alonso de castilla anno de mill y dozientos y ocho, y sennala los solares y casas de los monteros, y de

la mesma manera lo confirmaron otros Reyes de castilla y el Emperador hizo lo mismo estando en barcelona a doze de agosto anno de mill y quinientos y diez y nueve. Las preeminencias de este oficio, antiguedad y calidades de el son harto honrradas.

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Carta de Carlos V, declarando que el titularse primero Emperador que Rey, no rebajaba la dignidad de la Monarquía española.

ON Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Romanos, emperador semper augusto, Rey de castilla, de leon, de aragon, de las dos sicilias, de iherusalem, de navarra, de granada, de toledo, de valencia, de galizia, de mallorcas, de seuilla, de cerdenna, de cordova, de corcega, de murcia, de los algarbes, de algezira, de gibraltar, de las yslas de canaria e delas indias, yslas e tierra firme del mar oceano, archiduque de avstria, duque de borgonna e de bravante, conde de barcelona, flandes e tyrol, sennor de vizcaya e de molina, duque de athenas e de neopatria, conde de Ruysellon e de cerdania, marques de oristan e de gociano, en uno con la muy alta e muy poderosa catholica Reyna donna Juana mi sennora madre, por quanto des

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