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AÑO 1520

Carta del Ayuntamiento de Toledo, escrita á Madrid, en demanda de su concurso para tratar con el Emperador Carlos V, sobre las necesidades del reino y su remedio.

A

los muy magníficos Señores del Ayuntamiento y caualleros y escuderos, oficiales, honbres buenos de la noble Villa de Madrid.-muy magníficos Señores: Recibimos la letra de uuestra merced y oymos todo lo quel señor don francisco zapata de ssu parte nos habló, y en mucha merced les tenemos la voluntad que tienen de juntarse con esta cibdad para ssuplicar a la cesarea magestad del Rey nuestro señor lo que a ssu seruicio y bien destos Reinos conviene, por que demas del seruicio que a Dios nuestro Señor en ello se haze, nosotros rescibimos ssingular merced que en obra tan ssanta Nos ayuden. Lo que despues que escreuymos a uuestras mercedes ha pasado, es que vista la brebedad de la venida de ssu magestad a

estos ssus Reynos, acordamos de No enbiar nuestros mensajeros hasta que su alteza fuese salido de aragon por que dessocupado de las cosas de aquellos Reynos oviese mas lugar para entender en lo que a estos conviene, y luego que supimos que ssu magestad hera entrado en castilla nombramos por nuestros mensajeros a los señores don pedro laso de la vega et don alonso suarez de toledo, Regidores desta cibdad, et otros dos jurados, para que de nuestra parte fuesen a ssuplicar a ssu alteza ciertos capitulos tocantes al servicio y bien del Reyno, de los quales hará relacion a vuestra merced el señor don francisco zapata; parecionos que era bien diuidir estas cosas de la procuracion de Cortes por que mas libre mente sse despacharan, no tiniendo los mensajeros otra cossa en que entender: esto es lo que hasta agora a pasado ssi a vuestras mercedes paresce que ay algo mas que proueer para el seruicio de ssu alteza y bien del Reyno rescibiremos mucha merced noss lo mande escrebir por que en todo estamos desscosos de nos conformar con lo que les paresciere. Guarde nuestro Señor las muy magníficas personas de vuestras mercedes: de toledo a xxvi de hebrero de myll y quinientos y veynte años a seruicio de vuestras mercedes. El majistral. Hernan perez de guzman.=Juan Castillo.= Juan de Padilla.=Juan viñas.=Juan zapata.= Antonio alvarez.=Gonzalo orduña.-Pedro godi. nez de Acuña.-Pedro gonzalez. El Licenciado Antonio de Baeza.

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Carta del Emperador Carlos V para que Madrid diera su poder á los Procuradores de Cortes que habían de ir á la ciudad de Santiago, conforme á lo que tenía ordenado.

'L Rey.-Concejo, justicia, rregidores, caua

Elleros, escuderos, uficiale e grires, tends

de la villa de madrid, a mi ha seydo fecha rrelacion quel poder que otorgastes a los procuradores que elegistes para venir a las cortes que mando celebrar en la cibdad de santiago no es conforme al que de aca vos mandó enbiar ordenado, de lo qual estoy muy maravillado de vosotros, porque tenia creido que siguiendo la mucha lealtad que syenpre haveis tenido a las cosas de mi seruicio y acordandoos de la que yo tengo y he tenido a esa villa y a vosotros para haceros merced, le otorgarades luego, y commo quiera que soys cierto

TOMO IV

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que commo buenos y leales servidores mios en lo fecho vuestra yntencion no haya herrado a mi seruicio, pero porque de no otorgar vosotros el dicho poder con las otras cibdades en conformidad commo ellas lo han fecho podrian aver algund estorvo en las dichas cortes, acordé de mandar escriuiros sobrello y mandandoos que por mi seruicio e por me hazer plazer querays otorgar y otorgueis el dicho poder commo de aca se vos enbió hordenado, certificandoos que todo lo que conviniere proveerse para la paz y sosiego y administracion dela justicia y buen gobierno de este Reyno durante mi breve y poca absencia dél, antes de mi partida lo dexaré enteramente proveydo commo convenga, lo qual en las dichas cortes mandaré declarar a los dichos procuradores, porque si algo mas les paresciere que conviene debo mandar proveer, se provea; a don juan de guevara, mi corregidor desa villa, escrivo que os hable y dé a entender algunos ynconvinientes que de no aver otorgado el dicho poder se siguen a mi seruicio y a este Reyno y generalmente a mis negocios. Dadle entera fe y creencia: fecha en uillalpando a xii dias de março de quinientos e veynte annos. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, francisco delos covos. † Por el Rey al concejo, justicia, rregidores, caualleros, escuderos, oficiales e ommes buenos dela villa de madrid.

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FOND MAYEVR

AÑO 1520

Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid, con vista de la precedente carta del Emperador Carlos V.

N la noble villa de madrid catorce dias del

EN

mes de março anno del nascimiento de nuestro saluador jhu. xpo. de mill e quinientos e veynte annos, estando ayuntado el concejo de la dicha villa a campana tannida, segund quelo han de vso e de costunbre, en la sala de su ayuntamiento, con el licenciado alonso bernal de quiros, teniente de corregidor en la dicha villa por el doctor don juan de guevara, corregidor por la Reyna y el Rey nuestros sennores, e antonio de luzon e francisco de herrera e pedro de losada, rregidores, e don juan hurtado e juan çapata e el arcediano don francisco çapata e francisco de luzon e juan del marmol e diego de ludenna e gonçalo de caceres e luys de la torre e miguel de salzedo e francisco

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